REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 6M-107-09 DECISIÓN N° 020-08
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-020-08, seguida en contra del acusado NESTOR MIGUEL LOPEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano COSME MITRANO; y seguida también al acusado ALI DAVID MEJIA OROÑO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano y artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano COSME MITRANO y EL ORDEN PÚBLICO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria Suplente, la ABOG. HEYDI SULBARAN. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal 39° ( E ) del Ministerio Publico ABOG. TEOFILO BRAVO; la defensora pública 13° ABOG. DAISY TRONCONE DE RATINO y el acusado NESTOR MIGUEL LOPEZ LOPEZ, quien se encuentra en libertad, asimismo por Participación Ciudadana comparecen los ciudadanos Jimmy Montilla y María Zambrano, siendo estos dos últimos autorizados a retirarse del despacho. Se deja constancia de la incomparecencia del acusado ALI DAVID MEJIA OROÑO y de la falta de quorum suficiente de ciudadanos por Participación Ciudadana. Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer al acusado NESTOR MIGUEL LOPEZ LOPEZ, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado con la asistencia dicha, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos. Es todo” En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido, en más de dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado NESTOR MIGUEL LOPEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano COSME MITRANO; y seguida también al acusado ALI DAVID MEJIA OROÑO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 3 del artículo 84 del Código Penal Venezolano y artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano COSME MITRANO y EL ORDEN PÚBLICO. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día Martes Veinte (20) de Octubre de 2009, a las 9:30 a.m. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima, al acusado incompareciente, así como a los órganos de prueba ofrecidos por las partes y realizar las participaciones correspondientes. Asimismo la Defensora Pública 13° ABOG. DAISY TRONCONE DE RATINO, solicita la palabra y expone: “La defensa deja constancia que mi defendido ha manifestado que en la dirección donde habita no le llegan las boletas de notificación para asistir a los diferentes actos fijados por este Tribunal en tal razón se consigna fotocopia de la factura de electricidad y servicios municipales correspondientes a la dirección de su progenitora Zuleida López a los fines de que sea notificado en la siguiente dirección: Sector Santa Lucia, Avenida 3C, Casa 89B-03, frente al abasto Esquina de la Tradición. Igualmente se consignan los dos últimos tickets de presentación de mi defendido correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre a fin de que el Juez verifique el cumplimiento de su presentación periódica, todo constante de un (01) folio útil. Es todo”.Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 11:20 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 106-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCAL 39° ( E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. TEOFILO BRAVO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. DEISY TROCONE
EL ACUSADO
NESTOR MIGUEL LOPEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. HEYDI SULBARAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en acta y se libran los oficios y boletas de notificación correspondientes.
LA SECRETARIA,
ABOG. HEYDI SULBARAN
Causa N°. 6M-020-08.-
FHR/h.s.-