REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002612
ASUNTO : VP11-P-2007-002612
CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL ART. 164 COPP
Decisión No.114-09. Causa Nº VP11-P-2007-2612
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de septiembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el N° VP11-P-2007-2612, seguida en contra del acusado: ROMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delitos previstos y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ZONIA ELISA BOSCAN ODOR.
A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala N° 2 del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 1° piso de la sede del Poder Judicial, Extensión Cabimas, presidido por el Juez LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria, abogado MERCEDES FERMIN. De seguidas, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, verificándose la presencia de las partes, quienes han sido debida y legalmente notificadas; observando la presencia de: El Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Publico Abogado FERNNADO LOSSADA, la Defensa Pública Abogado ADIB GABRIEL DIB, Defensor Público Primero Encargado; Observándose la inasistencia de la victima y del Acusado ROMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, quien se encuentra en libertad. Encontrándose igualmente presente la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN NOGUERA MILLANO, ciudadana seleccionada como Escabinos,
Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico”.
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados del acusado: ROMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, según lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día miércoles DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS DOS Y VEINTICINCO DE LA TARDE (02:25 p.m.), dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado mas de dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 114-09.
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES FERMIN