REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 15 de septiembre de 2009.
199° y 150º

Causa Penal N° C02-15893-2009
Decisión N° 0957-2009 Causa Fiscal N° 24-F16-1886-2009


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, quince (15) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.); compareció ante este Tribunal Segundo de Control, la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Publico, Abg. LISBETH DAVILA GONZALEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos GEOVANNY TRINIDAD COY y WILLIAMS ALEJANDRO TORRES, plenamente identificados en el acta policial de fecha 14/09/09, por la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, aproximadamente a las ocho y quince horas de la mañana, en la intercepción de la prolongación de la avenida 8 con calle 12 de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia, (El Ministerio Publico deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta policial de aprehensión). Constan en actas además del acta policial ya descrita, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión de los ciudadanos GEOVANNY TRINIDAD COY y WILLIAMS ALEJANDRO TORRES, y acta de inspección técnica realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, elementos de convicción estos, que motivan a esta representación fiscal formalmente en este acto a imputar a los ciudadanos GEOVANNY TRINIDAD COY y WILLIAMS ALEJANDRO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, respectivamente, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLON. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en este acto se le decreten a los ciudadanos GEOVANNY TRINIDAD COY y WILLIAMS ALEJANDRO TORRES, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes al proceso, y también solicito que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputados si poseen defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando dichos ciudadano cada uno por separado: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza ni recursos económicos, nombro a la ciudadana abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública N° 2 Penal Ordinario, quien se encuentra en esta Sala de Audiencia, para que me defienda en este proceso, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por los mencionados ciudadanos y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12, 137 y 139; se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias a la referida defensora quien se identifico como Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensa Pública N° 2 Penal Ordinario, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación como defensora de los ciudadanos GEOVANNY TRINIDAD COY y WILLIAMS ALEJANDRO TORRES, acepto dicho cargo por no tener impedimento legal para ejercer sus defensas,”. Se procede la defensa a imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. A continuación, Seguidamente la Juez solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando identificado el primero como: 1) GEOVANNY TRINIDAD COY; de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha Nacimiento: 28-08-1974, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 13.562.903, hijo de Aura Coy y Carlos Rubio, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar Sector Altos de Santa Bárbara, calle principal, frente a la Bodega “La Esperanza” sector Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Y el segundo como 2) WILLIAMS ALEJANDRO TORRES de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha Nacimiento: 17-01-1983, de 25 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 17.887.932, hijo de Elvis Torres y de Pablo Enoc, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar Sector Altos de Santa Bárbara, calle principal, a diez casas de la Bodega “La Esperanza” sector Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente, la Juez de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual los Imputados expusieron cada uno y por separado: “No voy a declarar, Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 2 abogada LEIDYS GONZALEZ, quien expuso: “En este acto esta defensa luego de haber analizado las actas de investigación expone los siguientes alegatos: La representante del Ministerio Público les ha atribuido a mis representados la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, respectivamente, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLON. Ahora bien, del análisis del acta policial de fecha 14 de septiembre de 2009, que riela al folio 2, donde consta el procedimiento realizado por la policía municipal y donde detienen a mis representados, no se acredita los tipos penales atribuidos en este acto, por cuanto del acta policial se desprende que una aglomeración de personas se presentó en unos terrenos donde se construya una urbanización para las personas damnificadas, ubicada en la calle 15ª sector Las Torres de este Municipio Colón del estado Zulia, y que una vez en el sitio cuando estaban desalojando unos tarantines en dichas parcelas, dicha aglomeración de personas quisieron entrar al lugar, y que motivado a que se les impidió la entrada comenzaron a tomar una actitud agresiva contra los funcionarios y que unos individuos los cuales quedaron identificados como GEOVANNY TRINIDAD COY y WILLIAMS ALEJANDRO TORRES, incitaron a la aglomeración de personas a que trancaran la vía y no permitieran el acceso de las patrullas y el camión y que debido a ello, procedieron a interceder realizando varias detonaciones al aire, mas sin embargo las personas comenzaron arremeter contra los funcionarios con objetos contundentes…,por lo que del análisis de dicha acta se evidencia que el ultraje a los funcionarios lo realizaron en todo caso la aglomeración de personas que arremetieron contra los funcionarios, más no se le puede atribuir a mis hoy representados, por lo que pido desestime dicho tipo penal en virtud que de actas no se evidencia que hallan cometido ese hecho punible. Así mismo, en las actas de investigación específicamente en el folio 9, riela un examen médico legal de mi representado WILLIAMS ALEJANDRO TORRES, en el cual se determina que presenta herida por arma de fuego en numero de 6 de un centímetro de diámetro cada una en la cara posterior de la pierna derecha, con orificio de entrada sin tatuajes sin salida lesionando pie y vaso sanguíneo y que dichas lesiones fueron ocasionadas por arma de fuego de proyectiles múltiples en fecha 14-09-09, lo que evidencia que los funcionarios arremetieron contra mi representado y no como lo manifiestan en el acta que hicieron tiros al aire; en virtud de ello, denuncio formalmente en este acto a los funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión de mis representados en virtud de las lesiones ocasionadas con arma de fuego al ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO TORRES, vulnerando los derechos establecidos en el artículo 46.1 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125, numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe la tortura, los tratos crueles inhumanos y degradantes a la dignidad humana, hecho cierto que se evidencia del examen medico legal antes mencionado, y pido inste al Ministerio Público para que aperture la correspondiente averiguación por el abuso de autoridad por parte de los funcionarios de la Policía Municipal. Por todo lo antes expuesto solicito al ciudadano Juez decrete libertad plena e inmediata, por cuanto hubo violación a los artículos 44, 46.1, 49, de nuestra Carta Magna y los artículos 1, 125, numeral 10 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de la inobservancia del debido proceso y como consecuencia de ello la violación de la seguridad jurídica y el principio de legalidad, así como también el derecho a la defensa, respeto a la integridad física y moral. Así mismo, de actas no existe ningún tipo de participación en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que en actas en ningún momento se desprende que mis representados se hayan resistido al arresto. Y por último solicito copias de todas las actuaciones incluyendo la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo no se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad o autoría de los ciudadanos GEOVANNY TRINIDAD COY y WILLIAMS ALEJANDRO TORRES, en los hechos punibles que le imputa el Ministerio Público, que se evidencian de los siguientes elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha 14-09-2009; inserta al folio dos (02) y tres y sus vueltos; 2.- Acta de derechos de los imputados (folios 04 y 05 y sus vueltos), 3.-Acta de Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso de fecha 14-09-09 (folio 06 y su vuelto), 4.-Informe médico forense realizado al ciudadano WILLIANS ALEJANDRO TORRES, inserta al folio nueve (09). Por tal motivo, considera este Tribunal que en los hechos precalificados por el Ministerio Publico no existen suficientes elementos de convicción para poder determinar la participación de los ciudadanos GEOVANNY TRINIDAD COY y WILLIAMS ALEJANDRO TORRES, razón por la cual, al no estar llenos los requisitos exigidos por el legislador en el articulo 250 del Código Adjetivo Penal, lo procedente en derecho es decretar la Libertad Plena de los imputados sin restricción alguna, declarando con lugar la solicitud de la Defensa y Parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalia y en consecuencia se autoriza al la Fiscalia a seguir la investigación a través de Procedimiento Ordinario. Así mismo, se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, y las copias solicitadas por la defensa. Así se decide.

DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo tanto autoriza al Ministerio Público, para que prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos GEOVANNY TRINIDAD COY; de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha Nacimiento: 28-08-1974, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 13.562.903, hijo de Aura Coy y Carlos Rubio, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar Sector Altos de Santa Bárbara, calle principal, frente a la Bodega “La Esperanza” sector Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y WILLIAMS ALEJANDRO TORRES de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha Nacimiento: 17-01-1983, de 25 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 17.887.932, hijo de Elvis Torres y de Pablo Enoc, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar Sector Altos de Santa Bárbara, calle principal, a diez casas de la Bodega “La Esperanza” sector Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, respectivamente, en perjuicio de FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO COLON respectivamente, declarando con lugar la solicitud de la Defensa por los argumentos expuestos en la parte motiva. TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia de lo aquí decidido. Siendo las cinco y cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),
ABOG. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ


LA FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG LISBETH DAVILA GONZALEZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 2,

ABOG. LEIDYS GONZALEZ


LOS IMPUTADOS,

GEOVANNY TRINIDAD COY
WILLIAMS ALEJANDRO TORRES

EL SECRETARIO,
ABG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ

En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 0957-2009 y se ofició bajo el N° 3180-2009

EL SECRETARIO,
ABG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ