REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 30 de septiembre de 2.009
199° y 150º

SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION N° 1.000-09. Causa Penal Nº C02-7928-2002.
Causa Fiscal N° 24-F16-528-02.

Visto el escrito presentado por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la causa donde aparece como víctima la ciudadana RAMONA MARIA PETRO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Las Representantes del Ministerio Público, fundamentan su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “el hecho que motivó la investigación resulta inexistente, en razón de que el informe medico legal que riela en las actas de la investigación arrojó como resultado no evidenció lesiones recientes ni sus secuelas, por lo tanto no está demostrado el cuerpo del delito” en consecuencia, lo procedente en derecho es solicitar por ante el Juzgado de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa, que no se encuentra acreditado el hecho objeto del proceso. En consecuencia, considera este Tribunal lo procedente en Derecho es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa donde aparece como víctima la ciudadana RAMONA MARIA PETRO, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como víctima la ciudadana RAMONA MARIA PETRO, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,


Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº 1000-09. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron Boletas de Notificación y se ofició con el Nº 3390-09.
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández