REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001134

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COOO
En fecha 13-08-09, siendo las 6:57 P.M. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: 1.- NÉSTOR ARDILA CELY, colombiano, natural de Bogotá, Colombia, titular y portador de la cédula de identidad Nº E- 84.124.541, fecha de nacimiento 10-10-1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción 8vo. Grado de Educación media, residenciado en la Calle 2, Nº 4-25, Barrio las Flores, una cuadra abajo del Liceo Las Folres, Colón Estado Táchira. Teléfono: 0277-2912380 y 0277-2910386; 2.- PORFIRIO ANDELFO MOYANO SARMIENTO, venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, titular y portador de la cédula de identidad Nº V-10.192.555, fecha de nacimiento 30-12-1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción Egresado de la marina Mercante, residenciado en la Calle 6, Sector 6, casa Nº 6-33, Urbanización La Integración, Ureña Estado Táchira. Teléfono: 0416-3725932 y 0276-7873408 (Padre); 3.- PEDRO ORTEGA CONTRERAS, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Lara, titular y portador de la cédula de identidad Nº V-6.330.271, fecha de nacimiento 15-09-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción (No sabe leer, ni escribir) residenciado en la Calle 15, casa Nº 10-65, Barrio Aguas Calientes, cerca de la Termoeléctrica, Ureña Estado Táchira. Teléfono: 0426-4725351; 4.- RICARDO SUÁREZ LINDARTE, colombiano, natural de Cúcuta Colombia, titular y portador de la cédula de identidad Nº E-83.116.138, fecha de nacimiento 21-05-1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción 8vo. Grado de Educación media, residenciado en la Calle Principal del Torbes, Sector La Capilla, Calle Los Olivos, casa S/Nº, San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: 0276-5142712.-, quienes fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración.
En fecha 14-08-09 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación de los Defensores Privados, los Abogados Alexander Riera Lameda, IPSA Nº 104.107 y Aldo José Cáceres, IPSA Nº 43.888 (Porfirio Moyano y Pedro Ortega) y Hengerbert Sierra, IPSA Nº 92.277 y Jiomar Alonso Durante Barrios, IPSA Nº 83.674 (Néstor Ardila y Ricardo Suárez); en la cual el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos Néstor Ardila Cely, portador de la cédula de identidad Nº E- 84.124.541, Porfirio Andelfo Moyano Sarmiento, portador de la cédula de identidad Nº V-10.192.555, Pedro Ortega Contreras, portador de la cédula de identidad Nº V-6.330.271 y Ricardo Suárez Lindarte, portador de la cédula de identidad Nº E-83.116.138, la comisión del delito de Tráfico Ilegal de Personas Agravado, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante el Tribunal, Prohibición de salida del País y la fijación de Caución Personal. Es todo.
Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron su voluntad de no declarar.
La Defensa quien manifestó: Defensa Privada de Porfirio Moyano y Pedro Ortega: “Esta Defensa Privada está de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada de Néstor Ardila y Ricardo Suárez: “Esta Defensa Técnica está de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, por cuanto consta en Acta de Investigación Penal nº 1161-2009, de fecha 12-08-09, suscrita por SM/2da. Mogollón Gregorio José, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía Carora, la cual riela en el presente asunto en el folio 09, y consta las circunstancias de la modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, el informó, que se encontraba de servicio en el punto de Control Fijo Puesto La Pastora donde observó un vehículo marca Iveco,, modelo 5912, color gris y dorado, placa 30U-SAK, conducido por un ciudadano identificado como PORFIRIO ANDELFO MOYANO SARMIENTO, quien viajaba en compañía de PEDRO ORTEGA CONTRERAS, indicándosele al conductor que los ocupantes y el vehículo serían objeto de una revisión minuciosa, logrando constatar que en el interior del vehículo viajaban 07 personas de nacionalidad extranjera (china) si poseer documentación alguna, así mismo detrás de dicho vehículo transitaba otro marca Volvo, placa A70AA6D conducido por Néstor Ardila Cely, portador de la cédula de identidad Nº E- 84.124.541, quien viajaba acompañado de Ricardo Suárez Lindarte, portador de la cédula de identidad Nº E-83.116.138, indicándosele al conductor que los ocupantes y el vehículo serían objeto de una revisión minuciosa, logrando constatar que en el interior del vehículo viajaban 06 personas de nacionalidad extranjera (china) si poseer documentación alguna, se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendido por conducta tipificada como delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tales hechos punibles y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante el Tribunal, Prohibición de salida del País y la fijación de Caución Personal, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión del Sistema Iuris 2000, se acuerda la aplicación de la misma por ante la sede de este Tribunal de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: con lugar la Aprehensión en Flagrancia contra los por la presunta comisión de los delitos Néstor Ardila Cely, portador de la cédula de identidad Nº E- 84.124.541, Porfirio Andelfo Moyano Sarmiento, portador de la cédula de identidad Nº V-10.192.555, Pedro Ortega Contreras, portador de la cédula de identidad Nº V-6.330.271 y Ricardo Suárez Lindarte, portador de la cédula de identidad Nº E-83.116.138, por estar presuntamente incursos en el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Se les Prohíbe la Salida del País sin autorización del Tribunal y deberán presentar DOS (02) FIADORES por cada uno, con la capacidad económica de CIENTO DIEZ (110) unidades tributarias, por lo que los ciudadanos Néstor Ardila Cely, Porfirio Andelfo Moyano Sarmiento, Pedro Ortega Contreras y Ricardo Suárez Lindarte.
Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto que contiene los fundamentos expuestos en audiencia de calificación de flagrancia realizada el 14-08-09. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 10
La secretaria
Abog. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001134
SOLO POR ESTAR DE GUARDIA