REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 05 de septiembre de 2.009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0918-2009. C.02-15.847-2009
24-F16-1.777-2009
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la Abg. NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la siguiente Dirección: residencia ubicada en el Barrio Juan de Dios González, avenida 9, antes del muro, casa Nº 5-75, color azul, San Carlos de Zulia, Municipio Colòn del Estado Zulia, propiedad del ciudadano LUIS CARLOS CHACIN VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 20.168.882, por cuanto se presume que en dicha vivienda venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como se presume que en dicha residencia se puedan encontrar artefactos provenientes del delito de hurto o robo, la cual será practicada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.
Este Tribunal antes de resolver realiza las siguientes consideraciones:
Solicita la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico a este Juzgado Segundo en Funciones de Control se le expida Orden de Allanamiento para el registro de un (01) inmueble a saber, residencia ubicada en el Barrio Juan de Dios González, avenida 9, antes del muro, casa Nº 5-75, color azul, San Carlos de Zulia, Municipio Colòn del Estado Zulia, propiedad del ciudadano LUIS CARLOS CHACIN VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 20.168.882, por cuanto se presume que en dicha vivienda venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como se presume que en dicha residencia se puedan encontrar artefactos provenientes del delito de hurto o robo. La cual será practicada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia.
En este estado, considera quien aquí decide, cumplidos los requisitos establecidos en el ordenamiento adjetivo penal, lo procedente en derecho es decretar la Orden de Allanamiento, por cuanto se observa que las actas cumplen con los requisitos exigidos para proceder a expedir las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para el registro de la residencia ubicada en el Barrio Juan de Dios González, avenida 9, antes del muro, casa Nº 5-75, color azul, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, propiedad del ciudadano LUIS CARLOS CHACIN VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 20.168.882, por cuanto se presume que en dicha vivienda venden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como se presume que en dicha residencia se puedan encontrar artefactos provenientes del delito de hurto o robo. La cual será practicada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González
El Secretario,
Abg. Luis René Molina
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0918 – 2.009, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de ocho (08) folios útiles y se oficio bajo el No. 3.091-2009.
El Secretario,
Abg. Luis René Molina
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