REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 23 de septiembre de 2009
199° y 150º


RESOLUCION N° 0971 -2009. C02-15.824-2009.

Vista la solicitud de PRORROGA presentada por la Abg. NEYDUTH RAMOS POLO actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones previas antes de tomar su decisión:
Argumenta la ciudadana Fiscal en su escrito lo siguiente:
PRIMERO: Cursa por ante esa representación Fiscal, investigación signada con el No.-24-F16-0567-2009 en la cual se evidencia que funge como imputado el ciudadano JOSE LUIS ROMERO NAVARRO, titular de la cedula de identidad No.-E-83.061.790 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
SEGUNDO: Que de las investigaciones realizadas en el presente caso observa que no se ha logrado recabar la totalidad de las resultas de lo solicitado a los órganos de apoyo a la investigación penal, entre ellas la relativa a la experticia seminal y Hematológica practicada a una prenda de vestir recabada a la victima en el procedimiento.
TERCERO: Finalmente solicitan PRORROGA DE 15 DIAS PARA LA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO, según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de agosto de 2009 fue presentado ante este Tribunal de Control el ciudadano JOSE LUIS ROMERO NAVARRO, titular de la cedula de identidad No.-E-83.061.790 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, decretando este Tribunal en la misma fecha mediante Resolución signada con el No.-0883-2009, Medida Privativa de Libertad por haber encontrado llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el fecha 17 de septiembre de 2009, presenta su escrito de solicitud de prorroga la Fiscalia 16 del Ministerio Publico, la cual fue presentada en tiempo hábil de acuerdo con lo pautado en el articulo 250 séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, si nos atenemos a la finalidad del proceso penal que es no es mas que el establecimiento de la búsqueda de la verdad de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y sobre la base de esta afirmación debe atenerse el juez en el momento de tomar su decisión (articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), considera quien aquí decide que en efecto la ciudadana Fiscal fundamenta su solicitud de prorroga en la falta de algunas diligencias de investigación, lo cual indudablemente no se puede coartar y aun mas, indican cual de ellas serán practicadas o colectado su resultado, razón por la cual este Tribunal encuentra ajustado a derecho la referida solicitud explanada por la Fiscalia y en consecuencia al tenor de lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concordado con el articulo 13 Ejusdem, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalia presente su acto conclusivo. SI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalia presente su acto conclusivo en la causa en la cual aparece como imputado el ciudadano JOSE LUIS ROMERO NAVARRO, titular de la cedula de identidad No.-E-83.061.790 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia concordado con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comenzará a regir a partir de día siguiente al vencimiento del lapso de 30 días establecido en el ya referido articulo 250 Ejusdem. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.