REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de septiembre de 2.009
199° y 150°


Resolución N° 0938_-2009. C02-15.872-2009


Vista la solicitud formulada por la Abg. NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita AUTORIZACIÓN PARA INCINERACIÓN DE DROGAS, en relación a varios asuntos llevados por ese Despacho Fiscal, relacionados con delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, quien aquí decide realiza las siguientes consideraciones:

Solicita la representante del Ministerio Público AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias incautadas en relación a varios asuntos llevados por ese Despacho Fiscal, relacionados con delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el articulo 119 de la referida Ley y las cuales se encuentran identificada de acuerdo con las experticia Químicas practicadas por distintos laboratorios adscritos tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, como a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, como lo son:

Nº de Causa de Fiscalía Tipo de Sustancia y Cantidad
24-F16-1813-2008 1.348,0 G cocaína y 3.476,0 G negativa.
24F16-938-2008 10 gramos con 500 miligramos cocaína base
24-F16-374-2009 4 gramos con 900 miligramos cocaína y 4 gramos con 60 miligramos marihuana
24-F16-455-2009 15,1 gramos de marihuana
24-F16-463-2009 35 gramos con 200 miligramos de marihuana. 18 gramos con 400 miligramos clorhidrato de cocaína. 5 gramos con 400 miligramos de cocaína.
24-F16-498-2009 200 miligramos cocaína base
24-F16-499-2009 980 gramos cocaína. 95 gramos con 500 miligramos marihuana. 93 gramos con 500 miligramos marihuana. 50 miligramos de cocaína. 500 miligramos de cocaína.
24-F16-669-2009 08 kilogramos con 940 gramos cocaína. 05 kilogramos con 470 gramos de cocaína.
24-F16-916-2009 15 gramos con 300 miligramos mezcla de cocaína y heroína. 04 gramos con 400 miligramos cocaína. 02 gramos cocaína base. 170 gramos marihuana. 16 gramos con 700 miligramos marihuana. 03 gramos con 700 miligramos marihuana. 03 gramos con 200 miligramos cocaína base.
24-F16-1068-2009 7,4 gramos cocaína clorhidrato
24-F16-1172-2009 1,7 gramos cocaína y alcaloides
24-F16-1518-2009 272,9+1,6kilogramos cocaína

Ahora bien, el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

“Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y desarrollo social. Dentro de los 30 días consecutivos de la incautación previa realización de la experticia pertinente y que constara en acta a solicitud del fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de la sustancia a objeto de que esta solicite la totalidad o parte de ella con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dicha sustancia, los cuales le serán entregados con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa dirección. Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejara siempre constancia en actas por cual de los motivos indicados no hace la notificación.”

Articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

“Destrucción de la sustancia incautada. El Juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los 30 días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa uno de los distintos fiscales de la jurisdicción a ejecutar la destrucción ordenada de la sustancia en uno o varios casos…”

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa que la sustancia incautada según las Experticias Químicas practicadas tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, exceden a mas de TREINTA (30) DIAS desde su incautación , razón por la cual este Tribunal SE EXIME de enviar notificación a la Dirección de Droga, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio para el Poder Popular de la Salud y Desarrollo Social.

En virtud de los argumentos de derecho antes expuesto, este Tribunal, considera procedente en derecho Autorizar la Destrucción de la sustancia incautada en los asuntos diversos llevados por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales están identificados con sus números de causas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Decide.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BÁRBARA DE ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por la Abg. NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita AUTORIZACIÓN PARA INCINERACIÓN DE DROGAS, en relación a varios asuntos llevados por ese Despacho Fiscal, relacionados con delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y consecuencialmente AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de las siguientes sustancias: 1.348,0 G cocaína y 3.476,0 G negativa, 10 gramos con 500 miligramos cocaína base, 4 gramos con 900 miligramos cocaína y 4 gramos con 60 miligramos marihuana, 15,1 gramos de marihuana, 35 gramos con 200 miligramos de marihuana. 18 gramos con 400 miligramos clorhidrato de cocaína. 5 gramos con 400 miligramos de cocaína, 200 miligramos cocaína base, 980 gramos cocaína. 95 gramos con 500 miligramos marihuana. 93 gramos con 500 miligramos marihuana. 50 miligramos de cocaína. 500 miligramos de cocaína, 08 kilogramos con 940 gramos cocaína. 05 kilogramos con 470 gramos de cocaína, 15 gramos con 300 miligramos mezcla de cocaína y heroína. 04 gramos con 400 miligramos cocaína. 02 gramos cocaína base. 170 gramos marihuana. 16 gramos con 700 miligramos marihuana. 03 gramos con 700 miligramos marihuana. 03 gramos con 200 miligramos cocaína base, 7,4 gramos cocaína clorhidrato, 1,7 gramos cocaína y alcaloides y 272,9+1,6 kilogramos cocaína, las cuales fueron incautadas en diversas causas llevadas por la fiscalia 16 del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofíciese al Comandante Jefe de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, a los fines de solicitarle se sirva designar dos funcionarios bajo su mando y una unidad policial, con el objeto que brinde custodia al órgano que preside este Despacho, así como a sus acompañantes. Regístrese la presente decisión. Notifíquese Ofíciese. Cúmplase.