REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 02 de septiembre de 2009.
199° y 150º

RESOLUCION No. 0908-2009 C02-15844-2009.
24-F16-1796-2009
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy, dos (02) de septiembre del año 2009, siendo la una y cincuenta horas de la tarde (1:50 p.m.); compareció ante este Tribunal Segundo de Control, la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico, Abg. LISBETH COROMOTO DAVILA GONZALEZ, quien expone: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EDGAR ALFREDO ZAMBRANO CAÑAS, HENDELBERT YACKSON GRANADOS ROZO y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, quienes fueron aprehendidos por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, el día 01 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las cinco y quince horas de la tarde, en momentos en que dichos funcionarios adscritos al referido órgano de policía se encontraban en labores de servicio en punto de control específicamente frente a las Instalaciones del Comando Motorizado vía Santa Bárbara-El Vigía, con la finalidad de dar con las características del vehículo denunciado por el Guardia Nacional SARACHE PAREDES MERCOS, el cual indicó que en el mismo 3 sujetos se disponían a perpetrar un robo a clientes de una entidad bancaria de la zona comercial en Santa Bárbara de Zulia, en consecuencia a escasos minutos de implementar el dispositivo de seguridad observaron un vehículo con las características aportadas el cual estaba abordado por 3 ciudadanos, por lo que le indicaron a los integrantes de éste que se estacionara a la derecha de la vía con la finalidad de efectuar una revisión al vehículo, procediendo los mismos a bajarse del vehículo haciéndoles una revisión corporal no logrando incautar algún arma de fuego u otro objeto proveniente del delito, asimismo, se apersonó al sitio un vehículo particular marca toyota modelo runner, color beis, placa AA188PA, bajando de éste SARACHE PAREDES MERCOS, funcionario de la Guardia Nacional quien les informó que los integrantes del vehículo habían intentado cometer un delito y que las victimas se encontraban a bordo del vehículo pero que por su protección no saldrían del mismo por temor a represarías por parte de estos sujetos, quedando identificados los ciudadanos como EDGAR ALFREDO ZAMBRANO CAÑAS, HENDELBERT YACKSON GRANADOS ROZO y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, los cuales fueron aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en actas, además del acta policial donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos EDGAR ALFREDO ZAMBRANO CAÑAS, HENDELBERT YACKSON GRANADOS ROZO y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, acta de denuncia verbal, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CARLIS, de la cual se observa que el mencionado ciudadano fue despojado de ninguna de sus pertenencias, ni fue sometido a entregar las mismas por partes de los sujetos EDGAR ALFREDO ZAMBRANO CAÑAS, HENDELBERT YACKSON GRANADOS ROZO y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, En consecuencia analizados los elementos que conforman la presente investigación no se evidencia la comisión de hechos que revistan carácter penal por lo cual solicito se le decrete la libertad plena e inmediata a los ciudadanos EDGAR ALFREDO ZAMBRANO CAÑAS, HENDELBERT YACKSON GRANADOS ROZO y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a la Defensa Privada, Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, del cargo recaído en su persona a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa, de seguidas el abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, expuso: “Acepto el cargo de defensor de los ciudadanos EDGAR ALFREDO ZAMBRANO CAÑAS, HENDELBERT YACKSON GRANADOS ROZO y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Juez solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados, EDGAR ALFREDO ZAMBRANO CAÑAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, chofer, fecha de nacimiento 03/11/1966, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.327.169, natural de San Cristóbal, hijo de Carmen Cañas y Freddy Zambrano, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, calle principal, casa 59, Barinas, Estado Barinas, HENDELBERT YACKSON GRANADOS ROZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17/07/1975, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.665, natural de San Cristóbal, hijo de Gladis Rozo y Ramón Granados, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa 10, San Cristóbal Estado Táchira y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/1978, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.762, natural de Mérida, hijo de Maria Hernández y Onesimo Hernández residenciado en el caserío El Salao, calle principal, casa 62, entrando por el Estadio de fútbol, Ejido, Estado Mérida. Seguidamente, el Juez de este Tribunal los imponen del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual los Imputados exponen: “No vamos a declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expuso: “ Escuchada la exposición realizada por la Fiscal 16° del Ministerio Público, esta defensa se adhiere al pedimento fiscal, por cuanto en actas no constas elementos de convicción que se le puedan atribuir a mis defendidos, es todo”. Seguidamente el Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Vista la solicitud Fiscal y la de la Defensa este Tribunal una vez estudiados los elementos de convicción ha constatado que efectivamente no se encuentran comprobados en autos los requisitos exigidos por el legislador en el articulo 250 del Código Adjetivo Penal, por tanto lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos imputados por cuanto no se ha acreditado en actas ningunos de los requisitos establecidos en el articulo 250 ejusdem. Así se Decide.
DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, SIN RESTRICCIÒN ALGUNA DE LOS CIUDADANOS EDGAR ALFREDO ZAMBRANO CAÑAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, chofer, fecha de nacimiento 03/11/1966, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.327.169, natural de San Cristóbal, hijo de Carmen Cañas y Freddy Zambrano, residenciado en la Urbanización Raul Leoni, calle principal, casa 59, Barinas, Estado Barinas, HENDELBERT YACKSON GRANADOS ROZO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17/07/1975, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.665, natural de San Cristóbal, hijo de Gladis Rozo y Ramón Granados, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa 10, San Cristóbal Estado Táchira y BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/1978, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.762, natural de Mérida, hijo de Maria Hernández y Onesimo Hernández residenciado en el caserío El Salao, calle principal, casa 62, entrando por el Estadio de fútbol, Ejido, Estado Mérida, por cuanto una vez estudiados los elementos de convicción ha constatado que efectivamente no se encuentran comprobados en autos los requisitos exigidos por el legislador en el articulo 250 del Código Adjetivo Penal, SEGUNDO: A los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación se ordena a proseguirla a través del procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos de Zulia, a los fines informarles de lo aquí decidido. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Siendo las dos y veinte horas de la tarde (2:20 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ

FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LISBETH DAVILA

EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. LUIS CARDENAS


LOS IMPUTADOS:
EDGAR ALFREDO ZAMBRANO CAÑAS

HENDELBERT YACKSON GRANADOS ROZO

BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ


EL SECRETARIO,

ABG. LUIS RENE MOLINA MONCADA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro decisión Nro. 0908-09 y se ofició bajo el N° 3.064-09.-
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS RENE MOLINA MONCADA