REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Septiembre de 2009, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-054-07, seguida en contra de los acusados JOSE ARELLANO PEREZ y LLUVANE ALVAREZ por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON, Juez Séptimo de Juicio, acompañado de la Secretaria ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la Sala del Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar 35° del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional ABG. CARLOS HENRRIQUEZ, del acusado JOSE ARELLANO PEREZ, quien se encuentra en libertad. Igualmente se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana, de los Defensores Privados, ni el ciudadano acusado Lluvane Álvarez, quien según información de prensa falleció el día 12-09-2009. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa más de dos (2) convocatorias infructuosas, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, por inasistencia de participación ciudadana, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado JOSE ARELLANO PEREZ, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Vista la incomparecencia de mis Defensores Privados revoco expresamente a los mismos y solicito que se me designe un defensor Publico, y que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para no perder más tiempo y se fije el juicio lo más pronto posible, así mismo informo a este Tribunal que el ciudadano Lluvane Álvarez falleció, pero en este momento no tengo alguna evidencia que lo demuestre, pero me comunique con la defensora privada y me indicó que ella iba a consignar el acta de defunción, es todo”. Visto el pedimento del acusado JOSE ARELLANO PEREZ, en la presente causa, este Tribunal acuerda designarle un Defensor Público, recayendo la defensa en el ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, Defensor Público Suplente Nº 23; quien de seguidas compareció al Tribunal, e impuesto del motivo de su comparecencia y del nombramiento de defensor recaído en su persona, manifiesta lo siguiente: “acepto la designación de defensor del ciudadano JOSE ARELLANO PEREZ. En este acto se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. EDWIN PARADA, quien expone: “Ciudadano Juez, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, vista las dos convocatorias anteriores, sin que se haya constituido el Tribunal mixto, siendo esta la tercera convocatoria, solicito tome en consideración el pedimento de mi defendido, se constituya el Tribunal Unipersonal y se fije cuanto antes el Juicio Oral y Publico, así mismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. De igual manera se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “No me opongo a que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo. Ahora bien, vista la exposición realizada por todas las partes, para que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, la tutela judicial efectiva, en aplicación del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 4-9-2009, que señala: que luego de dos convocatorias realizadas, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escobinas, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal, en tal sentido verificadas las notificaciones de los Escabinos convocados, considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2.009, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), quedando todas las partes notificadas. Así mismo se acuerda proveer las copias simples solicitada por la Defensa Publica. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 071-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON


EL FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO
CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL



ABOG. CARLOS HENRIQUEZ




EL ACUSADO



JOSE ARELLANO PEREZ


LA DEFENSA PÚBLICA



ABOG. EDWIN PARADA RAMIREZ


LA SECRETARIA


ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se oficio lo conducente.


CAUSA N° 7M-054-07
JER/ks.-