REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009.
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005914.

JUEZ: Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
SECRETARIA: Abg. VIOLETA BORTONE
IMPUTADO: EDUARDO JOSUE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.133.489, de 23 años de edad, Ayudante de Tapicería, Soltero, soltero, residenciado en la población de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara, Urbanización Nubia, Calle 2, Casa Nº 54-10 frente al Liceo Garmendia Yépez de este Estado Lara..
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUISA ORIBIO
FISCAL 22º del MINISTERIO PÚBLICA: ABG. GABRIEL PEREZ.
DELITO: POESESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Corresponde a este juzgador la fundamentacion de sentencia condenatoria por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de revocatoria de suspensión condicional del proceso, en razón del incumplimiento del probacionario, conforme al articulo 46 ejusdem..


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 328, 329, 330, 364, 365, 367, 376, 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por el Juez Profesional en relación al acusado: EDUARDO JOSUE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.133.489, de 23 años de edad, Ayudante de Tapicería, Soltero, soltero, residenciado en la población de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara, Urbanización Nubia, Calle 2, Casa Nº 54-10 frente al Liceo Garmendia Yépez de este Estado Lara, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, en oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 16 de Septiembre de 2009, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

EDUARDO JOSUE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.133.489, de 23 años de edad, Ayudante de Tapicería, Soltero, soltero, residenciado en la población de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara, Urbanización Nubia, Calle 2, Casa Nº 54-10 frente al Liceo Garmendia Yépez de este Estado Lara.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

“…Siendo las 3:00 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Profesional Abg. Trino La Rosa Vanderdys, el Secretario de Sala Abg. Violeta Bortone y el Alguacil de Sala, en la Sala de Audiencias a los fines de celebrar audiencia de conformidad con el artículo 46 del COPP. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: comparece la Defensa Pública Abg. Luisa Oribio y se hizo efectivo el Traslado del Imputado EDUARDO JOSUE PÉREZ PÉREZ, desde el Internado Judicial de San Felipe y el Fiscal 22° del Ministerio Público Lara Abg. Gabriel Pérez. Verificada la presencia de las partes y visto que el probacionario incumplió a la medida alternativa a la prosecución del proceso. El Tribunal procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a condenar al acusado: EDUARDO JOSUE PÉREZ PÉREZ a cumplir la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión. En este estado el acusado solicita la palabra y expone: Solicito el cumplimiento de la pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana; ya que en este momento me encuentro recluido en el Internado Judicial de San Felipe y mi vida corre peligro. Vista la solicitud del acusado se acuerda que deberá cumplir la pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana. Asimismo se le notifica a las partes que la decisión será publicada el día 18-09-09. Remítaselas actuaciones al Tribunal de Ejecución por distribución que corresponda. Es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo la 4:00 pm…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de la Audiencia Oral y Publica, siendo esta de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la admisión de los hechos realizada por el acusado en su oportunidad a los fines de hacer uso de la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que en el desarrollo de la audiencia celebrada conforme al artículo 46 del texto adjetivo penal, se evidenció el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al probacionario, así como su voluntad de no apegarse al control del Delegado de Pruebas, siendo lo procedente conforme al artículo in comento, la revocatoria del mismo, conforme al artículo 46, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, es la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos en la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-



PENALIDAD:

PRIMERO: El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de uno a dos años de prisión. Aplicando la dosimetría que establece el artículo 37 del Código penal queda una pena a imponer de un año y seis meses de prisión; sin embargo se observa también que el imputado de marras ha cometido otro delito posterior al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera otorgado por el cual fue condenado a Tres (3) años de prisión por el Delito de Robo en Grado de Tentativa, aunado al hecho cierto de que el mismo no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal en el lapso estimado, por lo que quien aquí decide le impone en primera face una pena de Dos Años de Prisión, y visto que debe condenarse al acusado en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, este Tribunal conforme a los artículos 376 y 46 del texto adjetivo penal, le hace una rebaja de Seis Meses de prisión por lo que en definitiva condena al ciudadano EDUARDO JOSUE PÉREZ PÉREZ a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) Meses De Prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se mantiene la Privativa de Libertad para el penado de marras.
TERCERO: No se condena en costas en virtud del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley decide:

PRIMERO: De conformidad con el articulo 46, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la SUSENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano EDUARDO JOSUE PÉREZ PÉREZ ut supra identificado..
SEGUNDO: Conforme a los artículos 376 y 46 del texto adjetivo penal, condena al ciudadano: EDUARDO JOSUE PÉREZ PÉREZ ut supra identificado a cumplir la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se mantiene la Privativa de Libertad para el penado de marras EDUARDO JOSUE PÉREZ PÉREZ ut supra identificado, el cual deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en Uribana hasta tanto el Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución indique el lugar definitivo de cumplimiento, manera y fecha de extinción definitiva.
SEXTO: Se acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución.-
SEPTIMO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 37 del Código Penal, 327, 328, 329, 330, 364, 365, 367, 376, 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de todas la partes las mismas quedaron debidamente notificadas para su fundamentación. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG.TRINO LA ROSA VANDERDYS .

LA SECRETARIA.