REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-173-09, seguida en contra del acusado WILMAN JOSE DIAZ PACHECO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSHUA MIGUEL VILLASMIL FERNANDEZ. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 25° Encargada del Ministerio Público ABOG. ALFONSINA FUENAMYOR, en colaboración por este acto de la Fiscalia 5° del Ministerio Público, del Defensor Privado ABOG. JESUS VERGARA. Asimismo se deja constancia de la inasistencia del acusado WILMAN JOSE DIAZ PACHECO, quien no fue trasladado desde su sitio de reclusión en la Comandancia General de la Policía Regional, a pesar de que este Tribunal ofició con suficiente antelación. Igualmente, se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido se procede a conceder la palabra al Defensor Privado, Abog. JESUS VERGARA, quien expone: “Ciudadano Juez, aunque mi defendido no fue trasladado en el día, en conversación que sostuve con él a través de mi teléfono celular, el mismo me indicó que quiere que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, en tal sentido, en aplicación de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, vista las dos convocatorias anteriores, sin que se haya podido constituir el Tribunal mixto, siendo esta la tercera convocatoria infructuosa, solicito tome en consideración el pedimento de mi defendido, y se constituya de inmediato el Tribunal en forma Unipersonal y se fije cuanto antes el Juicio Oral y Publico, es todo”. De igual manera se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público ABOG. ALFONSINA FUENMAYOR, manifiesta: “Esta Representación Fiscal esta totalmente de acuerdo con que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, en aplicación del artículo 164 reformado del Código Orgánico Procesal Penal, vista las convocatorias anteriores infructuosas y la presente, también fallida, es todo”. Este Tribunal, vista las exposiciones realizadas por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2.009, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.). Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Quedan las partes notificadas. Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 076-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON

LA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ALFONSINA FUENMAYOR



EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. JESUS VERGARA
LA SECRETARIA

ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.
CAUSA N° 7M-152-09
JER/ks.-