REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003173
ASUNTO : VP11-P-2009-003173
RESOLUCIÓN No 4C-1449-09.-
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público ABOG. ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F47-0985-09, iniciada en contra del ciudadano JOSE ROMAN CASTELLANOS ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.376.167, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO TORBELLO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…” (omissis).
Ahora bien, de la solicitud de fecha 14-08-2009, interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que la misma ha solicitado la prórroga en virtud de que hasta la fecha de interposición de su escrito, el órgano comisionado no ha remitido las resultas de las entrevistas de los posibles testigos presénciales que se evacuaran por ante la Policía Regional Departamento Baralt, aunado a que no ha sido remitido el resultado de la Medicatura Forense practicada a la ciudadana denunciante, siendo estos resultados, a tenor de lo expuesto por la propia vindicta pública en su escrito fiscal, imprescindibles para la realización de cualquier acto conclusivo, motivos por los cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de NOVENTA (90) días.
Igualmente, al analizar tanto la solicitud fiscal, como las actas que la acompañan, observa este juzgador, que en fecha 08-05-2009, fue iniciada investigaciónporla Fiscalía 47 del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ROMAN CASTELLANOS ZAPATA, en virtud de la denuncia verbal interpuesta ante dicha representación fiscal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO TORBELLO, ordenándose así la sustanciación y tramitación del presente asunto por el procedimiento especial establecido en el Articulo 94 de la ley especial.
Dentro de este contexto es oportuno señalar, que la norma transcrita ut supra, prevé en su construcción legislativa tres exigencias; a saber, 1) fija al Ministerio Público un plazo de cuatro meses para el inicio y la conclusión de la investigación; 2) establece la posibilidad de una prórroga a petición de la vindicta pública, sólo sí la complejidad del caso lo amerita, la cual deberá ser requerida por ante el tribunal de control, al menos con diez días de anticipación al vencimiento del lapso fijado para el inicio y conclusión dé la investigación; 3) exige además la norma in comento, que la petición de prórroga debe estar fundamentada.
En el caso sub examine, se evidencia que en primer lugar desde el momento en que efectivamente fue iniciada la investigación en contra del imputado MIGUEL JOSE COLMENARES GOMEZ, es decir, 08-05-2009, hasta el día de la interposición de la solicitud; a saber 14-08-2009, transcurrieron TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltando así para los cuatro meses, veinticuatro días, por lo cual se evidencia que la solicitud ha sido interpuesta dentro del término legal antes referido.-
Por otra parte, ha indicado la representación fiscal, que la necesidad de prorrogar dicho lapso, deviene del hecho de que el órgano comisionado para la investigación, no ha remitido las resultas de las entrevistas de los posibles testigos presenciales que se evacuaran por ante la Policía Regional Departamento Baralt, aunado a que no ha sido remitido el resultado de la Medicatura Forense practicada a la ciudadana denunciante, situación que a criterio de este tribunal, evidencia la necesidad de acordar la prórroga requerida a objeto de velar por una eficiente y transparente invesigación.
Dentro de este orden de ideas es oportuno señalar, que la norma prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituye una garantía procesal de orden público, toda vez que los lapsos establecidos en la misma no pueden ser modificados, alterados o subrogados, bien por convenio entre las partes o por disposición particular de alguna de ellas, siendo que, cualquier petición del Ministerio Público que involucre la extensión del lapso para concluir la investigación y, por ende, la limitación del derecho constitucional de libertad individual y personal, debe estar ampliamente justificada en hechos concretos que puedan ser examinados por el juez de control, actuando dentro de las facultades legales que le confieren los artículos 64, parte in fine, 106 y 531 del texto adjetivo penal.
Dicho lo anterior, es menester para este tribunal establecer, que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contiene lapsos brevísimos, los cuales fueron establecidos por el Legislador, con el fin de evitar la impunidad y de evitar el menoscabo de las garantías y los derechos constitucionales, tanto de las víctimas como de los imputados. Dentro de este orden de ideas, la Exposición de Motivos de dicha Ley establece lo siguiente:
“…Atendiendo las necesidades de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario estableciendo en el Código Orgánico Procesal Penal, ante un juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción…”.
En tal sentido, con el fin de preservar los derechos de las partes intervinientes en el presente proceso y de velar por una eficiente y eficaz investigación, considera este tribunal, que luego de que se encuentra sustentada la petición del Ministerio Público, estableciendo el mismo cuáles actuaciones son las que aún faltan por recaudar, considerando este juzgador que sesenta (60) días son suficientes para practicar los mismos, declarando parcialmente con lugar la solicitud de prórroga requerida. Y Así se decide.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga de SESENTA (60) días continuos contados a partir de la culminación del lapso de los cuatro meses, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en la investigación No. 24F47-0985-09, seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN CASTELLANOS ZAPATA, titular de la cedula de identidad No. V-22.376.167 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA COROMOTO TORBELLO, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; declarando parcialmente con lugar la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1449-09-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
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