REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 24 de septiembre de 2009
199° y 150°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL


En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-450-09, seguida en contra de los acusados VICTOR GARCIA BRICEÑO y JOHAN SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano ALI RENE GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretaria de Sala la ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario (a) verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del acusado VICTOR GARCIA BRICEÑO, quien se encuentra en libertad. Se observa la comparecencia del ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE. Se observa la comparecencia del acusado JOHAN SANCHEZ. Se observa la comparecencia del ABG. CARLOS ACOSTA y la comparecencia de la Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por el ABG. CLARITZA MATA. Se observa la incomparecencia del representante de la fiscalía novena del ministerio público Dr. JOSE LUIS RINCON. Se deja constancia que por participación ciudadana no comparecieron personas previamente seleccionadas. Ahora bien vista la falta de quórum de los ciudadanos notificados por participación ciudadana, este Tribunal una vez revisadas la presente causa se observa que el acto de constitución se ha diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente la Juez Presidente informa a los presentes del contenido de la reforma del Código orgánico Procesal Penal, (reforma de fecha 04/09/2009, según gaceta Extraordinario No. 5930) en su artículo 164 tercer aparte, el cual reza que habiendo sido agotada la segunda convocatoria fallida para la Constitución del Tribunal Mixto, el Juez Profesional constituirá el Tribunal de forma Unipersonal. En tal sentido se les pregunto a los acusados de autos quienes se encuentran debidamente asistidos si tienen alguna objeción manifestando estos conjuntamente estar de acuerdo con la constitución del Tribunal Unipersonal. Seguidamente la Juez profesional impone a los acusados de autos ciudadanos VICTOR GARCIA BRICEÑO y JOHAN SANCHEZ, del contenido del artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, (reforma de fecha 04/09/2009, según gaceta Extraordinario No. 5930, relativo al procedimiento por Admisión de los Hechos, atribuidos en su contra por la Fiscalía 25 del Ministerio Público y admitida totalmente por el Tribunal Noveno de Primera instancia en función de control, en la audiencia preliminar. Igualmente fueron impuesto del precepto constitucional y de los derechos que tienen en su condición de acusados; para lo cual se le conde la palabra al acusado VICTOR GARCIA BRICEÑO, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio y ampliamente identificado en actas, manifestó: No voy admitir, y estoy de acuerdo con el Tribunal Unipersonal, es todo” Seguidamente se le concedió la palabra al acusado JOHAN SANCHEZ, quien estando sin juramento alguno, libra de toda coacción y apremio y ampliamente identificado en actas, manifestó: yo no voy admitir, y estoy de acuerdo con el Tribunal Unipersonal, asi mismo nombro al abogado RICARDO RAMONE, para que me asista conjuntamente con el Abogado Carlos Acosta, es todo” Acto seguido, presente como se encuentra en el despacho el abogado RICARDO RAMONES, quien quedo identificado con el inpreabogado No.83414, domicilio procesal: Avenida 13, entre calle 72 y 73, No. 75-78 de Maracaibo. Seguidamente este Tribunal procede a preguntarle. Diga usted, si acepta el cargo de defensor de confianza del acusado JOHAN SANCHEZ? CONTESTO: SI ACEPTO EL CARGO. Diga usted, si jura cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al cardo de defensor? Contesto: Si juro cumplir con las obligaciones del cargo de defensor.. Oídas las exposiciones de los acusados, quienes manifestación no querer acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos y estar de acuerdo con la constitución del Tribunal de forma UNIPERSONAL este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta la reforma del Código orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009, según gaceta Extraordinario No. 5930. y acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM). Se deja constancia que todas las partes quedaron notificadas. Igualmente se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 11:40 a.m. horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 078-09. Término se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


LA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. CLARITZA MATA

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. RICARDO RAMONES ABG. CARLOS ACOSTA


ABOG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE

LOS ACUSADOS


JOHAN SANCHEZ Y VICTOR GARCIA BRICEÑO

LA SECRETARIA


ABG. LOREMAR MORALES.


CAUSA No. 5M-450-09