REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 15 de septiembre de 2.009.
199° y 150º
C02-15.891-2009
Decisión Nº 0953 - 2.009. 24-F21-596-2009

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, quince (15) del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am); siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto el acto de audiencia de presentación de imputados en la presente causa, compareció ante este Tribunal Segundo de Control, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Publico, Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA, quien dejó a disposición a los ciudadanos SERGIO ANTONIO JULIO VEJARANO, REINALDO JOSE VALASQUEZ ROJAS, ALEXIS ENRIQUE LIZARZABAL, ALEXI FELIPE PAOLINI, CELINA DEL CARMEN CAMARGO PARRA, JOSE BERNARDO RIASCOS SIERRA, RAUL VINICIO FUENMAYOR, PEDRO ANTONIO GONZALEZ, LILIA ROSA SUAREZ DOMINGUEZ, MARIBEL DEL VALLE SALAS BARRIOS, OSCAR MOLINA GARCIA, ORANGEL BRICEÑO VILLARREAL y MARITZA DEL CARMEN MARIN. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputados, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, se le pregunta si tiene Abogado de Confianza o no; manifestando poseer Defensor siendo el Abogado LUIS CARDENAS, Abogado en ejercicio; por lo que el Tribunal en este sentido solicita el ingreso a este Despacho al referido profesional del derecho, identificándose como LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, con domicilio procesal en la avenida Las Americas, edificio Don José, apartamento 8-2-A, torre A, Mérida, Estado Mérida, teléfono Nº 0424-7431994, quien expuso: “Me doy por notificado de la designación de Defensor de los imputados de autos. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, cediéndole la palabra a la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Publico, Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos SERGIO ANTONIO JULIO VEJARANO, REINALDO JOSE VALASQUEZ ROJAS, ALEXIS ENRIQUE LIZARZABAL, ALEXI FELIPE PAOLINI, CELINA DEL CARMEN CAMARGO PARRA, JOSE BERNARDO RIASCOS SIERRA, RAUL VINICIO FUENMAYOR, PEDRO ANTONIO GONZALEZ, LILIA ROSA SUAREZ DOMINGUEZ, MARIBEL DEL VALLE SALAS BARRIOS, OSCAR MOLINA GARCIA, ORANGEL BRICEÑO VILLARREAL y MARITZA DEL CARMEN MARIN, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, Tercera Compañía, en fecha 13 de septiembre de 2.009, siendo las 08:35 minutos de la horas de la noche, específicamente en el tablón de caña Marbella, pertenecientes a la empresa azucarera CENTRAL VENEZUELA C.A., ubicada vía Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia (El Tribunal deja Constancia que el Ministerio Público hizo indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se encuentran explanados en las actas policiales la cuales se encuentran agregadas al expediente). Constan actas que cursan en el expediente las cuales presento ante este Tribunal y en razón de las cuales precalifico e imputo la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa azucarera CENTRAL VENEZUELA C.A., motivo por el cual encontrándonos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita con fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos descritos, le solicito a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso, se le imponga al referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, los imputados de autos libres de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, cada uno por separado manifestó: “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente el Juez solicitó a los imputados sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, identificando de la siguiente manera: SERGIO ANTONIO JULIO VEJARANO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 17-07-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.478.707, hijo de Julio Altahona y de Luz Vejarano, soltero, obrero, residenciado en el sector La Rosario, casa S/N, calle principal, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia. REINALDO JOSE VALASQUEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-04-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.529.767, hijo de Reinaldo Velásquez y de Gloria Rojas de los Santos, soltero, obrero, residenciado en el sector La Carmelita, vía La Rosario, casa S/N, calle principal, al lado de la cancha, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia. ALEXIS ENRIQUE LIZARZABAL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-03-1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.629.891, hijo de Rosa Lizarzabal y de padre desconocido, casado, obrero, residenciado en el sector La Rosario, casa S/N, a una calle de la cancha, avenida principal, frete al Estadio, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia. ALEXI FELIPE PAOLINI, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 26-06-1960, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.812.742, hijo de María Paolini y de padre desconocido, casado, obrero, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, avenida principal, casa S/N, frente al Mercal Doña Bárbara, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. CELINA DEL CARMEN CAMARGO PARRA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 07-05-1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.008, hijo de Justo Camargo y de Ana Parra de Camargo, casada, ama de casa, residenciada en el sector Brisas del Río, avenida principal, casa S/N, frente a la invasión 13 de abril, ubicada al lado del Hospital de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. JOSE BERNARDO RIASCOS SIERRA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15.08-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.045.005, hijo de Mirian Sierra y de José Riascos, soltero, obrero, residenciado en el sector 4 La Conquista, casa S/N, calle El Potente con avenida 1, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. RAUL VINICIO FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-06-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.422.907, hijo de Sara Elena Fuenmayor y de Francisco Vera Jesús, casado, obrero, residenciado en el sector La Conquista, casa S/N, calle 06, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. PEDRO ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21-04-1965, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.549, hijo de Luisa González y de Regulo Soto, soltero, obrero, residenciado en el sector La Conquista, casa S/N, calle 3, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. LILIA ROSA SUAREZ DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 13-02-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.152.997, hija de José Alberto Suárez Pacheco y de María Domínguez, soltera, ama de casa, residenciada en el sector Santa Cruz, casa S/N, vía Caño de Agua, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. MARIBEL DEL VALLE SALAS BARRIOS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27-05-1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.432.560, hija de Gladis Josefina Barrios y de padre desconocido, casada, ama de casa, residenciada en el sector Guayana, casa S/N, El Batey, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. OSCAR MOLINA GARCIA, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 10-09-1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-85.486.268, hijo de Graciela García y de Emilio Molina, soltero, obrero, residenciado en el sector Santa María, calle principal, subiendo para Santa Apolonia, casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. ORANGEL BRICEÑO VILLARREAL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23-11-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.934.982, hijo de María Julieta Villarreal y Daniel José Briceño Torres, soltero, obrero, residenciado en La Rosario, calle 02, casa Nº 184, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia. MARITZA DEL CARMEN MARIN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-04-1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.202.636, hijo de Carmen Teresa Marín y de Otoniel Vásquez, soltera, ama de casa, residenciada en el Barrio Rómulo Betancourt, casa S/N, calle Antonio José de Sucre, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia. Es todo”. Acto seguido interviene el Abogado en ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición efectuada por la vindicta publica donde la atribuye en este acto a mis defendidos la presunta comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, y analizadas las actas procesales que conforman la investigación, esta defensa considera que lo ajustado a derecho es que sea otorgada a mis representados una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ciudadano Juez, solicito que al momento de imponerle a mis defendidos las presentaciones periódicas tome en cuenta el término de la distancias existente entre el lugar donde tienen fijada su residencia y la sede de este Tribunal, es todo”. Seguidamente el Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de hechos punibles, cuyas acciones no se encuentra evidentemente prescritas; así mismo se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad o autoría de los ciudadanos SERGIO ANTONIO JULIO VEJARANO, REINALDO JOSE VALASQUEZ ROJAS, ALEXIS ENRIQUE LIZARZABAL, ALEXI FELIPE PAOLINI, CELINA DEL CARMEN CAMARGO PARRA, JOSE BERNARDO RIASCOS SIERRA, RAUL VINICIO FUENMAYOR, PEDRO ANTONIO GONZALEZ, LILIA ROSA SUAREZ DOMINGUEZ, MARIBEL DEL VALLE SALAS BARRIOS, OSCAR MOLINA GARCIA, ORANGEL BRICEÑO VILLARREAL y MARITZA DEL CARMEN MARIN, en el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, que se evidencian de los siguientes elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los imputados de autos. 2.- actas de notificación de derechos. 3.- Listado del Consejo Campesino Productivo Socialista. Considera este Tribunal que los supuestos que en este caso motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad contenidas el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las establecidas en los numerales 3 y 9 del referido artículo, como lo son las presentación periódicas por ante este tribunal cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de volver a ocupar el sitio presuntamente invadido y cualquier otro que por vía de invasión pretendan ocupar., toda vez que, las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso y la búsqueda de la verdad de los hechos que dieron origen a este proceso penal, al igual que tomando en consideración los elementos de convicción anteriormente expuestos.
DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 9 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos SERGIO ANTONIO JULIO VEJARANO, REINALDO JOSE VALASQUEZ ROJAS, ALEXIS ENRIQUE LIZARZABAL, ALEXI FELIPE PAOLINI, CELINA DEL CARMEN CAMARGO PARRA, JOSE BERNARDO RIASCOS SIERRA, RAUL VINICIO FUENMAYOR, PEDRO ANTONIO GONZALEZ, LILIA ROSA SUAREZ DOMINGUEZ, MARIBEL DEL VALLE SALAS BARRIOS, OSCAR MOLINA GARCIA, ORANGEL BRICEÑO VILLARREAL y MARITZA DEL CARMEN MARIN, antes identificados, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa azucarera CENTRAL VENEZUELA C.A., y en consecuencia deberán los mencionados ciudadanos presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de volver a ocupar el sitio presuntamente invadido y cualquier otro que por vía de invasión pretendan ocupar, declarando así con lugar la solicitud fiscal y la solicitud de la defensa. TERCERO: A los fines de que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Oficiar al Reten Policial de San Carlos de Zulia, de lo decidido. Se deja constancia que con la firma de la presente acta, los imputados de autos queda comprometido a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0953-2009 y se ofició bajo el No. 3.170 -2009.