REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 25 de septiembre de 2009
199° y 150º

RESOLUCION N° 0978-2009. C02-16149-2009.

ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual exponen:

“El día siete (07) de enero de 2009, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, la adolescente PEROZO BADILLO LAURA VIRGINIA, quien denuncia que su primo el ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, por cuanto intentó abusar sexualmente de ella en la habitación de su residencia ubicada en la casa 12B-36, Av. 01G, sector Abelardo Bracho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:

“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esta representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO …TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO …En consecuencia, esta representación fiscal solicita la aprehensión judicial…”

Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10/02/1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.167.766, residenciado en la casa 12B-36, Av 01G, sector Abelardo Bracho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano,
evidenciándose al folio diez (10) que en fecha 08 de enero de 2009, RECONOCIMIENTO MEDICO, GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL, a la niña LAURA VIRGINIA PEROZO BADILLO, de 15 años de edad, el cual se evidencia al folio catorce (14) encontrándose lo siguiente en su conclusión: 1.- HIMEN INTACTO.

Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10/02/1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.167.766, residenciado en la casa 12B-36, Av 01G, sector Abelardo Bracho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SIMON EMILIO ZARZA BADILLO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10/02/1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.167.766, residenciado en la casa 12B-36, Av 01G, sector Abelardo Bracho, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítase con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nº 0978-09 10-2009 y se oficio bajo los N° 3.326 y 2.327-2009
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ