REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-00007

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En fecha 28 de Noviembre de 2007, la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanovas, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 1° segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTITAD OMITIDA.

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 05-01-07, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscrito a la comisaría N° 19 El Manzano, quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 16:50 horas compareció ante el puesto policial del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins el ciudadano William Terán quien se desempeña como jefe de seguridad de dicho centro, quien hizo entrega de un (01) pequeño envoltorio confeccionado de papel color blanco con rayas de color negro, grapado a un acta informando que en horas de la mañana se procedió a realizar una requisa en el sector de la sala de Terapia donde se encontraban los adolescentes IDENTITAD OMITIDA. Dicha requisa fue realizada por los guías facilitadotes JUAN CARLOS YEPEZ TORREALBA, ROBINSON MIGUEL ALVARADO PACHECO, ALEXIS DE JESUS MORILLO ESCALONA, por instrucciones del mismo los cuales les informaron que en la referida requisa el guía facilitador ALEXIS MORILLO encontró un pequeño envoltorio confeccionado en papel plástico de color negro contentivo de restos de vegetales presuntamente Marihuana, que presuntamente fue lanzada por uno de los adolescentes en la bolsa del aseo…”.

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación, de acuerdo a los hechos invocados se desprende que estamos en presencia del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, configurándose el mismo por reunir elementos objetivos que integran y tipifican el delito, cuando por medio de amenazas a la vida, a mano armada, han constreñido a una victima con el objeto de despojarla o tolerar ser despojada de objetos de su propiedad o tenencia, no obstante a criterio de esta representación fiscal, no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes IDENTITAD OMITIDA. en consecuencia lo pertinente es solicitar en su favor el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Continúa la fiscalía y expresa que de las actuaciones que conforman la investigación se desprende que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes. En consecuencia lo prudente es solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que mediante investigación realizada se determinó que no existe delito por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación y responsabilidad penal de los adolescentes.
En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP, es decir el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los imputados; y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes IDENTITAD OMITIDA. por el delito de como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículos 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 segundo supuesto del COPP. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas a los imputados. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA