REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Agosto de 2009
199° y 150°

DECISION No. 568-09.- CAUSA No. 6E-433-07.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Villa del Rosario, de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-9.735.556, hijo de los ciudadanos Corina Antonia Rodríguez y de Ángel Ramiro Moran, y residenciado en los Cortijos, kilómetro 14 calle los Atencio, casa S/N°, al lado de la quesera, San Francisco del Estado Zulia.

El penado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.735.556, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de la Ley, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

En fecha 27/05/2009 mediante resolución No. 362-09 este tribunal de Ejecución le otorgo al penado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, la formula alternativa de cumplimiento de pena referente a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO; de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”.

Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (174) cursa oficio N° CTCRAOC/935-09, del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, donde informan a este Tribunal sobre el fallecimiento de quien en vida respondiera el nombre VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, quien se encontraba disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en ese Centro de Diagnostico Integral de los Cortijos, San Francisco; razón por la que este Juzgado oficia a la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco, solicitando Copia Certificada del acta de defunción, y una vez recibida, puede leerse textualmente lo siguiente:”(…) murió a consecuencia de cáncer renal …”

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”. En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, falleció el día 19-07-2009 lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.



DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 568-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 4173-09 y 4174-09.-

EL SECRETARIO,