REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Septiembre de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en AUDIENCIA PÚBLICA EL ACTO DE DEPURACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-031-06, seguida en contra del acusado FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL SEGUNDO TALAVERA PORTILLO. Se constituyó el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, Abog. CARLOS GUTIERREZ, del Defensor Público N° 23, ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ. Asimismo se deja constancia de la inasistencia del acusado FERNANDO ANTONIO JIMENEZ DUARTE, quien no fue trasladado desde el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL URIBANA ESTADO LARA, a pesar de que este Tribunal ha oficiado en reiteradas oportunidades, para su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente, se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana: BERLINDA ROSA INCIARTE MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-10.411.585 y MAREILYS MATILDE RIOS OQUENDO, titular de la cedula de identidad N° V-14.006.375. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa desde hace mas de un año, mas de ocho (08) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido se procede a conceder la palabra al Defensor Público N° 23, ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, quien expone: “Ciudadano Juez, aunque mi defendido hasta la presente fecha no ha sido trasladado desde el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL URIBANA ESTADO LARA, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en aplicación del artículo 164 de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, visto que las convocatorias anteriores han sido infructuosa, sin que se haya podido constituir el Tribunal mixto, solicito se constituya de inmediato el Tribunal en forma Unipersonal y se fije cuanto antes el Juicio Oral y Publico. Asimismo solicito nuevamente se vuelva oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de lograr la comparecencia de mi defendido y consecuentemente se lleve a efecto los actos procesales pendientes, es todo”. De igual manera se deja constancia que el Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. CARLOS GUTIERREZ, manifiesta: “Esta Representación Fiscal esta totalmente de acuerdo con que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, en aplicación del artículo 164 reformado del Código Orgánico Procesal Penal, vista las convocatorias realizadas por el Tribunal las cuales han sido infructuosas, de igual manera ratifico en este acto la Solicitud de Prorroga de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no ha llevado efecto en virtud de la falta de traslado del acusado, en tal sentido solicito se fije nueva fecha para la celebración de la misma y se ofíciese oportunamente para la comparecencia del acusado, es todo”. Este Tribunal, vista las exposiciones realizadas por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2.009, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.). Asimismo por cuanto se observa que por la falta de traslado del acusado, tampoco se ha llevado a efecto la Audiencia Oral de Prorroga, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 244, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar el mencionado acto, VIERNES NUEVE (9) DE OCTUBRE DE 2.009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.). Quedan notificadas las partes presentes. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia Oral y Pública. Se ordena oficiar lo conducente para el traslado del acusado. Concluyó el acto siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 078-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON

LAS ESCABINOS ASISTENTES

BERLINDA ROSA INCIARTE MOLINA,

MAREILYS MATILDE RIOS OQUENDO
EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS GUTIERREZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 23


ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

JER/ks-
Causa 7M-031-06.-