REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 15 de septiembre de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0956-2009. C02-15.865-2009. 24-F16-1.745-2009
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual expone:
“El día treinta (30) de mayo de 2.005, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, la ciudadana IRENE BELEÑO CASTRO, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, donde denuncia al ciudadano WILLIAN ANTONIO PEÑA RAMIREZ, por cuanto abusó sexualmente de su hijo el niño (identidad omitida), y realizaba actos lascivos, el día 29 de mayo de 2.005, en horas de la noche, en la finca San Rafael, sector Taparones, vía a El Chama, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia”
Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:
“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esa representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano WILLIAN ANTONIO PEÑA RAMIREZ… TERCERO: Igualmente considera la representación Fiscal, que existe una presunción legal de fuga por parte del ciudadano antes mencionado…para someterse al proceso de conformidad con el articulo 281 parágrafo 1 del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, esa representación fiscal solicita la autorización para la aprehensión judicial…”
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano WILLIAN ANTONIO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 13-06-1953, titular de la cedula de identidad No. 4.328.480, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, sector Los Altos de Santa Bárbara, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia.
Así tenemos que el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano identificado en aparte anterior, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DEL ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano WILLIAN ANTONIO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 13-06-1953, titular de la cedula de identidad No. 4.328.480, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, sector Los Altos de Santa Bárbara, casa S/N, Municipio Colón del Estado Zulia, quien una vez aprehendido, deberá ser presentado de manera inmediata a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítase con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Decisión.
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