REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Septiembre de 2009, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-182-09, seguida en contra de los acusado MAIKEL IVER COLINA GONZALEZ Y ELISAUL BRAVO QUINTERO, por la presunta participación como COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 5, en concordancia con los numerales 1º, 2º y 10º del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal y los artículos 218, numeral 1º y 473, en concordancia con el artículo 474, del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BARRIOS. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 40° del Ministerio Publico del Ministerio Público ABOG. AUDRY DELGADO, de los acusados MAIKEL IVER COLINA GONZALEZ Y ELISAUL BRAVO QUINTERO, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del Defensor Privado ABOG. NESTOR VALECILLOS. Igualmente, se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana. Acto seguido, los acusados MAIKEL IVER COLINA GONZALEZ Y ELISAUL BRAVO QUINTERO, solicitan la palabra e impuestos nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, exponiendo cada uno en su momento: “Renunciamos al derecho que tenemos de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, solicitamos que no se realicen más convocatorias y que el Tribunal se constituya de manera unipersonal, para no perder mas tiempo y se fije el juicio lo más pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Privado, Abog. NESTOR VALECILLOS, quien expone: “Esta defensa visto lo manifestado por mis defendidos, solicita sea tomada en cuenta la renuncia que han hecho de los Escabinos y se constituya el Tribunal Unipersonal, a los fines de que se fije el Juicio Oral y Público lo más pronto posible, es todo”. De igual manera se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “Esta representación Fiscal esta totalmente de acuerdo en que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal, en virtud de que así lo han manifestado la defensa y los dos acusados al Tribunal, tal y como se observa de sus exposiciones, no teniendo ninguna observación u objeción al respecto, es todo”. Ahora bien, este Tribunal vista las exposiciones realizadas por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, siendo infructuosa la convocatoria hecha por el Tribunal, no habiendo asistido ninguno de los ciudadanos citados efectivamente, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, tal y como por unanimidad lo han solicitado las partes, fijándose el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2.009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), quedando todas las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Se ordena el traslado de los dos acusados para el día y la hora antes indicada. Concluyó el acto siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 074-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON


LA FISCAL 40° E DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. AUDRY DELGADO


LOS ACUSADOS






MAIKEL IVER COLINA GONZALEZ

ELISAUL BRAVO QUINTERO

LA DEFENSA PRIVADA



ABOG. NESTOR VALECILLOS

LA SECRETARIA


ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7M-182-09
JER/ks.-