REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 15 de septiembre de 2009
199° y 150º

RESOLUCION N° 0955-2009. C02-15.863-2009. 24-F21-043-2006

ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual expone:

“El día seis (06) de enero de 2.006, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, funcionarios del Puesto de Tránsito y Auxilio Vial con sede en Santa Bárbara de Zulia, levantaron acta policial, relacionado con el accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con una persona lesionada. Hecho ocurrido en la vía principal de la población de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia”

Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:

“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esa representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO… TERCERO: Igualmente considera la representación Fiscal, que existe una presunción legal de fuga por parte del ciudadano antes mencionado…para someterse al proceso de conformidad con el articulo 281 parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, esa representación fiscal solicita la autorización para la aprehensión judicial…”


Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO, titular de la cedula de identidad No. 18.962.676, residenciado en la población de Cuatro Esquinas, Barrio Valle Encantado, casa S/N, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

Así tenemos que el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano identificado en aparte anterior, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DIXON ANDERSON ATENCIO DELGADO, titular de la cedula de identidad No. 18.962.676, residenciado en la población de Cuatro Esquinas, Barrio Valle Encantado, casa S/N, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien una vez aprehendido, deberá ser presentado de manera inmediata a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítase con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Decisión.