REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000047.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 16 de Junio de 2009, por el ciudadano RAUL ALBERTO MENDOZA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.935.044, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana LILIANA LOISENETTE HERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.767.980, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 30 de Abril de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana LILIANA LOISENETTE HERNANDEZ FIGUEROA, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06-05-2009 se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12-05-2009, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal Recibo de Citación debidamente firmado por la demandada. En fecha 13-05-2009, el Alguacil de este Tribunal consigna debidamente firmada, Boleta de Citación dirigida al Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 15-05-2009 se dejó constancia de que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda. Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad fijada para ello, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A, Tercer Aparte, y se ordena el archivo del expediente hasta su posterior remisión al Archivo Judicial Regional. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Septiembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196-2009, se publicó siendo las 09: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.