REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001431

ACTA DE INHIBICION

De la revisión del presente asunto en el día de hoy, por el Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, verificándose que el respectivo asunto fue conocido por mi persona ejerciendo funciones de Juez de Control No 02, por lo que procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:

Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que en fecha 21-09-2007, realicé audiencia de presentación para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven imputado en el cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia y se acordó la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Detención por Falta de Identificación, prevista en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como corre a los folios 18 al 20 fundamentada dicha decisión en fecha 24-09-2007 a los folios 25 al 27

Como quiera que las legislaciones, han objetivizado, mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa procesal el asunto en que me correspondió decidir, debo en consecuencia acogerme a la causal en la que estoy incurso.

En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele copia certificada de los folios 18 al 20 y 25 al 27 y remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Solicito se convoque con la urgencia del caso ya que el joven se encuentra detenido desde 02-09-2009, al Juez Accidental a quien corresponda designar esta digna Corte para que continúe conociendo de la presente causa



EL JUEZ DE JUICIO


ABG. GERARDO PASTOR ARIAS