REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000078.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 09 de Julio de 2009, por la ciudadana DORYS DEL CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.181.628, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL H. MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.764.255, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de Quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 14 de Julio de 2.009, en donde se acordó citar al ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ MELENDEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02-07-2009 se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17-07-2009 se libró, compulsa y boleta de citación. En fecha 29-07-2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por al Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 31-07-2009 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal Recibo de Citación debidamente firmado por el demandado. En fecha 05-08-2009 tuvo efecto el acto de contestación de la demanda.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de quince (15) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana DORYS DEL CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ MELENDEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de Julio del año 1.990, inserta bajo el Nº 143 en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Septiembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2009, se publicó siendo las 11: 00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.