REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Septiembre de 2009.
198º y 149º

Decisión N° 01173-2009. Causa N° CO1.3.686.2008.

De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, observa la Juzgadora que por auto de fecha 20 de Julio de 2009, se fijó el acto de la Audiencia preliminar para el día 06-08-2009, en virtud de la acusación presentada por las Abogadas NEYLA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la ciudadana DORIS JANNETTE JARAMILLO MORALES, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo diferido por la incomparecencia de la imputada de autos, fijado nuevamente dicho acto para el día de hoy, 29-09-2009. Actos éstos para los cuales la ciudadana DORIS JANNETTE JARAMILLO MORALES, no asistió, debido a que no pudo ser localizada para convocarla a los mismos, tal como se evidencia del folio 20; de la exposición realizada por el Alguacil de apellido Martínez, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien manifiesta que el Barrio José Felix Rivas, queda pasando el Aeropuerto porque detrás del Aeropuerto no está habitado. Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En consecuencia, visto que la ciudadana DORIS JANNETTE JARAMILLO MORALES, no compareció injustificadamente ante este Tribunal, para el acto de audiencia Preliminar, fijada para los días 06/08/2009 y 29/09/2009, a las nueve horas de la mañana, por cuanto la misma no ha podido ser citada, lo procedente en derecho es, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva, decretada en fecha 19 de Abril de 2008, según decisión N° 0285-2008, en la cual se obligó mediante acta firmada, a presentarse por ante este Despacho una vez por cada Treinta (30) días, y en consecuencia, se decreta la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la aprehensión y reclusión de la ciudadana DORIS JANNETTE JARAMILLO MORALES, en el Retén Policial de San Carlos de Zulia. Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca de Oficio, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a la ciudadana DORIS JANNETTE JARAMILLO MORALES, Colombiano, natural de Guatape, de la República de Colombia, fecha de nacimiento 14/09/1968, de 40 años de edad, indocumentada, casada, de oficios del hogar, hija de ARCENIA JARAMILLO y de BENITO MORALES, y residenciada en el Sector José Félix Rivas, calle 8, casa s/n, detrás del Aeropuerto, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-4149366 y 0414-72882874, mediante decisión N° 0285-2008, de fecha 18 de Abril de 2008, por cuanto no ha comparecido injustificadamente, a los actos de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), fijados en dos oportunidades, es decir, falseo su dirección. Ordenándose su detención Judicial y Preventiva de Libertad, y reclusión en el Retén Policial de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, y a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, a los efectos que se sirvan proceder a ubicar y capturar a la ciudadana DORIS JANNETTE JARAMILLO MORALES. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),

Abg. Donna Elena Piña D’ Abreu.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 01173 y se ofició bajo el Nros. 02649, 02650 y 02651-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
CO1.3686.2008
24-F16-0533-08.