REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 02 de Octubre de 2009
197° y 148°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Viernes dos (02) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-457-09, seguida en contra del acusado ANTONI ESIS ZAMBRANO y SAMIR RENÉ FERNANDEZ, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MARENCO. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia de los acusados ANTONI ESIS ZAMBRANO y SAMIR RENÉ FERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la incomparecencia del Fiscal 4 del Ministerio Público, ABG. RANDY FIGUEROA MUCETT. Se observa la comparecencia del defensor de los acusados ABG. JOSÉ ALEXANDER FINOL. Se deja constancia que por participación ciudadana no compareció ninguna de los ciudadanos notificados. Seguidamente la Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente el defensor de los acusados ABG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado tres sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mis defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos expresamente en nombre de mis defendidos se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ANTONI ESIS ZAMBRANO, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado SAMIR RENÉ FERNANDEZ, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, es todo. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. JOSÉ ALEXANDER FINOL, defensor de los acusados ANTONI ESIS ZAMBRANO y SAMIR RENÉ FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES 21 DE OCTUBRE DE 2009 A LA DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.081-09. Siendo las 11:35 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LOS ACUSADOS,




ANTONI ESIS ZAMBRANO SAMIR RENÉ FERNANDEZ


LA DEFENSA PRIVADA,



ABG. JOSE ALEXANDER FINOL


EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-457-09