pública Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 18 de Septiembre del año 2009

JUEZ:
La Juez Profesional: Dra. ELIDA ELENA ORTIZ
Escabinos: NELSON JOSE ROMERO MENDEZ. TI
FANCY ANDREINA PIÑA. TII
LUIS ANTONIO AGUILAR ANGULO. STE.

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. CARMEN ELOINA PUENTE

Acusado: HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-01-83, portador de la cédula de identidad Nº 16.456.639, de 25 años, de profesión carpintero, hijo de Nancy de la Cruz y Humberto Fernández, residenciado en el Sector Cuatricentenario, diagonal del Deposito de licores, Municipio Autónomo Maracaibo

DEFENSA PÚBLICA NRO. 15
Dra. RUDYMAR RODRIGUEZ

Víctimas: JONECCI AGOSTINI.
ESTHER SEMPRUN
LEONARDO PITER SEMPRUN

Secretario: Dra. LOREMAR MORALES


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscal 10° del Ministerio Público, Dra. Carmen Eloina Puente durante el debate contradictorio realizado los días 01, 15, 19 de Junio; 07, 13 y 21 de Julio y 04 y 13 de Agosto del año en curso 2009, calificando estos hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI, HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN e indicó que tales hechos ocurrieron el día 12 de febrero de 2008, siendo las 10:30 horas de la noche, el ciudadano JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, se encontraba en el Politécnico Santiago Mariño, quien al retirarse en su vehículo modelo Cavalier, observó a su compañera de clases de nombre ESTHER LUGO, quien se encontraba con su hijo de cinco años en la avenida la Limpia, esperando carrito de transporte, quien le pidió que la llevara hasta una línea de taxi, el ciudadano JONECCI le manifestó que la llevaba hasta su casa, al llegar a la vivienda, le pidió un vaso con agua, al estar parado frente a la residencia de su compañera, le llegan dos sujetos, uno de los cuales es el hoy imputado quien apunta al ciudadano JONECCI con un arma de fuego tipo revolver, diciéndole que se quedara tranquilo, mientras que el otro se dirigió hacia el vehículo, en el cual se encontraba otro compañero de clases de nombre IBRAHIM, la ciudadana ESTHER se coloca detrás de JONECCI, el hoy imputado le coloca el arma de fuego en el pecho al ciudadano JONECCI, mientras que con la otra mano lo revisaba, y como estaba muy nervioso le dijo al otro que lo revisara, al descuidarse ambos, el ciudadano JONECCI saca su arma de reglamento punta al el hoy acusado, este al verle el arma de fuego le efectúa un disparo en el área abdominal, el ciudadano JONECCI también acciona su arma y le dispara al hoy acusado y lo lesiona en el área abdominal, y luego lo agarra por la franela, el segundo de los sujetos le gritaba a un tercer sujeto que se encontraba esperando en la esquina que le disparara al ciudadano JONECCI, este tercer sujeto sale de su escondite, el ciudadano JONECCI le dispara al que gritaba que le dispararan, el hoy acusado se suelta y le dispara en el cuello y en la pierna derecha a JONECCI, este trata de buscar protección con su vehículo, efectuando varios disparos, otro de los sujetos le dispara por la espalda, al recibir este disparo decide tratar de huir de sus agresores y atraviesa al otro lado de la calle, y al sentirse debilitado se sostiene de un poste, en el tiroteo el ciudadano IBRAHIM se baja del vehículo logrando saltar una cerca, y esconderse en una casa cercana, la ciudadana ESTHER con la intención de protegerse corre para entrar a su casa, el hoy imputado al verla tratando de abrir el portón se voltea hacía ella y le efectúa un disparo por la espalda, partes de las esquirlas del proyectil de ese disparo al chocar con las rejas e la cerca impactan en la cara del niño LEONARDO PITER SEMPRUM, y se alojan en el maxilar derecho y en el ojo derecho, en ese momento sale su mama, la ciudadana ESTHER LUGO la ve cuando cae herida al piso, el hoy acusado le efectúa otros disparos al ciudadano JONECCI y se monta en el vehículo de la victima y huye del lugar, la ciudadana ESTHER SEMPRUM LUGO y su hijo el niño LEONARDO PITER SEMPRUM son trasladados por su familia hasta el hospital Chiquinquirá, y el ciudadano JONECCI AGOSTINI es auxiliado por un ciudadano que paso por el lugar y lo vio tirado en el piso herido y lo traslada hasta el hospital central. Los funcionarios AGDENAGO CUBILLAN, placa N° 2393 y JEAN BARRIOS placa N° 1479 adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá de la Policía Regional, se encontraban realizando labores de patrullaje, aproximadamente las 11:30 horas de la noche por la Parroquia Chiquinquirá, cuando escucharon por la central de comunicaciones que se reporta el funcionario OLIVARDO MERCADO, oficial de guardia en el hospital central, e informan que a ese centro asistencia había ingresado el ciudadano JONECCI AGOSTINI herido por armas de fuego al momento de ser despojado de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, de color Gris, placa YCD-117, observando los mencionados funcionarios el vehículo reportado por la avenida 25 con calle 71, del Sector Santa Maria, inmediatamente le dan la voz de alto, descendiendo del mismo el hoy imputado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ el cual se encontraba herido, por lo que se traslada al Hospital Universitario de Maracaibo y al realizar una inspección al vehículo observa que el mismo presentaba seis impactos de bala, uno en el vidrio lateral delantero derecho, uno en el vidrio lateral trasero derecho, uno en el parabrisa trasero, uno en la puerta delantera derecha uno en el capote delantero y uno en el guardafango delantero izquierdo, además observa manchas de sangre en la puerta delantera izquierda y una mancha en el asiento delantero izquierdo, manifestando que existen suficientes hechos que comprometen la responsabilidad penal del acusado, por los delitos que le imputa el Ministerio Público, solicitando se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado antes mencionado, es todo. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, Defensora del acusado de auto, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Su defendido se encontraba en el lugar y momento equivocado, ya que habían tres personas disparando ese día, además del policía, su defendido igualmente resulto herido, considera que el Ministerio Público no podrá probar al responsabilidad penal de su defendido en los hechos que se le imputa, es todo. Al inicio del debate, luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional. Posteriormente en fecha 19 de Junio de 2009 el acusado rinde declaración libre de juramento, de la siguiente manera: El día 12-03-08 el problema con el señor Agostini fue una casualidad, el, llego a la casa, me di cuenta que estaba ahí, a lo que voy a hablar con el, saco el arma, la acciona y le hago frente, bajo la mano, le dije tenemos que hablar, dijo no tenemos nada que hablar y el me hizo el primer disparo, yo tenia un arma calibre 38, no eran explosivas las balas eran de plomo, forcejeamos, y accione mi arma, sale corriendo, Esther estaba a mi espalda, le hice el segundo disparo, el me hace disparos a mi de espalda, volteo y Esther va cayendo, el me sigue disparando y yo le disparo, me quede sin disparos, el carga la pistola y me sigue disparando en la capota del carro dieron, le vuelvo a enfrentar y retrocede al otro lado de la calle,, me monto en el vehiculo, deje el arma en el sitio, arranque, no podía quitar el freno de mano por la herida, el siguió disparando, paso la calle y cruzo en la siguiente cuadra para Delicias a mano derecha, pase el semáforo, cruzo a la izquierda y después a la izquierda, vi la patrulla, no me mandaron a parar, atravesé, me tire y le dije al funcionario que estaba herido, se bajo el gordo, me pregunto si estaba armado, me llevaron al hospital, le dije que me habían tiroteado, una señora dijo que era paramédico, el carro se quedo en la policial, me llevaron al hospital, en una camioneta Hilux, llegamos al hospital, yo sabia que el policía me iba a joder, mataron a mi amigo en San Jacinto y el me dijo “ponete pila que te voy a joder”, yo tome la acción porque sabia en lo que estaba, llegue al hospital, me dieron golpes, me amenazaron, a mi familia, quería que me quedara solo en el hospital, fue algo personal, a mi segundo amigo también lo mato la policía, quise arreglarme con el por las buenas, no le solicite el vehiculo, le lo lleve porque estaba herido, es todo. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el tribunal respondió: Fue el 12-02-08; llegue Solo a pie; utilice Un revolver calibre 38, lo encontré en una cañada; hice Seis disparos; Yo vivo en el Barrio La Ponchera, sector primero de mayo; yo tuve un problema con Agostini Fue hace dos años, en una tasca, tuvimos una discusión, mi compañero tuvo un problema con el, nos fuimos a otro sitio y Agostini llegó y tuvieron un problema, después empezó la persecución, después de la muerte de mi amigo luisito le decían el mama; yo supe donde estaba Agostini el 12-02-08. porque lo seguimos, ese día precise el vehiculo; Fue en la Avenida 14 por Delicias; me detienen diagonal a la Comandancia de la Chiquinquirá; tenia siguiéndolo Dos meses; yo andaba Solo; me encontre con Agostini por donde vivia yo Varias Veces; el arma de fuego La encontré en una Cañada; no Tenia porte de arma; a Esther la lesiona Agostini que quedo frente a mi. Posteriormente antes declarar cerrado el debate, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal , manifestó su voluntad de declarar manifestando libre de juramento, así: En ningún momento he dicho que no estuve presente, que no hice armas con el oficial, siempre me negó de haber herido a la señora Esther, me niego de despojar el vehículo intencionalmente, solo Sali herido y me lo lleve, el problema fue con el funcionario, a mi también me quedo lesiones en mi cuerpo, es todo.”. En fecha 21 de Julio de 2009 la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, manifestó que el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ rindió declaración e informó hechos que el Ministerio Público desconocía, sobre la muerte de un amigo que le dio muerte el funcionario Yoneci Agostini, existe una fiscalía de derechos fundamentales, se dirigió a la Fiscalía de derechos fundamentales, se constato que en el Sector 5, de San Jacinto hubo un enfrentamiento con la Policía Municipal, donde falleció el ciudadano Luís Alberto Peña, en tal sentido promueve como prueba nueva, según lo dispuesto en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, declaración del ciudadano Javier Rubio, fue el funcionario actuante en el procedimiento y a las victimas ciudadanos Marlene Valecillos y Camilo Castro. Escuchada la defensa pública, el tribunal admite las referidas testimoniales de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal

Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representante de la Fiscalía 10° del Ministerio Público, Dra. Carmen Eloina Puente, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.-Declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 28-07-73, soltero, titular de la cedula de identidad No. 10.436.212, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experto en vehiculo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para ponerle de manifiesto a la defensa y al experto experticia de reconocimiento a un vehiculo. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: “Realice experticia de reconocimiento a un vehiculo Chevrolet, modelo Cavalier, tipo sedan, placas YCD-117, cuatro puertas, el mismo tenia sus seriales en estado original, es todo. A preguntas de la Fiscalia, respondió: la fecha de la experticia es 13-02-08; estoy adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; la experticia consiste en verificar los seriales e identificar el vehiculo; la conclusión fue Seriales originales; Valor que le di al vehiculo Nueve mil bolívares fuertes; Si es mi firma y reconozco el contenido.

2.- Declaración del ciudadano ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 28-11-61, soltero, titular de la cedula de identidad No. 7.724.665, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: El 11-02-08, me encontraba de supervisor en la Parroquia Chiquinquirá, como a las once, a once y treinta escuché un reporte policial del funcionario de guardia en el Hospital Central, sobre el ingreso de un oficial de Poli Maracaibo, con heridas por arma de fuego, por un intercambio de disparos, que le quitaron un vehiculo Cavalier, gris, placas YCD-117, dieron las características de los ciudadanos, que era de estatura mediana, blanco, con jeans azul, franela de rayas rojas y azules, se activaron las unidades, fui buscando hacia Delicias, como a los diez minutos aviste al vehiculo con las mismas características, le dimos la voz de alto, hasta que se bajó, al bajar se le veía por el frente manchas de sangre, lo llevamos al Hospital, tenia impactos de bala, se observo en el vehiculo manchas de sangre en el cojín, quedó recluido en el hospital, es todo. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el tribunal, respondió: andaba Con el oficial Jean Barrios; me entero de lo sucedido Por la central de comunicaciones; El Sector Santa María queda cerca de Primero de Mayo como cinco calle más abajo; la persona que manejaba el vehiculo Cavalier se llama Fernández de la Cruz Humberto; observe sangre en el cojín del piloto; no Incaute arma de fuego; no Sostuve entrevista con la victima porque lo estaban operando; Practique inspección técnica del sitio para especificar el sitio de la detención Calle 71, Sector Santa María; Le dimos la voz de alto al detenido; lo requiso Mi compañero; tenia varios impactos de bala; Incautamos el vehículo; el dijo que era de su propiedad y que habían intentado robarlo.
3.- Declaración del ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 29-01-79, soltero, titular de la cedula de identidad No. 14.026.909, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Me encontraba de servicio fue el 12-02-08, en compañía del funcionario Abdenago Cubillan, se reporto un oficial que estaba en el Hospital Central, que había un oficial herido de Poli Maracaibo por Arma de fuego, que lo habían despojado de su vehiculo chevrolet, Cavalier Gris, que le hicieron disparos, vimos pasar el vehiculo, le dimos la voz de alto, descendió un ciudadano de tez blanca, tenia heridas en el abdomen, le notificamos de la detención, le hicimos la revisión al vehiculo y le observamos seis impactos de bala, se observó sangre en el cojín delantero izquierdo, lo trasladamos al Hospital Universitario, es todo. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y el tribunal, respondió: estábamos Por Delicias cuando escuchamos el reporte; El funcionario Mercado dio las características del vehiculo robado; el vehiculo fue avistado en la Avenida 25, con calle 71; había sangre en el vehiculo en el cojín en la parte izquierda; el conductor dijo Que lo intentaron matar; lo llevamos al Hospital Universitario; tenía las lesiones En el abdomen; La victima quedo identificada como Agostini; la victima estaba en el quirófano; Hicimos la inspección del vehiculo; la hora de la detención fue Como de once a once y treinta de la noche; solo incautamos el vehículo.

4.- Declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 09-02-60, soltero, titular de la cedula de identidad No. 4.794.492, Medico Forense. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto a la defensa y al medico forense exámenes médicos practicados por el mismo. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Practique exploración medica a los lesionados JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y LEONARDO PITER SEMPRUN. A preguntas de la fiscalia, la defensa y el tribunal, respondió: el primer examen lo practique a Esther Andreina Semprun Lugo el 19-03-2008; tenía 28 AÑOS de edad; observe Una herida por arma de fuego, en la región del tórax posterior izquierdo, en vías de cicatrización, una Herida quirúrgica de 16 centímetros de longitud, en la región toraco lumbar, una Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, corresponde a toracotomia exploradora en el tórax posterior derecho, Heridas superficiales a nivel de hemitorax derecho línea axilar posterior que pudiese corresponder primero a orificio de salida de proyectil de arma de fuego y segundo a taracotomia derivada a trampa de agua, una Herida longitudinal en codo derecho en vías de cicatrización puede corresponder a roce de proyectil, Equimosis múltiples a nivel de miembro superior derecho en cara antero interna, Herida de bordes irregulares en dirección longitudinal a nivel glútea derecha. Equimosis múltiples a nivel de cara lateral y externo de muslo derecho, la victima Aportó informe medico de fecha 18-o02-098 por el servicio de neurocirugía del Hospital Clínico de Maracaibo, indicaba el informe que recibió herida por arma de fuego; Puede quedar una parálisis definitiva de miembros inferiores por sección medular; El segundo examen lo practique al niño Leonardo Javier Piter Semprun, de Cinco años de edad; observé una Cicatriz redondeada de cero como siete centímetros de longitud, a nivel de mejilla derecha que corresponde a roce de proyectil de arma de fuego, radiologicamente se aprecia dos elementos radiopaco que corresponde a esquirlas de proyectil percutido por arma de fuego; Presentó informe medico de fecha 21-02-08 del Hospital Universitario de Maracaibo; El tercer reconocimiento lo practique A Yonecci de Jesús Agostini Pineda; la fecha del informe es 19-03-08, el paciente tenía 30 AÑOS de edad; observe un Orificio longitudinal supra escapular izquierdo de dos centímetros de longitud que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con trayecto Con salida de dos centímetros de longitud en región pectoral derecha suturada;.un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de un centímetro de longitud ubicado en hemitorax posterior derecho; un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de cara antero interno de muslo derecho de un centímetro de longitud con salida en la cara anterior de muslo derecho cubierta con costra; una Herida quirúrgica de 27 centímetros correspondiente a laparotomía explorada con cierre mediante grapa quirúrgica, suturada de capitonaje de contención y orificio de drenaje quirúrgico; un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de dos y medio centímetros de longitud a nivel de flanco izquierdo con trayecto intraorganico sin salida; Aportó informe medico de fecha 19-02-08; Estas heridas pusieron en riesgo la vida de los pacientes Fueron de carácter grave, todos fueron sometidos a anestesia general; Hay heridas menores y mayores, las que observe fueron heridas de pronósticos reservados; la ciudadana Esther, Tenia varias lesiones y pudieron ser de uno o cuatro a la vez; entradas de proyectil tenia Una en el tórax izquierdo y codo derecho pudo ser la misma; No tienen un tiempo especifico para su curación; los disparos los recibió Por la espalda; No había tatuaje, a mas de sesenta centímetros; No aparece extracción de proyectil; en relación al niño la lesión radiológica da fragmentos de esquirla de proyectil; al ciudadano Jonecci observe Cuatro disparos, Fueron Por la espalda uno y tres de frente, depende la posición en que estaban.

5.- Declaración de la ciudadana ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 22-02-80, soltera, titular de la cedula de identidad No. 15.280.269, residenciado en Maracaibo. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, un compañero me ofreció la cola para la casa, andaba con mi hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, llegamos a la casa, el estaba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a mi amigo, el señor le dio tres disparos a mi amigo, agarre a mi hijo y me fue hacia adentro de la casa, yo volteo y el (señalando al acusado) vino y me disparo por la espalda, no me acuerdo de más nada, es todo. A preguntas de la Ficalia, la defensa y el tribunal, respondió: Eso fue El 12-02-08; Entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; mi compañero de estudio se llama Jonecci Agostini; yo estaba con mi hijo Leonardo Frente a la Universidad, me ofreció la cola; andaba Con mi hijo Leonardo Piter; era Un Cavalier, Gris; al llegar a mi casa Me pidió agua, me baje, le di el agua, llego el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, el (señalando al acusado) le disparo a mi amigo, entre y me dio un tiro por la espalda; el vehiculo Lo dejo encendido; yo vi dos sujetos; cuando vi el arma de fuego Me puse nerviosa, agarre al bebe y entre a la casa; vi un disparo primero, después dos más, volteo y vi cuando me disparó por la espalda; caí al suelo, y no vi mas nada; me hicieron el disparo Como a dos metros; yo recibo un disparo, Del lado izquierdo; mi hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; tengo Daño en la medula espinal, nunca Lo había visto por mi casa, el medico m dijo de la lesión Que no iba a caminar mas. No me dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a mi amigo, de una vez disparó, El otro sujeto que hizo Rodeada a mi amigo; El carro estaba frente a mi casa; El disparo me salio, Agostini pertenece A Poli Maracaibo.

6.- Declaración del ciudadano JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 13.004.400, soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.004.400, residenciado en Maracaibo. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Salimos de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vi a una compañera en la vía, me dijo que la llevara a tomar un Taxi, me ofrecí a llevarla a su casa, andaba conmigo Ibrahim López, la llevé a su casa, ella andaba con su hijo, le pedí un vaso de agua, se bajó y retorne el carro y me estacione frente a la casa, me dio el vaso Con agua, me bajé, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, me apuntó con un arma y me dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él se me acercó, yo portaba mi arma, me revisó, me disparó por la parte abdominal, me defendí, saqué mi arma y la accioné, me visualice en su compañero, volvió y me disparó en el cuello y me salio por el pecho, yo no me pude defender, atravesé la calle, camine, apunto a Esther y disparó, el otro sujeto me disparó por la parte trasera, atravesé la vía y me abrace a un poste, me disparó otra vez, no me pego, mi compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de mi se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y yo le empecé a disparar al carro, paso como veinte minutos, estaba todo oscuro, me estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y me prestó el apoyo, me llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y me prestaron el auxilio, es todo. A preguntas de la fiscalia, la defensa y el tribunal, respondió: Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, yo andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94; me abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; yo estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observé al acusado armado, cargaba un revolver viejo, me dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; yo Levante las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarme, me disparo; me disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Saque el arma y le disparé Creo que el área abdominal, el Se apoyo y luego me dispara en el cuello; me cubrí con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hice si se que impactó; Observe cuando le disparó a Esther Yo estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado apunto y disparo; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recupere; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, yo estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; No le se decir cuantos disparos hice; yo tenia Quince balas; mi arma me la lleve yo, la entregue en el hospital; mi carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, como tres a cuatro; no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto.

7.- Declaración de la ciudadana ESTHER MARINA LUGO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 25-06-51, soltero, titular de la cedula de identidad No. 3.638.294, residenciado en Maracaibo. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: “Ese día como a las 09:30 a 10:00 de la noche, llegaba de la Universidad mi hija con un compañero, yo regrese a mi cuarto, estoy en el cuarto, siento los disparos, salgo y veo a mi hija en el suelo, vi al señor (señala al acusado) arrodillado cerca del auto, el (señalando al acusado) se llevó el carro, la persona disparaba del otro lado de la calle, es todo. A preguntas de la fiscalia, la defensa y el tribunal respondió: Fue el 12-02-08, yo Sali y los salude estaba Agostini, los disparos los escuché en fracciones de segundo, no se Cuántos disparos escuche; Como fue frente a la casa, Sali y mi hija calló al suelo; Le presté ayuda a mi hija Esther; él (señalando al acusado) se llevó el vehiculo, Uno solo se llevó el vehículo, mi hija sufrió una herida en la espalda Quedo invalida para todo la vida; Solo a el (señalando al acusado) vi disparar, estaba de espalda a la casa.

8.- Declaración del ciudadano ANDRY JOSE TREMONT NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 24-04-82, soltero, titular de la cedula de identidad No. 15.560.301, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto a la defensa y al testigo acta policial. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: El 12-02-08 estaba de patrullaje en el Sector de la Circunvalación No. 1, reporto la central de comunicaciones sobre disparos en la Avenida 89, por la casa 13B-43, me acerque y me abordo un ciudadano y me dijo que fueron producto de un delito, que hubo tres heridos, una señora, un niño y un funcionario de Poli Maracaibo, reporto un funcionario que estaba en el centro asistencial el oficial Bencomo, me entreviste con la doctora de Guardia y me informó que ingreso la ciudadana Esther Semprun Lugo y se le presto los primeros auxilios y su hijo de cinco años Leonardo Piter, por heridas de arma de fuego en la región intercostal derecha y la trasladaron al Hospital Clínico, me dirijo al hospital Central se me informo que ingreso una persona con heridas por arma de fuego, me entreviste con el medico de guardia, me indico me indico las heridas con las que ingreso, me hicieron entrega del arma de fuego de reglamento y su cargador sin cartuchos, me informaron que lo intentaron despojar de su vehiculo un sujeto de tez blanca clara, flaco, posteriormente se me informo que había llegado otro herido por arma de fuego en el tórax abdominal, con heridas por arma de fuego, es todo. A preguntas de la Fiscalia, la defensa y del tribunal, respondió: EL 12-02-08, el reporte fue como a las ocho y treinta de la noche; las personas lesionadas eran Esther Semprun, el hijo y un oficial de Poli Maracaibo, Al llegar al hospital central me entreviste con el funcionario de guardia, el me indica las características de la persona y me hace entrega de un arma de fuego que era del funcionario herido, Agostini; El detenido tenia custodia policial, no me entreviste con el detenido estaba en observación, yo Estaba de guardia ese día, el arma era una Pistola nueve milímetros.

9.- Declaración del ciudadano HAROLD JESUS VITOLA CHARRIS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 28-02-72, titular de la cedula de identidad No. 9.786.749, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Maracaibo. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Se hizo experticia a un vehiculo, experticia química, macerado químico, para colectar dentro del vehiculo si habían rastros de pólvora. La experticia hematológica dentro del vehiculo, se paso al laboratorio para clasificarlo y establecer el grupo sanguíneo, es todo. A preguntas de la Fiscalia, la defensa, respondió: la fecha de la experticia es 04-09-08; la hice Con el inspector Juan Carlos Palacio; el vehiculo estaba en el Estacionamiento Las Mercedes; las características del vehiculo. Eran Chevrolet, Cavalier, Gris; en la parte interna del vehiculo Se observo orificios del lado del conductor y varios orificios de arma de fuego; El primer orificio de afuera para adentro; El segundo orificio De afuera para adentro; el tercer orificio De afuera para adentro de derecha a izquierda; el macerado químico es Para la búsqueda de pólvora; en el asiento se observo machas de color pardo rojizo; en el vehiculo se colectaron Apéndices pilosos; el vehiculo Tenia cinco orificios, manchas de sangre en el asiento del lado del piloto.

10.- Declaración del ciudadano OLIVANDO JAVIER MERCADO TORRES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 14.761.675, soltero, titular de la cedula de identidad No. 14.761.675, residenciado en Maracaibo. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Eran como las once y veinte de la noche, se presentó un ciudadano de nombre José Luís González, con un ciudadano con heridas por arma de fuego en el muslo derecho y tórax, se presentó el superior y reportó vía radio a la central de comunicaciones sobre el hecho, es todo. A preguntas de la Fiscalia y de la defensa manifestó: estaba de guardia En el hospital Central, mi función era seguridad y reporte por heridas de arma de fuego; al herido lo llevo para el hospital José Luís González, Si me entreviste con el herido me dijo llamarse Jonecci Agostini Que era funcionario de Poli Maracaibo, que lo despojaron de su vehiculo Cavalier, gris; Reporté el hecho a la central de comunicaciones; EL 12-02-08. el ciudadano estaba conciente los hechos fueron en la calle 89, avenida 14ª, sector Belloso. Es todo.

11.- Declaración del ciudadano VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 09-07-76, soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.244.621, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto a la defensa y al experto acta No. 218, de fecha 08-04-08. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: “Realice inspección técnica a un vehiculo chevrolet, modelo Cavalier, el cual se encontraba en el Estacionamiento Las Mercedes, fue el día 08-04-08, presentaba varios orificos por impacto de objeto de igual o mayor coerción molecular y observe manchas de color pardo rojizo en la parte interna, es todo. A preguntas de la fiscalia y de la defensa, respondió: Fue el 08-04-08; la hice Con el funcionario Yolyin Barrios; se Reconozco el contenido del acta; las características del vehiculo son Chevrolet, Cavalier, Gris, placas YCD-117, es un vehiculo de regular conservación, se observo orificios de impactos de balas en el guardafango, vidrio delantero, se observo sustancia de color pardo rojizo en el lado izquierdo y parte interna del vehiculo; Por las características si son de arma de fuego. Las manchas de sangre estaban En la parte delantera del lado del piloto, Por las fotografías fueron cinco orificios.

12.- Declaración del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 14-12-67, soltero, titular de la cedula de identidad No. 10.424.078. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Eran como las diez de la noche, lo encontré tirado en la esquina, tenía varios tiros pegados, hice el traslado del oficial al Hospital Central, es todo. A preguntas de la fiscalia, la defensa, respondió: Avenida 14 con calle 89, Sector Belloso; yo Lo traslade, El se identifico como funcionario de Poli Maracaibo; mi vehiculo es una camioneta f100, andaba Con mi esposa e hija, lo lleve Al Hospital Central; La familia de la muchacha me explico lo que sucedió Como a los quince días, el propio muchacho me comento, El funcionario Me pidió ayuda, si le observé heridas, el cajón lo lleno de sangre; las heridas las tenía En el estomago y en el pecho; Si lo vi después me agradeció lo que hice.

13.- Declaración del ciudadano JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 28-09-76, soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.004.488, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto a la defensa y al experto acta de inspección técnica al sitio del suceso de fecha 25-03-08. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Eso fue una inspección técnica de fecha 25-03-08, fue en vía publica, sector Belloso, calle 84, con Avenida 14, al realizar la inspección al sitio del suceso, se localizaron varios impactos en un cercado de una vivienda y en la vivienda colindante, no se colecto evidencia de interés criminalístico, solo los impactos. Es todo. A preguntas de la fiscalia, la defensa, respondió: criminalística de campo se refiere a inspección de sitios de sucesos, practique la inspección El 25-03-08, fundamentalmente en la inspección se revisa detalladamente, se hace detalles de evidencias colectadas, se fijo impacto localizados en un enrejado metálico. Era un sitio abierto, vía publica, iluminación clara, temperatura calida, esta constituido por una superficie plana, pavimentada, libre transito de vehiculo automotor y personas, se observa viviendas y locales comerciales, la casa No 13B-43 Se establece un sitio de referencia, se observa la fachada de la casa 13B.43, se observan rejas metálicas, color blanco, puerta de entrada reja elaboradas de metal y de tipo hoja batiente, de color blanco, se localiza en la superficie de la reja, de 78 centímetros dos impactos ocasionados por objetos de igual a mayor cohesión molecular, se visualizan techo de laminas de Zinc, presenta una longitud de cinco metros de ancho, se observa una acera de cemento rustico, longitud de 2.2 metros de ancho, se visualizo la vía publica longitud de 8.0 metros de ancho, se localiza lado derecho vista del observador poste de alumbrado publico, igualmente del lado izquierdo se localizo sobre una cerca perteneciente a la casa de lado, impacto producido por un objeto de menor o mayor cohesión molecular; Se observa al otro lado de la vía publica, abasto 24 de julio, frente a la vivienda, fachada bloques de cemento, edificación de dos pisos, paredes de color rosado, se visualizo una santa María, lado izquierdo poste de alumbrado publico, se hace rastreo no se localizo muestra de interés criminalístico, La firma es mia y reconozco el contenido, la practique en el Sector Belloso, calle 89, ave, 14 casa 13B-43, por ordenes de La Fiscalía Décima del Ministerio Público, Solo dejo constancia de lo que observo, se puede tratar de un impacto por proyectil de arma de fuego; se observo y se fijo dos impactos en la superficie de la reja de la casa indicada y otro en la cerca de la casa del lado, un impacto Es un choque, un hundimiento, no Tuve entrevista con personas del sector.

14.- Declaración del ciudadano WILLIANS JOSE ROBLES, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 22-11-63, soltero, titular de la cedula de identidad No. 5.778.303, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experto en toxicología. Residenciado en Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto a la defensa y al experto acta de experticia de No. 539, de fecha 10-04-08. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Se trata de una experticia hematológica, grupo sanguíneo y de Ion nitrato y nitrito, recibió muestra de siete hisopos, colectadas en un vehiculo Cavalier, se colecto en la superficie del techo, dos de la superficie del techo parte interna, volante, se hizo la prueba con una muestra de un estándar de una parte no comprometida del área del vehiculo, la muestra B fue una gasa del asiento delantero lado piloto, Ion nitrato se utiliza prueba, las cinco primeras muestras fueron positivas, muestra B, de un cemento de Gaza, se hace prueba de orientación y de certeza, se llega conclusión las muestras 1,2,3 ,4,5 fueron positivas ,muestra 6 y 7 negativo al Ion nitrato, de la prueba hematológica es de especie humano. A preguntas de la fiscalia y de la defensa, respondió: LA Recepción FUE 07-04-08 la trascripción 10-04-08; La muestra 1,2 y 3 superficies techo parte interna, igual muestra 2 y 3; Un Chevrolet, Cavalier, gris, una experticia de Ion nitrato y Ion nitrito es Para verificar si hay pólvora; Las tres primeras 4 y 5 de la superficie del volante dieron positivas para ion nitrato; la segunda muestra Dos del asiento delantero lado piloto, no se Determino el grupo sanguíneo no había suficiente muestra para el análisis. la experticia la realice Con la Licenciada Yoralis.

15.- Declaración del ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 10-07-71, soltero, titular de la cedula de identidad No. 11.283.461, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experto en balística. Residenciado en Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto a la defensa y al experto acta de experticia de No. No. 0519-441 de fecha 04-04-08. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Reconozco el sello de la oficina, la firma es la mía, se hizo experticia a un arma de fuego, a dos proyectiles y una pila para celular, consiste en hacer minuciosamente un reconocimiento a las evidencias suministradas y dejar constancia de cualquier irregularidad, en el punto 1, se identifica el arma como pistola, nueve milímetros marca Sig Proc, se deja constancia que el arma de fuego se evidencia inscripción de Poli Maracaibo, pertenece a la policía, en el punto 2, se describe la pila o batería de celular, marca Motorola, modelo V3, de material sintético, color gris y blanco, rectangular, parcialmente desformada, se observa orificio de proyectil o disparo de arma de fuego, se remueve para realizar la comparación, en el punto 3, se hace a dos proyectiles o cuerpo de bala o munición para arma de fuego, calibre 38, uno blindado con núcleo de plomo, este se extrae de la batería o pila, parcialmente desformado por el impacto al chocar con la superficie, el proyectil restante raso de plomo, al observar presenta huellas de estrías y de campo. Se deja constancia que el arma de fuego, se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, al análisis comparativo con los proyectiles suministrado, se llego a la conclusión que se puede causar herida incluso la muerte, los dos proyectiles dieron tres fueron disparados por la pistola, descrito en el punto No, 1, fueron negativo son diferente el calibre, punto 4 el arma de fuego se devuelve a la policía Municipal de Maracaibo. A preguntas de la fiscalia y de la defensa, respondió: la fecha de la experticia Fue el 04-04-08; la practique por orden de la fiscalía 10 del Ministerio Público; estaba adscrito Al departamento de balística; me fueron suministrados para practicar la experticia Un arma de fuego, dos proyectiles y una batería o pila de celular, un arma orgánica es Que pertenece a un cuerpo policial en este caso A Poli Maracaibo; las características de la batería son Marca Motorola, modelo v3; Estaba incrustado en la pila del celular un proyectil. Ese proyectil que extraje de la batería y el otro proyectil, ambos calibre 38, la comparación balística Es el cotejo entre dos piezas, la similitud de ambas, proyectil es lo que conforma la munición, es una de los elementos, bala es el conjunto completo; Si hay varias modelos, expansivas, explosivas, las peritadas son convencionales, la pistola tenia el cargador. Los proyectiles calibre 38, al chocar se pueden fragmentar produciendo esquirlas.

16.- Declaración de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN VALECILLO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 21-12-54, soltero, titular de la cedula de identidad No. 5.163.182, soltera, Residenciada en Maracaibo. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso de fecha 31-12-07 ocurrido en la Urbanización de San Jacinto y expone: Eran como las cinco de la tarde, estaba sentada en el frente de la casa con mi esposo, llegaron dos muchachos dijeron es un atraco, le pidieron a mi esposo el teléfono, la cartera, las llaves de la camioneta, en ese momento llego el yerno de la vecina, el le da la voz de alto, le hizo un tiro al policía este se defendido, y le hizo un disparo, es todo. A preguntas de la fiscalia, la defensa, respondió: Fue el 31-12-07 Como las cinco de la tarde En el sector cinco de San Jacinto, mi esposo se llama Camilo Paz; La camioneta nos fue despojada se la metió a una cerca; dos personas nos sometieron, si Portaban arma de fuego; el funcionario se llama Javier Rubio, era De Poli Maracaibo; El enfrentamiento fue por casualidad, no Había otro funcionario presente, el andaba con un cuñado; no andaba en vehículo de la policía, uno de los que se iba a llevar la camioneta murió, no le se decir si detuvieron a la otra persona; fui a la morgue y reconocí al que quería despojarnos de la camioneta; no conozco a alguien de nombre de Agostini.

17.- Declaración del ciudadano CAMILO CASTRO JARABA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 26-09-49, soltero, titular de la cedula de identidad No. 22.229.276, comerciante, Residenciado en Maracaibo. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso de fecha 31-12-07 ocurrido en la Urbanización de San Jacinto y expone: Ese día estábamos sentados frente de la casa como 5 a 5:30 de la tarde, llegaron dos tipos uno dijo buenas tardes, dijo quédate quieto que es un atraco, me entregas el celular y las llaves, le entregue las llaves uno se montó en la camioneta, le entrego unos panes a la señora como disimulando, en ese instante nos tenia apuntando con un revolver, llega un señor con una moto en el costado de la casa, me dice quédate quieto la cartera me la das después, el señor se mete para adentro, en ese momento va llegando el yerno de la dueña de la casa que es efectivo policial, llega tocando corneta, le hago señas que me estaban atracado, el abrió la puerta ella dijo que nos estaban atracando, abre la puerta y da la voz de alto, el tipo sacó el revolver, le hizo un tiro y dejo la camioneta prendida y salio corriendo, la camioneta quedo estacionada, me llevaron a la judicial, nos tomaron las declaraciones, al día siguiente me llamaron de la fiscalia y me trajeron aquí, para que fuera a verificar el cadáver, fue lo que paso. A preguntas de la fiscalia y de la defensa, respondió: Fue el 31-12-07 Como de 5 A 5: 30 de la tarde Frente al Sector 5 de San Jacinto; el vehiculo es Una camioneta. Wagoner, año 1975; Color rojo con Vino tinto, me quitaron el celular; me sometieron dos sujetos, a uno le vi el arma al otro no se la vi; El señor de la moto no se percato que nos estaban robando; El funcionarios era De Poli Maracaibo; no estaba uniformado, todo fue por casualidad, Javier no estaba acompañado por otro funcionario, creo estaba con un cuñado; La otra persona fue detenida, lo detuvieron supongo que en el hospital, En este caso no escuche a un funcionario de nombre Yonecci Agostine, resultó una persona detenida y el otro muerto.

18.- Declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE RUBIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 14-03-74, soltero, titular de la cedula de identidad No. 12.513.363, Funcionario de Policía Municipal de Maracaibo, Residenciado en Maracaibo. La juez profesional lo insta que diga lo que conoce sobre el caso de fecha 31-12-07 ocurrido en la Urbanización de San Jacinto y expone: Iba llegando en compañía de mi suegro y mi hija a la casa de mi suegra, me percate que habían sometido a un señor y su señora, mi esposa sale, el sujeto se va a montar a la camioneta, le doy la voz de alto, saco el arma y repelí el ataque del ciudadano, es todo. A preguntas de la fiscalia y de la defensa, respondió: Fue el 31-12-07 Como de cinco a cinco y treinta de la tarde, no Estaba de servicio, Estaba franco; llegue en Un wolvagen negro Con mi cuñado y mi hija, si conozco a Marlene Valecillo y Camilo Castro, le estaban despojando a los señores de prendas y la camioneta del señor Wagonner Vino tinto; yo no estaba uniformado; Jonecci Agiostini si es compañero de la Policía pero no hemos trabajado juntos; al muerto le decían el mama; el funcionario Jonecci no se presentó ese día en ese lugar nunca estuvo ahí.

19.- Declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 30-08-69, soltero, titular de la cedula de identidad No. 9.749.414, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELOINA PUENTE, solicita permiso para poner de manifiesto informe planimetrito realizado por el experto. La juez profesional insta que diga o explique el resultado de la planimetría y expone: En fecha 12 de agosto realizo informe de trayectoria balística, me fueron aportados informes del Medico Forense, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, informe medico de Esther Semprun Lugo, otro informe medico practicado al menor, habla de una cicatriz a nivel de la mejilla derecha, informe 1726 practicado al ciudadano Jonneci Agostini, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hace estallido y forman esquirla; las heridas para Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, considera que el disparo a las heridas recibidas por la ciudadana Esther Semprun Lugo, el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, es todo. A preguntas de la Fiscalia, de la defensa y del tribunal, respondió: No se puede determinar el orificio para el calibre; la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado en el arma, ambos proyectiles pueden fragmentarse en esquirla, Depende sobre la superficie que este impactando y las características del proyectil, la Policía Solo pueden utilizar proyectiles blindados, estos no se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de Los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda el tirador a mano derecha. la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde estaba ubicado el acusado.

La Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

1.- Acta policial de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Agdenago Cubillan y Jean Barrios, constante de 01 folio.

2.- Acta de Inspección técnica de fecha 13 de febrero de 2008, practicada en la calle 71 con av. 25, por los funcionarios Agdenago Cubillan y Jean Barrios, constante de 01 folio.

3.- Acta policial de fecha 12 de febrero de 2008, suscrita por el oficial Andry Tremont, constante de 01 folio.

4.- Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo y Real de fecha 13 de febrero de 2008, practicada por el funcionario Julio Silva a un vehiculo Cavalier, placas YCD-117, constante de 02 folio.

5.- Reconocimiento Medico Legal signado con el No. 1724 de fecha 19 de marzo de 2008, practicado por el medico Forense Daniel Vivas, a la ciudadana Esther Andreina Semprun, se recibe constante de 01 folio.

6.- Reconocimiento Medico Legal signado con el No. 1725 de fecha 19 de marzo de 2008, practicado por el medico Forense Daniel Vivas, al menor Leonardo Piter, constante de 01 folio.

7.- Reconocimiento Medico Legal signado con el No. 1726 de fecha 19 de marzo de 2008, practicado por el medico Forense Daniel Vivas, al ciudadano Yonecci Agostini, constante de 01 folio.

8.- Acta de Inspección al Sitio, practicada en fecha 25 de marzo de 2008, por el funcionario Jean Albornoz, en el Sector Belloso, calle 89 con avenida 14, constante de 10 folios.

9.- Acta de Inspección Ocular con fijación fotográfica al vehiculo Cavalier, placa YCD-117, constante de 08 folios.

10.- Acta de inspección técnica de vehiculo, donde se toman muestras de manchas de color pardo rojizo, de fecha 08-04-08, No. 2118, constante de 01 folio.

11.- Experticia Hematológica, Especie, Grupo Sanguíneo e Ion Nitrato y Ion Nitrito No. 9700-135-DT-539, de fecha 10-04-08, constante de 01 folio.

12.- Informe Balistico y de Comparación, practicado a un arma de fuego Marca Sig-pro, practicado por HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, constante de 02 folios.

13.- Experticia Física o de barrido y de Activación Especial, realizada al vehiculo Cavalier, practicada por el experto HAROLD VITOLA, constante de 02 folios.

14.- Acta de Inspección Judicial y de Reconstrucción de hechos en el sitio del suceso, actuando como experto FRANCISCO SANDOVAL.

15.- Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrico, de fecha 12-08-08, con dos planos, realizado por el inspector Francisco Sandoval, constante de 03 folios y dos (02) planos.



DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Los hechos que el Tribunal Mixto estimó probados y que le dieron total y plena convicción sucedieron el día 12 de febrero de 2008, siendo las 10:30 horas de la noche, cuando el ciudadano JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, se encontraba en el Politécnico Santiago Mariño, quien al retirarse en su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, observó a su compañera de clases de nombre ESTHER SEMPRUN LUGO, que se encontraba con su hijo de cinco años LEONARDO PITER SEMPRUN, en la avenida la Limpia, esperando carrito de transporte, y éste se detiene le ofrece llevarla, y ella le pide que la llevara hasta una línea de taxi, el ciudadano JONECCI le insiste en llevarla hasta su casa, al llegar a la vivienda de Esther Semprun, Jonecci le pide un vaso con agua, al estar parado frente a la residencia de su compañera, le llegan dos sujetos, uno de los cuales es el hoy acusado quien portando un arma de fuego tipo revolver apunta al ciudadano JONECCI AGOSTINI, diciéndole que se quedara tranquilo, la ciudadana ESTHER se coloca detrás de JONECCI, el hoy imputado le coloca el arma de fuego en el pecho al ciudadano JONECCI, mientras que con la otra mano lo revisaba, y como estaba muy nervioso le dijo al otro que lo revisara, al descuidarse ambos, el ciudadano JONECCI intenta desarmar al acusado y saca su arma de reglamento apunta al acusado HUNBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, este al verle el arma de fuego le efectúa un disparo en el área abdominal a JONECCI AGOSTINI, y el ciudadano JONECCI también acciona su arma y le dispara al hoy acusado y lo lesiona en el área abdominal, el segundo de los sujetos le gritaba a un tercer sujeto que se encontraba esperando en la esquina que le disparara al ciudadano JONECCI, este tercer sujeto sale de su escondite, el ciudadano JONECCI le dispara al que gritaba que le dispararan, el hoy acusado se suelta y le dispara en el cuello y en la pierna derecha a JONECCI AGOSTINI, este trata de buscar protección con su vehículo, efectuando varios disparos, otro de los sujetos le dispara por la espalda, al recibir este disparo decide tratar de huir de sus agresores y atraviesa al otro lado de la calle, y al sentirse debilitado se sostiene de un poste, en el tiroteo el ciudadano IBRAHIM se baja del vehículo logrando saltar una cerca, y esconderse en una casa cercana, la ciudadana ESTHER con la intención de protegerse corre para entrar a su casa y el hoy acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ al verla tratando de entrar a su vivienda se voltea hacía ella y le efectúa un disparo por la espalda, partes de las esquirlas del proyectil de ese disparo al chocar con la columna vertebral de ESTHER SEMPRUN impactan en la cara del niño LEONARDO PITER SEMPRUM, y se alojan en el maxilar derecho y en el ojo derecho, en ese momento sale la mama, la ciudadana ESTHER LUGO la ve herida en el piso, el hoy acusado le efectúa otros disparos al ciudadano JONECCI y se monta en el vehículo de la victima y huye del lugar mientras que JONECCI AGOSTINE le efectúa varios disparos al vehículo, la ciudadana ESTHER SEMPRUM LUGO y su hijo el niño LEONARDO PITER SEMPRUM son trasladados por su familia hasta el hospital Chiquinquirá, y el ciudadano JONECCI AGOSTINI es auxiliado por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ que pasó por el lugar y lo vio herido tirado en la acera y lo traslada hasta el Hospital Central. Mientras tanto, los funcionarios AGDENAGO CUBILLAN, placa N° 2393 y JEAN BARRIOS placa N° 1479 adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá de la Policía Regional, se encontraban realizando labores de patrullaje, aproximadamente las 11:30 horas de la noche por la Parroquia Chiquinquirá, cuando escucharon por la central de comunicaciones que se reporta el funcionario OLIVARDO MERCADO, oficial de guardia en el Hospital Central, e informa que a ese centro asistencial había ingresado el ciudadano JONECCI AGOSTINI herido por armas de fuego al momento de ser despojado de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, de color Gris, placa YCD-117, observando los mencionados funcionarios el vehículo reportado por la avenida 25 con calle 71, del Sector Santa Maria Maracaibo Estado Zulia, inmediatamente le dan la voz de alto, descendiendo del mismo el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ el cual se encontraba herido, por lo que es trasladado al Hospital Universitario de Maracaibo, y al realizar una inspección al vehículo observa que el mismo presentaba seis impactos de bala, uno en el vidrio lateral delantero derecho, uno en el vidrio lateral trasero derecho, uno en el parabrisa trasero, uno en la puerta delantera derecha uno en el capote delantero y uno en el guardafango delantero izquierdo, además observa manchas de sangre en la puerta delantera izquierda y una mancha en el asiento delantero izquierdo, siendo que existen suficientes elementos de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, en la comisión de los delitos que le imputa el Ministerio Público, y que tal comportamiento se subsumen dentro de las conductas típicas, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma Mixto, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

El Tribunal Mixto, al analizar y comparar las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración de la ciudadana ESTHER MARINA LUGO, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó, que Ese día como a las 09:30 a 10:00 de la noche, llegaba de la Universidad su hija con un compañero de nombre Jonecci Agostini, que regresó a su cuarto y estando allí sintió los disparos, salió y vio a su hija Esther en el suelo, vi al señor (señala al acusado) arrodillado cerca del auto disparando hacia el frente así (con la mano recta al frente, el (señalando al acusado) se llevó el carro, la persona disparaba del otro lado de la calle, Fue el 12-02-08, que salió y saludó estaba Agostini, al salir su hija cayó al suelo; Le presté ayuda a mi hija Esther; él (señalando al acusado) se llevó el vehiculo, Uno solo se llevó el vehículo, su hija sufrió una herida en la espalda Quedó invalida para todo la vida; Solo a el (señalando al acusado) vi disparar, estaba de espalda a la casa, estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, coinciden y se complementan cuando indicó que el día 12 de febrero de 2008 como las diez de la noche, encontró tirado en la esquina a Jonecci Agostini tenía varios tiros pegados, que lo traslado al Hospital Central, que lo recogió de la Avenida 14 con calle 89, Sector Belloso, que el herido se identificó como funcionario de Poli Maracaibo; que lo trasladó en una camioneta F100, andaba con su esposa e hija, que la familia de la muchacha le explico lo que sucedió como a los quince días, el propio muchacho me comento, El funcionario le pidió ayuda y le observó las heridas, el cajón lo lleno de sangre; que las heridas las tenía en el estomago y en el pecho; Si lo vio después cuando le agradeció lo que hizo; al adminicular estas declaraciones con la declaración del oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, OLIVANDO JAVIER MERCADO TORRES, quien bajo juramento manifestó que el día 12 de febrero de 2008, como las once y veinte de la noche, estando de guardia en el Hospital Central se presentó un ciudadano de nombre José Luís González, con un ciudadano con heridas por arma de fuego en el muslo derecho y tórax, se presentó el superior y reportó vía radio a la central de comunicaciones sobre el hecho, que su función era de seguridad y debía reportar los lesionados por arma de fuego; que al herido lo llevo para el hospital José Luís González, y se entrevistó con el herido y le dijo llamarse Jonecci Agostini que era funcionario de Poli Maracaibo, que lo despojaron de su vehiculo Cavalier, gris, placas YDC117, por lo que reportó el hecho a la central de comunicaciones; que el herido estaba conciente y le manifestó que los hechos fueron en la calle 89, avenida 14ª, sector Belloso; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA, resultan contestes cuando bajo juramento manifestó que el día 11-02-08 se encontraba de supervisor en la Parroquia Chiquinquirá y como a las once, a once y treinta escuchó un reporte policial del funcionario de guardia del Hospital Central, sobre el ingreso de un oficial de Poli Maracaibo, con heridas por arma de fuego, por un intercambio de disparos, que le quitaron un vehiculo Cavalier, gris, placas YCD-117, que luego de ello se activaron las unidades, que fue buscando hacia Delicias, como a los diez minutos avisto al vehiculo con las mismas características, le dieron la voz de alto, hasta que se bajó, al bajar se le veía por el frente manchas de sangre, lo llevaron al Hospital, tenia impactos de bala, que observó en el vehiculo manchas de sangre en el cojín, quedó recluido en el hospital, que se encontraba en compañía del oficial Jean Barrios, que avistaron el vehículo en el Sector Santa María queda cerca de Primero de Mayo como cinco calle más abajo; que la persona que manejaba el vehiculo Cavalier se llamaba Fernández de la Cruz Humberto; que no sostuvo entrevista con la victima porque lo estaban operando; que practicó inspección técnica del sitio para especificar el sitio de la detención Calle 71, Sector Santa María; que incautaron el vehículo; que el acusado dijo que era de su propiedad y que habían intentado robarlo y por eso estaba herido; este dicho al ser comparado y adminiculado con el dicho del ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS, oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, que bajo juramento manifestó que se encontraba de servicio el día 12-02-08, en compañía del funcionario Abdenago Cubillan, cuando se reporto un oficial que estaba de guardia en el Hospital Central, del ingreso de un oficial de Poli Maracaibo herido por Arma de fuego, que lo habían despojado de su vehiculo chevrolet, Cavalier Gris, placas YDC117, que le hicieron disparos, que vieron pasar el vehiculo con las mismas características y le dieron la voz de alto que descendió un ciudadano de tez blanca, tenia heridas en el abdomen, le notificamos de la detención, que le hicieron la revisión al vehiculo y le observaron seis impactos de bala observando sangre en el cojín delantero izquierdo, que lo trasladaron al Hospital Universitario, que se encontraban por Delicias cuando escucharon el reporte, que el funcionario Mercado dio las características del vehiculo robado y lo avistaron en la Avenida 25, con calle 71; que el conductor dijo que lo intentaron matar y lo llevaron al Hospital Universitario, que la victima del robo quedó identificada como Jonecci Agostini y estaba en el quirófano, que hicieron la inspección del vehiculo y la detención del sujeto como de once a once y treinta de la noche; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano ANDRY JOSE TREMONT NEGRETTE, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo cuando bajo juramento indicó que el día 12-02-08 se encontraba de patrullaje en el Sector de la Circunvalación No. 1, cuando reportó la central de comunicaciones sobre disparos en la Avenida 89, por la casa 13B-43, se acercó al sitio y fue abordado por un ciudadano que le dijo que fueron producto de un delito, que hubo tres heridos, una señora, un niño y un funcionario de Poli Maracaibo, luego reportó un funcionario que estaba de guardia en el centro asistencial, el oficial Bencomo, fue hasta allá y se entrevistó con la doctora de Guardia y le informó que ingreso la ciudadana Esther Semprun Lugo y se le prestaron los primeros auxilios y su hijo de cinco años Leonardo Piter Semprun, por heridas de arma de fuego en la región intercostal derecha y la trasladaron al Hospital Clínico, se dirijo al hospital Central y le informan que ingreso una persona con heridas por arma de fuego, se entrevista con el medico de guardia y le indica las heridas con las que ingreso l oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini y le hacen entrega del arma de fuego de reglamento tipo pistola calibre 9mm, y su cargador sin cartuchos, le informaron que lo intentaron despojar de su vehiculo un sujeto de tez blanca clara, flaco, posteriormente se le informo que había llegado otro herido por arma de fuego en el tórax abdominal, con heridas por arma de fuego al Hospital Universitario; al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes; al adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció el Acta de inspección Técnica de Sitio de fecha 25 de marzo de 2008, practicada en el Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 frente a la casa N° 13B-43 Maracaibo estado Zulia, tanto en su contenido, sello y firma, y manifestó: que practicó una inspección técnica de en vía publica, sector Belloso, calle 84, con Avenida 14 que al realizar la inspección al sitio del suceso, se localizaron varios impactos en un cercado de una vivienda y en la vivienda colindante, no se colecto evidencia de interés criminalístico, solo los impactos, se fijó impacto localizados en un enrejado metálico. Era un sitio abierto, vía publica, iluminación clara, temperatura calida, esta constituido por una superficie plana, pavimentada, libre transito de vehiculo automotor y personas, se observa viviendas y locales comerciales, la casa No 13B-43 se establece como sitio de referencia, se observa la fachada de la casa 13B.43, se observan rejas metálicas, color blanco, puerta de entrada reja elaboradas de metal y de tipo hoja batiente, de color blanco, se localiza en la superficie de la reja, de 78 centímetros dos impactos ocasionados por objetos de igual a mayor cohesión molecular, se visualizan techo de laminas de Zinc, presenta una longitud de cinco metros de ancho, se observa una acera de cemento rustico, longitud de 2.2 metros de ancho, se visualizo la vía publica longitud de 8.0 metros de ancho, se localiza lado derecho vista del observador poste de alumbrado publico, igualmente del lado izquierdo se localizo sobre una cerca perteneciente a la casa de lado, impacto producido por un objeto de menor o mayor cohesión molecular; Se observa al otro lado de la vía publica, abasto 24 de julio frente a la vivienda con fachada bloques de cemento es una edificación de dos pisos con paredes de color rosado, se visualizo una santa María, lado izquierdo poste de alumbrado publico, se hace rastreo no se localizo muestra de interés criminalístico, al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, Medico Forense, quien bajo juramento reconoció los exámenes médicos practicados a las victima JONECCI AGOSTINI, THER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, tanto en contenido, como en sello y firma, e explico de manera detallada que Practicó exploración medica a los lesionados JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y LEONARDO PITER SEMPRUN. El primer examen lo practicó a ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO el 19-03-2008, de 28 AÑOS de edad y observó Una herida por arma de fuego, a nivel de tórax posterior izquierdo que corresponde a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en vías de cicatrización, una Herida quirúrgica de 16 centímetros de longitud ubicada en la región toraco lumbar, una Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, corresponde a toracotomia exploradora en el tórax posterior derecho, dos Heridas superficiales a nivel de hemitorax derecho línea axilar posterior que pudiese corresponder primero a orificio de salida de proyectil de arma de fuego y segundo a taracotomia derivativa a trampa de agua, una Herida longitudinal en codo derecho en vías de cicatrización puede corresponder a roce de proyectil, Equimosis múltiples a nivel de miembro superior derecho en cara antero interna, y Herida de bordes irregulares en dirección longitudinal a nivel de región glútea derecha, equimosis múltiples a nivel de cara lateral y externo de muslo derecho, la victima Aportó informe medico de fecha 18-02-08 por el servicio de neurocirugía del Hospital Clínico de Maracaibo, indicaba el informe que recibió herida por arma de fuego; Puede quedar una parálisis definitiva de miembros inferiores por sección medular; El segundo examen lo practique al niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRUN, de Cinco años de edad; observó una Cicatriz redondeada de cero coma siete centímetros de longitud, a nivel de mejilla derecha que corresponde a roce de proyectil de arma de fuego, radiologicamente se aprecia dos elementos radiopaco que corresponde a esquirlas de proyectil percutido por arma de fuego, el primero alojado a nivel de borde anterior de rama derecha del maxilar inferior, y el otro a nivel de región orbital derecha. Presentó informe medico de fecha 21-02-08 del Hospital Universitario de Maracaibo. El tercer reconocimiento lo practique A YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; la fecha del informe es 19-03-08, el paciente tenía 30 AÑOS de edad; observó un Orificio longitudinal supra escapular izquierdo de dos centímetros de longitud que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con trayecto Con salida de dos centímetros de longitud en región pectoral derecha suturada;.un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de un centímetro de longitud ubicado en hemitorax posterior derecho; un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de cara antero interno de muslo derecho de un centímetro de longitud con salida en la cara anterior de muslo derecho cubierta con costra; una Herida quirúrgica de 27 centímetros correspondiente a laparotomía explorada con cierre mediante grapa quirúrgica, suturada de capitonaje de contención y orificio de drenaje quirúrgico; un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de dos y medio centímetros de longitud a nivel de flanco izquierdo con trayecto intraorganico sin salida; Aportó informe medico de fecha 19-02-08; Estas heridas pusieron en riesgo la vida de los pacientes todas fueron de carácter grave, todos fueron sometidos a anestesia general; las heridas que observé fueron heridas de pronósticos reservados; la ciudadana Esther, tenia varias lesiones y pudieron ser de uno o cuatro a la vez; entradas de proyectil tenia Una en el tórax izquierdo y codo derecho pudo ser la misma; No tienen un tiempo especifico para su curación, la señora ESTHER recibe los disparos los recibió Por la espalda; No había tatuaje por lo que disparos a distancia, es decir de mas de sesenta centímetros; en relación al niño la lesión radiológica da fragmentos de esquirla de proyectil; al ciudadano Jonecci observó Cuatro disparos, fueron Por la espalda uno y tres de frente; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó y explicó el informe y plano planimetrito realizado según inspección y reconstrucción en el sitio de los hechos, y manifestó que en fecha 12 de agosto realizó informe de trayectoria balística, para lo cual le fueron aportados informes médicos Forenses practicados a la ciudadana Esther Semprun, Jonecci Agostini y Leonardo Piter Semprun, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hizo estallido y formó esquirla; las heridas que presentó Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, consideró que el disparo que produjo las heridas recibidas a la ciudadana Esther Semprun Lugo fue de atrás hacia delante el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, que no se puede determinar el orificio para el calibre; la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado en el arma, ambos proyectiles (calibre 38 y 9mm) pueden fragmentarse en esquirla, depende sobre la superficie que este impactando y las características del proyectil, en este caso se trató de una pistola 9 mm que portaba el oficial Jonecci Agostini y la Policía solo puede utilizar proyectiles blindados, y estos proyectiles blindados no se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de Los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández de la Cruz, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración la victima y el propio acusado, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda y el tirador a mano derecha, la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde se ubicó el acusado; resultando todas contestes y dan plena certeza al tribunal que el día 12 de febrero de 2008 encontrándose los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y el niño LEONARDO PITER SEMPRUN, hijo de ésta, en el frente de la vivienda 13B-43 ubicada en Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 Maracaibo estado Zulia, llega el acusado en compañía de otro sujeto y para despojar al ciudadano JONECCI AGOSTINI de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, bajo amenazas con un arma de fuego, en un descuido del acusado Jonecci Agostini, quien es un oficial de la Policía Del Municipio Maracaibo, intenta despojarlo del arma de fuego y es cuando recibe un disparo en la región abdominal, saca su arma de reglamento y le propina un disparo al acusado Humberto Fernández de la Cruz, el acusado vuelve a accionar su arma de fuego y le asesta otro disparo al oficial de Polimaracaibo en la pierna derecha, éste se resguarda del lado contrario (derecho) del vehículo, y el otro sujeto le da el disparo por la espalda a nivel de hemitorax posterior derecho; en ese momento la ciudadana Esther Semprun Lugo queriendo resguardar su vida y la de su pequeño hijo Leonardo Piter Semprun, cierra la reja de entrada, pasa por detrás del acusado, quien se encuentra disparando, abre la reja y al tratar de entrar a su vivienda, voltea, girando el torso y ve cuando el acusado Humberto Fernández de La Cruz le dispara por la espalda, con alevosía, sin el menor sentimiento de humanidad, y dada la lesión, que le seccionó la medula, cae al suelo, mientras que su hijo es alcanzado por las esquirlas del proyectil fragmentado, que de acuerdo a la declaración del experto Sandoval, solo podía fragmentarse el proyectil calibre .38, ya que el oficial de Polimaracaibo portaba su arma de reglamento una pistola calibre 9mm cuyas municiones son blindadas y se fragmentan, en razón que la policía busca ocasionar el menor daño posible con el empleo de las municiones: Mientras tanto, el oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini, quien se encontraba mortalmente herido, ha cruzado la calle y se apoya en el poste de energía eléctrica, el acusado, quien portaba un revolver calibre .38, como quedó probado en el debate con la experticia practicada al proyectil incrustado en la batería del celular que portaba el oficial Jonecci Agostini, una vez producidas las heridas a las victimas, el acusado aborda el vehículo marca chevrolet modelo cavalier placas YCD-117 y lo roba, para ser detenido por los funcionarios ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA y JEAN CARLOS BARRIOS, adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la Avenida con Calle 71, Sector Santa María, y les manifiesta que minutos antes intentaron despojarlo de su vehículo, es trasladado al Hospital Universitario donde queda recluido con vigilancia policial, mientras que en el lugar de los hechos, la ciudadana Esther Semprun Lugo y su pequeño hijo son trasladados al Hospital Chiquinquirá para luego ser trasladados e intervenidos quirúrgicamente en el Hospital Clínico, donde le es diagnosticado a la ciudadana Esther Semprun Lugo paraplejia de miembros inferiores por sección de medula, que fuera producto del disparo que le propinó por la espalda el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, y que la mantendrá de por vida en una silla de rueda, mientras que en el Hospital Central Jonecci Agostini fue sometido a laparotomía exploradora, salvando su vida milagrosamente, estos hechos encuadran dentro de las conductas típicas imputadas por el Ministerio Público, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

Al analizar la declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, Medico Forense, quien bajo juramento reconoció los exámenes médicos practicados a las victima JONECCI AGOSTINI, THER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, tanto en contenido, como en sello y firma, e explico de manera detallada que Practicó exploración medica a los lesionados JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y LEONARDO PITER SEMPRUN. El primer examen lo practicó a ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO el 19-03-2008, de 28 AÑOS de edad y observó Una herida por arma de fuego, a nivel de tórax posterior izquierdo que corresponde a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en vías de cicatrización, una Herida quirúrgica de 16 centímetros de longitud ubicada en la región toraco lumbar, una Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, corresponde a toracotomia exploradora en el tórax posterior derecho, dos Heridas superficiales a nivel de hemitorax derecho línea axilar posterior que pudiese corresponder primero a orificio de salida de proyectil de arma de fuego y segundo a taracotomia derivativa a trampa de agua, una Herida longitudinal en codo derecho en vías de cicatrización puede corresponder a roce de proyectil, Equimosis múltiples a nivel de miembro superior derecho en cara antero interna, y Herida de bordes irregulares en dirección longitudinal a nivel de región glútea derecha, equimosis múltiples a nivel de cara lateral y externo de muslo derecho, la victima Aportó informe medico de fecha 18-02-08 por el servicio de neurocirugía del Hospital Clínico de Maracaibo, indicaba el informe que recibió herida por arma de fuego; Puede quedar una parálisis definitiva de miembros inferiores por sección medular; El segundo examen lo practique al niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRUN, de Cinco años de edad; observó una Cicatriz redondeada de cero coma siete centímetros de longitud, a nivel de mejilla derecha que corresponde a roce de proyectil de arma de fuego, radiologicamente se aprecia dos elementos radiopaco que corresponde a esquirlas de proyectil percutido por arma de fuego, el primero alojado a nivel de borde anterior de rama derecha del maxilar inferior, y el otro a nivel de región orbital derecha. Presentó informe medico de fecha 21-02-08 del Hospital Universitario de Maracaibo. El tercer reconocimiento lo practique A YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; la fecha del informe es 19-03-08, el paciente tenía 30 AÑOS de edad; observó un Orificio longitudinal supra escapular izquierdo de dos centímetros de longitud que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con trayecto Con salida de dos centímetros de longitud en región pectoral derecha suturada;.un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de un centímetro de longitud ubicado en hemitorax posterior derecho; un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de cara antero interno de muslo derecho de un centímetro de longitud con salida en la cara anterior de muslo derecho cubierta con costra; una Herida quirúrgica de 27 centímetros correspondiente a laparotomía explorada con cierre mediante grapa quirúrgica, suturada de capitonaje de contención y orificio de drenaje quirúrgico; un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de dos y medio centímetros de longitud a nivel de flanco izquierdo con trayecto intraorganico sin salida; Aportó informe medico de fecha 19-02-08; Estas heridas pusieron en riesgo la vida de los pacientes todas fueron de carácter grave, todos fueron sometidos a anestesia general; las heridas que observé fueron heridas de pronósticos reservados; la ciudadana Esther, tenia varias lesiones y pudieron ser de uno o cuatro a la vez; entradas de proyectil tenia Una en el tórax izquierdo y codo derecho pudo ser la misma; No tienen un tiempo especifico para su curación, la señora ESTHER recibe los disparos los recibió Por la espalda; No había tatuaje por lo que disparos a distancia, es decir de mas de sesenta centímetros; en relación al niño la lesión radiológica da fragmentos de esquirla de proyectil; al ciudadano Jonecci observó Cuatro disparos, fueron Por la espalda uno y tres de frente, resulta conteste al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó y explicó el informe y plano planimetrito realizado según inspección y reconstrucción en el sitio de los hechos, y manifestó que en fecha 12 de agosto realizó informe de trayectoria balística, para lo cual le fueron aportados informes médicos Forenses practicados a la ciudadana Esther Semprun, Jonecci Agostini y Leonardo Piter Semprun, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hizo estallido y formó esquirla; las heridas que presentó Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, consideró que el disparo que produjo las heridas recibidas a la ciudadana Esther Semprun Lugo fue de atrás hacia delante el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, que no se puede determinar el orificio para el calibre; la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado en el arma, ambos proyectiles (calibre 38 y 9mm) pueden fragmentarse en esquirla, depende sobre la superficie que este impactando y las características del proyectil, en este caso se trató de una pistola 9 mm que portaba el oficial Jonecci Agostini y la Policía solo puede utilizar proyectiles blindados, y estos proyectiles blindados no se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de Los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández de la Cruz, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración la victima y el propio acusado, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda y el tirador a mano derecha, la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde se ubicó el acusado; resultando todas contestes y dan plena certeza al tribunal que el día 12 de febrero de 2008 encontrándose los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y el niño LEONARDO PITER SEMPRUN, hijo de ésta, en el frente de la vivienda 13B-43 ubicada en Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 Maracaibo estado Zulia, llega el acusado en compañía de otro sujeto y para despojar al ciudadano JONECCI AGOSTINI de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, bajo amenazas con un arma de fuego, le dispara hiriéndolo de gravedad, con la intención de quitarle la vida, así mismo, con alevosía, por la espalada le dispara a la ciudadana Esther Semprun Lugo y al hijo de esta Leonardo Piter Semprun, quedando la primera con paraplejia de miembros inferiores y el segundo con una cicatriz producida por una esquirla como parte del proyectil calibre 38 al fragmentarse, el acusado roba el vehículo antes referido y es detenido en posesión de este por los funcionarios Jean Carlos Barrios y Abdenago Cubillan adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, estos hechos encuadran dentro de las conductas típicas imputadas por el Ministerio Público, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

Al analizar las declaraciones de los ciudadanos ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA y JEAN CARLOS BARRIOS resultan contestes cuando bajo juramento manifestaron que el día 11-02-08 se encontraban en la Parroquia Chiquinquirá y como a las once, a once y treinta escucharon un reporte policial del funcionario de guardia del Hospital Central, sobre el ingreso de un oficial de Poli Maracaibo, con heridas por arma de fuego, por un intercambio de disparos, que le quitaron un vehiculo Cavalier, gris, placas YCD-117, que luego de ello se activaron las unidades, que fueron buscando hacia Delicias, como a los diez minutos avistaron al vehiculo con las mismas características, le dieron la voz de alto, hasta que se bajó, al bajar se le veía por el frente manchas de sangre, lo llevaron al Hospital, tenia impactos de bala, que observaron en el vehiculo manchas de sangre en el cojín, quedó recluido en el hospital, que avistaron el vehículo en el Sector Santa María queda cerca de Primero de Mayo como cinco calle más abajo; que la persona que manejaba el vehiculo Cavalier se llamaba Fernández de la Cruz Humberto; que no sostuvieron entrevista con la victima porque lo estaban operando; que practicaron inspección técnica del sitio para especificar el sitio de la detención Calle 71, Sector Santa María; que incautaron el vehículo; que el acusado dijo que era de su propiedad y que habían intentado robarlo y por eso estaba herido, que le hicieron la revisión al vehiculo y le observaron seis impactos de bala observando sangre en el cojín delantero izquierdo, que lo trasladaron al Hospital Universitario, que se encontraban por Delicias cuando escucharon el reporte, que el funcionario Mercado dio las características del vehiculo robado y lo avistaron en la Avenida 25, con calle 71; que el conductor dijo que lo intentaron matar y lo llevaron al Hospital Universitario, que la victima del robo quedó identificada como Jonecci Agostini y estaba en el quirófano, que hicieron la inspección del vehiculo y la detención del sujeto como de once a once y treinta de la noche; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano ANDRY JOSE TREMONT NEGRETTE, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo cuando bajo juramento indicó que el día 12-02-08 se encontraba de patrullaje en el Sector de la Circunvalación No. 1, cuando reportó la central de comunicaciones sobre disparos en la Avenida 89, por la casa 13B-43, se acercó al sitio y fue abordado por un ciudadano que le dijo que fueron producto de un delito, que hubo tres heridos, una señora, un niño y un funcionario de Poli Maracaibo, luego reportó un funcionario que estaba de guardia en el centro asistencial, el oficial Bencomo, fue hasta allá y se entrevistó con la doctora de Guardia y le informó que ingreso la ciudadana Esther Semprun Lugo y se le prestaron los primeros auxilios y su hijo de cinco años Leonardo Piter Semprun, por heridas de arma de fuego en la región intercostal derecha y la trasladaron al Hospital Clínico, se dirijo al hospital Central y le informan que ingreso una persona con heridas por arma de fuego, se entrevista con el medico de guardia y le indica las heridas con las que ingreso l oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini y le hacen entrega del arma de fuego de reglamento tipo pistola calibre 9mm, y su cargador sin cartuchos, le informaron que lo intentaron despojar de su vehiculo un sujeto de tez blanca clara, flaco, posteriormente se le informo que había llegado otro herido por arma de fuego en el tórax abdominal, con heridas por arma de fuego al Hospital Universitario; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes; al adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció el Acta de inspección Técnica de Sitio de fecha 25 de marzo de 2008, practicada en el Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 frente a la casa N° 13B-43 Maracaibo estado Zulia, tanto en su contenido, sello y firma, y manifestó: que practicó una inspección técnica de en vía publica, sector Belloso, calle 84, con Avenida 14 que al realizar la inspección al sitio del suceso, se localizaron varios impactos en un cercado de una vivienda y en la vivienda colindante, no se colecto evidencia de interés criminalístico, solo los impactos, se fijó impacto localizados en un enrejado metálico. Era un sitio abierto, vía publica, iluminación clara, temperatura calida, esta constituido por una superficie plana, pavimentada, libre transito de vehiculo automotor y personas, se observa viviendas y locales comerciales, la casa No 13B-43 se establece como sitio de referencia, se observa la fachada de la casa 13B.43, se observan rejas metálicas, color blanco, puerta de entrada reja elaboradas de metal y de tipo hoja batiente, de color blanco, se localiza en la superficie de la reja, de 78 centímetros dos impactos ocasionados por objetos de igual a mayor cohesión molecular, se visualizan techo de laminas de Zinc, presenta una longitud de cinco metros de ancho, se observa una acera de cemento rustico, longitud de 2.2 metros de ancho, se visualizo la vía publica longitud de 8.0 metros de ancho, se localiza lado derecho vista del observador poste de alumbrado publico, igualmente del lado izquierdo se localizo sobre una cerca perteneciente a la casa de lado, impacto producido por un objeto de menor o mayor cohesión molecular; Se observa al otro lado de la vía publica, abasto 24 de julio frente a la vivienda con fachada bloques de cemento es una edificación de dos pisos con paredes de color rosado, se visualizo una santa María, lado izquierdo poste de alumbrado publico, se hace rastreo no se localizo muestra de interés criminalístico, estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto; al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, Medico Forense, quien bajo juramento reconoció los exámenes médicos practicados a las victima JONECCI AGOSTINI, THER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, tanto en contenido, como en sello y firma, e explico de manera detallada que Practicó exploración medica a los lesionados JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y LEONARDO PITER SEMPRUN. El primer examen lo practicó a ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO el 19-03-2008, de 28 AÑOS de edad y observó Una herida por arma de fuego, a nivel de tórax posterior izquierdo que corresponde a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en vías de cicatrización, una Herida quirúrgica de 16 centímetros de longitud ubicada en la región toraco lumbar, una Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, corresponde a toracotomia exploradora en el tórax posterior derecho, dos Heridas superficiales a nivel de hemitorax derecho línea axilar posterior que pudiese corresponder primero a orificio de salida de proyectil de arma de fuego y segundo a taracotomia derivativa a trampa de agua, una Herida longitudinal en codo derecho en vías de cicatrización puede corresponder a roce de proyectil, Equimosis múltiples a nivel de miembro superior derecho en cara antero interna, y Herida de bordes irregulares en dirección longitudinal a nivel de región glútea derecha, equimosis múltiples a nivel de cara lateral y externo de muslo derecho, la victima Aportó informe medico de fecha 18-02-08 por el servicio de neurocirugía del Hospital Clínico de Maracaibo, indicaba el informe que recibió herida por arma de fuego; Puede quedar una parálisis definitiva de miembros inferiores por sección medular; El segundo examen lo practique al niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRUN, de Cinco años de edad; observó una Cicatriz redondeada de cero coma siete centímetros de longitud, a nivel de mejilla derecha que corresponde a roce de proyectil de arma de fuego, radiologicamente se aprecia dos elementos radiopaco que corresponde a esquirlas de proyectil percutido por arma de fuego, el primero alojado a nivel de borde anterior de rama derecha del maxilar inferior, y el otro a nivel de región orbital derecha. Presentó informe medico de fecha 21-02-08 del Hospital Universitario de Maracaibo. El tercer reconocimiento lo practique A YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; la fecha del informe es 19-03-08, el paciente tenía 30 AÑOS de edad; observó un Orificio longitudinal supra escapular izquierdo de dos centímetros de longitud que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con trayecto Con salida de dos centímetros de longitud en región pectoral derecha suturada;.un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de un centímetro de longitud ubicado en hemitorax posterior derecho; un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de cara antero interno de muslo derecho de un centímetro de longitud con salida en la cara anterior de muslo derecho cubierta con costra; una Herida quirúrgica de 27 centímetros correspondiente a laparotomía explorada con cierre mediante grapa quirúrgica, suturada de capitonaje de contención y orificio de drenaje quirúrgico; un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de dos y medio centímetros de longitud a nivel de flanco izquierdo con trayecto intraorganico sin salida; Aportó informe medico de fecha 19-02-08; Estas heridas pusieron en riesgo la vida de los pacientes todas fueron de carácter grave, todos fueron sometidos a anestesia general; las heridas que observé fueron heridas de pronósticos reservados; la ciudadana Esther, tenia varias lesiones y pudieron ser de uno o cuatro a la vez; entradas de proyectil tenia Una en el tórax izquierdo y codo derecho pudo ser la misma; No tienen un tiempo especifico para su curación, la señora ESTHER recibe los disparos los recibió Por la espalda; No había tatuaje por lo que disparos a distancia, es decir de mas de sesenta centímetros; en relación al niño la lesión radiológica da fragmentos de esquirla de proyectil; al ciudadano Jonecci observó Cuatro disparos, fueron Por la espalda uno y tres de frente; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó y explicó el informe y plano planimetrito realizado según inspección y reconstrucción en el sitio de los hechos, y manifestó que en fecha 12 de agosto realizó informe de trayectoria balística, para lo cual le fueron aportados informes médicos Forenses practicados a la ciudadana Esther Semprun, Jonecci Agostini y Leonardo Piter Semprun, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hizo estallido y formó esquirla; las heridas que presentó Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, consideró que el disparo que produjo las heridas recibidas a la ciudadana Esther Semprun Lugo fue de atrás hacia delante el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, que no se puede determinar el orificio para el calibre; la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado en el arma, ambos proyectiles (calibre 38 y 9mm) pueden fragmentarse en esquirla, depende sobre la superficie que este impactando y las características del proyectil, en este caso se trató de una pistola 9 mm que portaba el oficial Jonecci Agostini y la Policía solo puede utilizar proyectiles blindados, y estos proyectiles blindados no se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de Los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández de la Cruz, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración la victima y el propio acusado, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda y el tirador a mano derecha, la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde se ubicó el acusado; resultando todas contestes y dan plena certeza al tribunal que el día 12 de febrero de 2008 encontrándose los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y el niño LEONARDO PITER SEMPRUN, hijo de ésta, en el frente de la vivienda 13B-43 ubicada en Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 Maracaibo estado Zulia, llega el acusado en compañía de otro sujeto y para despojar al ciudadano JONECCI AGOSTINI de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, bajo amenazas con un arma de fuego, en un descuido del acusado Jonecci Agostini, quien es un oficial de la Policía Del Municipio Maracaibo, intenta despojarlo del arma de fuego y es cuando recibe un disparo en la región abdominal, saca su arma de reglamento y le propina un disparo al acusado Humberto Fernández de la Cruz, el acusado vuelve a accionar su arma de fuego y le asesta otro disparo al oficial de Polimaracaibo en la pierna derecha, éste se resguarda del lado contrario (derecho) del vehículo, y el otro sujeto le da el disparo por la espalda a nivel de hemitorax posterior derecho; en ese momento la ciudadana Esther Semprun Lugo queriendo resguardar su vida y la de su pequeño hijo Leonardo Piter Semprun, cierra la reja de entrada, pasa por detrás del acusado, quien se encuentra disparando, abre la reja y al tratar de entrar a su vivienda, voltea, girando el torso y ve cuando el acusado Humberto Fernández de La Cruz le dispara por la espalda, con alevosía, sin el menor sentimiento de humanidad, y dada la lesión, que le seccionó la medula, cae al suelo, mientras que su hijo es alcanzado por las esquirlas del proyectil fragmentado, que de acuerdo a la declaración del experto Sandoval, solo podía fragmentarse el proyectil calibre .38, ya que el oficial de Polimaracaibo portaba su arma de reglamento una pistola calibre 9mm cuyas municiones son blindadas y se fragmentan, en razón que la policía busca ocasionar el menor daño posible con el empleo de las municiones: Mientras tanto, el oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini, quien se encontraba mortalmente herido, ha cruzado la calle y se apoya en el poste de energía eléctrica, el acusado, quien portaba un revolver calibre .38, como quedó probado en el debate con la experticia practicada al proyectil incrustado en la batería del celular que portaba el oficial Jonecci Agostini, una vez producidas las heridas a las victimas, el acusado aborda el vehículo marca chevrolet modelo cavalier placas YCD-117 y lo roba, para ser detenido por los funcionarios ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA y JEAN CARLOS BARRIOS, adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la Avenida con Calle 71, Sector Santa María, y les manifiesta que minutos antes intentaron despojarlo de su vehículo, es trasladado al Hospital Universitario donde queda recluido con vigilancia policial, mientras que en el lugar de los hechos, la ciudadana Esther Semprun Lugo y su pequeño hijo son trasladados al Hospital Chiquinquirá para luego ser trasladados e intervenidos quirúrgicamente en el Hospital Clínico, donde le es diagnosticado a la ciudadana Esther Semprun Lugo Paraplejia de miembros inferiores por sección de medula, que fuera producto del disparo que le propinó por la espalda el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, y que la mantendrá de por vida en una silla de rueda, mientras que en el Hospital Central Jonecci Agostini fue sometido a laparotomía exploradora, salvando su vida milagrosamente, estos hechos encuadran dentro de las conductas típicas imputadas por el Ministerio Público, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

Al analizar la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes, estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto; al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, Medico Forense, quien bajo juramento reconoció los exámenes médicos practicados a las victima JONECCI AGOSTINI, THER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, tanto en contenido, como en sello y firma, e explico de manera detallada que Practicó exploración medica a los lesionados JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y LEONARDO PITER SEMPRUN. El primer examen lo practicó a ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO el 19-03-2008, de 28 AÑOS de edad y observó Una herida por arma de fuego, a nivel de tórax posterior izquierdo que corresponde a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en vías de cicatrización, una Herida quirúrgica de 16 centímetros de longitud ubicada en la región toraco lumbar, una Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, corresponde a toracotomia exploradora en el tórax posterior derecho, dos Heridas superficiales a nivel de hemitorax derecho línea axilar posterior que pudiese corresponder primero a orificio de salida de proyectil de arma de fuego y segundo a taracotomia derivativa a trampa de agua, una Herida longitudinal en codo derecho en vías de cicatrización puede corresponder a roce de proyectil, Equimosis múltiples a nivel de miembro superior derecho en cara antero interna, y Herida de bordes irregulares en dirección longitudinal a nivel de región glútea derecha, equimosis múltiples a nivel de cara lateral y externo de muslo derecho, la victima Aportó informe medico de fecha 18-02-08 por el servicio de neurocirugía del Hospital Clínico de Maracaibo, indicaba el informe que recibió herida por arma de fuego; Puede quedar una parálisis definitiva de miembros inferiores por sección medular; El segundo examen lo practique al niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRUN, de Cinco años de edad; observó una Cicatriz redondeada de cero coma siete centímetros de longitud, a nivel de mejilla derecha que corresponde a roce de proyectil de arma de fuego, radiologicamente se aprecia dos elementos radiopaco que corresponde a esquirlas de proyectil percutido por arma de fuego, el primero alojado a nivel de borde anterior de rama derecha del maxilar inferior, y el otro a nivel de región orbital derecha. Presentó informe medico de fecha 21-02-08 del Hospital Universitario de Maracaibo. El tercer reconocimiento lo practique A YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; la fecha del informe es 19-03-08, el paciente tenía 30 AÑOS de edad; observó un Orificio longitudinal supra escapular izquierdo de dos centímetros de longitud que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con trayecto Con salida de dos centímetros de longitud en región pectoral derecha suturada;.un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de un centímetro de longitud ubicado en hemitorax posterior derecho; un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de cara antero interno de muslo derecho de un centímetro de longitud con salida en la cara anterior de muslo derecho cubierta con costra; una Herida quirúrgica de 27 centímetros correspondiente a laparotomía explorada con cierre mediante grapa quirúrgica, suturada de capitonaje de contención y orificio de drenaje quirúrgico; un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de dos y medio centímetros de longitud a nivel de flanco izquierdo con trayecto intraorganico sin salida; Aportó informe medico de fecha 19-02-08; Estas heridas pusieron en riesgo la vida de los pacientes todas fueron de carácter grave, todos fueron sometidos a anestesia general; las heridas que observé fueron heridas de pronósticos reservados; la ciudadana Esther, tenia varias lesiones y pudieron ser de uno o cuatro a la vez; entradas de proyectil tenia Una en el tórax izquierdo y codo derecho pudo ser la misma; No tienen un tiempo especifico para su curación, la señora ESTHER recibe los disparos los recibió Por la espalda; No había tatuaje por lo que disparos a distancia, es decir de mas de sesenta centímetros; en relación al niño la lesión radiológica da fragmentos de esquirla de proyectil; al ciudadano Jonecci observó Cuatro disparos, fueron Por la espalda uno y tres de frente; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó y explicó el informe y plano planimetrito realizado según inspección y reconstrucción en el sitio de los hechos, y manifestó que en fecha 12 de agosto realizó informe de trayectoria balística, para lo cual le fueron aportados informes médicos Forenses practicados a la ciudadana Esther Semprun, Jonecci Agostini y Leonardo Piter Semprun, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hizo estallido y formó esquirla; las heridas que presentó Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, consideró que el disparo que produjo las heridas recibidas a la ciudadana Esther Semprun Lugo fue de atrás hacia delante el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, que no se puede determinar el orificio para el calibre; la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado en el arma, ambos proyectiles (calibre 38 y 9mm) pueden fragmentarse en esquirla, depende sobre la superficie que este impactando y las características del proyectil, en este caso se trató de una pistola 9 mm que portaba el oficial Jonecci Agostini y la Policía solo puede utilizar proyectiles blindados, y estos proyectiles blindados no se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de Los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández de la Cruz, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración la victima y el propio acusado, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda y el tirador a mano derecha, la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde se ubicó el acusado; resultando todas contestes y dan plena certeza al tribunal que el día 12 de febrero de 2008 encontrándose los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y el niño LEONARDO PITER SEMPRUN, hijo de ésta, en el frente de la vivienda 13B-43 ubicada en Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 Maracaibo estado Zulia, llega el acusado en compañía de otro sujeto y para despojar al ciudadano JONECCI AGOSTINI de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, bajo amenazas con un arma de fuego, en un descuido del acusado Jonecci Agostini, quien es un oficial de la Policía Del Municipio Maracaibo, intenta despojarlo del arma de fuego y es cuando recibe un disparo en la región abdominal, saca su arma de reglamento y le propina un disparo al acusado Humberto Fernández de la Cruz, el acusado vuelve a accionar su arma de fuego y le asesta otro disparo al oficial de Polimaracaibo en la pierna derecha, éste se resguarda del lado contrario (derecho) del vehículo, y el otro sujeto le da el disparo por la espalda a nivel de hemitorax posterior derecho; en ese momento la ciudadana Esther Semprun Lugo queriendo resguardar su vida y la de su pequeño hijo Leonardo Piter Semprun, cierra la reja de entrada, pasa por detrás del acusado, quien se encuentra disparando, abre la reja y al tratar de entrar a su vivienda, voltea, girando el torso y ve cuando el acusado Humberto Fernández de La Cruz le dispara por la espalda, con alevosía, sin el menor sentimiento de humanidad, y dada la lesión, que le seccionó la medula, cae al suelo, mientras que su hijo es alcanzado por las esquirlas del proyectil fragmentado, que de acuerdo a la declaración del experto Sandoval, solo podía fragmentarse el proyectil calibre .38, ya que el oficial de Polimaracaibo portaba su arma de reglamento una pistola calibre 9mm cuyas municiones son blindadas y se fragmentan, en razón que la policía busca ocasionar el menor daño posible con el empleo de las municiones: Mientras tanto, el oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini, quien se encontraba mortalmente herido, ha cruzado la calle y se apoya en el poste de energía eléctrica, el acusado, quien portaba un revolver calibre .38, como quedó probado en el debate con la experticia practicada al proyectil incrustado en la batería del celular que portaba el oficial Jonecci Agostini, una vez producidas las heridas a las victimas, el acusado aborda el vehículo marca chevrolet modelo cavalier placas YCD-117 y lo roba, para ser detenido por los funcionarios ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA y JEAN CARLOS BARRIOS, adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la Avenida con Calle 71, Sector Santa María, y les manifiesta que minutos antes intentaron despojarlo de su vehículo, es trasladado al Hospital Universitario donde queda recluido con vigilancia policial, mientras que en el lugar de los hechos, la ciudadana Esther Semprun Lugo y su pequeño hijo son trasladados al Hospital Chiquinquirá para luego ser trasladados e intervenidos quirúrgicamente en el Hospital Clínico, donde le es diagnosticado a la ciudadana Esther semprun Lugo Paraplejia de miembros inferiores por sección de medula, que fuera producto del disparo que le propinó por la espalda el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, y que la mantendrá de por vida en una silla de rueda, mientras que en el Hospital Central Jonecci Agostini fue sometido a laparotomía exploradora, salvando su vida milagrosamente, estos hechos encuadran dentro de las conductas típicas imputadas por el Ministerio Público, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

Al analizar la declaración de la ciudadana ESTHER MARINA LUGO, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó, que Ese día como a las 09:30 a 10:00 de la noche, llegaba de la Universidad su hija con un compañero de nombre Jonecci Agostini, que regresó a su cuarto y estando allí sintió los disparos, salió y vio a su hija Esther en el suelo, vi al señor (señala al acusado) arrodillado cerca del auto disparando hacia el frente así (con la mano recta al frente, el (señalando al acusado) se llevó el carro, la persona disparaba del otro lado de la calle, Fue el 12-02-08, que salió y saludó estaba Agostini, al salir su hija cayó al suelo; Le presté ayuda a mi hija Esther; él (señalando al acusado) se llevó el vehiculo, Uno solo se llevó el vehículo, su hija sufrió una herida en la espalda Quedó invalida para todo la vida; Solo a el (señalando al acusado) vi disparar, estaba de espalda a la casa, resulta conteste al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto; al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, Medico Forense, quien bajo juramento reconoció los exámenes médicos practicados a las victima JONECCI AGOSTINI, THER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, tanto en contenido, como en sello y firma, e explico de manera detallada que Practicó exploración medica a los lesionados JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y LEONARDO PITER SEMPRUN. El primer examen lo practicó a ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO el 19-03-2008, de 28 AÑOS de edad y observó Una herida por arma de fuego, a nivel de tórax posterior izquierdo que corresponde a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en vías de cicatrización, una Herida quirúrgica de 16 centímetros de longitud ubicada en la región toraco lumbar, una Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, corresponde a toracotomia exploradora en el tórax posterior derecho, dos Heridas superficiales a nivel de hemitorax derecho línea axilar posterior que pudiese corresponder primero a orificio de salida de proyectil de arma de fuego y segundo a taracotomia derivativa a trampa de agua, una Herida longitudinal en codo derecho en vías de cicatrización puede corresponder a roce de proyectil, Equimosis múltiples a nivel de miembro superior derecho en cara antero interna, y Herida de bordes irregulares en dirección longitudinal a nivel de región glútea derecha, equimosis múltiples a nivel de cara lateral y externo de muslo derecho, la victima Aportó informe medico de fecha 18-02-08 por el servicio de neurocirugía del Hospital Clínico de Maracaibo, indicaba el informe que recibió herida por arma de fuego; Puede quedar una parálisis definitiva de miembros inferiores por sección medular; El segundo examen lo practique al niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRUN, de Cinco años de edad; observó una Cicatriz redondeada de cero coma siete centímetros de longitud, a nivel de mejilla derecha que corresponde a roce de proyectil de arma de fuego, radiologicamente se aprecia dos elementos radiopaco que corresponde a esquirlas de proyectil percutido por arma de fuego, el primero alojado a nivel de borde anterior de rama derecha del maxilar inferior, y el otro a nivel de región orbital derecha. Presentó informe medico de fecha 21-02-08 del Hospital Universitario de Maracaibo. El tercer reconocimiento lo practique A YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; la fecha del informe es 19-03-08, el paciente tenía 30 AÑOS de edad; observó un Orificio longitudinal supra escapular izquierdo de dos centímetros de longitud que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con trayecto Con salida de dos centímetros de longitud en región pectoral derecha suturada;.un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de un centímetro de longitud ubicado en hemitorax posterior derecho; un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de cara antero interno de muslo derecho de un centímetro de longitud con salida en la cara anterior de muslo derecho cubierta con costra; una Herida quirúrgica de 27 centímetros correspondiente a laparotomía explorada con cierre mediante grapa quirúrgica, suturada de capitonaje de contención y orificio de drenaje quirúrgico; un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de dos y medio centímetros de longitud a nivel de flanco izquierdo con trayecto intraorganico sin salida; Aportó informe medico de fecha 19-02-08; Estas heridas pusieron en riesgo la vida de los pacientes todas fueron de carácter grave, todos fueron sometidos a anestesia general; las heridas que observé fueron heridas de pronósticos reservados; la ciudadana Esther, tenia varias lesiones y pudieron ser de uno o cuatro a la vez; entradas de proyectil tenia Una en el tórax izquierdo y codo derecho pudo ser la misma; No tienen un tiempo especifico para su curación, la señora ESTHER recibe los disparos los recibió Por la espalda; No había tatuaje por lo que disparos a distancia, es decir de mas de sesenta centímetros; en relación al niño la lesión radiológica da fragmentos de esquirla de proyectil; al ciudadano Jonecci observó Cuatro disparos, fueron Por la espalda uno y tres de frente; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó y explicó el informe y plano planimetrito realizado según inspección y reconstrucción en el sitio de los hechos, y manifestó que en fecha 12 de agosto realizó informe de trayectoria balística, para lo cual le fueron aportados informes médicos Forenses practicados a la ciudadana Esther Semprun, Jonecci Agostini y Leonardo Piter Semprun, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hizo estallido y formó esquirla; las heridas que presentó Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, consideró que el disparo que produjo las heridas recibidas a la ciudadana Esther Semprun Lugo fue de atrás hacia delante el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, que no se puede determinar el orificio para el calibre; la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado en el arma, ambos proyectiles (calibre 38 y 9mm) pueden fragmentarse en esquirla, depende sobre la superficie que este impactando y las características del proyectil, en este caso se trató de una pistola 9 mm que portaba el oficial Jonecci Agostini y la Policía solo puede utilizar proyectiles blindados, y estos proyectiles blindados no se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de Los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández de la Cruz, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración la victima y el propio acusado, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda y el tirador a mano derecha, la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde se ubicó el acusado; resultando todas contestes y dan plena certeza al tribunal que el día 12 de febrero de 2008 encontrándose los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y el niño LEONARDO PITER SEMPRUN, hijo de ésta, en el frente de la vivienda 13B-43 ubicada en Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 Maracaibo estado Zulia, llega el acusado en compañía de otro sujeto y despoja al primero de los nombrados de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, luego de herir de muerte a éste y a la ciudadana Esther Semprun, el primero sometido a anestesia general para practicarle laparotomía exploradora, y la segunda igualmente sometida a anestesia general para quedar relegada a una silla de ruedas para el resto de la vida, por paraplejia de miembros inferiores por sección de medula que le produjo el disparo por la espalda, que le hiciera el acusado Humberto Fernández, cuando quiso resguardar su vida y la de su pequeño hijo Leonardo Piter Semprun quien fue alcanzado por dos esquirlas producto de la fragmentación de un proyectil calibre 38 disparado por el revolver calibre .38 que portaba el acusado de autos, alojándose una en su ojo derecho de donde fue extraída, sometiéndolo a anestesia general y la segunda se incrusto en su mejilla izquierda produciendo una cicatriz que pudiera mejorar con cirugía estética, estos hechos encuadran dentro de las conductas típicas imputadas por el Ministerio Público, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

Al analizar la declaración del ciudadano ANDRY JOSE TREMONT NEGRETTE, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo cuando bajo juramento indicó que el día 12-02-08 se encontraba de patrullaje en el Sector de la Circunvalación No. 1, cuando reportó la central de comunicaciones sobre disparos en la Avenida 89, por la casa 13B-43, se acercó al sitio y fue abordado por un ciudadano que le dijo que fueron producto de un delito, que hubo tres heridos, una señora, un niño y un funcionario de Poli Maracaibo, luego reportó un funcionario que estaba de guardia en el centro asistencial, el oficial Bencomo, fue hasta allá y se entrevistó con la doctora de Guardia y le informó que ingreso la ciudadana Esther Semprun Lugo y se le prestaron los primeros auxilios y su hijo de cinco años Leonardo Piter Semprun, por heridas de arma de fuego en la región intercostal derecha y la trasladaron al Hospital Clínico, se dirijo al hospital Central y le informan que ingreso una persona con heridas por arma de fuego, se entrevista con el medico de guardia y le indica las heridas con las que ingreso l oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini y le hacen entrega del arma de fuego de reglamento tipo pistola calibre 9mm, y su cargador sin cartuchos, le informaron que lo intentaron despojar de su vehiculo un sujeto de tez blanca clara, flaco, posteriormente se le informo que había llegado otro herido por arma de fuego en el tórax abdominal, con heridas por arma de fuego al Hospital Universitario, al comparar y adminicular esta declaración, con la declaración del oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, OLIVANDO JAVIER MERCADO TORRES, quien bajo juramento manifestó que el día 12 de febrero de 2008, como las once y veinte de la noche, estando de guardia en el Hospital Central se presentó un ciudadano de nombre José Luís González, con un ciudadano con heridas por arma de fuego en el muslo derecho y tórax, se presentó el superior y reportó vía radio a la central de comunicaciones sobre el hecho, que su función era de seguridad y debía reportar los lesionados por arma de fuego; que al herido lo llevo para el hospital José Luís González, y se entrevistó con el herido y le dijo llamarse Jonecci Agostini que era funcionario de Poli Maracaibo, que lo despojaron de su vehiculo Cavalier, gris, placas YDC117, por lo que reportó el hecho a la central de comunicaciones; que el herido estaba conciente y le manifestó que los hechos fueron en la calle 89, avenida 14ª, sector Belloso; estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, coinciden y se complementan cuando indicó que el día 12 de febrero de 2008 como las diez de la noche, encontró tirado en la esquina a Jonecci Agostini tenía varios tiros pegados, que lo traslado al Hospital Central, que lo recogió de la Avenida 14 con calle 89, Sector Belloso, que el herido se identificó como funcionario de Poli Maracaibo; que lo trasladó en una camioneta F100, andaba con su esposa e hija, que la familia de la muchacha le explico lo que sucedió como a los quince días, el propio muchacho me comento, El funcionario le pidió ayuda y le observó las heridas, el cajón lo lleno de sangre; que las heridas las tenía en el estomago y en el pecho; Si lo vio después cuando le agradeció lo que hizo, quedando plenamente demostrado que el día 12 de febrero de 2008 los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, sufrieron las heridas plasmadas en los informes médicos, resultados de los exámenes médicos a que fueran sometidos por el medico forense DANIEL VIVAS, quien bajo juramento explicó de manera detallada que las tres personas vieron comprometida sus vidas, en cuanto que fueron sometidas a anestesia general, dada la gravedad de las heridas, siendo que la ciudadana Esther Semprun Lugo mantiene paraplejia de miembros inferiores por sección de medula, producida por el disparo que le hiciera el acusado de autos por la espalda, con alevosía, mientras que Jonecci Agostini fue sometido a una tarocotomia exploradora para milagrosamente salvar su vida, una vez que fue auxiliador por José Luís González y llevado al Hospital Central de esta ciudad, mientras que el pequeño Leonardo Piter Semprun le fue extraída de la orbita ocupar derecha una esquirla producto de la fragmentación de un proyectil calibre .38 disparado con el revolver calibre .38 que portaba el acusado, y otra esquirla se encuentra incrustada en su mejilla derecha produciendo una cicatriz que podría mejorar con cirugía estética, quedando plenamente demostrado que el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, es autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

El Tribunal Mixto Al analizar la declaración del ciudadano HAROLD JESUS VITOLA CHARRIS, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratifico la experticia Nro. 9700-242-DEZ-DC.438 de fecha 04 de Abril de 2008 química y física, mediante la cual realizó macerado químico en las siguientes partes internas del vehículo techo delantero lado del piloto, techo delantero lado copiloto, techo trasero lado piloto, techo trasero lado copiloto, superficie del volante, superficie del tablero y estándar de comparación; y se realizó barrido en las partes internas el vehículo, colectando en dos sobres muestras de material heterogéneo de color marrón y varios apéndices pilosos, el vehículo quedó identificado con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, tipo sedan, clase automóvil, así mismo dio constancia d los siguientes orificios que presentaba el referido vehículo: vidrios de las puertas delantera y trasera, lado copiloto fracturados, un orificio de forma irregular en el capot de afuera hacia adentro de adelante hacia atrás, un impacto ubicado en el guardafango delantero lado del piloto de afuera hacia dentro de adelante hacia atrás, un orificio de forma irregular en el parabrisa trasero lado inferior izquierdo orientado de adentro hacia fuera de derecha a izquierda, un orificio en el vidrio de la puerta trasera copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, un orificio en el vidrio de la puerta delantera lado del copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, y un orificio en la puerta delantera derecha-copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, producidos todos por el paso de cuerpos de igual o mayor cohesión molecular, pudiéndose asemejar a proyectil disparado con arma de fuego, esta declaración al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca Chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes, estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que el vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto, quedando plenamente demostrado la existencia del vehículo propiedad del oficial de la Policía del Municipio Maracaibo Jonecci Agostini, así como que el descrito vehículo fue robado por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, luego de herir de gravedad al propietario del vehículo, a la ciudadana Esther Semprun Lugo y al menor Leonardo Piter Semprun, quedando comprometida la responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI.

Al analizar la declaración del ciudadano, OLIVANDO JAVIER MERCADO TORRES, oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó que el día 12 de febrero de 2008, como las once y veinte de la noche, estando de guardia en el Hospital Central se presentó un ciudadano de nombre José Luís González, con un ciudadano con heridas por arma de fuego en el muslo derecho y tórax, se presentó el superior y reportó vía radio a la central de comunicaciones sobre el hecho, que su función era de seguridad y debía reportar los lesionados por arma de fuego; que al herido lo llevo para el hospital José Luís González, y se entrevistó con el herido y le dijo llamarse Jonecci Agostini que era funcionario de Poli Maracaibo, que lo despojaron de su vehiculo Cavalier, gris, placas YDC117, por lo que reportó el hecho a la central de comunicaciones; que el herido estaba conciente y le manifestó que los hechos fueron en la calle 89, avenida 14ª, sector Belloso; al comparar y adminicular esta declaración estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, coinciden y se complementan cuando indicó que el día 12 de febrero de 2008 como las diez de la noche, encontró tirado en la esquina a Jonecci Agostini tenía varios tiros pegados, que lo traslado al Hospital Central, que lo recogió de la Avenida 14 con calle 89, Sector Belloso, que el herido se identificó como funcionario de Poli Maracaibo; que lo trasladó en una camioneta F100, andaba con su esposa e hija, que la familia de la muchacha le explico lo que sucedió como a los quince días, el propio muchacho me comento, El funcionario le pidió ayuda y le observó las heridas, el cajón lo lleno de sangre; que las heridas las tenía en el estomago y en el pecho; Si lo vio después cuando le agradeció lo que hizo; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA, resultan contestes cuando bajo juramento manifestó que el día 11-02-08 se encontraba de supervisor en la Parroquia Chiquinquirá y como a las once, a once y treinta escuchó un reporte policial del funcionario de guardia del Hospital Central, sobre el ingreso de un oficial de Poli Maracaibo, con heridas por arma de fuego, por un intercambio de disparos, que le quitaron un vehiculo Cavalier, gris, placas YCD-117, que luego de ello se activaron las unidades, que fue buscando hacia Delicias, como a los diez minutos avisto al vehiculo con las mismas características, le dieron la voz de alto, hasta que se bajó, al bajar se le veía por el frente manchas de sangre, lo llevaron al Hospital, tenia impactos de bala, que observó en el vehiculo manchas de sangre en el cojín, quedó recluido en el hospital, que se encontraba en compañía del oficial Jean Barrios, que avistaron el vehículo en el Sector Santa María queda cerca de Primero de Mayo como cinco calle más abajo; que la persona que manejaba el vehiculo Cavalier se llamaba Fernández de la Cruz Humberto; que no sostuvo entrevista con la victima porque lo estaban operando; que practicó inspección técnica del sitio para especificar el sitio de la detención Calle 71, Sector Santa María; que incautaron el vehículo; que el acusado dijo que era de su propiedad y que habían intentado robarlo y por eso estaba herido; este dicho al ser comparado y adminiculado con el dicho del ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS, oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, que bajo juramento manifestó que se encontraba de servicio el día 12-02-08, en compañía del funcionario Abdenago Cubillan, cuando se reporto un oficial que estaba de guardia en el Hospital Central, del ingreso de un oficial de Poli Maracaibo herido por Arma de fuego, que lo habían despojado de su vehiculo chevrolet, Cavalier Gris, placas YDC117, que le hicieron disparos, que vieron pasar el vehiculo con las mismas características y le dieron la voz de alto que descendió un ciudadano de tez blanca, tenia heridas en el abdomen, le notificamos de la detención, que le hicieron la revisión al vehiculo y le observaron seis impactos de bala observando sangre en el cojín delantero izquierdo, que lo trasladaron al Hospital Universitario, que se encontraban por Delicias cuando escucharon el reporte, que el funcionario Mercado dio las características del vehiculo robado y lo avistaron en la Avenida 25, con calle 71; que el conductor dijo que lo intentaron matar y lo llevaron al Hospital Universitario, que la victima del robo quedó identificada como Jonecci Agostini y estaba en el quirófano, que hicieron la inspección del vehiculo y la detención del sujeto como de once a once y treinta de la noche; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano ANDRY JOSE TREMONT NEGRETTE, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo cuando bajo juramento indicó que el día 12-02-08 se encontraba de patrullaje en el Sector de la Circunvalación No. 1, cuando reportó la central de comunicaciones sobre disparos en la Avenida 89, por la casa 13B-43, se acercó al sitio y fue abordado por un ciudadano que le dijo que fueron producto de un delito, que hubo tres heridos, una señora, un niño y un funcionario de Poli Maracaibo, luego reportó un funcionario que estaba de guardia en el centro asistencial, el oficial Bencomo, fue hasta allá y se entrevistó con la doctora de Guardia y le informó que ingreso la ciudadana Esther Semprun Lugo y se le prestaron los primeros auxilios y su hijo de cinco años Leonardo Piter Semprun, por heridas de arma de fuego en la región intercostal derecha y la trasladaron al Hospital Clínico, se dirijo al hospital Central y le informan que ingreso una persona con heridas por arma de fuego, se entrevista con el medico de guardia y le indica las heridas con las que ingreso el oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini y le hacen entrega del arma de fuego de reglamento tipo pistola calibre 9mm, y su cargador sin cartuchos, le informaron que lo intentaron despojar de su vehiculo un sujeto de tez blanca clara, flaco, posteriormente se le informo que había llegado otro herido por arma de fuego en el tórax abdominal, con heridas por arma de fuego al Hospital Universitario; al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes; al adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció el Acta de inspección Técnica de Sitio de fecha 25 de marzo de 2008, practicada en el Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 frente a la casa N° 13B-43 Maracaibo estado Zulia, tanto en su contenido, sello y firma, y manifestó: que practicó una inspección técnica de en vía publica, sector Belloso, calle 84, con Avenida 14 que al realizar la inspección al sitio del suceso, se localizaron varios impactos en un cercado de una vivienda y en la vivienda colindante, no se colecto evidencia de interés criminalístico, solo los impactos, se fijó impacto localizados en un enrejado metálico. Era un sitio abierto, vía publica, iluminación clara, temperatura calida, esta constituido por una superficie plana, pavimentada, libre transito de vehiculo automotor y personas, se observa viviendas y locales comerciales, la casa No 13B-43 se establece como sitio de referencia, se observa la fachada de la casa 13B.43, se observan rejas metálicas, color blanco, puerta de entrada reja elaboradas de metal y de tipo hoja batiente, de color blanco, se localiza en la superficie de la reja, de 78 centímetros dos impactos ocasionados por objetos de igual a mayor cohesión molecular, se visualizan techo de laminas de Zinc, presenta una longitud de cinco metros de ancho, se observa una acera de cemento rustico, longitud de 2.2 metros de ancho, se visualizo la vía publica longitud de 8.0 metros de ancho, se localiza lado derecho vista del observador poste de alumbrado publico, igualmente del lado izquierdo se localizo sobre una cerca perteneciente a la casa de lado, impacto producido por un objeto de menor o mayor cohesión molecular; Se observa al otro lado de la vía publica, abasto 24 de julio frente a la vivienda con fachada bloques de cemento es una edificación de dos pisos con paredes de color rosado, se visualizo una santa María, lado izquierdo poste de alumbrado publico, se hace rastreo no se localizo muestra de interés criminalístico, al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, Medico Forense, quien bajo juramento reconoció los exámenes médicos practicados a las victima JONECCI AGOSTINI, THER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, tanto en contenido, como en sello y firma, e explico de manera detallada que Practicó exploración medica a los lesionados JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y LEONARDO PITER SEMPRUN. El primer examen lo practicó a ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO el 19-03-2008, de 28 AÑOS de edad y observó Una herida por arma de fuego, a nivel de tórax posterior izquierdo que corresponde a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en vías de cicatrización, una Herida quirúrgica de 16 centímetros de longitud ubicada en la región toraco lumbar, una Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, corresponde a toracotomia exploradora en el tórax posterior derecho, dos Heridas superficiales a nivel de hemitorax derecho línea axilar posterior que pudiese corresponder primero a orificio de salida de proyectil de arma de fuego y segundo a taracotomia derivativa a trampa de agua, una Herida longitudinal en codo derecho en vías de cicatrización puede corresponder a roce de proyectil, Equimosis múltiples a nivel de miembro superior derecho en cara antero interna, y Herida de bordes irregulares en dirección longitudinal a nivel de región glútea derecha, equimosis múltiples a nivel de cara lateral y externo de muslo derecho, la victima Aportó informe medico de fecha 18-02-08 por el servicio de neurocirugía del Hospital Clínico de Maracaibo, indicaba el informe que recibió herida por arma de fuego; Puede quedar una parálisis definitiva de miembros inferiores por sección medular; El segundo examen lo practique al niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRUN, de Cinco años de edad; observó una Cicatriz redondeada de cero coma siete centímetros de longitud, a nivel de mejilla derecha que corresponde a roce de proyectil de arma de fuego, radiologicamente se aprecia dos elementos radio paco que corresponde a esquirlas de proyectil percutido por arma de fuego, el primero alojado a nivel de borde anterior de rama derecha del maxilar inferior, y el otro a nivel de región orbital derecha. Presentó informe medico de fecha 21-02-08 del Hospital Universitario de Maracaibo. El tercer reconocimiento lo practique A YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; la fecha del informe es 19-03-08, el paciente tenía 30 AÑOS de edad; observó un Orificio longitudinal supra escapular izquierdo de dos centímetros de longitud que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con trayecto Con salida de dos centímetros de longitud en región pectoral derecha suturada;.un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de un centímetro de longitud ubicado en hemitorax posterior derecho; un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de cara antero interno de muslo derecho de un centímetro de longitud con salida en la cara anterior de muslo derecho cubierta con costra; una Herida quirúrgica de 27 centímetros correspondiente a laparotomía explorada con cierre mediante grapa quirúrgica, suturada de capitonaje de contención y orificio de drenaje quirúrgico; un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de dos y medio centímetros de longitud a nivel de flanco izquierdo con trayecto intraorganico sin salida; Aportó informe medico de fecha 19-02-08; Estas heridas pusieron en riesgo la vida de los pacientes todas fueron de carácter grave, todos fueron sometidos a anestesia general; las heridas que observé fueron heridas de pronósticos reservados; la ciudadana Esther, tenia varias lesiones y pudieron ser de uno o cuatro a la vez; entradas de proyectil tenia Una en el tórax izquierdo y codo derecho pudo ser la misma; No tienen un tiempo especifico para su curación, la señora ESTHER recibe los disparos los recibió Por la espalda; No había tatuaje por lo que disparos a distancia, es decir de mas de sesenta centímetros; en relación al niño la lesión radiológica da fragmentos de esquirla de proyectil; al ciudadano Jonecci observó Cuatro disparos, fueron Por la espalda uno y tres de frente; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó y explicó el informe y plano planimetrito realizado según inspección y reconstrucción en el sitio de los hechos, y manifestó que en fecha 12 de agosto realizó informe de trayectoria balística, para lo cual le fueron aportados informes médicos Forenses practicados a la ciudadana Esther Semprun, Jonecci Agostini y Leonardo Piter Semprun, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hizo estallido y formó esquirla; las heridas que presentó Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, consideró que el disparo que produjo las heridas recibidas a la ciudadana Esther Semprun Lugo fue de atrás hacia delante el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, que no se puede determinar el orificio para el calibre; la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado en el arma, ambos proyectiles (calibre 38 y 9mm) pueden fragmentarse en esquirla, depende sobre la superficie que este impactando y las características del proyectil, en este caso se trató de una pistola 9 mm que portaba el oficial Jonecci Agostini y la Policía solo puede utilizar proyectiles blindados, y estos proyectiles blindados no se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de Los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández de la Cruz, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración la victima y el propio acusado, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda y el tirador a mano derecha, la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde se ubicó el acusado; resultando todas contestes y dan plena certeza al tribunal que el día 12 de febrero de 2008 encontrándose los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y el niño LEONARDO PITER SEMPRUN, hijo de ésta, en el frente de la vivienda 13B-43 ubicada en Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 Maracaibo estado Zulia, llega el acusado en compañía de otro sujeto y para despojar al ciudadano JONECCI AGOSTINI de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, bajo amenazas con un arma de fuego, en un descuido del acusado Jonecci Agostini, quien es un oficial de la Policía Del Municipio Maracaibo, intenta despojarlo del arma de fuego y es cuando recibe un disparo en la región abdominal, saca su arma de reglamento y le propina un disparo al acusado Humberto Fernández de la Cruz, el acusado vuelve a accionar su arma de fuego y le asesta otro disparo al oficial de Polimaracaibo en la pierna derecha, éste se resguarda del lado contrario (derecho) del vehículo, y el otro sujeto le da el disparo por la espalda a nivel de hemitorax posterior derecho; en ese momento la ciudadana Esther Semprun Lugo queriendo resguardar su vida y la de su pequeño hijo Leonardo Piter Semprun, cierra la reja de entrada, pasa por detrás del acusado, quien se encuentra disparando, abre la reja y al tratar de entrar a su vivienda, voltea, girando el torso y ve cuando el acusado Humberto Fernández de La Cruz le dispara por la espalda, con alevosía, sin el menor sentimiento de humanidad, y dada la lesión, que le seccionó la medula, cae al suelo, mientras que su hijo es alcanzado por las esquirlas del proyectil fragmentado, que de acuerdo a la declaración del experto Sandoval, solo podía fragmentarse el proyectil calibre .38, ya que el oficial de Polimaracaibo portaba su arma de reglamento una pistola calibre 9mm cuyas municiones son blindadas y se fragmentan, en razón que la policía busca ocasionar el menor daño posible con el empleo de las municiones: Mientras tanto, el oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini, quien se encontraba mortalmente herido, ha cruzado la calle y se apoya en el poste de energía eléctrica, el acusado, quien portaba un revolver calibre .38, como quedó probado en el debate con la experticia practicada al proyectil incrustado en la batería del celular que portaba el oficial Jonecci Agostini, una vez producidas las heridas a las victimas, el acusado aborda el vehículo marca chevrolet modelo cavalier placas YCD-117 y lo roba, para ser detenido por los funcionarios ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA y JEAN CARLOS BARRIOS, adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la Avenida con Calle 71, Sector Santa María, y les manifiesta que minutos antes intentaron despojarlo de su vehículo, es trasladado al Hospital Universitario donde queda recluido con vigilancia policial, mientras que en el lugar de los hechos, la ciudadana Esther Semprun Lugo y su pequeño hijo son trasladados al Hospital Chiquinquirá para luego ser trasladados e intervenidos quirúrgicamente en el Hospital Clínico, donde le es diagnosticado a la ciudadana Esther Semprun Lugo paraplejía de miembros inferiores por sección de medula, que fuera producto del disparo que le propinó por la espalda el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, y que la mantendrá de por vida en una silla de rueda, mientras que en el Hospital Central Jonecci Agostini fue sometido a laparotomía exploradora, salvando su vida milagrosamente, estos hechos encuadran dentro de las conductas típicas imputadas por el Ministerio Público, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

Al analizar la declaración del ciudadano VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, venezolano, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó acta de Inspección Técnica de Vehículo No. 218, de fecha 08-04-08, y expuso: “Realice inspección técnica a un vehiculo chevrolet, modelo Cavalier, el cual se encontraba en el Estacionamiento Las Mercedes, fue el día 08-04-08, presentaba varios orificos por impacto de objeto de igual o mayor coerción molecular y observe manchas de color pardo rojizo en la parte interna, que la hizo con el funcionario Yolyin Barrios; se Reconozco el contenido del acta; las características del vehiculo son Chevrolet, Cavalier, Gris, placas YCD-117, es un vehiculo de regular conservación, se observo orificios de impactos de balas en el guardafango, vidrio delantero, se observo sustancia de color pardo rojizo en el lado izquierdo y parte interna del vehiculo; Por las características si son de arma de fuego. Las manchas de sangre estaban En la parte delantera del lado del piloto, Por las fotografías fueron cinco orificios, esta declaración al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano HAROLD JESUS VITOLA CHARRIS, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratifico la experticia Nro. 9700-242-DEZ-DC.438 de fecha 04 de Abril de 2008 química y física, mediante la cual realizó macerado químico en las siguientes partes internas del vehículo techo delantero lado del piloto, techo delantero lado copiloto, techo trasero lado piloto, techo trasero lado copiloto, superficie del volante, superficie del tablero y estándar de comparación; y se realizó barrido en las partes internas el vehículo, colectando en dos sobres muestras de material heterogéneo de color marrón y varios apéndices pilosos, el vehículo quedó identificado con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, tipo sedan, clase automóvil, así mismo dio constancia d los siguientes orificios que presentaba el referido vehículo: vidrios de las puertas delantera y trasera, lado copiloto fracturados, un orificio de forma irregular en el capot de afuera hacia adentro de adelante hacia atrás, un impacto ubicado en el guardafango delantero lado del piloto de afuera hacia dentro de adelante hacia atrás, un orificio de forma irregular en el parabrisa trasero lado inferior izquierdo orientado de adentro hacia fuera de derecha a izquierda, un orificio en el vidrio de la puerta trasera copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, un orificio en el vidrio de la puerta delantera lado del copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, y un orificio en la puerta delantera derecha-copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, producidos todos por el paso de cuerpos de igual o mayor cohesión molecular, pudiéndose asemejar a proyectil disparado con arma de fuego, esta declaración al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano WILLIANS JOSE ROBLES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó la experticia de No. 539, de fecha 10-04-08 y expuso: Se trata de una experticia hematológica, grupo sanguíneo y de Ion nitrato y nitrito, recibió muestra de siete hisopos, colectadas en un vehiculo Cavalier placas YCD-117, marca chevrolet, color gris, se colecto en la superficie del techo, dos de la superficie del techo parte interna, volante, se hizo la prueba con una muestra de un estándar de una parte no comprometida del área del vehiculo, la muestra B fue una gasa del asiento delantero lado piloto, Ion nitrato se utiliza prueba, las cinco primeras muestras fueron positivas, muestra B, de un cemento de Gaza, se hace prueba de orientación y de certeza, se llega a la conclusión que las muestras 1,2,3 ,4,5 fueron positivas a ion nitrato y ion nitrito, y las muestras 6 y 7 negativo al Ion nitrato, de la prueba hematológica es de especie humano. La recepción fue 07-04-08 la trascripción 10-04-08; una experticia de Ion nitrato y Ion nitrito es Para verificar si hay pólvora; Las tres primeras 4 y 5 de la superficie del volante dieron positivas para ion nitrato; la experticia la realice Con la Licenciada Yoralis; quedando probado que en este vehículo, al cual se le practico macerado químico y barrido para luego ser analizadas estas pruebas, huyo el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, luego de robarlo al oficial de POLIMARACAIBO Jonecci Agostini, después de dispararle a éste y a Esther Semprun Lugo; estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano .JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento Nº 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes, estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto, quedando plenamente demostrado la existencia del vehículo propiedad del oficial de la Policía del Municipio Maracaibo Jonecci Agostini, así como que el descrito vehículo fue robado por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, luego de herir de gravedad al propietario del vehículo, a la ciudadana Esther Semprun Lugo y al menor Leonardo Piter Semprun, quedando comprometida la responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI.

El Tribunal al analizar la declaración del ciudadano WILLIANS JOSE ROBLES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó la experticia de No. 539, de fecha 10-04-08 y expuso: Se trata de una experticia hematológica, grupo sanguíneo y de Ion nitrato y nitrito, recibió muestra de siete hisopos, colectadas en un vehiculo Cavalier placas YCD-117, marca chevrolet, color gris, se colecto en la superficie del techo, dos de la superficie del techo parte interna, volante, se hizo la prueba con una muestra de un estándar de una parte no comprometida del área del vehiculo, la muestra B fue una gasa del asiento delantero lado piloto, Ion nitrato se utiliza prueba, las cinco primeras muestras fueron positivas, muestra B, de un cemento de Gaza, se hace prueba de orientación y de certeza, se llega a la conclusión que las muestras 1,2,3 ,4,5 fueron positivas a ion nitrato y ion nitrito, y las muestras 6 y 7 negativo al Ion nitrato, de la prueba hematológica es de especie humano. La recepción fue 07-04-08 la trascripción 10-04-08; una experticia de Ion nitrato y Ion nitrito es Para verificar si hay pólvora; Las tres primeras 4 y 5 de la superficie del volante dieron positivas para ion nitrato; la experticia la realice Con la Licenciada Yoralis; quedando probado que en este vehículo, al cual se le practico macerado químico y barrido para luego ser analizadas estas pruebas, huyo el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, luego de robarlo al oficial de POLIMARACAIBO Jonecci Agostini, después de dispararle a éste y a Esther Semprun Lugo; estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano .JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes, estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto, quedando plenamente demostrado la existencia del vehículo propiedad del oficial de la Policía del Municipio Maracaibo Jonecci Agostini, así como que el descrito vehículo fue robado por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, luego de herir de gravedad al propietario del vehículo, a la ciudadana Esther Semprun Lugo y al menor Leonardo Piter Semprun, quedando comprometida la responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI.

Al analizar la declaración del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, resulta conteste cuando bajo juramento indicó que el día 12 de febrero de 2008 como las diez de la noche, encontró tirado en la esquina a Jonecci Agostini tenía varios tiros pegados, que lo traslado al Hospital Central, que lo recogió de la Avenida 14 con calle 89, Sector Belloso, que el herido se identificó como funcionario de Poli Maracaibo; que lo trasladó en una camioneta F100, andaba con su esposa e hija, que la familia de la muchacha le explico lo que sucedió como a los quince días, el propio muchacho me comento, El funcionario le pidió ayuda y le observó las heridas, el cajón lo lleno de sangre; que las heridas las tenía en el estomago y en el pecho; Si lo vio después cuando le agradeció lo que hizo, quedando probado que fue este ciudadano quien recoge al funcionario Jonecci Agostini de la vía pública, lo auxilia y loa traslada hasta el Hospital Central; al adminicular estas declaraciones con la declaración del oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, OLIVANDO JAVIER MERCADO TORRES, quien bajo juramento manifestó que el día 12 de febrero de 2008, como las once y veinte de la noche, estando de guardia en el Hospital Central se presentó un ciudadano de nombre José Luís González, con un ciudadano con heridas por arma de fuego en el muslo derecho y tórax, se presentó el superior y reportó vía radio a la central de comunicaciones sobre el hecho, que su función era de seguridad y debía reportar los lesionados por arma de fuego; que al herido lo llevo para el hospital José Luís González, y se entrevistó con el herido y le dijo llamarse Jonecci Agostini que era funcionario de Poli Maracaibo, que lo despojaron de su vehiculo Cavalier, gris, placas YDC117, por lo que reportó el hecho a la central de comunicaciones; que el herido estaba conciente y le manifestó que los hechos fueron en la calle 89, avenida 14ª, sector Belloso; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA, resultan contestes cuando bajo juramento manifestó que el día 11-02-08 se encontraba de supervisor en la Parroquia Chiquinquirá y como a las once, a once y treinta escuchó un reporte policial del funcionario de guardia del Hospital Central, sobre el ingreso de un oficial de Poli Maracaibo, con heridas por arma de fuego, por un intercambio de disparos, que le quitaron un vehiculo Cavalier, gris, placas YCD-117, que luego de ello se activaron las unidades, que fue buscando hacia Delicias, como a los diez minutos avisto al vehiculo con las mismas características, le dieron la voz de alto, hasta que se bajó, al bajar se le veía por el frente manchas de sangre, lo llevaron al Hospital, tenia impactos de bala, que observó en el vehiculo manchas de sangre en el cojín, quedó recluido en el hospital, que se encontraba en compañía del oficial Jean Barrios, que avistaron el vehículo en el Sector Santa María queda cerca de Primero de Mayo como cinco calle más abajo; que la persona que manejaba el vehiculo Cavalier se llamaba Fernández de la Cruz Humberto; que no sostuvo entrevista con la victima porque lo estaban operando; que practicó inspección técnica del sitio para especificar el sitio de la detención Calle 71, Sector Santa María; que incautaron el vehículo; que el acusado dijo que era de su propiedad y que habían intentado robarlo y por eso estaba herido; este dicho al ser comparado y adminiculado con el dicho del ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS, oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, que bajo juramento manifestó que se encontraba de servicio el día 12-02-08, en compañía del funcionario Abdenago Cubillan, cuando se reporto un oficial que estaba de guardia en el Hospital Central, del ingreso de un oficial de Poli Maracaibo herido por Arma de fuego, que lo habían despojado de su vehiculo chevrolet, Cavalier Gris, placas YDC117, que le hicieron disparos, que vieron pasar el vehiculo con las mismas características y le dieron la voz de alto que descendió un ciudadano de tez blanca, tenia heridas en el abdomen, le notificamos de la detención, que le hicieron la revisión al vehiculo y le observaron seis impactos de bala observando sangre en el cojín delantero izquierdo, que lo trasladaron al Hospital Universitario, que se encontraban por Delicias cuando escucharon el reporte, que el funcionario Mercado dio las características del vehiculo robado y lo avistaron en la Avenida 25, con calle 71; que el conductor dijo que lo intentaron matar y lo llevaron al Hospital Universitario, que la victima del robo quedó identificada como Jonecci Agostini y estaba en el quirófano, que hicieron la inspección del vehiculo y la detención del sujeto como de once a once y treinta de la noche; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano ANDRY JOSE TREMONT NEGRETTE, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo cuando bajo juramento indicó que el día 12-02-08 se encontraba de patrullaje en el Sector de la Circunvalación No. 1, cuando reportó la central de comunicaciones sobre disparos en la Avenida 89, por la casa 13B-43, se acercó al sitio y fue abordado por un ciudadano que le dijo que fueron producto de un delito, que hubo tres heridos, una señora, un niño y un funcionario de Poli Maracaibo, luego reportó un funcionario que estaba de guardia en el centro asistencial, el oficial Bencomo, fue hasta allá y se entrevistó con la doctora de Guardia y le informó que ingreso la ciudadana Esther Semprun Lugo y se le prestaron los primeros auxilios y su hijo de cinco años Leonardo Piter Semprun, por heridas de arma de fuego en la región intercostal derecha y la trasladaron al Hospital Clínico, se dirijo al hospital Central y le informan que ingreso una persona con heridas por arma de fuego, se entrevista con el medico de guardia y le indica las heridas con las que ingreso l oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini y le hacen entrega del arma de fuego de reglamento tipo pistola calibre 9mm, y su cargador sin cartuchos, le informaron que lo intentaron despojar de su vehiculo un sujeto de tez blanca clara, flaco, posteriormente se le informo que había llegado otro herido por arma de fuego en el tórax abdominal, con heridas por arma de fuego al Hospital Universitario; al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes; al adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció el Acta de inspección Técnica de Sitio de fecha 25 de marzo de 2008, practicada en el Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 frente a la casa N° 13B-43 Maracaibo estado Zulia, tanto en su contenido, sello y firma, y manifestó: que practicó una inspección técnica de en vía publica, sector Belloso, calle 84, con Avenida 14 que al realizar la inspección al sitio del suceso, se localizaron varios impactos en un cercado de una vivienda y en la vivienda colindante, no se colecto evidencia de interés criminalístico, solo los impactos, se fijó impacto localizados en un enrejado metálico. Era un sitio abierto, vía publica, iluminación clara, temperatura calida, esta constituido por una superficie plana, pavimentada, libre transito de vehiculo automotor y personas, se observa viviendas y locales comerciales, la casa No 13B-43 se establece como sitio de referencia, se observa la fachada de la casa 13B.43, se observan rejas metálicas, color blanco, puerta de entrada reja elaboradas de metal y de tipo hoja batiente, de color blanco, se localiza en la superficie de la reja, de 78 centímetros dos impactos ocasionados por objetos de igual a mayor cohesión molecular, se visualizan techo de laminas de Zinc, presenta una longitud de cinco metros de ancho, se observa una acera de cemento rustico, longitud de 2.2 metros de ancho, se visualizo la vía publica longitud de 8.0 metros de ancho, se localiza lado derecho vista del observador poste de alumbrado publico, igualmente del lado izquierdo se localizo sobre una cerca perteneciente a la casa de lado, impacto producido por un objeto de menor o mayor cohesión molecular; Se observa al otro lado de la vía publica, abasto 24 de julio frente a la vivienda con fachada bloques de cemento es una edificación de dos pisos con paredes de color rosado, se visualizo una santa María, lado izquierdo poste de alumbrado publico, se hace rastreo no se localizo muestra de interés criminalístico, al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, Medico Forense, quien bajo juramento reconoció los exámenes médicos practicados a las victima JONECCI AGOSTINI, THER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, tanto en contenido, como en sello y firma, e explico de manera detallada que Practicó exploración medica a los lesionados JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y LEONARDO PITER SEMPRUN. El primer examen lo practicó a ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO el 19-03-2008, de 28 AÑOS de edad y observó Una herida por arma de fuego, a nivel de tórax posterior izquierdo que corresponde a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en vías de cicatrización, una Herida quirúrgica de 16 centímetros de longitud ubicada en la región toraco lumbar, una Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, corresponde a toracotomia exploradora en el tórax posterior derecho, dos Heridas superficiales a nivel de hemitorax derecho línea axilar posterior que pudiese corresponder primero a orificio de salida de proyectil de arma de fuego y segundo a taracotomia derivativa a trampa de agua, una Herida longitudinal en codo derecho en vías de cicatrización puede corresponder a roce de proyectil, Equimosis múltiples a nivel de miembro superior derecho en cara antero interna, y Herida de bordes irregulares en dirección longitudinal a nivel de región glútea derecha, equimosis múltiples a nivel de cara lateral y externo de muslo derecho, la victima Aportó informe medico de fecha 18-02-08 por el servicio de neurocirugía del Hospital Clínico de Maracaibo, indicaba el informe que recibió herida por arma de fuego; Puede quedar una parálisis definitiva de miembros inferiores por sección medular; El segundo examen lo practique al niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRUN, de Cinco años de edad; observó una Cicatriz redondeada de cero coma siete centímetros de longitud, a nivel de mejilla derecha que corresponde a roce de proyectil de arma de fuego, radiologicamente se aprecia dos elementos radiopaco que corresponde a esquirlas de proyectil percutido por arma de fuego, el primero alojado a nivel de borde anterior de rama derecha del maxilar inferior, y el otro a nivel de región orbital derecha. Presentó informe medico de fecha 21-02-08 del Hospital Universitario de Maracaibo. El tercer reconocimiento lo practique A YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; la fecha del informe es 19-03-08, el paciente tenía 30 AÑOS de edad; observó un Orificio longitudinal supra escapular izquierdo de dos centímetros de longitud que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con trayecto Con salida de dos centímetros de longitud en región pectoral derecha suturada;.un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de un centímetro de longitud ubicado en hemitorax posterior derecho; un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de cara antero interno de muslo derecho de un centímetro de longitud con salida en la cara anterior de muslo derecho cubierta con costra; una Herida quirúrgica de 27 centímetros correspondiente a laparotomía explorada con cierre mediante grapa quirúrgica, suturada de capitonaje de contención y orificio de drenaje quirúrgico; un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de dos y medio centímetros de longitud a nivel de flanco izquierdo con trayecto intraorganico sin salida; Aportó informe medico de fecha 19-02-08; Estas heridas pusieron en riesgo la vida de los pacientes todas fueron de carácter grave, todos fueron sometidos a anestesia general; las heridas que observé fueron heridas de pronósticos reservados; la ciudadana Esther, tenia varias lesiones y pudieron ser de uno o cuatro a la vez; entradas de proyectil tenia Una en el tórax izquierdo y codo derecho pudo ser la misma; No tienen un tiempo especifico para su curación, la señora ESTHER recibe los disparos los recibió Por la espalda; No había tatuaje por lo que disparos a distancia, es decir de mas de sesenta centímetros; en relación al niño la lesión radiológica da fragmentos de esquirla de proyectil; al ciudadano Jonecci observó Cuatro disparos, fueron Por la espalda uno y tres de frente; al comparar y adminicular estas pruebas con la declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó y explicó el informe y plano planimetrito realizado según inspección y reconstrucción en el sitio de los hechos, y manifestó que en fecha 12 de agosto realizó informe de trayectoria balística, para lo cual le fueron aportados informes médicos Forenses practicados a la ciudadana Esther Semprun, Jonecci Agostini y Leonardo Piter Semprun, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hizo estallido y formó esquirla; las heridas que presentó Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, consideró que el disparo que produjo las heridas recibidas a la ciudadana Esther Semprun Lugo fue de atrás hacia delante el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, que no se puede determinar el orificio para el calibre; la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado en el arma, ambos proyectiles (calibre 38 y 9mm) pueden fragmentarse en esquirla, depende sobre la superficie que este impactando y las características del proyectil, en este caso se trató de una pistola 9 mm que portaba el oficial Jonecci Agostini y la Policía solo puede utilizar proyectiles blindados, y estos proyectiles blindados no se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de Los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández de la Cruz, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración la victima y el propio acusado, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda y el tirador a mano derecha, la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde se ubicó el acusado; resultando todas contestes y dan plena certeza al tribunal que el día 12 de febrero de 2008 encontrándose los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y el niño LEONARDO PITER SEMPRUN, hijo de ésta, en el frente de la vivienda 13B-43 ubicada en Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 Maracaibo estado Zulia, llega el acusado en compañía de otro sujeto y para despojar al ciudadano JONECCI AGOSTINI de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, bajo amenazas con un arma de fuego, en un descuido del acusado Jonecci Agostini, quien es un oficial de la Policía Del Municipio Maracaibo, intenta despojarlo del arma de fuego y es cuando recibe un disparo en la región abdominal, saca su arma de reglamento y le propina un disparo al acusado Humberto Fernández de la Cruz, el acusado vuelve a accionar su arma de fuego y le asesta otro disparo al oficial de Polimaracaibo en la pierna derecha, éste se resguarda del lado contrario (derecho) del vehículo, y el otro sujeto le da el disparo por la espalda a nivel de hemitorax posterior derecho; en ese momento la ciudadana Esther Semprun Lugo queriendo resguardar su vida y la de su pequeño hijo Leonardo Piter Semprun, cierra la reja de entrada, pasa por detrás del acusado, quien se encuentra disparando, abre la reja y al tratar de entrar a su vivienda, voltea, girando el torso y ve cuando el acusado Humberto Fernández de La Cruz le dispara por la espalda, con alevosía, sin el menor sentimiento de humanidad, y dada la lesión, que le seccionó la medula, cae al suelo, mientras que su hijo es alcanzado por las esquirlas del proyectil fragmentado, que de acuerdo a la declaración del experto Sandoval, solo podía fragmentarse el proyectil calibre .38, ya que el oficial de Polimaracaibo portaba su arma de reglamento una pistola calibre 9mm cuyas municiones son blindadas y se fragmentan, en razón que la policía busca ocasionar el menor daño posible con el empleo de las municiones: Mientras tanto, el oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini, quien se encontraba mortalmente herido, ha cruzado la calle y se apoya en el poste de energía eléctrica, el acusado, quien portaba un revolver calibre .38, como quedó probado en el debate con la experticia practicada al proyectil incrustado en la batería del celular que portaba el oficial Jonecci Agostini, una vez producidas las heridas a las victimas, el acusado aborda el vehículo marca chevrolet modelo cavalier placas YCD-117 y lo roba, para ser detenido por los funcionarios ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA y JEAN CARLOS BARRIOS, adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la Avenida con Calle 71, Sector Santa María, y les manifiesta que minutos antes intentaron despojarlo de su vehículo, es trasladado al Hospital Universitario donde queda recluido con vigilancia policial, mientras que en el lugar de los hechos, la ciudadana Esther Semprun Lugo y su pequeño hijo son trasladados al Hospital Chiquinquirá para luego ser trasladados e intervenidos quirúrgicamente en el Hospital Clínico, donde le es diagnosticado a la ciudadana Esther Semprun Lugo paraplejia de miembros inferiores por sección de medula, que fuera producto del disparo que le propinó por la espalda el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, y que la mantendrá de por vida en una silla de rueda, mientras que en el Hospital Central Jonecci Agostini fue sometido a laparotomía exploradora, salvando su vida milagrosamente, estos hechos encuadran dentro de las conductas típicas imputadas por el Ministerio Público, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

Al analizar la declaración del ciudadano JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció y ratificó el acta de inspección técnica al sitio del suceso de fecha 25-03-08, y expuso de la siguiente manera: Eso fue una inspección técnica de fecha 25-03-08, fue en vía publica, sector Belloso, calle 84, con Avenida 14, al realizar la inspección al sitio del suceso, se localizaron varios impactos en un cercado de una vivienda y en la vivienda colindante, no se colecto evidencia de interés criminalístico, solo los impactos. Fundamentalmente en la inspección se revisó detalladamente, se hizo detalles de del sitio, se fijó los impacto localizados en un enrejado metálico; era un sitio abierto, vía publica, iluminación clara, temperatura calida, esta constituido por una superficie plana, pavimentada, libre transito de vehiculo automotor y personas, se observa viviendas y locales comerciales, la casa No 13B-43 Se establece un sitio de referencia, se observa la fachada de la casa 13B.43, se observan rejas metálicas, color blanco, puerta de entrada reja elaboradas de metal y de tipo hoja batiente, de color blanco, se localiza en la superficie de la reja, de 78 centímetros dos impactos ocasionados por objetos de igual a mayor cohesión molecular, se visualizan techo de laminas de Zinc, presenta una longitud de cinco metros de ancho, se observa una acera de cemento rustico, longitud de 2.2 metros de ancho, se visualizo la vía publica longitud de 8.0 metros de ancho, se localiza lado derecho vista del observador poste de alumbrado publico, igualmente del lado izquierdo se localizo sobre una cerca perteneciente a la casa de lado, impacto producido por un objeto de menor o mayor cohesión molecular; Se observa al otro lado de la vía publica el abasto 24 de julio frente a la vivienda con fachada bloques de cemento es una edificación de dos pisos con paredes de color rosado y se visualizo una santa María, lado izquierdo poste de alumbrado publico, se hace rastreo no se localizo muestra de interés criminalístico. Los impactos en la puerta de rejas de color blanco pudieron ser producidos por el impacto por proyectil disparado con un arma de fuego, esta declaración resulta conteste con las declaraciones de las victimas Jonecci Agostini y Esther Semprun, quienes manifestaron que los hechos donde resultaron mortalmente heridos fueron en la vivienda de residencia de ésta última ubicada en la dirección supra indicada, así mismo resulta conteste al ser comparada con el Acta de Inspección levantada en ocasión a la Inspección judicial con reconstrucción de los hechos realizada por el tribunal y las partes en fecha 12 de agosto de 2009, donde se pudo observar las características del sitio del suceso, antes referido por el experto Jean Albornoz, así como los impactos en la puerta de reja de color blanca, que da acceso a la residencia, quedando con ello plenamente probado el sitio donde el acusado Humberto Fernández de la Cruz, aborda a las victimas, y con la intención de robar el vehículo marca chevrolet, modelo cavalier, placas YDC-117, hiere de manera mortal a las victimas, con un revolver calibre .38, por lo queda plenamente probado que el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, es autor y responsable de los delios de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

El Tribunal mixto al analizar la declaración del ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció, ratificó y explicó detalladamente el Informe Balistico No. 0519-441 de fecha 04-04-08, y expuso: Reconozco el sello de la oficina, la firma es la mía, se hizo experticia a un arma de fuego, a dos proyectiles y una pila para celular, esta experticia consistió en hacer minuciosamente un reconocimiento a las evidencias suministradas y dejar constancia de cualquier irregularidad, en el punto 1, se identifica el arma de fuego como pistola, nueve milímetros marca Sig Pro, se deja constancia que en el arma de fuego se evidencia inscripción de Poli Maracaibo esto es que pertenece a esta policía, en el punto 2, se describe la pila o batería de celular, marca Motorola, modelo V3, de material sintético, color gris, negro y blanco, rectangular, parcialmente desformada, se observa en ella orificio de proyectil o disparo de arma de fuego, se remueve el proyectil para realizar la comparación, en el punto 3, se hace a dos proyectiles o cuerpo de bala o munición para arma de fuego, calibre 38, uno blindado con núcleo de plomo, este se extrae de la batería o pila, parcialmente desformado por el impacto al chocar con la superficie, el proyectil restante raso de plomo, al observar presenta huellas de estrías y de campo. Se deja constancia que el arma de fuego, se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, al análisis comparativo con los proyectiles suministrado, se llego a la conclusión que se puede causar herida incluso la muerte, los dos proyectiles peritados no fueron disparados por la pistola descrita en el punto No, 1, la comparación fue negativa ya que son de diferentes calibre, dos proyectiles son calibre 38 son disparados por un revolver calibre .38 y el arma peritada es una pistola calibre 9mm. Los proyectiles calibre 38, al chocar se pueden fragmentar produciendo esquirlas, las municiones utilizadas por la policía no se fragmentan solo se deforman; al comparar y adminicular esta prueba con la declaración del oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini, coincide y se complementan cuando manifestó que sacó su arma de reglamento, pistola calibre 9mm y la accionó cuando el acusado Humberto Fernández de la Cruz le hace el primer disparo en la zona abdominal, quedando probado que el arma peritada era el arma que portaba la victima Jonecci Agostini al momento de recibir los disparos que le propina el acusado con la intención de matarlo, así mismo quedó probado que el arma que portaba el acusado Humberto Fernández era un revolver calibre .38, ya que fueron los dos proyectiles peritados, uno de los cuales estaba incrustado en la batería del teléfono celular de la victima Jonecci Agostini, por lo que el tribunal consideró que la responsabilidad penal del mencionado acusado se encuentra comprometida en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN.

Al analizar y comparar las declaraciones de los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN VALECILLO y CAMILO CASTRO JARABA, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron que eran como las cinco de la tarde, estaban sentados en el frente de la casa, llegaron dos muchachos dijeron buenas tardes esto es un atraco, le pidieron a CAMILO CASTRO el teléfono, la cartera y las llaves de la camioneta, en ese momento llegó el yerno de la vecina que es policía, CAMILO CASTRO le hace señas que los están atracando y les da la voz de alto, el sujeto le hizo un tiro al policía éste se defendió, y le hizo un disparo y lo mató en el acto, fue el 31-12-07 en el sector cinco de San Jacinto; La camioneta les fue despojada se la metió a una cerca; dos personas los sometieron y portaban armas de fuego; el funcionario se llama Javier Rubio es de Poli Maracaibo; El enfrentamiento fue por casualidad, no había otro funcionario presente, el policía andaba con un cuñado, no andaba en vehículo de la policía y no estaba uniformado, uno de los que se iba a llevar la camioneta murió, fueron a la morgue y reconocieron al que quería despojarlos de la camioneta; no conocen a alguien de nombre de Jonecci Agostini, la otra persona fue detenida, lo detuvieron supongo que en el hospital, En este caso no escucharon a un funcionario de nombre Yonecci Agostini, resultó una persona detenida y el otro muerto, al compararlas y adminicularlas con la declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE RUBIO CEDEÑO, Funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien bajo juramento manifestó que iba llegando en compañía de su suegro y su hija a la casa de su suegra y se percató que estaban sometiendo a un señor y su señora, su esposa sale, el sujeto se va a montar a la camioneta y le da la voz de alto, saca el arma y repelí el ataque del sujeto; fue el 31-12-07 como de cinco a cinco y treinta de la tarde, que no estaba de servicio estaba franco; llegó en Un wolsvagen negro con su cuñado y su hija, que conoce a Marlene Valecillo y Camilo Castro que era a ellos a quienes estaban despojando de sus pertenencias y de la camioneta del señor Wagonner Vino tinto; que no estaba uniformado; que Jonecci Agiostini si es compañero de la Policía pero no han trabajado juntos; al muerto le decían el mama; el funcionario Jonecci no se presentó ese día en ese lugar nunca estuvo ahí, no participó en ese procedimiento; resultan contestes y dan por probado que el día 31 de Diciembre de 2008 efectivamente hubo un procedimiento donde murió el “mama” o “luisito”, amigo del acusado Humberto Enrique de la Cruz, pero que quien le dio muerte fue JAVIER RUBIO CEDEÑO y no JONECCI AGOSTINI, como pretendió hacerlo saber el acusado, y justificar con ello que se acerco al efectivo de Polimaracaibo el día 12 de febrero de 2008 por las rencillas que el funcionario tenía en su contra después de haber matado a su amigo “luisito” o “el mama” como lo apodaban, quedando probado que JONECCI AGOSTINI no participó en el procedimiento efectuado el día 31 de Diciembre de 2008 e el Sector Cinco de San Jacinto, y en tal sentido el Tribunal Mixto le da Pleno Valor probatorio.

El Tribunal Mixto al analizar la declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE RUBIO CEDEÑO, Funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, quien bajo juramento manifestó que iba llegando en compañía de su suegro y su hija a la casa de su suegra y se percató que estaban sometiendo a un señor y su señora, su esposa sale, el sujeto se va a montar a la camioneta y le da la voz de alto, saca el arma y repelí el ataque del sujeto; fue el 31-12-07 como de cinco a cinco y treinta de la tarde, que no estaba de servicio estaba franco; llegó en Un wolsvagen negro con su cuñado y su hija, que conoce a Marlene Valecillo y Camilo Castro que era a ellos a quienes estaban despojando de sus pertenencias y de la camioneta del señor Wagonner Vino tinto; que no estaba uniformado; que Jonecci Agostini si es compañero de la Policía pero no han trabajado juntos; al muerto le decían el mama; el funcionario Jonecci no se presentó ese día en ese lugar nunca estuvo ahí, no participó en ese procedimiento, resulta conteste al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN VALECILLO y CAMILO CASTRO JARABA, cuando bajo juramento manifestaron que eran como las cinco de la tarde, estaban sentados en el frente de la casa, llegaron dos muchachos dijeron buenas tardes esto es un atraco, le pidieron a CAMILO CASTRO el teléfono, la cartera y las llaves de la camioneta, en ese momento llegó el yerno de la vecina que es policía, CAMILO CASTRO le hace señas que los están atracando y les da la voz de alto, el sujeto le hizo un tiro al policía éste se defendió, y le hizo un disparo y lo mató en el acto, fue el 31-12-07 en el sector cinco de San Jacinto; La camioneta les fue despojada se la metió a una cerca; dos personas los sometieron y portaban armas de fuego; el funcionario se llama Javier Rubio es de Poli Maracaibo; El enfrentamiento fue por casualidad, no había otro funcionario presente, el policía andaba con un cuñado, no andaba en vehículo de la policía y no estaba uniformado, uno de los que se iba a llevar la camioneta murió, fueron a la morgue y reconocieron al que quería despojarlos de la camioneta; no conocen a alguien de nombre de Jonecci Agostini, la otra persona fue detenida, lo detuvieron supongo que en el hospital, En este caso no escucharon a un funcionario de nombre Yonecci Agostini, resultó una persona detenida y el otro muerto; resultan contestes y dan por probado que el día 31 de Diciembre de 2008 efectivamente hubo un procedimiento donde murió el “mama” o “luisito”, amigo del acusado Humberto Enrique de la Cruz, pero que quien le dio muerte fue JAVIER RUBIO CEDEÑO y no JONECCI AGOSTINI, como pretendió hacerlo saber el acusado, y justificar con ello que se acerco al efectivo de Polimaracaibo el día 12 de febrero de 2008 por las rencillas que el funcionario tenía en su contra después de haber matado a su amigo “luisito” o “el mama” como lo apodaban, quedando probado que JONECCI AGOSTINI no participó en el procedimiento efectuado el día 31 de Diciembre de 2008 e el Sector Cinco de San Jacinto, y en tal sentido el Tribunal Mixto le da Pleno Valor probatorio, quedando desvirtuada la coartada del acusado.

Al analizar Declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció, ratificó y explicó detalladamente el Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento planimetrito No. 9700-242.2978 de fecha 12 de Agosto de 2009, y expuso: En fecha 12 de agosto realizo informe de trayectoria balística, me fueron aportados los informes del Medico Forense practicadas a los ciudadanos ESTHER SEMPRUN LUGO, JONEECCI AGOSTINI y LONARDO PITER SEMPRUN, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hace estallido y forman esquirla; las heridas para Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, considera que el disparo a las heridas recibidas por la ciudadana Esther Semprun Lugo, el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado por el arma, ambos proyectiles pueden fragmentarse en esquirla, depende de la superficie sobre la cual esté impactando y las características del proyectil, pero la Policía solo utiliza proyectiles blindados y estos no se fragmentan al chocar se deforman peo nunca se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración tanto el acusado como la victima Esther Semprun, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda el tirador a mano derecha; la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde estaba ubicado el acusado; al comparar y analizar esta declaración con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración de la ciudadana ESTHER MARINA LUGO, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestó, que Ese día como a las 09:30 a 10:00 de la noche, llegaba de la Universidad su hija con un compañero de nombre Jonecci Agostini, que regresó a su cuarto y estando allí sintió los disparos, salió y vio a su hija Esther en el suelo, vi al señor (señala al acusado) arrodillado cerca del auto disparando hacia el frente así (con la mano recta al frente, el (señalando al acusado) se llevó el carro, la persona disparaba del otro lado de la calle, Fue el 12-02-08, que salió y saludó estaba Agostini, al salir su hija cayó al suelo; Le presté ayuda a mi hija Esther; él (señalando al acusado) se llevó el vehiculo, Uno solo se llevó el vehículo, su hija sufrió una herida en la espalda Quedó invalida para todo la vida; Solo a el (señalando al acusado) vi disparar, estaba de espalda a la casa, estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ FERNANDEZ, coinciden y se complementan cuando indicó que el día 12 de febrero de 2008 como las diez de la noche, encontró tirado en la esquina a Jonecci Agostini tenía varios tiros pegados, que lo traslado al Hospital Central, que lo recogió de la Avenida 14 con calle 89, Sector Belloso, que el herido se identificó como funcionario de Poli Maracaibo; que lo trasladó en una camioneta F100, andaba con su esposa e hija, que la familia de la muchacha le explico lo que sucedió como a los quince días, el propio muchacho me comento, El funcionario le pidió ayuda y le observó las heridas, el cajón lo lleno de sangre; que las heridas las tenía en el estomago y en el pecho; Si lo vio después cuando le agradeció lo que hizo; al adminicular estas declaraciones con la declaración del oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, OLIVANDO JAVIER MERCADO TORRES, quien bajo juramento manifestó que el día 12 de febrero de 2008, como las once y veinte de la noche, estando de guardia en el Hospital Central se presentó un ciudadano de nombre José Luís González, con un ciudadano con heridas por arma de fuego en el muslo derecho y tórax, se presentó el superior y reportó vía radio a la central de comunicaciones sobre el hecho, que su función era de seguridad y debía reportar los lesionados por arma de fuego; que al herido lo llevo para el hospital José Luís González, y se entrevistó con el herido y le dijo llamarse Jonecci Agostini que era funcionario de Poli Maracaibo, que lo despojaron de su vehiculo Cavalier, gris, placas YDC117, por lo que reportó el hecho a la central de comunicaciones; que el herido estaba conciente y le manifestó que los hechos fueron en la calle 89, avenida 14ª, sector Belloso; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA, resultan contestes cuando bajo juramento manifestó que el día 11-02-08 se encontraba de supervisor en la Parroquia Chiquinquirá y como a las once, a once y treinta escuchó un reporte policial del funcionario de guardia del Hospital Central, sobre el ingreso de un oficial de Poli Maracaibo, con heridas por arma de fuego, por un intercambio de disparos, que le quitaron un vehiculo Cavalier, gris, placas YCD-117, que luego de ello se activaron las unidades, que fue buscando hacia Delicias, como a los diez minutos avisto al vehiculo con las mismas características, le dieron la voz de alto, hasta que se bajó, al bajar se le veía por el frente manchas de sangre, lo llevaron al Hospital, tenia impactos de bala, que observó en el vehiculo manchas de sangre en el cojín, quedó recluido en el hospital, que se encontraba en compañía del oficial Jean Barrios, que avistaron el vehículo en el Sector Santa María queda cerca de Primero de Mayo como cinco calle más abajo; que la persona que manejaba el vehiculo Cavalier se llamaba Fernández de la Cruz Humberto; que no sostuvo entrevista con la victima porque lo estaban operando; que practicó inspección técnica del sitio para especificar el sitio de la detención Calle 71, Sector Santa María; que incautaron el vehículo; que el acusado dijo que era de su propiedad y que habían intentado robarlo y por eso estaba herido; este dicho al ser comparado y adminiculado con el dicho del ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS, oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, que bajo juramento manifestó que se encontraba de servicio el día 12-02-08, en compañía del funcionario Abdenago Cubillan, cuando se reporto un oficial que estaba de guardia en el Hospital Central, del ingreso de un oficial de Poli Maracaibo herido por Arma de fuego, que lo habían despojado de su vehiculo chevrolet, Cavalier Gris, placas YDC117, que le hicieron disparos, que vieron pasar el vehiculo con las mismas características y le dieron la voz de alto que descendió un ciudadano de tez blanca, tenia heridas en el abdomen, le notificamos de la detención, que le hicieron la revisión al vehiculo y le observaron seis impactos de bala observando sangre en el cojín delantero izquierdo, que lo trasladaron al Hospital Universitario, que se encontraban por Delicias cuando escucharon el reporte, que el funcionario Mercado dio las características del vehiculo robado y lo avistaron en la Avenida 25, con calle 71; que el conductor dijo que lo intentaron matar y lo llevaron al Hospital Universitario, que la victima del robo quedó identificada como Jonecci Agostini y estaba en el quirófano, que hicieron la inspección del vehiculo y la detención del sujeto como de once a once y treinta de la noche; al comparar y adminicular estas declaraciones con la declaración del ciudadano ANDRY JOSE TREMONT NEGRETTE, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo cuando bajo juramento indicó que el día 12-02-08 se encontraba de patrullaje en el Sector de la Circunvalación No. 1, cuando reportó la central de comunicaciones sobre disparos en la Avenida 89, por la casa 13B-43, se acercó al sitio y fue abordado por un ciudadano que le dijo que fueron producto de un delito, que hubo tres heridos, una señora, un niño y un funcionario de Poli Maracaibo, luego reportó un funcionario que estaba de guardia en el centro asistencial, el oficial Bencomo, fue hasta allá y se entrevistó con la doctora de Guardia y le informó que ingreso la ciudadana Esther Semprun Lugo y se le prestaron los primeros auxilios y su hijo de cinco años Leonardo Piter Semprun, por heridas de arma de fuego en la región intercostal derecha y la trasladaron al Hospital Clínico, se dirijo al hospital Central y le informan que ingreso una persona con heridas por arma de fuego, se entrevista con el medico de guardia y le indica las heridas con las que ingreso l oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini y le hacen entrega del arma de fuego de reglamento tipo pistola calibre 9mm, y su cargador sin cartuchos, le informaron que lo intentaron despojar de su vehiculo un sujeto de tez blanca clara, flaco, posteriormente se le informo que había llegado otro herido por arma de fuego en el tórax abdominal, con heridas por arma de fuego al Hospital Universitario; al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes; al adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció el Acta de inspección Técnica de Sitio de fecha 25 de marzo de 2008, practicada en el Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 frente a la casa N° 13B-43 Maracaibo estado Zulia, tanto en su contenido, sello y firma, y manifestó: que practicó una inspección técnica de en vía publica, sector Belloso, calle 84, con Avenida 14 que al realizar la inspección al sitio del suceso, se localizaron varios impactos en un cercado de una vivienda y en la vivienda colindante, no se colecto evidencia de interés criminalístico, solo los impactos, se fijó impacto localizados en un enrejado metálico. Era un sitio abierto, vía publica, iluminación clara, temperatura calida, esta constituido por una superficie plana, pavimentada, libre transito de vehiculo automotor y personas, se observa viviendas y locales comerciales, la casa No 13B-43 se establece como sitio de referencia, se observa la fachada de la casa 13B.43, se observan rejas metálicas, color blanco, puerta de entrada reja elaboradas de metal y de tipo hoja batiente, de color blanco, se localiza en la superficie de la reja, de 78 centímetros dos impactos ocasionados por objetos de igual a mayor cohesión molecular, se visualizan techo de laminas de Zinc, presenta una longitud de cinco metros de ancho, se observa una acera de cemento rustico, longitud de 2.2 metros de ancho, se visualizo la vía publica longitud de 8.0 metros de ancho, se localiza lado derecho vista del observador poste de alumbrado publico, igualmente del lado izquierdo se localizo sobre una cerca perteneciente a la casa de lado, impacto producido por un objeto de menor o mayor cohesión molecular; Se observa al otro lado de la vía publica, abasto 24 de julio frente a la vivienda con fachada bloques de cemento es una edificación de dos pisos con paredes de color rosado, se visualizo una santa María, lado izquierdo poste de alumbrado publico, se hace rastreo no se localizo muestra de interés criminalístico, al comparar y adminicular estas declaraciones, con la declaración del ciudadano DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, Medico Forense, quien bajo juramento reconoció los exámenes médicos practicados a las victima JONECCI AGOSTINI, THER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, tanto en contenido, como en sello y firma, e explico de manera detallada que Practicó exploración medica a los lesionados JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y LEONARDO PITER SEMPRUN. El primer examen lo practicó a ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO el 19-03-2008, de 28 AÑOS de edad y observó Una herida por arma de fuego, a nivel de tórax posterior izquierdo que corresponde a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en vías de cicatrización, una Herida quirúrgica de 16 centímetros de longitud ubicada en la región toraco lumbar, una Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, corresponde a toracotomia exploradora en el tórax posterior derecho, dos Heridas superficiales a nivel de hemitorax derecho línea axilar posterior que pudiese corresponder primero a orificio de salida de proyectil de arma de fuego y segundo a taracotomia derivativa a trampa de agua, una Herida longitudinal en codo derecho en vías de cicatrización puede corresponder a roce de proyectil, Equimosis múltiples a nivel de miembro superior derecho en cara antero interna, y Herida de bordes irregulares en dirección longitudinal a nivel de región glútea derecha, equimosis múltiples a nivel de cara lateral y externo de muslo derecho, la victima Aportó informe medico de fecha 18-02-08 por el servicio de neurocirugía del Hospital Clínico de Maracaibo, indicaba el informe que recibió herida por arma de fuego; Puede quedar una parálisis definitiva de miembros inferiores por sección medular; El segundo examen lo practique al niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRUN, de Cinco años de edad; observó una Cicatriz redondeada de cero coma siete centímetros de longitud, a nivel de mejilla derecha que corresponde a roce de proyectil de arma de fuego, radiologicamente se aprecia dos elementos radiopaco que corresponde a esquirlas de proyectil percutido por arma de fuego, el primero alojado a nivel de borde anterior de rama derecha del maxilar inferior, y el otro a nivel de región orbital derecha. Presentó informe medico de fecha 21-02-08 del Hospital Universitario de Maracaibo. El tercer reconocimiento lo practique A YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; la fecha del informe es 19-03-08, el paciente tenía 30 AÑOS de edad; observó un Orificio longitudinal supra escapular izquierdo de dos centímetros de longitud que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con trayecto Con salida de dos centímetros de longitud en región pectoral derecha suturada;.un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de un centímetro de longitud ubicado en hemitorax posterior derecho; un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de cara antero interno de muslo derecho de un centímetro de longitud con salida en la cara anterior de muslo derecho cubierta con costra; una Herida quirúrgica de 27 centímetros correspondiente a laparotomía explorada con cierre mediante grapa quirúrgica, suturada de capitonaje de contención y orificio de drenaje quirúrgico; un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de dos y medio centímetros de longitud a nivel de flanco izquierdo con trayecto intraorganico sin salida; Aportó informe medico de fecha 19-02-08; Estas heridas pusieron en riesgo la vida de los pacientes todas fueron de carácter grave, todos fueron sometidos a anestesia general; las heridas que observé fueron heridas de pronósticos reservados; la ciudadana Esther, tenia varias lesiones y pudieron ser de uno o cuatro a la vez; entradas de proyectil tenia Una en el tórax izquierdo y codo derecho pudo ser la misma; No tienen un tiempo especifico para su curación, la señora ESTHER recibe los disparos los recibió Por la espalda; No había tatuaje por lo que disparos a distancia, es decir de mas de sesenta centímetros; en relación al niño la lesión radiológica da fragmentos de esquirla de proyectil; al ciudadano Jonecci observó Cuatro disparos, fueron Por la espalda uno y tres de frente; resultando todas contestes y dan plena certeza al tribunal que el día 12 de febrero de 2008 encontrándose los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y el niño LEONARDO PITER SEMPRUN, hijo de ésta, en el frente de la vivienda 13B-43 ubicada en Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 Maracaibo estado Zulia, llega el acusado en compañía de otro sujeto y para despojar al ciudadano JONECCI AGOSTINI de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, bajo amenazas con un arma de fuego, en un descuido del acusado Jonecci Agostini, quien es un oficial de la Policía Del Municipio Maracaibo, intenta despojarlo del arma de fuego y es cuando recibe un disparo en la región abdominal, saca su arma de reglamento y le propina un disparo al acusado Humberto Fernández de la Cruz, el acusado vuelve a accionar su arma de fuego y le asesta otro disparo al oficial de Polimaracaibo en la pierna derecha, éste se resguarda del lado contrario (derecho) del vehículo, y el otro sujeto le da el disparo por la espalda a nivel de hemitorax posterior derecho; en ese momento la ciudadana Esther Semprun Lugo queriendo resguardar su vida y la de su pequeño hijo Leonardo Piter Semprun, cierra la reja de entrada, pasa por detrás del acusado, quien se encuentra disparando, abre la reja y al tratar de entrar a su vivienda, voltea, girando el torso y ve cuando el acusado Humberto Fernández de La Cruz le dispara por la espalda, con alevosía, sin el menor sentimiento de humanidad, y dada la lesión, que le seccionó la medula, cae al suelo, mientras que su hijo es alcanzado por las esquirlas del proyectil fragmentado, que de acuerdo a la declaración del experto Sandoval, solo podía fragmentarse el proyectil calibre .38, ya que el oficial de Polimaracaibo portaba su arma de reglamento una pistola calibre 9mm cuyas municiones son blindadas y se fragmentan, en razón que la policía busca ocasionar el menor daño posible con el empleo de las municiones: Mientras tanto, el oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini, quien se encontraba mortalmente herido, ha cruzado la calle y se apoya en el poste de energía eléctrica, el acusado, quien portaba un revolver calibre .38, como quedó probado en el debate con la experticia practicada al proyectil incrustado en la batería del celular que portaba el oficial Jonecci Agostini, una vez producidas las heridas a las victimas, el acusado aborda el vehículo marca chevrolet modelo cavalier placas YCD-117 y lo roba, para ser detenido por los funcionarios ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA y JEAN CARLOS BARRIOS, adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la Avenida con Calle 71, Sector Santa María, y les manifiesta que minutos antes intentaron despojarlo de su vehículo, es trasladado al Hospital Universitario donde queda recluido con vigilancia policial, mientras que en el lugar de los hechos, la ciudadana Esther Semprun Lugo y su pequeño hijo son trasladados al Hospital Chiquinquirá para luego ser trasladados e intervenidos quirúrgicamente en el Hospital Clínico, donde le es diagnosticado a la ciudadana Esther Semprun Lugo Paraplejia de miembros inferiores por sección de medula, que fuera producto del disparo que le propinó por la espalda el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, y que la mantendrá de por vida en una silla de rueda, mientras que en el Hospital Central Jonecci Agostini fue sometido a laparotomía exploradora, salvando su vida milagrosamente, estos hechos encuadran dentro de las conductas típicas imputadas por el Ministerio Público, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

Al analizar la declaración del acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, quien libre de juramento manifestó que “el día 12-02-08 el problema con el señor Agostini fue una casualidad, el llegó a la casa, me di cuenta que estaba ahí, a lo que voy a hablar con el, sacó el arma, la acciona y le hago frente, bajo la mano, le dije tenemos que hablar, dijo no tenemos nada que hablar y el me hizo el primer disparo, yo tenia un arma calibre 38, no eran explosivas las balas eran de plomo, forcejeamos, y accione mi arma, sale corriendo, Esther estaba a mi espalda, le hice el segundo disparo, el me hace disparos a mi de espalda, volteo y Esther va cayendo, el me sigue disparando y yo le disparo, me quedé sin disparos, el carga la pistola y me sigue disparando en la capota del carro dieron, le vuelvo a enfrentar y retrocede al otro lado de la calle, me monto en el vehiculo, dejé el arma en el sitio, arranque, no podía quitar el freno de mano por la herida, el siguió disparando, paso la calle y cruzo en la siguiente cuadra para Delicias a mano derecha, pasé el semáforo, cruzo a la izquierda y después a la izquierda, vi la patrulla, no me mandaron a parar, atravesé el carro, me tiré y le dije al funcionario que estaba herido, se bajó el gordo, me preguntó si estaba armado, me llevaron al hospital, le dije que me habían tiroteado, una señora dijo que era paramédico, el carro se quedó en la policía, me llevaron al hospital, en una camioneta Hilux, llegamos al hospital, yo sabia que el policía me iba a joder, mataron a mi amigo en San Jacinto y el me dijo “ponete pila que te voy a joder”, yo tomé la acción porque sabia en lo que estaba, llegue al hospital, me dieron golpes, me amenazaron, a mi familia, quería que me quedara solo en el hospital, fue algo personal, a mi segundo amigo también lo mato la policía, quise arreglarme con el por las buenas, no le solicite el vehiculo, me lo llevé porque estaba herido, llegué solo a pie; utilice un revolver calibre 38, lo encontré en una cañada; hice seis disparos; yo vivo en el Barrio La Ponchera del Sector Primero de Mayo; yo tuve un problema con Agostini fue hace dos años, en una tasca, tuvimos una discusión, mi compañero tuvo un problema con el, nos fuimos a otro sitio y Agostini llegó y tuvieron un problema, después empezó la persecución, después de la muerte de mi amigo “luisito” que le decían “el mama” yo supe donde estaba Agostini el 12-02-08 porque lo seguimos, ese día precise el vehiculo; fue en la Avenida 14 por Delicias; me detienen diagonal a la Comandancia de la Chiquinquirá; tenia siguiéndolo dos meses; yo andaba Solo; me encontré con Agostini por donde vivía yo varias Veces; el arma de fuego la encontré en una Cañada; no tenia porte de arma; a Esther la lesiona Agostini que quedó frente a mi. En ningún momento he dicho que no estuve presente, que no hice armas con el oficial, siempre me negué de haber herido a la señora Esther, me niego de despojar el vehículo intencionalmente, solo salí herido y me lo llevé, el problema fue con el funcionario, a mi también me quedo lesiones en mi cuerpo”; la misma no desvirtúa la imputación realizada por el Ministerio Público, siendo que durante el debate oral y público quedó probado que el oficial de Polimaracaibo y victima de este proceso, JONECCI AGOSTINI, no participó en el procedimiento del día 31 de Diciembre de 2008, donde resultó muerto el amigo del acusado apodado “luisito” o “el mama”, con las testimoniales d los ciudadanos Marlene Valecillos y Camilo Castro y del oficial de Polimaracaibo JAVIER ENRIQUE RUBIO CEDEÑO, quien realmente fue quien dio muerte al sujeto antes mencionado, cuando intentaba despojar a los ciudadanos MARLENE VALECILLOS y CAMILO CASTRO, por tal razón el tribunal mixto no le otorgo ningún valor probatorio al testimonio rendido por el acusado, toda vez que quiso justificar su actuar delictivo, haciendo creer que fue Jonecci Agostini quien accionó primero su arma, y que fue éste quien produjo la lesión a la ciudadana Esther Semprun Lugo, cuando del Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrito practicado por el Licenciado FRANCISCO SNDOVAL, quedó probado que para la lesión que presentó Esther Semprun el disparador se ubicaba en el lugar donde se ubicaba el acusado, según el informe medico que indica la entrada y salida del proyectil, y los dichos de la victima Esther Semprun y del propio acusado quien según sus dichos durante la reconstrucción de hechos, antes de que la mencionada ciudadana recibiera el disparó no salio del lado derecho de ésta, aunado a que la victima Esther Semprun manifestó bajo juramento que al tratar de ingresar a su vivienda volteo su torso y vio cuando el acusado le efectuó el disparo que le produjo paraplejia de sus miembros inferiores.

Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar y comparar entre si el Acta Policial y el Acta de Inspección Técnica, ambas de fecha 13-02-2008 y constantes de 01 folio, suscritas por los oficiales ABDENAGO CUBILLAN y JEAN BARRIOS, actuantes en el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, y al ser comparadas y adminiculadas con la declaración de los mencionados funcionarios, quienes ratificaron el contenido de las mismas, coinciden y se complementan, quedando plenamente demostrado que el procedimiento donde resultó detenido el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, sucedió el día 12/02/2008, practicado específicamente en la Avenida 25 con calle 71 del Sector Santa María, a escasos minutos de haber despojado del vehículo tipo automóvil marca Chevrolet, modelo cavalier al ciudadano JONECCI AGOSTINI, luego de producirle dos heridas con el ama de fuego tipo revolver calibre .38 que portaba, y herir a la otras victimas Esther Semprun y Leonardo Piter Semprun, a quienes abandono en el lugar de los hechos mal heridos, y que salvaron sus vidas dadas las intervenciones quirúrgicas a las cuales fueron sometidos, quedando probado que el acusado fue detenido en posesión del vehículo propiedad del ciudadano JONECCI AGOSTINI, que se encontraba herido por la acción de defensa que realizó el mencionado oficial de Polimaracaibo con su arma de reglamento tipo pistola calibre 9mm, por tal motivo el Tribunal mixto le otorga pleno valor probatorio para demostrar la responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; que le fueran imputados por el Ministerio Público, en razón que al ser comparadas con las declaraciones de los ciudadanos JONECCI AGOSTINI y ESTHER SEMPRUN LUGO, coinciden y se complementan cuando manifestaron que se encontraban frente a la vivienda de esta última en el Sector Belloso Av. 14 con Calle 89 cuando el acusado llega portando un arma de fuego e intenta despojar al ciudadano de su vehículo, y en un descuido, el oficial de Polimaracaibo intenta quitarle el arma de fuego y recibe el primer disparo en el abdomen, se defiende y le realiza al acusado un disparo también en el área abdominal, el acusado le propina otro disparo en su pierna derecha, y finalmente con alevosía, le dispara a la ciudadana Esther Semprun por la espalda al momento en que esta intenta ingresar a su vivienda para protegerse y proteger a su menor hijo Leonardo Piter quien recibe dos esquirlas producto de la fragmentación de un proyectil calibre 38, una se incrusta en la orbita ocular derecha de donde es extraído mediante intervención quirúrgica sometido a anestesia general, y la segunda permanece incrustada en la mejilla derecha dejando una cicatriz que podría ser mejorada mediante cirugía estética.

Al analizar la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real y Registro de Improntas, No. 759-25.O.D de fecha 13-02-08, suscrita por el funcionario JULIO SILVA, experto adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, practicada a un vehiculo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil; Modelo: Cavalier, placas: YCD-117, Color: Gris; Tipo: Sedan; constante de 02 folios, y al ser comparada con la testimonial del experto reconocedor coinciden y se complementan y dan por probado las especificaciones del vehículo del cual fue despojado la victima JONECCI AGOSTINI, por el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, portando un arma de fuego, el día 12/02/2008; todo lo cual al ser comparado con las declaraciones de los Oficiales ABDENAGO CUBILLAN y JEAN BARRIOS, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, y de la propias victimas JONECCI AGOSTINI y ESTHER SEMPRUN, dan plena convicción al tribunal mixto que ciertamente el acusado de autos participó como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI, resultando detenido por la intervención de los funcionarios policiales, una vez que escuchan a través de la central de comunicaciones acerca del ingresó de la victima al Hospital Central, con heridas producidas por arma de fuego.
El Tribunal Mixto al analizar el Acta policial de fecha 12 de febrero de 2008, suscrita por el oficial Andry Tremont, adscrito a la Policía del municipio Maracaibo constante de 01 folio, quien encontrándose de patrullaje en la Circunvalación No 1, escuchó a través de la central de comunicaciones que en la Calle 89 con Av. 14-A casa No 13B-43 Sector Belloso hubo un enfrentamiento con armas de fuego, por lo que se traslada al sitio y se entrevista con el ciudadano Hibrain López, quien le manifestó que a escasos minutos con motivo del robo de un vehículo, tres personas resultaron lesionadas, por lo que procedió a informar a través de la central de comunicaciones a los fines que las unidades se presentaran en los centros hospitalarios más cercanos, logrando ubicar en el Hospital Chiquinquirá a la ciudadana Esther Semprun Lugo con una herida por arma de fuego en la región intercostal derecha, y a su menor hijo de cinco años de nombre Leonardo Piter Semprun por un proyectil en la mejilla derecha, siendo que la ciudadana fue trasladada al Hospital Clínico y fue pasada a pabellón para ser sometida a una intervención quirúrgica; mientras que en el Hospital Central se encontraba la victima del robo con traumatismo taroco abdominal abierto por dos heridas con armas de fuego, resultando ser el oficial de Polimaracaibo de nombre Jonecci Agostini quien le hizo entrega del arma de reglamento tipo pistola calibre 9mm, y le fueron entregados los dos proyectiles peritados por el experto Héctor Hugo Díaz, siendo informado acerca de las características del vehículo y del sujeto que lo robo, el cual fue ubicado en el hospital Universitario con una herida abdominal, bajo custodia de la Policía Regional, esta prueba al ser comparada con la declaración del mencionado funcionario, quien ratificó el contenido de la misma, coinciden y se complementan, quedando plenamente demostrado el lugar donde se encontraban las victimas lesionadas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, el día 12/02/2008, a escasos minutos de haber despojado del vehículo tipo automóvil marca Chevrolet, modelo cavalier al ciudadano JONECCI AGOSTINI, luego de producirle dos heridas con el ama de fuego tipo revolver calibre .38 que portaba, y herir a la otras victimas Esther Semprun y Leonardo Piter Semprun, a quienes abandono en el lugar de los hechos mal heridos, y que salvaron sus vidas dadas las intervenciones quirúrgicas a las cuales fueron sometidos; todo lo cual al ser comparado con las declaraciones de los Oficiales ABDENAGO CUBILLAN y JEAN BARRIOS, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, y de la propias victimas JONECCI AGOSTINI y ESTHER SEMPRUN, dan plena convicción al tribunal mixto que ciertamente el acusado de autos participó como coautor en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, quedando probado que el acusado fue detenido en posesión del vehículo propiedad del ciudadano JONECCI AGOSTINI, que se encontraba herido por la acción de defensa que realizó el mencionado oficial de Polimaracaibo con su arma de reglamento tipo pistola calibre 9mm, por tal motivo el Tribunal mixto le otorga pleno valor probatorio para demostrar la responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN.

El Tribunal Mixto al analizar y comparar entre si los Reconocimientos Médicos Legales signados con los Nos. 1724, 1725 y 1726, todos de fecha 19 de marzo de 2008 y practicados por el medico Forense Daniel Vivas, a los ciudadanos Esther Andreina Semprun, Leonardo Piter y Jonecci Agostini, respectivamente, constantes de un (01) folio cada uno, con la declaración del medico forense, DANIEL ENRIQUE VIVAS LANDINO, quien bajo juramento reconoció los exámenes médicos practicados a las victima JONECCI AGOSTINI, THER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, tanto en contenido, como en sello y firma, y explicó de manera detallada que el primer examen lo practicó a ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO el 19-03-2008, de 28 AÑOS de edad y observó Una herida por arma de fuego, a nivel de tórax posterior izquierdo que corresponde a orificio de entrada de proyectil disparado con arma de fuego en vías de cicatrización, una Herida quirúrgica de 16 centímetros de longitud ubicada en la región toraco lumbar, una Herida quirúrgica de dos centímetros de longitud, corresponde a toracotomia exploradora en el tórax posterior derecho, dos Heridas superficiales a nivel de hemitorax derecho línea axilar posterior que pudiese corresponder primero a orificio de salida de proyectil de arma de fuego y segundo a taracotomia derivativa a trampa de agua, una Herida longitudinal en codo derecho en vías de cicatrización puede corresponder a roce de proyectil, Equimosis múltiples a nivel de miembro superior derecho en cara antero interna, y Herida de bordes irregulares en dirección longitudinal a nivel de región glútea derecha, equimosis múltiples a nivel de cara lateral y externo de muslo derecho, la victima Aportó informe medico de fecha 18-02-08 por el servicio de neurocirugía del Hospital Clínico de Maracaibo, indicaba el informe que recibió herida por arma de fuego; Puede quedar una parálisis definitiva de miembros inferiores por sección medular; El segundo examen lo practique al niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRUN, de Cinco años de edad; observó una Cicatriz redondeada de cero coma siete centímetros de longitud, a nivel de mejilla derecha que corresponde a roce de proyectil de arma de fuego, radiologicamente se aprecia dos elementos radiopaco que corresponde a esquirlas de proyectil percutido por arma de fuego, el primero alojado a nivel de borde anterior de rama derecha del maxilar inferior, y el otro a nivel de región orbital derecha. Presentó informe medico de fecha 21-02-08 del Hospital Universitario de Maracaibo. El tercer reconocimiento lo practique A YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA; la fecha del informe es 19-03-08, el paciente tenía 30 AÑOS de edad; observó un Orificio longitudinal supra escapular izquierdo de dos centímetros de longitud que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego con trayecto Con salida de dos centímetros de longitud en región pectoral derecha suturada;.un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de un centímetro de longitud ubicado en hemitorax posterior derecho; un Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego a nivel de cara antero interno de muslo derecho de un centímetro de longitud con salida en la cara anterior de muslo derecho cubierta con costra; una Herida quirúrgica de 27 centímetros correspondiente a laparotomía explorada con cierre mediante grapa quirúrgica, suturada de capitonaje de contención y orificio de drenaje quirúrgico; un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego de dos y medio centímetros de longitud a nivel de flanco izquierdo con trayecto intraorganico sin salida; Aportó informe medico de fecha 19-02-08; Estas heridas pusieron en riesgo la vida de los pacientes todas fueron de carácter grave, todos fueron sometidos a anestesia general; las heridas que observé fueron heridas de pronósticos reservados; la ciudadana Esther, tenia varias lesiones y pudieron ser de uno o cuatro a la vez; entradas de proyectil tenia Una en el tórax izquierdo y codo derecho pudo ser la misma; No tienen un tiempo especifico para su curación, la señora ESTHER recibe los disparos los recibió Por la espalda; No había tatuaje por lo que disparos a distancia, es decir de mas de sesenta centímetros; en relación al niño la lesión radiológica da fragmentos de esquirla de proyectil; al ciudadano Jonecci observó Cuatro disparos, fueron Por la espalda uno y tres de frente; al comparar y analizar esta declaración con las declaraciones de las victimas, ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto; estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con la Declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció, ratificó y explicó detalladamente el Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento planimetrito No. 9700-242.2978 de fecha 12 de Agosto de 2009, y expuso: En fecha 12 de agosto realizo informe de trayectoria balística, me fueron aportados los informes del Medico Forense practicadas a los ciudadanos ESTHER SEMPRUN LUGO, JONEECCI AGOSTINI y LONARDO PITER SEMPRUN, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hace estallido y forman esquirla; las heridas para Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, considera que el disparo a las heridas recibidas por la ciudadana Esther Semprun Lugo, el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado por el arma, ambos proyectiles pueden fragmentarse en esquirla, depende de la superficie sobre la cual esté impactando y las características del proyectil, pero la Policía solo utiliza proyectiles blindados y estos no se fragmentan al chocar se deforman peo nunca se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración tanto el acusado como la victima Esther Semprun, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda el tirador a mano derecha; la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde estaba ubicado el acusado; resultando todas contestes y dan plena certeza al tribunal que el día 12 de febrero de 2008 encontrándose los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y el niño LEONARDO PITER SEMPRUN, hijo de ésta, en el frente de la vivienda 13B-43 ubicada en Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 Maracaibo estado Zulia, llega el acusado en compañía de otro sujeto y para despojar al ciudadano JONECCI AGOSTINI de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, bajo amenazas con un arma de fuego, en un descuido del acusado Jonecci Agostini, quien es un oficial de la Policía Del Municipio Maracaibo, intenta despojarlo del arma de fuego y es cuando recibe un disparo en la región abdominal, saca su arma de reglamento y le propina un disparo al acusado Humberto Fernández de la Cruz, el acusado vuelve a accionar su arma de fuego y le asesta otro disparo al oficial de Polimaracaibo en la pierna derecha, éste se resguarda del lado contrario (derecho) del vehículo, y el otro sujeto le da el disparo por la espalda a nivel de hemitorax posterior derecho; en ese momento la ciudadana Esther Semprun Lugo queriendo resguardar su vida y la de su pequeño hijo Leonardo Piter Semprun, cierra la reja de entrada, pasa por detrás del acusado, quien se encuentra disparando, abre la reja y al tratar de entrar a su vivienda, voltea, girando el torso y ve cuando el acusado Humberto Fernández de La Cruz le dispara por la espalda, con alevosía, sin el menor sentimiento de humanidad, y dada la lesión, que le seccionó la medula, cae al suelo, mientras que su hijo es alcanzado por las esquirlas del proyectil fragmentado, que de acuerdo a la declaración del experto Sandoval, solo podía fragmentarse el proyectil calibre .38, ya que el oficial de Polimaracaibo portaba su arma de reglamento una pistola calibre 9mm cuyas municiones son blindadas y se fragmentan, en razón que la policía busca ocasionar el menor daño posible con el empleo de las municiones: Mientras tanto, el oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini, quien se encontraba mortalmente herido, ha cruzado la calle y se apoya en el poste de energía eléctrica, el acusado, quien portaba un revolver calibre .38, como quedó probado en el debate con la experticia practicada al proyectil incrustado en la batería del celular que portaba el oficial Jonecci Agostini, una vez producidas las heridas a las victimas, el acusado aborda el vehículo marca chevrolet modelo cavalier placas YCD-117 y lo roba, para ser detenido por los funcionarios ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA y JEAN CARLOS BARRIOS, adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la Avenida con Calle 71, Sector Santa María, y les manifiesta que minutos antes intentaron despojarlo de su vehículo, es trasladado al Hospital Universitario donde queda recluido con vigilancia policial, mientras que en el lugar de los hechos, la ciudadana Esther Semprun Lugo y su pequeño hijo son trasladados al Hospital Chiquinquirá para luego ser trasladados e intervenidos quirúrgicamente en el Hospital Clínico, donde le es diagnosticado a la ciudadana Esther Semprun Lugo paraplejia de miembros inferiores por sección de medula, que fuera producto del disparo que le propinó por la espalda el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, y que la mantendrá de por vida en una silla de rueda, mientras que en el Hospital Central Jonecci Agostini fue sometido a laparotomía exploradora, salvando su vida milagrosamente, estos hechos encuadran dentro de las conductas típicas imputadas por el Ministerio Público, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.

Al analizar el Acta de Inspección Técnica de Sitio practicada en fecha 25 de marzo de 2008, por el funcionario Jean Albornoz, en el Sector Belloso, calle 89 con avenida 14, constante de 10 folios, y al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció y ratificó la referida acta de inspección técnica al sitio del suceso y expuso que la realizó el día 25-03-08, fue en vía publica, sector Belloso, calle 84, con Avenida 14, y fueron localizados varios impactos en un cercado de una vivienda y en la vivienda colindante. Fundamentalmente en la inspección se revisó detalladamente, se hizo detalles de del sitio, se fijó los impacto localizados en un enrejado metálico; era un sitio abierto, vía publica, iluminación clara, temperatura calida, esta constituido por una superficie plana, pavimentada, libre transito de vehiculo automotor y personas, se observa viviendas y locales comerciales, la casa No 13B-43 Se establece un sitio de referencia, se observa la fachada de la casa 13B.43, se observan rejas metálicas, color blanco, puerta de entrada reja elaboradas de metal y de tipo hoja batiente, de color blanco, se localiza en la superficie de la reja, de 78 centímetros dos impactos ocasionados por objetos de igual a mayor cohesión molecular, se visualizan techo de laminas de Zinc, presenta una longitud de cinco metros de ancho, se observa una acera de cemento rustico, longitud de 2.2 metros de ancho, se visualizo la vía publica longitud de 8.0 metros de ancho, se localiza lado derecho vista del observador poste de alumbrado publico, igualmente del lado izquierdo se localizo sobre una cerca perteneciente a la casa de lado, impacto producido por un objeto de menor o mayor cohesión molecular; Se observa al otro lado de la vía publica el abasto 24 de julio frente a la vivienda con fachada bloques de cemento es una edificación de dos pisos con paredes de color rosado y se visualizo una santa María, lado izquierdo poste de alumbrado publico, se hace rastreo no se localizo muestra de interés criminalístico. Los impactos en la puerta de rejas de color blanco pudieron ser producidos por el impacto por proyectil disparado con un arma de fuego, esta declaración resulta conteste con las declaraciones de las victimas JONECCI AGOSTINI Y ESTHER SEMPRUN, quienes manifestaron que los hechos donde resultaron mortalmente heridos fueron en la vivienda de residencia de ésta última ubicada en la dirección supra indicada, así mismo resulta conteste al ser comparada con el ACTA DE INSPECCIÓN levantada en ocasión a la INSPECCIÓN JUDICIAL CON RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS realizada por el tribunal y las partes en fecha 12 de agosto de 2009, donde se pudo observar las características del sitio del suceso, antes referido por el experto Jean Albornoz, así como los impactos en la puerta de reja de color blanca, que da acceso a la residencia, quedando con ello plenamente probado el sitio donde el acusado Humberto Fernández de la Cruz, aborda a las victimas, y con la intención de robar el vehículo marca chevrolet, modelo cavalier, placas YDC-117, hiere de manera mortal a las victimas, con un revolver calibre .38, por lo queda plenamente probado que el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, es autor y responsable de los delios de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ.

El Tribunal al analizar la Acta Inspección Ocular No 2118, con fijación fotográfica al vehiculo Cavalier, placa YCD-117, constante de 08 folios, y el Acta de Inspección Técnica de Vehiculo, donde se toman muestras de manchas de color pardo rojizo, de fecha 08-04-08, No. 2118, se recibe constante de 01 folio, las cuales al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano VIDAL JULIO QUIVA CALDERON, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó las referidas actas de Inspección Técnica de Vehículo Nos. 2118 de fecha 08-04-08, y expuso: “Realice inspección técnica a un vehiculo chevrolet, modelo Cavalier, el cual se encontraba en el Estacionamiento Las Mercedes, fue el día 08-04-08, presentaba varios orificios por impacto de objeto de igual o mayor coerción molecular y observe manchas de color pardo rojizo en la parte interna, que la hizo con el funcionario Yolyin Barrios; se Reconozco el contenido del acta; las características del vehiculo son Chevrolet, Cavalier, Gris, placas YCD-117, es un vehiculo de regular conservación, se observo orificios de impactos de balas en el guardafango, vidrio delantero, se observo sustancia de color pardo rojizo en el lado izquierdo y parte interna del vehiculo; Por las características si son de arma de fuego. Las manchas de sangre estaban En la parte delantera del lado del piloto, Por las fotografías fueron cinco orificios, esta declaración al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano HAROLD JESUS VITOLA CHARRIS, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratifico la experticia Nro. 9700-242-DEZ-DC.438 de fecha 04 de Abril de 2008 química y física, mediante la cual realizó macerado químico en las siguientes partes internas del vehículo techo delantero lado del piloto, techo delantero lado copiloto, techo trasero lado piloto, techo trasero lado copiloto, superficie del volante, superficie del tablero y estándar de comparación; y se realizó barrido en las partes internas el vehículo, colectando en dos sobres muestras de material heterogéneo de color marrón y varios apéndices pilosos, el vehículo quedó identificado con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, tipo sedan, clase automóvil, así mismo dio constancia d los siguientes orificios que presentaba el referido vehículo: vidrios de las puertas delantera y trasera, lado copiloto fracturados, un orificio de forma irregular en el capot de afuera hacia adentro de adelante hacia atrás, un impacto ubicado en el guardafango delantero lado del piloto de afuera hacia dentro de adelante hacia atrás, un orificio de forma irregular en el parabrisa trasero lado inferior izquierdo orientado de adentro hacia fuera de derecha a izquierda, un orificio en el vidrio de la puerta trasera copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, un orificio en el vidrio de la puerta delantera lado del copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, y un orificio en la puerta delantera derecha-copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, producidos todos por el paso de cuerpos de igual o mayor cohesión molecular, pudiéndose asemejar a proyectil disparado con arma de fuego, esta declaración al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano WILLIANS JOSE ROBLES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratificó la experticia de No. 539, de fecha 10-04-08 y expuso: Se trata de una experticia hematológica, grupo sanguíneo y de Ion nitrato y nitrito, recibió muestra de siete hisopos, colectadas en un vehiculo Cavalier placas YCD-117, marca chevrolet, color gris, se colecto en la superficie del techo, dos de la superficie del techo parte interna, volante, se hizo la prueba con una muestra de un estándar de una parte no comprometida del área del vehiculo, la muestra B fue una gasa del asiento delantero lado piloto, Ion nitrato se utiliza prueba, las cinco primeras muestras fueron positivas, muestra B, de un cemento de Gaza, se hace prueba de orientación y de certeza, se llega a la conclusión que las muestras 1,2,3 ,4,5 fueron positivas a ion nitrato y ion nitrito, y las muestras 6 y 7 negativo al Ion nitrato, de la prueba hematológica es de especie humano. La recepción fue 07-04-08 la trascripción 10-04-08; una experticia de Ion nitrato y Ion nitrito es Para verificar si hay pólvora; Las tres primeras 4 y 5 de la superficie del volante dieron positivas para ion nitrato; la experticia la realice Con la Licenciada Yoralis; quedando probado que en este vehículo, al cual se le practico macerado químico y barrido para luego ser analizadas estas pruebas, huyo el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, luego de robarlo al oficial de POLIMARACAIBO Jonecci Agostini, después de dispararle a éste y a Esther Semprun Lugo; estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano .JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes, estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto, quedando plenamente demostrado la existencia del vehículo propiedad del oficial de la Policía del Municipio Maracaibo Jonecci Agostini, así como que el descrito vehículo fue robado por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, luego de herir de gravedad al propietario del vehículo, a la ciudadana Esther Semprun Lugo y al menor Leonardo Piter Semprun, quedando comprometida la responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI.
.
El Tribunal al analizar la Experticia Hematológica, Especie, Grupo Sanguíneo e Ion Nitrato y Ion Nitrito, practicada por el experto especialista WILLIANS ROBLES, de fecha 10-04-08, constante de 01 folio, y al ser comparada y adminiculada con la declaración del experto practicante WILLIANS JOSE ROBLES, quien bajo juramento ratificó la experticia de No. 539, de fecha 10-04-08 y expuso: Se trata de una experticia hematológica, grupo sanguíneo y de Ion nitrato y nitrito, recibió muestra de siete hisopos, colectadas en un vehiculo Cavalier placas YCD-117, marca chevrolet, color gris, se colecto en la superficie del techo, dos de la superficie del techo parte interna, volante, se hizo la prueba con una muestra de un estándar de una parte no comprometida del área del vehiculo, la muestra B fue una gasa del asiento delantero lado piloto, Ion nitrato se utiliza prueba, las cinco primeras muestras fueron positivas, muestra B, de un cemento de Gaza, se hace prueba de orientación y de certeza, se llega a la conclusión que las muestras 1,2,3 ,4,5 fueron positivas a ion nitrato y ion nitrito, y las muestras 6 y 7 negativo al Ion nitrato, de la prueba hematológica es de especie humano. La recepción fue 07-04-08 la trascripción 10-04-08; una experticia de Ion nitrato y Ion nitrito es Para verificar si hay pólvora; Las tres primeras 4 y 5 de la superficie del volante dieron positivas para ion nitrato; la experticia la realice Con la Licenciada Yoralis; quedando probado que en este vehículo, al cual se le practico macerado químico y barrido para luego ser analizadas estas pruebas, huyo el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, luego de robarlo al oficial de POLIMARACAIBO Jonecci Agostini, después de dispararle a éste y a Esther Semprun Lugo; estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano .JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes, estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto, quedando plenamente demostrado la existencia del vehículo propiedad del oficial de la Policía del Municipio Maracaibo Jonecci Agostini, así como que el descrito vehículo fue robado por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, luego de herir de gravedad al propietario del vehículo, a la ciudadana Esther Semprun Lugo y al menor Leonardo Piter Semprun, quedando comprometida la responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI..

Al analizar el Informe Balistico y De Comparación Balística No. 519-441, practicado a un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, Marca Sig-pro, y dos proyectiles calibre .38, practicado por el experto HECTOR HUGO DÏAZ CASTRO, constante de 02 folios, al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció, ratificó y explicó detalladamente el referido Informe Balistico, y expuso: Reconozco el sello de la oficina, la firma es la mía, se hizo experticia a un arma de fuego, a dos proyectiles y una pila para celular, esta experticia consistió en hacer minuciosamente un reconocimiento a las evidencias suministradas y dejar constancia de cualquier irregularidad, en el punto 1, se identifica el arma de fuego como pistola, nueve milímetros marca Sig Pro, se deja constancia que en el arma de fuego se evidencia inscripción de Poli Maracaibo esto es que pertenece a esta policía, en el punto 2, se describe la pila o batería de celular, marca Motorola, modelo V3, de material sintético, color gris, negro y blanco, rectangular, parcialmente desformada, se observa en ella orificio de proyectil o disparo de arma de fuego, se remueve el proyectil para realizar la comparación, en el punto 3, se hace a dos proyectiles o cuerpo de bala o munición para arma de fuego, calibre 38, uno blindado con núcleo de plomo, este se extrae de la batería o pila, parcialmente desformado por el impacto al chocar con la superficie, el proyectil restante raso de plomo, al observar presenta huellas de estrías y de campo. Se deja constancia que el arma de fuego, se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, al análisis comparativo con los proyectiles suministrado, se llego a la conclusión que se puede causar herida incluso la muerte, los dos proyectiles peritados no fueron disparados por la pistola descrita en el punto No, 1, la comparación fue negativa ya que son de diferentes calibre, dos proyectiles son calibre 38 son disparados por un revolver calibre .38 y el arma peritada es una pistola calibre 9mm. Los proyectiles calibre 38, al chocar se pueden fragmentar produciendo esquirlas, las municiones utilizadas por la policía no se fragmentan solo se deforman; al comparar y adminicular esta prueba con la declaración del oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini, coincide y se complementan cuando manifestó que sacó su arma de reglamento, pistola calibre 9mm y la accionó cuando el acusado Humberto Fernández de la Cruz le hace el primer disparo en la zona abdominal, quedando probado que el arma peritada era el arma que portaba la victima Jonecci Agostini al momento de recibir los disparos que le propina el acusado con la intención de matarlo, así mismo quedó probado que el arma que portaba el acusado Humberto Fernández era un revolver calibre .38, ya que fueron los dos proyectiles peritados, uno de los cuales estaba incrustado en la batería del teléfono celular de la victima Jonecci Agostini, por lo que el tribunal consideró que la responsabilidad penal del mencionado acusado se encuentra comprometida en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN.

El tribunal al analizar la Experticia Física o de barrido y Química o de Activación Especial Nro. 9700-242-DEZ-DC.438 de fecha 04 de Abril de 2008, realizada al vehiculo modelo Cavalier, marca Chevrolet, placas YDC-117, practicada por HAROLD VITOLA, constante de 02 folios, al ser comparada con la declaración del ciudadano HAROLD JESUS VITOLA CHARRIS, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento ratifico la referida, mediante la cual realizó macerado químico en las siguientes partes internas del vehículo techo delantero lado del piloto, techo delantero lado copiloto, techo trasero lado piloto, techo trasero lado copiloto, superficie del volante, superficie del tablero y estándar de comparación; y se realizó barrido en las partes internas el vehículo, colectando en dos sobres muestras de material heterogéneo de color marrón y varios apéndices pilosos, el vehículo quedó identificado con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, tipo sedan, clase automóvil, así mismo dio constancia d los siguientes orificios que presentaba el referido vehículo: vidrios de las puertas delantera y trasera, lado copiloto fracturados, un orificio de forma irregular en el capot de afuera hacia adentro de adelante hacia atrás, un impacto ubicado en el guardafango delantero lado del piloto de afuera hacia dentro de adelante hacia atrás, un orificio de forma irregular en el parabrisa trasero lado inferior izquierdo orientado de adentro hacia fuera de derecha a izquierda, un orificio en el vidrio de la puerta trasera copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, un orificio en el vidrio de la puerta delantera lado del copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, y un orificio en la puerta delantera derecha-copiloto de afuera hacia adentro de derecha a izquierda, producidos todos por el paso de cuerpos de igual o mayor cohesión molecular, pudiéndose asemejar a proyectil disparado con arma de fuego, esta declaración al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano JULIO CESAR SILVA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció la experticia de reconocimiento N° 759-25.O.D de fecha 13 de febrero de 2008, tanto en la firma, sello y contenido, practicada a un vehiculo clase automóvil, modelo cavalier, tipo sedan, color gris, marca chevrolet, placas YDC-117, indicando que el mismo tenia sus seriales en estado original, dándole un valor de Nueve mil bolívares fuertes, estas pruebas al ser comparadas y adminiculadas con las declaraciones de los ciudadanos ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, coinciden y se complementan cuando la primera manifestó que Iba saliendo de la Universidad Antonio José de Sucre, que un compañero le ofreció la cola para su casa, andaba con su hijo Leonardo Piter Semprun, eran como las 09:30 a 10:00 de la noche, que al llegar a la casa, su amigo se encontraba con un amigo, como a los cinco minutos le llegaron a su amigo de nombre Jonecci Agostini dos sujetos, que uno (refiriéndose al acusado) le dio tres disparos a Agostini, que agarró a su hijo y al irse hacia adentro de la casa se voltea y él (señalando al acusado) vino y le disparo por la espalda, que no se acuerda de más nada, Eso fue el día 12-02-08 entre las 09:30 y 10:00 de la noche, en Belloso; que l vehículo de su amigo era Un Cavalier, Gris; que llegó el joven (señalando al acusado) sacó un arma de fuego, le apuntó; él (señalando al acusado) dijo “Dame las llaves del carro”, Agostini dijo cuidado con la chama, él (señalando al acusado) le disparo a su amigo, entró y le dio un tiro por la espalda; el vehiculo estaba encendido; que vio dos sujetos; cuando vio el arma de fuego se puso nerviosa, agarró a su bebe y tratar de entrar a la casa él(señalando al acusado) voltea y me dispara; antes vio un disparo primero, después dos más, volteo y vio cuando le disparó por la espalda y cayó al suelo, y no vio mas nada; que el disparo que la lesiona se lo hizo el acusado como a dos metros Del lado izquierdo; que su hijo fue lesionado en la mejilla derecha y en el ojo; que tiene Daño en la medula espinal, que nunca antes vio al acusado por su casa, que el medico le dijo de la lesión Que no iba a caminar mas No le dieron esperanza; estábamos ellos dos, mi compañero Agostini, el que estaba dentro del carro, mi bebe y yo; el acusado Viene hacia la casa con el arma de fuego apuntó a su amigo, de una vez disparó, El otro sujeto rodeada a su amigo; El carro estaba frente a su casa; El disparo me salio del lado derecho, Agostini pertenece A Poli Maracaibo; y el segundo manifestó que Salio de la Universidad a las 09:30 de la noche, en la Limpia, cerca de Galería, vio a una compañera en la vía, le dijo que la llevara a tomar un Taxi, se ofreció a llevarla a su casa, andaba con él su amigo Ibrahim López, llevó a su amiga Esther a su casa, ella andaba con su hijo, al llegar a la casa de Esther le pedió un vaso de agua ella se bajó y yo retorne el carro y me estacione frente a la casa, le dio el vaso Con agua, se bajó, y apareció el señor (señalando al acusado) con otro acompañándolo, lo apuntó con un arma y le dijo quédate tranquilo, dame las llaves del carro, estaba muy nervioso, Esther y el niño estaban ahí, él (señalando al acusado) se le acercó, que portaba su arma de reglamento, que el acusado lo revisó y le disparó por la parte abdominal, por lo que se defendió sacó su arma y la accionó, me visualice en su compañero, volvió el acusado y le disparó en el cuello y le salio por el pecho, ya no se podía defender, atravesó la calle, caminó, el acusado apuntó a Esther y disparó, el otro sujeto le disparó por la parte trasera, atravesó la vía y se abrasó a un poste, y el acusado le disparó otra vez, no le pegó, su compañero abrió la puerta y salio corriendo, el que estaba atrás de él se le pegó atrás, él (señalando al acusado) se montó en el vehiculo y arrancó, y le empezó a disparar al carro, pasaron como veinte minutos, estaba todo oscuro, se estaba desangrando, llegó un vehiculo y se llevo a Esther, llegó una camioneta y le prestó el apoyo, lo llevaron al Hospital Chiquinquirá y después al Central y le prestaron el auxilio, Fue el 12-02-08, Como de 09:30 A 10:00 de la noche, andaba Con Ibrahin López y Esther y su niño, Esther andaba Con su bebe, la lleve Al sector Belloso, calle 89 con Avenida 14; mi vehiculo es Un Cavalier, gris. Año 94 placas YDC117; lo abordaron El acusado y otro, luego otro me disparó por la espalda, salen De la esquina de la casa; estaba fuera del vehiculo; El vehiculo estaba encendido, Solo observó al acusado armado, cargaba un revolver viejo, le dijo Tranquilo, dame las llaves del carro; Levantó las manos, estaba muy nervioso, estaba Esther; Intento revisarme, pidió ayuda a su compañero; Antes de revisarlo, le disparo; le disparo Porque quiso; el estaba nervioso, Sacó su arma de reglamento y le disparó cree que en el área abdominal, él acusado Se apoyó y luego le dispara de nuevo en el cuello; se cubrió con el vehiculo, no se cuántos disparos hice No los conté, el primero que hizo si sabe que impactó; Observo cuando le disparó a Esther estaba del lado contrario del vehiculo, el (señalando al acusado) apuntó y disparó; Ibrahin Saltó una cerca; el Vehiculo se lo llevó el (señalando al acusado) El vehiculo lo recuperó; lo recupera La Policía Regional; nunca Había visto al acusado; Ibrahin no es funcionario, estaba armado con mi pistola de reglamento; si Podía andar armado sin estar de servicio, Colectaron una bala en el teléfono; tenia Quince balas; su arma se la llevó y la entregó en el hospital; su carro recibió impactos de bala Del lado del acompañante, no estuve en un procedimiento donde resulto muerto un sujeto en San Jacinto, quedando plenamente demostrado la existencia del vehículo propiedad del oficial de la Policía del Municipio Maracaibo Jonecci Agostini, así como que el descrito vehículo fue robado por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, luego de herir de gravedad al propietario del vehículo, a la ciudadana Esther Semprun Lugo y al menor Leonardo Piter Semprun, quedando comprometida la responsabilidad penal del mencionado acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI.
.
El tribunal al analizar y comparar el Acta de Inspección Judicial y de Reconstrucción de Hechos en el Sitio del Suceso, de fecha 12 de Agosto de 2009, practicada en el sitio del suceso Av. 14-A con Calle 89 Sector Belloso casa No 13B-43, y el Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento Planimetrico No. 9700-242.2978, de fecha 12-08-08, constante de tres folios y dos planos, realizado por el inspector Francisco Sandoval, el tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto a través de ellas quedó probado la exactitud del sitio del suceso el cual fue apreciado por el tribunal mixto, así mismo al ser comparado y adminiculado con la FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento reconoció, ratificó y explicó detalladamente el Informe de Trayectoria Balística y Levantamiento planimetrito No. 9700-242.2978 de fecha 12 de Agosto de 2009, y expuso: En fecha 12 de agosto realizo informe de trayectoria balística, me fueron aportados los informes del Medico Forense practicadas a los ciudadanos ESTHER SEMPRUN LUGO, JONEECCI AGOSTINI y LONARDO PITER SEMPRUN, las declaraciones rendidas por los testigos, victimas y acusado, de estas exposiciones llega a unas conclusiones, fueron disparos de distancia, en relación al menor el proyectil hace estallido y forman esquirla; las heridas para Yonecci Agostini fueron disparos recibidos a distancia, considera que el disparo a las heridas recibidas por la ciudadana Esther Semprun Lugo, el disparador estaba en la posición donde se encontraba el acusado Humberto Fernández de la Cruz, la diferencia entre disparo calibre 38 y un calibre 9 milímetro no lo determina el tipo de arma, se determina por el tipo de proyectil que sea usado por el arma, ambos proyectiles pueden fragmentarse en esquirla, depende de la superficie sobre la cual esté impactando y las características del proyectil, pero la Policía solo utiliza proyectiles blindados y estos no se fragmentan al chocar se deforman peo nunca se fragmentan; al momento en que la reja de la puerta recibe los impactos de los proyectiles estaba cerrada; la lesión de la ciudadana Esther Semprun Lugo la causó el tirador que se ubica en la posición de Humberto Fernández, la posición del tirador coincide con la posición que da en su declaración tanto el acusado como la victima Esther Semprun, en relación a la ciudadana a Esther, la victima estaba de espalda el tirador a mano derecha; la herida de la señora Esther la produjo El tirador que estaba donde estaba ubicado el acusado; resultando todas contestes y dan plena certeza al tribunal que el día 12 de febrero de 2008 encontrándose los ciudadanos JONECCI AGOSTINI, ESTHER SEMPRUN y el niño LEONARDO PITER SEMPRUN, hijo de ésta, en el frente de la vivienda 13B-43 ubicada en Sector Belloso Calle 89 con Avenida 14 Maracaibo estado Zulia, llega el acusado en compañía de otro sujeto y para despojar al ciudadano JONECCI AGOSTINI de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, color Gris, placas YDC-117, bajo amenazas con un arma de fuego, en un descuido del acusado Jonecci Agostini, quien es un oficial de la Policía Del Municipio Maracaibo, intenta despojarlo del arma de fuego y es cuando recibe un disparo en la región abdominal, saca su arma de reglamento y le propina un disparo al acusado Humberto Fernández de la Cruz, el acusado vuelve a accionar su arma de fuego y le asesta otro disparo al oficial de Polimaracaibo en la pierna derecha, éste se resguarda del lado contrario (derecho) del vehículo, y el otro sujeto le da el disparo por la espalda a nivel de hemitorax posterior derecho; en ese momento la ciudadana Esther Semprun Lugo queriendo resguardar su vida y la de su pequeño hijo Leonardo Piter Semprun, cierra la reja de entrada, pasa por detrás del acusado, quien se encuentra disparando, abre la reja y al tratar de entrar a su vivienda, voltea, girando el torso y ve cuando el acusado Humberto Fernández de La Cruz le dispara por la espalda, con alevosía, sin el menor sentimiento de humanidad, y dada la lesión, que le seccionó la medula, cae al suelo, mientras que su hijo es alcanzado por las esquirlas del proyectil fragmentado, que de acuerdo a la declaración del experto Sandoval, solo podía fragmentarse el proyectil calibre .38, ya que el oficial de Polimaracaibo portaba su arma de reglamento una pistola calibre 9mm cuyas municiones son blindadas y se fragmentan, en razón que la policía busca ocasionar el menor daño posible con el empleo de las municiones: Mientras tanto, el oficial de Polimaracaibo Jonecci Agostini, quien se encontraba mortalmente herido, ha cruzado la calle y se apoya en el poste de energía eléctrica, el acusado, quien portaba un revolver calibre .38, como quedó probado en el debate con la experticia practicada al proyectil incrustado en la batería del celular que portaba el oficial Jonecci Agostini, una vez producidas las heridas a las victimas, el acusado aborda el vehículo marca chevrolet modelo cavalier placas YCD-117 y lo roba, para ser detenido por los funcionarios ABDENAGO JOSE CUBILLAN TORREALBA y JEAN CARLOS BARRIOS, adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en la Avenida con Calle 71, Sector Santa María, y les manifiesta que minutos antes intentaron despojarlo de su vehículo, es trasladado al Hospital Universitario donde queda recluido con vigilancia policial, mientras que en el lugar de los hechos, la ciudadana Esther Semprun Lugo y su pequeño hijo son trasladados al Hospital Chiquinquirá para luego ser trasladados e intervenidos quirúrgicamente en el Hospital Clínico, donde le es diagnosticado a la ciudadana Esther Semprun Lugo Paraplejia de miembros inferiores por sección de medula, que fuera producto del disparo que le propinó por la espalda el acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, y que la mantendrá de por vida en una silla de rueda, mientras que en el Hospital Central Jonecci Agostini fue sometido a laparotomía exploradora, salvando su vida milagrosamente, estos hechos encuadran dentro de las conductas típicas imputadas por el Ministerio Público, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN, los cuales fueron cometidos, sin lugar a dudas por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó.
En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 Ejusdem, considera que fueron probados en primer lugar los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público que configuran los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN. Y al respecto se hace necesario citar las referidas disposiciones, que prevén:
El Artículo 5 de la Ley especial del Robo y Hurto de Vehículo Automotor, establece: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad”.
El Articulo 6 de la Ley especial del Robo y Hurto de Vehículo Automotor, establece las Circunstancias Agravantes: “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se sometiere:
1.- Por medio de amenazas a la vida.
2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemoriza a la victima aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3.- Por dos o más personas…”
El artículo 80 del Código Penal, establece: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”
El artículo 405 del Código Penal, prevé: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años”.
El artículo 406 del Código Penal, prevé: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”

El artículo 415 del Código Penal, prevé: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años”

Ahora bien, la conducta desplegada por el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ fue voluntaria, además de dolosa toda vez que aprovechó la presencia de las victimas JONECCI AGOSTINI ESTHER SEMPRUN LUGO y LEONARDO PITER SEMPRUN, frente a la vivienda de Esther, para de manera intespectiva y ejerciendo violencia con un arma de fuego, querer despojar de su vehículo a Jonecci Agostini, quien en un descuido del agresor tratar de quitarle el arma y recibe un disparo en el abdomen y luego otro en la pierna derecha, y no conforme con esto, a sabiendo que ya no existía obstáculo para llevarse el vehículo, dispara por la espalda a Esther Semprun, al tratar ésta de resguardar su vida y la de su pequeño Leonardo Piter Semprun, produciéndole una lesión en el intercostal derecho que le secciona la medula espinal y le produce una paraplejia de miembros inferiores, mientras que al menor se le incrustan dos esquirlas una en la orbita ocular derecha de donde es extraída mediante cirugía con anestesia general y otra permanece en su mejilla derecha produciéndole una cicatriz en su rostro que puede ser mejorada mediante cirugía estética.
La doctrina determina que el delito necesita de varios elementos que deberán ser concurrentes entre sí para ser considerados como tal, entre otros: Una conducta exterior (el deseo del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ DE LA CRUZ, de despojar al ciudadano JONECCI AGOSTINI de su vehículo, para lo cual intenta matar al mismo, produciéndole dos heridas con un arma de fuego, intenta matar a la ciudadana Esther Semprun Lugo produciéndole una herida por proyectil disparado con arma de fuego, que le secciona la medula espinal y le produce una paraplejia de miembros inferiores, y al menor Leonardo Piter Semprun, le produce dos heridas producidas por dos esquirlas que se forman por la fragmentación de un proyectil disparado con el revolver calibre 38 que portaba el acusado. Una conducta positiva (una acción) que se consuma en el ínterin que se establece desde el momento en que el acusado procedió a despojar al ciudadano Jonecci Agostini del vehículo, siendo esta acción delictiva consumado después de herir mortalmente a los ciudadanos Jonecci Agostini, Esther Semprun Lugo y Leonardo Piter Semprun. Una conducta humana y voluntaria, lo que supone en el Agente la capacidad de decidir según su libre albedrío, la posibilidad de actuar apegado a derecho o en contravención al mismo. La conducta debe provocar un cambio en el mundo exterior, trayendo consecuencialmente una relación de nexo causal entre la conducta y el resultado, lo cual quedó plenamente demostrado con las declaraciones de las víctimas así como de los funcionario actuante en el procedimiento de detención del hoy acusado y la recuperación del vehículo, la declaración del funcionario de Polimaracaibo que ubica a las victimas en los diferentes centros asistenciales, así mismo que el delito de ROBO se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro aunque sea por momentos, es decir basta con que el objeto de otro y aunque sea por momentos haya sido tomado por el Sujeto Activo, y el delito de homicidio se consuma con la supresión de una vida humana, lo cual en este caso no sucedió, gracias al rápido auxilio que recibieron las victimas y la asistencia medica que incluyo taracotomias exploradoras y cirugías con asistencia de anestesia general, siendo el caso que nos ocupa que la conducta del ciudadano HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, encuadra dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN.
A este respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido criterio reiterado acerca del momento en que se consuma el delito de ROBO, cualquiera sea su modalidad, y así tenemos: Sentencia 664 del 17/11/05, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, que fijó el siguiente criterio: “En efecto, respecto a este aspecto sustantivo, la Sala Penal afincó el criterio jurisprudencial de que, para que se consume el robo, no es necesario que el ladrón tenga la posibilidad de disponer absolutamente del bien robado: ‘... el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía...’. (sentencia N° 255 del 28 de mayo de 2002, en ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Así tenemos igualmente Sentencia 763 del 02/06/00, donde la Sala de Casación Penal estableció: “El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.Venezuela viene sufriendo desde hace muchos años una cada vez más creciente perspectiva utilitarista, que al juzgar los delitos sólo valora el resultado y ello desnaturaliza el Derecho Criminal, distorsiona los elementos ontológicos del delito y da a la ciencia penal un impronta crematística que repugna a su noble oriente. Hay valor y desvalor de acto y también de resultado. El acto y su valoración tienen una inmensa importancia en la ciencia criminal por la posibilidad del ser humano de prever sus fines y ordenar la constelación causal para su obtención. Por todo esto debe primar el concepto substancial del delito, que al prescindir de las formas y el utilitarismo materialista que sólo mira el provecho económico o el lucro en sentido estricto, con justicia asigna una suprema entidad y valoración por ende al acto que al resultado.”
Con todo lo antes expuesto se reafirma que el delito de ROBO es un delito complejo porque viola los derechos de libertad (delito miedo) y de propiedad (delito fin), y el derecho a la vida (al hacer la conexión de medio a fin), atacando también la libertad individual, que es de mayor monta que la propiedad, ya que el máximo bien jurídico tutelado es la vida y que esta peligra en extremo cuando con violencia se conculca esa libertad; tal es el caso de nuestro país, donde está comprobado que durante los robos, se atenta necesariamente contra dicha libertad y es aquí donde son asesinados un sin de personas.
Lo antes expuesto lleva a la conclusión, que quedó plenamente demostrado que ciertamente el día 12 de febrero de 2008, siendo las 10:30 horas de la noche, cuando el ciudadano JONECCI DE JESUS AGOSTINI PINEDA, se encontraba en el Politécnico Santiago Mariño, quien al retirarse en su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, observó a su compañera de clases de nombre ESTHER SEMPRUN LUGO, que se encontraba con su hijo de cinco años LEONARDO PITER SEMPRUN, en la avenida la Limpia, esperando carrito de transporte, y éste se detiene le ofrece llevarla, y ella le pide que la llevara hasta una línea de taxi, el ciudadano JONECCI le insiste en llevarla hasta su casa, al llegar a la vivienda de Esther Semprun, Jonecci le pide un vaso con agua, al estar parado frente a la residencia de su compañera, le llegan dos sujetos, uno de los cuales es el hoy acusado quien portando un arma de fuego tipo revolver apunta al ciudadano JONECCI AGOSTINI, diciéndole que se quedara tranquilo, la ciudadana ESTHER se coloca detrás de JONECCI, el hoy imputado le coloca el arma de fuego en el pecho al ciudadano JONECCI, mientras que con la otra mano lo revisaba, y como estaba muy nervioso le dijo al otro que lo revisara, al descuidarse ambos, el ciudadano JONECCI intenta desarmar al acusado y saca su arma de reglamento apunta al acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, este al verle el arma de fuego le efectúa un disparo en el área abdominal a JONECCI AGOSTINI, y el ciudadano JONECCI también acciona su arma y le dispara al hoy acusado y lo lesiona en el área abdominal, el segundo de los sujetos le gritaba a un tercer sujeto que se encontraba esperando en la esquina que le disparara al ciudadano JONECCI, este tercer sujeto sale de su escondite, el ciudadano JONECCI le dispara al que gritaba que le dispararan, el hoy acusado se suelta y le dispara en el cuello y en la pierna derecha a JONECCI AGOSTINI, este trata de buscar protección con su vehículo, efectuando varios disparos, otro de los sujetos le dispara por la espalda, al recibir este disparo decide tratar de huir de sus agresores y atraviesa al otro lado de la calle, y al sentirse debilitado se sostiene de un poste, en el tiroteo el ciudadano IBRAHIM se baja del vehículo logrando saltar una cerca, y esconderse en una casa cercana, la ciudadana ESTHER con la intención de protegerse corre para entrar a su casa y el hoy acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ al verla tratando de entrar a su vivienda se voltea hacía ella y le efectúa un disparo por la espalda, partes de las esquirlas del proyectil de ese disparo al chocar con la columna vertebral de ESTHER SEMPRUN impactan en la cara del niño LEONARDO PITER SEMPRUM, y se alojan en el maxilar derecho y en el ojo derecho, en ese momento sale la mama, la ciudadana ESTHER LUGO la ve herida en el piso, el hoy acusado le efectúa otros disparos al ciudadano JONECCI y se monta en el vehículo de la victima y huye del lugar mientras que JONECCI AGOSTINE le efectúa varios disparos al vehículo, la ciudadana ESTHER SEMPRUM LUGO y su hijo el niño LEONARDO PITER SEMPRUM son trasladados por su familia hasta el hospital Chiquinquirá, y el ciudadano JONECCI AGOSTINI es auxiliado por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ que pasó por el lugar y lo vio herido tirado en la acera y lo traslada hasta el Hospital Central. Mientras tanto, los funcionarios AGDENAGO CUBILLAN, placa N° 2393 y JEAN BARRIOS placa N° 1479 adscritos al Departamento Policial Chiquinquirá de la Policía Regional, se encontraban realizando labores de patrullaje, aproximadamente las 11:30 horas de la noche por la Parroquia Chiquinquirá, cuando escucharon por la central de comunicaciones que se reporta el funcionario OLIVARDO MERCADO, oficial de guardia en el Hospital Central, e informa que a ese centro asistencial había ingresado el ciudadano JONECCI AGOSTINI herido por armas de fuego al momento de ser despojado de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier, de color Gris, placa YCD-117, observando los mencionados funcionarios el vehículo reportado por la avenida 25 con calle 71, del Sector Santa Maria Maracaibo Estado Zulia, inmediatamente le dan la voz de alto, descendiendo del mismo el acusado HUMBERTO ENRIQUE FERNANDEZ el cual se encontraba herido, por lo que es trasladado al Hospital Universitario de Maracaibo, y al realizar una inspección al vehículo observa que el mismo presentaba seis impactos de bala, uno en el vidrio lateral delantero derecho, uno en el vidrio lateral trasero derecho, uno en el parabrisa trasero, uno en la puerta delantera derecha uno en el capote delantero y uno en el guardafango delantero izquierdo, además observa manchas de sangre en la puerta delantera izquierda y una mancha en el asiento delantero izquierdo, siendo que existen suficientes elementos de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del acusado HUMBERTO FERNANDEZ DE LA CRUZ, en la comisión de los delitos que le imputa el Ministerio Público, y que tal comportamiento se subsumen dentro de las conductas típicas, como lo son ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JONECCI AGOSTINI; HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESTHER SEMPRUN; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño LEONARDO PITER SEMPRUN; razones por las cuales el Tribunal Mixto por unanimidad lo condenó. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA PENA APLICABLE
La pena a imponer en el presente caso resulta de la aplicación del artículo 405 del Código Penal, que establece para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta como término medio la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, y en razón que el delito fue frustrado, se aplica el artículo 80 Ejusdem, que establece una rebaja de UN TERCIO, resultando una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. El artículo 406.1 del Código Penal, establece para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta como término medio la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, y en razón que el delito fue frustrado, se aplica el artículo 80 Ejusdem, que establece una rebaja de UN TERCIO, resultando una pena de ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION. El artículo 6 de la Ley especial del Robo y Hurto de Vehículo Automotor, establece para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal resulta un término medio de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. El artículo 415 del Código Penal establece para el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES una pena de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta como término medio la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, se procede a realizar la conversión de las penas de prisión a presidio, de la siguiente manera: Para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, resulta una pena de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, y para el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, resulta una pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES DE PRESIDIO. Para obtener la pena definitiva, se aplica el artículo 87 del Código Penal, tomando en cuenta el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL como el delito más grave, ya que impone pena de presidio, es decir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, a la cual se le suman las DOS TERCERAS parte de la pena del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, esto es OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, las dos terceras partes del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, esto es TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y las dos terceras partes del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, esto es la pena DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, resultando como pena definitiva a imponer la pena de VEINTITRES (23) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA POR UNANIMIDAD: 1) SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-01-83, portador de la cédula de identidad Nº 16.456.639, de 25 años, de profesión carpintero, hijo de Nancy de la Cruz y Humberto Fernández, residenciado en el Sector Cuatricentenario, diagonal del Deposito de licores, Municipio Autónomo Maracaibo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, cometidos en perjuicio de YONECCI DE JESÚS AGOSTINI PINEDA, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ESTHER ANDREINA SEMPRUN LUGO y el niño LEONARDO JAVIER PITER SEMPRUN, condenándolo a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Pena. En aplicación del artículo 87 del Código Penal. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, se libra boleta de encarcelación en contra del penado antes mencionado, a los fines de que sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Dada, sellada y firmada a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2.009. Publíquese y regístrese. CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LOS ESCABINOS


NELSON JOSE ROMERO MENDEZ FANCY ANDREINA PIÑA

TITULAR N° I TITULAR N° Il:



LUIS ANTONIO AGUILAR ANGULO
SUPLENTE:

LA SECRETARIA


ABOG. LOREMAR MORALES



En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 029-09 del libro de sentencias llevado a tal efecto.



LA SECRETARIA


ABOG. LOREMAR MORALES

































EEO.
CAUSA Nº 5M-384-08.-