REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de septiembre de 2009.-
199º y 150º

DECISION N° 1172 - 2009.- CAUSA N° CO1.10402 - 2009.-


De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 04 de agosto de 2009, se recibió escrito de acusación presentado por los Abogados NEYLA ESTHER BERBECI e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, representantes de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra el ciudadano ANGEL EMILIO DURAN RANGEL, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 DE LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 04 de agosto de 2009, y una vez provisto el ciudadano ANGEL EMILIO DURAN RANGEL, de abogado defensor, se procedió a la fijación de la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), la cual quedó pautada para el día 28 de septiembre de 2009, a las nueve de la mañana. Ahora bien, para esta fecha, en la cual se encontraba fijada la celebración de la referida Audiencia Preliminar, el ciudadano ANGEL EMILIO DURAN RANGEL, no se encontraba debidamente convocado, según exposición realizada por el ciudadano RONAL SANCHEZ en su condición de Alguacil adscrito a esta extensión judicial, al dorso de la boleta de convocatoria librada al referido ciudadano la cual riela en los folios 14 y 15, librándose nuevamente dicha boleta con el Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del estado Zulia, de la cual hasta los momentos no se ha recibido la resulta de la misma, lo que está ocasionando forzosamente la paralización del presente proceso penal, ya que su presencia es vital para el mismo, estimando el Tribunal que se encuentra evadiendo la justicia, toda vez que tiene conocimiento de que en su contra existe una investigación penal. Ahora bien, por cuanto la presente causa no puede ser continuada hasta tanto el ciudadano ANGEL EMILIO DURAN RANGEL, comparezca por ante este Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se presume que el mencionado ANGEL EMILIO DURAN RANGEL, se encuentra evadiendo la justicia venezolana, y siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura del ciudadano ANGEL EMILIO DURAN RANGEL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad E-80.889.778, residenciado en la Hacienda San Antonio, vía El Guayabo- Redoma El Conuco, Municipio Catatumbo del estado Zulia, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordena oficiar a los distintos órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. DONNA PIÑA D’ABREU.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 1172 – 2009, y se ofició bajo los Nros. 2695, 2696 y 2697 - 2009.-


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-