REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000464.-
La ciudadana CARMEN SAGRARIO GONZALEZ MAJANO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.386.623, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.338, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 121, Folio 66 frente, de fecha 09 de Agosto de 1.952, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de sus padres como “ADELINA MAJANO de GONZALEZ y RICARDO GONZALEZ” siendo lo correcto “JUANA ADELINA MAJANO de GONZALEZ y BERNABE RICARDO GONZALEZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa. En fecha 20 de Julio de 2.009 se abrió a pruebas la causa, acordándose citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oír la declaración de testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto publicado en fecha 02-07-09, transcurrido el lapso establecido sin que compareciera persona alguna que impugnara la solicitud, oídas las declaraciones de los testigos Paula Francisca Ávila de Crespo y Dora Malvacia, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.381.927 y V-1.432.756, respectivamente, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante de la siguiente manera: donde dice “ADELINA MAJANO de GONZALEZ” debe decir “JUANA ADELINA MAJANO de GONZALEZ”, y donde dice: “RICARDO GONZALEZ” debe decir “BERNABE RICARDO GONZALEZ.” En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia antes mencionada y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintinueve (29) de Septiembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191-2009, se publicó siendo las 02:30.p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.