REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 19 de septiembre de 2009.
199° y 150º
Causa Penal N° C02-16107-2009
RESOLUCION N° 0962-2009. Causa Fiscal N° 24-F16-1905-2009

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y veinticinco horas de la tarde (2:25 p.m.); compareció ante este Tribunal Segundo de Control, el Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Publico, Abg. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, quien expone: “Presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano JESÚS SANGEL MARQUEZ SMELTA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, el día 18/09/2009 a las 9:30 horas de la noche, en virtud de que funcionarios adscritos al referido componente militar se encontraban en labores de servicio por las inmediaciones del barrio “La Cruz”, específicamente frente al bar “Aires de la Cruz”, en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano que tenía sometido a otro por la espalda sujetándolo del brazo, el cual al observar a la unidad patrullera arrojó una botella de vidrio al suelo, por lo que los funcionarios se apersonaron hasta el lugar de los hechos, encontrando una botella de “POLAR LIGHT”, de 0222 ml, por lo que se le ordenó al ciudadano que se encontraba sujetando al otro que se pegara a la pared, realizándole conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal una inspección corporal, asimismo el ciudadano quien se encontraba sometido manifestó ser DARIO RAFAEL RODRIGUEZ PUERTA, indocumentado, de nacionalidad colombiana, quien le manifestó a los funcionarios actuantes que el sujeto lo estaba sometiendo porque lo estaba robando, por lo que el ciudadano que fue identificado el otro sujeto quien fue señalado, resultando ser JESÚS SANGEL MARQUEZ SMELTA. Acto seguido, se solicitó la presencia de un ciudadano que se encontraba cerca del lugar de los hechos, quien se identificó con el nombre de LUÍS ALBERTO PEREZ SANTANA, quien fungió como testigo del procedimiento, y asimismo se recolectó la botella de vidrio con la que presuntamente se había sometido al ciudadano DARIO RAFAEL RODRIGUEZ PUERTA, siendo aprehendido el ciudadano JESÚS SANGEL MARQUEZ SMELTA quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, en este acto y vista las actuaciones considera este representante fiscal que del contenido de las actuaciones no se evidencia la existencia de un hecho punible, más aún cuando en principio el ciudadano DARIO RAFAEL RODRIGUEZ PUERTA supuestamente le manifestó a los funcionarios actuantes que había sido objeto de un robo, no obstante esa declaración no se materializó en una denuncia conforme a las reglas que nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, asimismo el procedimiento fue realizado con la presencia de un testigo que no estuvo presente para el momento de la inspección, y peor aún no se recabó el objeto del delito ni se indicó con exactitud que era lo que se estaba persiguiendo con el sometimiento, en consecuencia, se solicita a este Tribunal que declare la libertad plena e inmediata del ciudadano JESÚS SANGEL MARQUEZ SMELTA, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, expuso: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza ni recursos económicos, nombro a la ciudadana abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 1 Penal Ordinario, quien se encuentra en esta Sala de Audiencia, para que me defienda en este proceso, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por la mencionada ciudadana y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12, 137 y 139; se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias a la referida defensora quien se identifico como abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa Pública N° 1, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación como Defensora del ciudadano JESUS SANGEL MARQUEZ SMELTA, es todo”. Se procede la defensa a imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. A continuación, Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando identificados como: 1) JESUS SANGEL MARQUEZ SMELTA; quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1987, titular de la cédula de identidad N° 19.404.081, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de María Díaz (D) y de Jesús Márquez, residenciado en el Frijolal, calle 6, casa Nº 4 al lado de una bodega de la señora María en Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Seguidamente el tribunal, dando cumplimiento a la norma establecida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la descripción del imputado: JESUS SANGEL MARQUEZ SMELTA; de la siguiente manera: de estatura de 1.75, piel de color blanco, ojos pequeños de color marrones, cabello castaño ondulado, boca normal y nariz pequeña con bigote escaso, no presenta tatuajes y cicatriz visibles. Seguidamente el tribunal, dando cumplimiento a la norma establecida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez de este Tribunal la impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expuso: “no voy a declarar, es todo,” Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa Pública Primera Penal Ordinario, quien expuso: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Destacamento de fronteras Nº 32 del Comando Regional Nº 3, observando esta Defensa que la supuesta victima en la presente causa, no rindió su denuncia, tal como lo prevé el artículo referente a la denuncia que por su enorme importancia cognoscitiva, primordial para el desarrollo del proceso, no existiendo suficientes elementos de convicción procesal, por lo que considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por último solicito copias simples de las actas que integran la presente causa, es todo”. En este estado el Juez de Control, Abogado YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Libertad Plena a favor del ciudadano JESUS SANGEL MARQUEZ SMELTA, por cuanto del contenido de las actuaciones no se evidencia la existencia de un hecho punible, no obstante tampoco se materializó en una denuncia conforme a las reglas que nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, asimismo el procedimiento fue realizado con la presencia de un testigo que no estuvo presente para el momento de la inspección, y peor aún no se recabó el objeto del delito ni se indicó con exactitud que era lo que se estaba persiguiendo con el sometimiento. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado estar de acuerdo con la petición fiscal, expresando sus argumentos. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial comentada Nº 247 (folio 03 y su vuelto), entrevista tomada al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ SANTANA (folio 04 y su vuelto); Fijación Fotográfica (folio 05); acta de reconocimiento de la evidencia (folio 06); acta de notificación de derechos del imputado (folio 08 y su vuelto), no se encuentran comprobados los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Adjetivo Penal y en consecuencia este Tribunal DECLARA con lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, así mismo declara con lugar la solicitud de la defensa y como consecuencia DECRETA la libertad plena e inmediata del ciudadano JESUS SANGEL MARQUEZ SMELTA, sin restricción alguna. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, Primero: Se DECLARA con lugar la solicitud Fiscal y como consecuencia DECRETA la libertad plena e inmediata sin restricción alguna del ciudadano JESUS SANGEL MARQUEZ SMELTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1987, titular de la cédula de identidad N° 19.404.081, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de María Díaz (D) y de Jesús Márquez, residenciado en el Frijolal, calle 6, casa Nº 4 al lado de una bodega de la señora María en Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Segundo: Se DECLARA con lugar la solicitud de la defensa de adherirse a la solicitud Fiscal. Tercero: Se otorgan las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad inmediata del ciudadano JESUS SANGEL MARQUEZ SMELTA. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. Se acuerda expedir por Secretaría las copias solicitadas por la defensa. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0962-09 y se ofició bajo el N° 3234-2009.
El Juez de Control (S),
Abg. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ

El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA

El Imputado,


JESUS SANGEL MARQUEZ SMELTA

La Defensa Pública Primera,
Abg. TERESA DE JESUS MARTINEZ


El Secretario (S),
Abg. Luis René Molina López