REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003611
ASUNTO : VP11-P-2007-003611


CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL ART. 164 COPP


Decisión No.115-09. Causa Nº VP11-P-2007-3611


En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de septiembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el N° VP11-P-2007-2612, seguida en contra de los acusados: EDUARD ALEXANDER BLANCO CHIRINOS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460, Numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondía el nombre de JHONNY GREGORIO CARRASCO y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y respecto al ciudadano JOSE VALENTÍN PEREZ CASTRO, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala N° 2 del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 1° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Cabimas, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogado MERCEDES FERMIN. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando la presencia de: El Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Publico Abogado FERNNADO LOSSADA, el acusado JOSE VALENTIN PEREZ CASTRO Observándose la inasistencia de la victima, de la defensa privada y del acusado EDUARD ALEXANDER BLANCO CHIRINOS. Encontrándose igualmente presente el ciudadano EDINXON LUNA, ciudadano seleccionado como Escabinos, quien se encuentra en libertad. Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:

El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico”.

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados de los acusados: EDUARD ALEXANDER BLANCO CHIRINOS y JOSE VALENTÍN PEREZ CASTRO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460, Numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondía el nombre de JHONNY GREGORIO CARRASCO y del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, y por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

Según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día miércoles NUEVE (O9) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. LEANDRO LABRADOR

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 115-09.

LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES FERMIN