REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO Nº KP12-M-2009-000009.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: JULIO RAFAEL ALCALA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.930.131 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, Y LEONID MILLAN, Abogados en ejercicio, inscritos por ante el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.862, 53.291 y 73.087, Respectivamente.
DEMANDADA: OLGA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.328, domiciliada en el Barrio San Vicente, detrás del Ambulatorio casa s/n, frente al Club Azabache, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la Intimación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del Demandado decretada en fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Nueve. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres a los fines de que remita a este Despacho Judicial el Cuaderno de Medidas en el estado en que se encuentra.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188 -2009 y se público siendo las Once y veinticinco (11:25 a. m.) Se remitió Oficio Nº 2670- /2009 al Juzgado Ejecutor de Medidas.

La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS.