REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de septiembre de 2009
199° y 150°


Resolución N° 0982-09. C02-6154-2008.


Visto el escrito que antecede y sus anexos, constantes de tres (03) folios útiles, presentado por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, defensa pública sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se le da entrada.
Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal, que la prenombrada profesional del derecho actúa en defensa del ciudadano RAFAEL ALFONZO MEZA, contra quien se sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y llegada la oportunidad para resolver, pasa el juzgado a hacerlo a la luz de las consideraciones siguientes:
Aduce la defensa técnica, que en fecha 11 de noviembre de 2008, le fue acordada a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Juzgado cada treinta (30) días.
Comunica, que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las obligaciones impuestas, que han transcurrido nueve (09) meses y dos (02) días desde que le fue ordenada, lo que se le hace sumamente dificultoso y oneroso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que el mismo labora en la población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la Asociación Civil de Conductores “Expresos Sucre”, el cual se desempeña como auxiliar de control Nº 7 asociado y reside en el Barrio Rómulo Betancourt, calle Sucre, casa Nº 87, Municipio Sucre del Estado Zulia, lo que le imposibilita laborar el día que le corresponde presentarse, en virtud de ello, es que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se examine y revise la medida de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.
Así las cosas, el Juzgado observa, que en el caso sub iudice, el día 11 de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional, impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RAFAEL ALFONZO MEZA, como es la contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica ante este Despacho cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país.
Pues bien, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosa (…omissis…)”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Ahora bien, por cuanto de una revisión realizada al libro de control de presentaciones periódicas que reposa en este Juzgado, se pudo verificar que el ciudadano RAFAEL ALFONZO MEZA, no ha llevado a cabo en los lapsos fijados el régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto, como tampoco ha demostrado las razones por las cuales no ha cumplido con aquellas, por lo tanto, este Juzgador, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones de treinta (30) días establecido al mencionado ciudadano RAFAEL ALFONZO MEZA, el cual, a juicio de quien decide, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo además de posible cumplimiento por parte del encausado, y en ningún caso desnaturaliza su finalidad.
En virtud de lo expuesto, y dada la facultad conferida por el Legislador Patrio en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto al examen que debe hacer el Juez sobre la necesidad del mantenimiento de la medida, estima prudente declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, y en consecuencia, DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesto al encartado de autos en su oportunidad. Así se decide.
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, y en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesta al ciudadano RAFAEL ALFONZO MEZA, plenamente identificado en actas. Asimismo, advierte a la prenombrada defensa técnica que deberá consignar en el lapso de tres días hábiles, contados a partir de su notificación, la justificación pertinente. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.