REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004837
ASUNTO : VP11-P-2009-004837
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION NO. 4C-1460-09
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Septiembre del año 2.009, siendo las 04:40 horas de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. MARIA ELENA BENITEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, con motivo de la aprehensión del imputado ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana Abog. MARIA TERESA MORENO y ABG. NIVIA RINCON, Fiscal (A) 7° y 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, del precitado imputado quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incurso presuntamente en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio eléctrico, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,.-
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abog. MARIA TERESA MORENO, Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ, quien fuera aprehendido en fecha 22-09-2009, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, en donde se presento un ciudadano identificado como HENDRICK JOSE MEDINA CARRISO, en compañía de un vecino de su casa de nombre RAMON ANTONIO FERNANDEZ PIÑA, entregando a un ciudadano que se había introducido en los patios de su vivienda y le habían incautado un paquete de refresco de Coca Cola de 2litros, al realizarle la inspección Corporal los funcionarios se le pudo incautar en el bolsillo delantero del lado derecho dos envoltorios tipo cebollitas de un material sintético color blanco, contentivo de un polvo marrón de una presunta droga, conocida como bazucó, y un encendedor, es por estos esta representación Fiscal a cargo Precalifica el presente delito como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENDRICK MEDINA, razón por la cual se solicita sea impuesta las Medidas Cautelares Sustitutiva, de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente que el presente proceso sea tramitado de conformidad con las reglas establecidas para el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem, solicito copia de la presente acta. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal (A) 44° DEL Ministerio Público, ABG. NIVIA RINCON, quien se encuentra presente en la sala la cual expone: ciudadano Juez en este mismo acto esta representación Fiscal precalifica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de habérsele encontrado presunta droga al ciudadano ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ, solicitando igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es Todo”.
DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso el ciudadano: ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ, quien expuso: “Solicito al tribunal me sea designado defensa publica para que me asista en el presente proceso penal. Es todo”. Vista la solicitud este Juzgado, acuerda la designación de defensa pública, correspondiéndole la designación al ABOG. ADIB GABRIEL DIB, Defensor Público primero Penal Ordinario, Extensión Cabimas, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del imputado. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el mismo lo siguiente: “Mi nombre es ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.068.505, con residencia en: el Urbanización los Laureles, Sector 6, vereda 19, casa 17, Cabimas Estado Zulia, teléfono 0264-5586008, manifestó saber leer y escribir, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,71 de estatura, de contextura delgada, de cabello negro ondulado, ojos color marrones oscuros, cejas normal, orejas grandes, presenta tatuaje en el hombro derecho con figura de un ojo y del lado izquierdo un escorpión, no presenta cicatriz notable, es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo: “NO VOY A DECLARAR me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABOG. ADIB GABRIEL DIB, quien en su condición de Defensor Público del imputado de actas expuso: “Revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto y de conformidad con los articulo 33 y 34 de nuestra carta magna esta defensa se le decrete a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 3° con presentaciones cada 30 días, solicito copia del presente acto. Es todo”.
DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ, se produjo bajo los efectos de la flagrancia real prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detención se efectuó por la propia víctima en el mismo instante de estarse cometiendo el delito de hurto y por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de La guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el mismo momento de estarse ejecutando el delito de POSESIÓN, al serle presuntamente incautada la droga descrita, en fecha 22-09-2009 a las 12:30 horas de la madrugada, por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de una de las excepciones previstas en dicha norma. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cuales son los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano HENDRICK MEDINA y ESTADO VENEZOLANO, asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ, se encuentra incurso en el hecho punible que se le atribuye; tales elementos surgen en primer lugar, del 1.- Acta de Denuncia de fecha 22-09-2009 suscrita por el ciudadano MEDINA CARRIZO HENDRICK, en el Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, inserta al folio tres (03). 2.- Acta de Entrevista de fecha 22/09/2009, suscrita por el ciudadano FERNANDEZ PIÑA RAMON ANTONIO, ante el Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional inserta al folio No 04 y su vuelto. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 22/09/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, inserta al folio cinco (05), 4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 22/09/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, inserta al folio seis (06). Así como con el Acta de Registro de Cadena de Custodia de las Evidencias incautadas y fijaciones fotográficas del sitio del suceso. Ahora bien, observa este Juzgador que los delitos objeto del proceso, a saber, los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano HENDRICK MEDINA y ESTADO VENEZOLANO, establecen penas que en su conjunto no exceden de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, es por lo que considera este juzgador la aplicación de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del texto adjetivo penal son suficientes para garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida antes referida imponiéndole al imputado ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ: antes identificado, la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días, y la prohibición de acercarse a la victima, de todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° y 6° Código Orgánico Procesal Penal; declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ: de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. V- 9.774.314, con residencia en: el Sector Nueva Miranda, Urbanización Nueva Miranda, vereda 7, casa sin número, Los Puertos, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono Móvil 0416-1633827, todo ello de conformidad con lo establecido en el numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las obligaciones de presentación periódica ante la Oficina de Atención al Público del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Penal Extensión Cabimas, cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la victima; declarando Con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano HENDRICK MEDINA y ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 5:00 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA FISCAL 7 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA TERESA MORENO
LA FISCAL 44 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NIVIA RINCON
EL IMPUTADO
ERWIN JOSE PALENCIA GONZALEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. ADIB GABRIEL DIB
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1460-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
|