REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001372
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOSE MARCENI CONDE LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.963.694, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Ana Julia Chirinos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 70.105, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 39, folio 33 fte, del año 1.941, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el primer apellido del padre del solicitante como “CONDES”, siendo lo correcto “CONDE”. SEGUNDO: aparece errado el primer apellido de la madre del solicitante como “LUQUES”, siendo lo correcto “LUQUE”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia del acta de matrimonio de los padres del solicitante y copia de la cédula de identidad del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 17/02/2.009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y se ordenó consignar partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Lara (f. 07). En fecha 19/02/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 16/09/2.009, compareció el ciudadano JOSE CONDE, asistido por la abogada ANA CASTRO, Inpreabogado N° 116.303 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSE MARCENI CONDE LUQUE y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 39, folio 33 fte, del año 1.941, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el primer apellido del padre del solicitante como “CONDES”, siendo lo correcto “CONDE”. SEGUNDO: aparece errado el primer apellido de la madre del solicitante como “LUQUES”, siendo lo correcto “LUQUE”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica