REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009432
ASUNTO : VP11-P-2009-002976
RESOLUCION NO. 4C-1455-09
En el día de hoy, miércoles (23) de septiembre del año 2.009, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 pm.), se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la ORDEN DE APREHENSION, emanada por este juzgado en fecha 13-11-08 mediante resolución signada bajo el No. 4C-2112-08, solicitud efectuada por la Representante Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde el ciudadano RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, cédula de identidad No. 17.649.053, quien se presentara de forma voluntaria a fin de ponerse a derecho. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. SOLANGE JIMENEZ, quien obrando en su condición de Fiscal 15° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano, RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, quien se presentara ante este despacho judicial a fin de ponerse a derecho en virtud de ORDEN DE APREHENSION, emanada por este juzgado en fecha 13-11-08 mediante resolución signada bajo el No. 4C-2112-08, en virtud de las investigaciones iniciadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, por cuanto en fecha 12-06-2008, encontrándose el Funcionario Sub Inspector PABLO ANALOE, fue informado que en la Clínica PDVSA sur del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se encontraba un cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, posteriormente los funcionarios en cuestión realizaron la respectiva inspección técnica del cadáver en la morgue de la clínica PDVSA sur, realizando igualmente la inspección técnica del sitio, igualmente reposa en el expediente entrevista rendida por el ciudadano VICTOR ALFONSO BOSCAN ante el Cuerpo de Investigación en fecha 12-06-08, donde deja constancia: “resulta que yo trabajo como obrero de la cooperativa COSERMERCECI, y el día de hoy como a las once horas con diez minutos de la mañana, me encontraba acompañado de ARMANDO JOSE LOPEZ, quien trabaja para la misma cooperativa, cortando la maleza que está alrededor de un balancín, en la carretera X-43 del Sector Turiacas de Lagunillas, cuando vimos venir como a seis sujetos portando armas de fuego, con dirección a donde nosotros estábamos, de los cuales conocimos como a tres de ellos apodados el negro, Ronald y Eminito, y en ese momento Armando López, me dijo pila, y salimos corriendo con direcciones distintas, pero esos tipos comenzaron a disparar y a perseguir al difunto Armando, pero como yo vi que el problema no era para mi me detuve cuando terminaron de hacer disparos, me acerque y vi que Armando López estaba tirado a orillas de la carretera sangrado, porque le habían dado unos disparos y de inmediato lo llevamos hacia la clínica PDVSA sur, donde falleció. Igualmente cursa por la investigación llevada por este Despacho Fiscal acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de Armando José López, quien de acuerdo con la misma falleció a consecuencia de Shock Hipobolemico, lesión viseral y vascular, herida por Arma de Fuego, así como el protocolo de autopsia del mismo, en el cual se especifican las heridas presentadas por la victima de autos, de la misma manera en las actas policiales que conforman la investigación se estableció la identidad exacta de las personas identificadas por el testigo presencial, siendo el negro identificado con el nombre LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, quien en fecha 10 de julio del año 2009, admitiera los hechos por los cuales esta representación fiscal lo acusara en fecha 29 de mayo de 2009, por considerarlo coautor en el delito de Homicidio Calificado asimismo EMINITO, quien responde al nombre de HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, en fecha 08-01-2009, fue presentado escrito acusatorio en su contra y en fecha 06-02-09, se llevo a efecto audiencia oral preliminar mediante la cual se acordó la apertura a juicio donde fue remitido al juzgado primero de juicio y se encuentra a la espera del acta de constitución de tribunal mixto y RONALD, responde al nombre de RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, quien esta siendo presentado hoy ante este tribunal es por lo que ciudadano Juez, esta Representación Fiscal le imputa al ciudadano RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de Coautor previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO JOSE, por considerar que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del hoy imputado, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente solicito el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, solicito copia de la presente acta, Es Todo.
DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica que en este acto tienen el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso el ciudadano: RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA “Si tengo defensor de confianza por lo que nombro e este acto al ciudadano JUAN CARLOS ZABALA, es todo”. Seguidamente este tribunal visto lo expuesto por el imputado de autos, procede a solicitar la presencia del defensor privado Abogado. JUAN CARLOS ZABALA, quien luego de ser notificado verbalmente de dicha designación expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo en este acto la defensa del ciudadano RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, así mismo procedo a identificarme como: numero de impreabogado 85.351, Cedula de Identidad No. 10.207.620, Domicilio Procesal: Urbanización Buena Vista, Centro Comercial Costa Este, Local L9, Cabimas, Estado Zulia. Teléfono 0414-6763654. Por lo que seguidamente el imputado acompañado de su defensa procedió a imponerse del contenido de las actas de investigación.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le a tales fines respondiendo lo siguiente: “RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, venezolano, natural de Cuidad Ojeda, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 19-01-1986, de 23 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Rafela Mosquera y Rafael González, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.649.053, con domicilio en X42, callejón Bolívar casa numero 203, al fondo de la licorería peña, en la 42 Turiacas, Estado Zulia, telefono: 0416-5655021, 065-8936774, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 75 kilos de peso, de cabello negro abundante, no posee cicatrices visibles presenta tatuaje en el brazo derecho en forma de León y otro tatuaje en la pierna izquierda en forma de capricornio cara perfilada, nariz perfilada, ojos marrones claros, orejas pequeñas abiertas, moreno claro, cejas arqueadas, quien expuso: “En este acto si voy a declarar siendo las 11:50 expuso: “ Primero que todo temprano yo fui a la casa de Richard estaba su mama su abuela yo llegue a mene grande como a las diez entonces me visto salgo para mene grande yo como a las 12:00pm o 1:00pm de la tarde se empezaron a escuchar los rumores que habían herido a un hombre bueno yo después normal en mi trabajo en mene grande a lo días me llamo mi papa y mi hermana que me estaban señalando y acusando de que yo estaba implicado en le suceso ese bueno de ahí yo agarre como miedo me entiende pero igual confirme que estaba como solicitado o algo así y hoy vengo aquí arreglar el problema que me están culpando de algo que no hice y por eso estoy aquí es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. JUAN CARLOS ZABALA, quien en su condición de defensor del imputado de actas expuso: “esta defensa considera que no se cumple ningún elemento para la imputación del delito calificado para mi defendido por cuanto en la actas no se desprende ningún hecho y circunstancia que pueda señalar a mi defendido como coautor o autor de los hechos señalados por cuanto lo único que pueda establecer una relación con los hechos es la entrevista y declaración tomada al ciudadano VICTOR ALFONSO BOSCAN, donde señala que vio a un grupo de aproximadamente siete (07) personas donde señala por seudónimo a mi defendido y donde no da mayor explicación de sus características ni de su participación en los hechos, donde mi defendido manifiesta no encontrase en el sitio al momento del suceso aunado al hecho de que el ciudadano Ronald voluntariamente accede y sin ningún tipo de coacción a someterse al proceso penal y que se le investigue para así demostrar que no participo como autor en el tan lamentable suceso es por esto que esta defensa solicita que al no existir peligro de fuga por cuanto accedió voluntariamente a acogerse al proceso penal y por cuanto ya finalizada las investigaciones mi defendido mal podría interrumpirla o crear cualquier tipo de obstáculo solicita que sea aplicada una medida menos gravosa de las solicitadas por el ministerio Publico en cuanto que se decrete la Privación Judicial de mi defendido sumado a todo esto se puede corroborar en la actas la admisión total de los hechos por el ciudadano LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, eximiendo así de toda responsabilidad al ciudadano RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, es por ello que si este tribunal considera otorgarle una medida que sea de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito muy respetuosamente se le tome declaración al ciudadano LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, ante el ministerio publico igualmente se le tome declaración al ciudadano Víctor Boscan a fin de esclarecer los hechos es Todo”
Acto seguido la representante del Ministerio Publico expuso: “ciudadano juez en virtud de lo solicitado por la defensa privada a fin de tomar la declaración del ciudadano LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, solicito sea trasladado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta la sede del Ministerio Público, el día MIERCOLES SIETE (07) DE OCTUBRE A LAS 9:00 DE LA MAÑANA es todo”
DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Se observa que el ciudadano RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, se presento ante este despacho Judicial de manera voluntaria, en virtud de la ORDEN DE APREHENSION, emanada por este juzgado en fecha 13-11-08 mediante resolución signada bajo el No. 4C-2112-08, ahora bien este juzgador observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de Coautor previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Asimismo, del contenido de las actas que cursan insertas en las actuaciones de investigación incoadas por el Ministerio Público, surgen plurales y fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación del ciudadano RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, en el delito que se le atribuye, toda vez que del acta policial de fecha 08/12/08, suscrita por los funcionarios Inspector PERALTA LÍDER y Oficial LOAIZA ALEJANDRO, adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, donde dejan constancia en esa misma fecha, encontrándose en labores de servicio en la sede de su Despacho, siendo las 05:30 horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según asunto Principal VP11-D-2008-009432, emanado de dicha entidad, donde se les comisiona dar cumplimiento a la orden de aprehensión Judicial del ciudadano HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad Nº V-18.507.669, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ LÓPEZ, de inmediato se trasladaron en la Unidad Radio Patrullera R-30, hasta el Batallón de la Reserva de las FANB del municipio Lagunillas ubicado en el sector El Menito, carretera “U”, ya que se recibió llamada anónima a su Central de Comunicaciones informándoles que el referido ciudadano se encontraba laborando en dicho batallón de reserva como efectivo, al llegar al lugar luego de identificarse como oficiales de la Policía y del motivo de la presencia, fueron recibidos por el Sargento Segundo FREDDY CALDERINI, coordinador de Operaciones de la Reserva en Lagunillas, notificando efectivamente que el ciudadano que solicitaban se encontraba de servicio en el muelle Sur de la empresa PDVSA EN Lagunillas, seguidamente les indico que lo siguiera hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano laborando, una vez allí se identificaron nuevamente como oficiales de esa Institución, notificándole al ciudadano de nombre HERMINIO ARTEAGA del motivo de la presencia y del delito en que se encontraba incurso, inmediatamente se procedió a realizarle la inspección de personas como lo establece el artículo 205 COPP, para verificar si poseía algún arma u objeto oculto entre sus vestimentas siendo negativa la misma y a leerle sus derechos Constitucionales como lo establece al Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del COPP, trasladándolo al Comando Policial donde quedo identificado de la siguiente manera: HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, V-18.507.669, de 23 años de edad, soltero, Estudiante, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 14/03/1985, residenciado en el sector Turiacas entre avenidas 42 y 43 casa sin numero, municipio Lagunillas, e igualmente realizando llamada telefónica a la Fiscal del Ministerio Público. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 12/06/2008, suscrita por el funcionario Inspector LIC. ANAHOLE PABLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, donde deja constancia que encontrándose de guardia en la sede del Despacho Policial, recibió llamada telefónica de parte del Sargento FRAY GALVIS, adscrito al Departamento Policial Alonso de Ojeda de la Policía Regional de esa Ciudad, municipio Lagunillas del estado Zulia, informando que en la Clínica PDVSA SUR, de la población de Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de Heridas producidas por armas de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, motivo por el cual, se ordeno que se iniciara la presente averiguación, quedando signada con la nomenclatura H-921.161, por uno de los delitos contra Las Personas, asi mismo se traslado comisión al lugar, integrada por los funcionarios agentes CARLOS DAVALILLO y ROGELIO GONZÁLEZ, a fin de practicar todas las diligencias Urgentes y necesarias. 3.- Acta de investigación de fecha 12/06/2008, suscrita por los funcionarios agente de investigación II CARLOS DAVALILLO MORLES y agente ROGELIO GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, donde dejan constancia que iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa Penal Nº H-21.161, incoada por ese Despacho por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas, y por cuanto en ese Despacho se presento comisión de la Policía Regional del Estado, Departamento Alonso de Ojeda, informando que en la morgue de la clínica de PDVSA SUR, ubicada en Lagunillas estado Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera por presentar heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Por lo que se trasladaron hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, una vez en el referido lugar fuimos recibidos por la medico de guardia a quien luego de identificarse como funcionarios Policiales e imponerla del motivo de la presencia, dijo ser y llamarse MARLY GARCÍA, certificado comezu 13462, quien les manifestó efectivamente siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy ingreso al referido Centro Asistencial el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, procedente del sector Turiacas y al momento de examinarlo y prestarle los primeros auxilios pero a los quince minutos falleció, por lo que los condujo hasta el lugar donde se encontraba el interfecto, donde pudieron observar sobre una camilla de metal propia para el traslado de pacientes y en posición dorsal el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien presento los siguientes rasgos fisonómicos, tez trigueña, de contextura regular, de 1.80 de estatura, quien al ser examinado se le observaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: una en la región pectoral derecho, una en la región lumbar izquierda, una herida contusa en al región frontal izquierda, por lo que se procedió a realizar la respectiva inspección Técnica y levantamiento de cadáver., culminados dichos procedimientos y al momento que se encontraban en la parte externa de dicho nosocomio, fueron abordados por una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, quien quedo identificada como AIXA JOSEFINA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-5.179.042, quien lo identifico de la manera siguiente JOSÉ ARMANDO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera X sector Cabeza de Toro, calle principal, casa sin número, Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.824, y al momento de inquirirle sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos, les manifestó que desconocida completamente de los mismos, motivado a que todo ocurrió en momentos que ella se encontraba en su residencia y varios vecinos de la zona, se apersonaron a la misma y le manifestaron que su hijo lo habían trasladado a la clínica de PDVSA SUR, motivado a que lo habían herido varios sujetos con armas de fuego y cuando se traslado hasta la precitada clínica, su hijo se encontraba delicado de salud y a los pocos minutos falleció, así mismo les manifestó que para el momento que ocurrieron los hechos, su hijo se encontraba cortando un monte adyacente a un balancín de la empresa PDVSA en compañía de un amigo de nombre ALFONSO BOSCAN, y al momento de inquirirle sobre la ubicación del mismo, les manifestó que se encontraba entre sus familiares en dicha clínica, por lo que al momento de ubicarlo quedo identificado de la manera siguiente BOSCAN VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.833.030, quien manifestó a la comisión que todo ocurrió en momentos que se encontraba en compañía del hoy examine, cotando un monte alrededor de un balancín de la empresa PDVSA, cuando de repente se apersonaron varios sujetos entre los cuales se encontraba unos que conoce como EL RONALD, EL NEGRO y HERMINITO, todos portando armas de fuego y como su compañero tenia viejas rencillas con ellos salio corriendo y se introdujo en una residencia que funge como bodega en el sector, estos lo siguieron hasta dicho inmueble y entraron detrás del mismo y sin mediar palabra alguna, le efectuaron varios disparos para luego huir del lugar y a su vez nos manifestó que solo sabia donde residían los ciudadanos mencionados como HERMINITO y EL RONALD y desconocía donde residían los otros sujetos, dicho esto le solicitamos al precitado ciudadano al igual que a la progenitora del infortunado joven, que los acompañara hasta el lugar de los hechos con el fin de practicar las respectivas Inspección técnica e indagaciones mas a fondo en el precitado lugar, por lo que nos condujeron hasta una bodega que esta ubicada en la avenida 43, entre carretera X y W del sector Turiacas, Lagunillas municipio Lagunillas del estado Zulia, donde una vez en el lugar fueron recibidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo e imponerlo del motivo de la presencia, dijo ser y llamarse RUBEN BENITO GÓMEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.046.801, quien al momento de solicitarle sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos les indico que todo ocurrió en momentos que se encontraba atendiendo un local que esta en su residencia que el mismo funge como bodega, cuando escucha varias detonaciones y cuando se dispone a cerrar el portón de la parte trasera de su residencia, motivado a que desconoce a quien o a quines le están efectuando disparos, observa que viene el hoy occiso corriendo de la parte de atrás del ya nombrado inmueble y le manifiesta que lo ayude que lo iban a matar, este no observa que nadie lo sigue y le dice que se fuera que por ahí no había nadie, en ese preciso instante se percata que en el frente de su bodega se encontraba aproximadamente como ocho sujetos, todos portando armas de fuego largas y cortas, fue cuando para la residencia se saltaron solo cuatro de los sujetos y este al notar que entraron salio corriendo para la casa de su abuela que esta ubicada frente a dicho lugar, a los pocos segundos escucha varias detonaciones y observa que alguien grito “HAY VIENE LA GUARDIA”, y estos salieron todos corriendo, cuando se regresa a su residencia observa al muchacho tirado en el piso y fue cuando llegaron los compañeros de la cuadrilla donde laboraba y lo trasladaron a la clínica de PDVSA SUR, donde a los pocos minutos falleció, así mismo les permito el acceso a la residencia y les indico el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo a practicar la respectiva Inspección técnica, donde se encontraban un par de guantes elaborado en fibras naturales de color rojo sin marca ni modelo visible, un machete de un canal marca Gaviota, un casco de seguridad de color naranja sin marca visible, un par de lentes protectores de color negro, dos tapas polvos de color blanco marca North todo esto lo portaba el occiso para el momento de los hechos y un proyectil de color gris parcialmente desformado, todo esto fue colectado y se encuentran en la sala de custodia y resguardo de evidencias físicas de este Despacho para las respectivas experticias de rigor, culminada la labor, se trasladaron hasta la dirección X casa sin número Turiacas municipio Lagunillas del estado Zulia, donde una vez en el lugar y luego de hacer varios llamados a la puerta de la misma, se percatamos que se encontraba completamente deshabitada para el momento de la presencia de la comisión, pero de igual forma fueron atendidos por un vecino de la residencia quien manifestó ser primo del sujeto requerido por la comisión y así mismo no querer ser identificado por temor a futuras represalias en su contra y que el mismo responde al nombre de ARTEAGA VILLALOBOS HERMINIO SEGUNDO (a) HERMINITO, Venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/03/1985, residenciado en carretera X, casa sin numero, Turiacas, municipio Lagunillas estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-18.507.669, y este a su vez les indico el lugar de residencia del sujeto apodado EL RONALD, donde una vez apersonados en la precitada residencia fueron recibidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios de ese Despacho e imponerlo del motivo de la presencia dijo ser el padre del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado de la manera siguiente GONZÁLEZ RAFAEL SEGUNDO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, de 42 años de edad, residenciado en la calle Bolívar casa Nº 203 específicamente detrás del deposito de licores la Nueva Conquista, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.722, quien les manifestó que su hijo no se encontraba en la residencia para el momento de la presencia de la comisión y desconocía su paradero actual, de igual manera les aporto los datos filiatorios del mismo siendo los siguiente GONZÁLEZ MOSQUERA RONALD ANTONIO (a) EL RONALD, Venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 19/01/1986, residenciado en calle Bolívar, casa Nº 203, específicamente detrás del deposito de licores nueva conquista, Turiacas, municipio Lagunillas del estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-17.649.053, acto seguido se retiraron del lugar trasloando el hoy occiso a la morque del Hospital Adolfo D´ Empaire de la Ciudad de Cabimas, a objeto de que le sea practicada la necropsia de rigor y a los ciudadanos testigos presénciales del caso y el hermano del hoy exánime, fueron traídos hacia esta Unidad operativa con el fin de recibirle entrevista en torno al hecho, finalmente en esta sede efectué llamada telefónica a la sala de comunicaciones de Sub Delegación de Maracaibo con el fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los antecedentes y/o solicitudes que pudieran presentar tanto el occiso como los imputados del hecho, done fue atendido por el funcionario FRANCYS GONZÁLEZ, a quien luego de manifestarle el motivo de la llamada y luego de una breve espera, le informo que a todos le corresponde el numero de cédula y no presenta antecedentes alguno, es todo. 4.- Acta de Investigación de fecha 14/10/2008, suscrita por el funcionario detective TSU HUMBERTO BORJAS e Inspector PABLO ANAHOLE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, donde deja constancia que en esa misma fecha, prosiguiendo averiguaciones inherentes a la causa Penal Nº H-921.161, que se inició, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se traslado hacia la carretera X, sector Turiacas, casa sin número, color rosado, sin cerca, Lagunillas estado Zulia, con el fin de tratar de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado en autos como EL NEGRO, presunto autor de los hechos que se investiga, y quien además es hermano de otro de los imputados, ya identificado en el presente caso como HERMINIO SEGUNDO ARTEAGA VILLALOBOS, una vez en la dirección antes señalada, procedieron a realizar varios llamados sin obtener contesta alguno, por lo que optaron por entrevistarse con algunos vecinos, quienes previa identificación como funcionarios de ese Cuerpo y al ser impuestos del motivo de la presencia Policial, manifestaron no querer identificarse por temor a represalias en su contra y que desde el momento en que sucedieron los hechos que se investigan, la familia que habita dicha vivienda se fue del sector, informando además que el ciudadano apodado como EL NEGRO, responde al nombre de LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, en razón a lo expuesto decidieron regresar al Despacho, de donde efectúo llamada telefónica a SIIPOL Maracaibo, con el objeto de verificar en dicho sistema al referido ciudadano, logrando entrevista con el funcionario agente ERNESTO HUERTA, quien luego de una breve espera, informo que según la ONIDEX, le corresponde el número de cédula V-18.507.946, y su fecha de nacimiento es 19-06-86, y no presenta registro Policial alguno, es todo. 5.- Acta de Inspección Técnica de Cadáver Nº 605 de fecha 12/06/2008, suscrita por los funcionarios agentes ROGELIO GONZÁLEZ y CARLOS DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada en la morgue de la Clínica PDVSA SUR, Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación artificial clara y temperatura artificial fresca, correspondiente dicho lugar a una sala para el deposito de cadáveres, observándose en el precitado lugar sobre una camilla elaborada en laminas de metal, el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, acto seguido se visualiza que el cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos: de 1.80 metros de estatura, color de piel trigueña, contextura fuerte, cara alargada, cabello castaño claro crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños hundidos, nariz perfilada, bigote abundante, boca pequeña, labios finos, barba abundante, el cual al ser examinado en su superficie corporal externa presente las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular con bordes invertidos en la región pectoral derecha, una (01) herida de forma circular con bordes evertidos en la región lumbar izquierda y una (01) herida de forma irregular con bordes irregulares en la frontal izquierda, se procede a practicar un macerado con un segmento de gasa a la herida ubicada en la pectoral derecha antes mencionada y la misma es colectada, acto seguido se procede a practicar la respectiva necrodactilia, y el cadáver quedo identificado como ARMANDO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.824. 6.- Acta de Inspección Técnica de sitio Nº 606 de fecha 12/06/2008, suscrita por los funcionarios agentes ROGELIO GONZÁLEZ y CARLOS DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada en la casa sin número, bodega Ruben Gómez, al lado del ambulatorio Rural, sector Turiacas, Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde deja constancia que se trata de un sitio cerrado de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, correspondiente dicho lugar a una edificación de interés comercial tipo bodega, observándose elaborada en techo de metal zinc, paredes de bloques cubiertos de friso y pintura color morado, piso de cemento pulido, desprovisto de su cercado de protección permitiendo el libre acceso peatonal y vehicular desde la vía pública hasta las instalaciones internas de la edificación, una vez presentes se observa la fachada del inmueble presentado en sentido sur de la pared, un ventanal rectangular, elaborado en metal, tipo batiente de forma ascendente, con su sistema de seguridad a base de pasador interno, el mismo funciona para la atención al público, y orientado en sentido Norte , una puerta protectora tipo portón el cual permite el acceso al interior al establecimiento, el mismo se encuentra elaborado en metal rejas, de una sola hoja tipo batiente , con su sistema de seguridad a base de llaves, en buen estado de uso y conservación, una vez presentes se visualiza un área que funge como porche de una vivienda anexa al local, elaborado en techo de metal zinc, estructura de metal tubos y piso de cemento pulido, acto seguido se realizo un minucioso rastreo en pequeño detalle por el lugar visualizando a una distancia de cinco (5,00) metros de la entrada antes mencionada, específicamente sobre la superficie del piso un guante elaborado en fibras naturales, color rojo, sin marca ni modelo visible, correspondiente a la mano derecha, y una mancha de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto, se le practica macerado con un segmento de gasa y la misma es colectada, se continua con la exhaustiva inspección por el lugar y la zona en busca de mas evidencias físicas de interés criminalisticas, observándose una puerta protectora trasera del local comercial en referencia, la misma se encuentra elaborada en metal de una sola hoja tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de llaves, en buen estado de uso y conservación, encontrándose abierta para el momento, una vez en el interior se observan distribuidos por todo el lugar varios estantes elaborados en metal, contentivos de artículos para el consumo masivo, observándose específicamente junto a la parte lateral derecha de una cava refrigeradora, color blanco, ubicada frente a la puerta de acceso antes mencionada, y sobre la superficie del piso un guante elaborado, en fibras naturales, color rojo, sin marca ni modelo visible, correspondiente a la mano izquierda, un machete de un canal, marca GAVIOTA, y un proyectil parcialmente deformado color gris, de igual forma se observa a una distancia de veinte (0.20) centímetros del proyectil antes citado y orientado en sentido Oeste, una mancha de una sustancia de color pardo rojiza, con mecanismo de formación por contacto y caída libre, se le practica macerado con un segmento de gasa y la misma es colectada, igualmente se visualiza junto a la puerta antes mencionada y orientado en sentido Este, una mesa elaborada en madera la cual presenta en su parte superior, un casco protector color naranja, sin marca ni modelo visible, con un par de lentes protectores color negro y dos tapas polvos color blanco, marca NORTH, se continua con el minucioso rastreo por el interior del establecimiento, con resultados negativos. 7.- Resultado de la experticia de reconocimiento Nº 198, de fecha 12/06/2008, suscrita por los agentes ROGELIO GONZÁLEZ y RAFAEL MENDOZA, adscritos al área de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada a lo siguiente: 1.- Una (01) Herramienta de las denominadas comúnmente Machete, útil en el campo laboral del mantenimiento como objeto cortante, elaborada con su hoja de metal color marrón negruzco y su cabo y/o mango de agarre en material sintético color naranja, marca GAVIOTA, modelo K-04, de un canal, observándose en regular estado de uso y conservación. 2.- Un (01) par de guantes protectores, útil en el campo laboral del mantenimiento, elaborados en fibras naturales, color rojo, sin marca ni modelo visible, observándose en regular estado de uso y conservación. 3.-Un (01) casco protector, útil en el campo laboral del mantenimiento, color naranja, sin marca ni modelo visible, observándose en su parte lateral derecha una calcomanía donde se lee (SERVICIO METALMECANICO CIVILES E INDUSTRIALES / CONSERMECI E.P.S), encontrándose en regular estado de uso y conservación. 4.- un (01) par de tapa polvos protectores, útil en el campo laboral del mantenimiento, elaborados en fibras naturales, color blanco, marca NORTH, modelo NIOSH N95, observándose en regular estado de uso y conservación. 5.- Un (01) par de lentes protectores, útil en el campo laboral del mantenimiento, con sus vidrios transparentes y sus mangos color negro, elaborado en material sintético, sin marca ni modelo visible, observándose en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Las evidencias suministradas para el presente experticia consisten en varias herramientas y/o prendas útiles para el campo del mantenimiento laboral, los cuales al ser usadas atípicamente pueden ocasionar daños y/o problemas físicos para quien los posea. 8.- Resultado del Protocolo de autopsia Nº 9700-169-373 de fecha 08/07/2008, suscrita por la ciudadana DRA. BLANCA OROZCO, experto profesional II Anatomo – Patólogo, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO JOSÉ LÓPEZ, quien presentaba: EXAMEN EXTERNO: Cadáver de adulto de sexo masculino, de 23 años de edad, de 1.85 mts, de estatura, de contextura fuerte, ojos pardos, barba tipo candado, dentadura incompleta. Presenta: Herida producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, con: 1.- Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, de 1X 0.8 cms, con halo de contusión, localizado en hemitorax anterior derecho, a 5 cms por arriba y adentro de la tetilla y a 8 cms, de la línea media anterior, el proyectil en su recorrido interesa tejidos blandos, penetra a cavidad torácica, a nivel del cuarto espacio intercostal derecho anterior, perfora pulmón derecho a nivel del lóbulo medio e inferior, diafragma hígado, páncreas, asas intestinales y mesenterio, para salir en región lumbar izquierda, a 10 cms de la línea media posterior, Trayecto: Delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y derecha a izquierda. Herida suturada, en región lateral de tórax, lado derecho (toracotomía). EXAMEN INTERNO: CABEZA: Normocéfalo, Huesos de bóveda y base craneana, sin trazos de fractura. Congestión de vasos leptomeningeos. CUELLO: Simétrico. Órganos supra e infrahioideos sin lesiones microscópicas que describir. TÓRAX: Simetrico. Hemotórax derecho de 1.500 cc. Perforación del cuarto espacio intercostal derecho. Perforación de lóbulo medio e inferior derecho. Y diafragma. Pulmón izquierdo colapsado con focas de hemorragia. Corazón con palidez. Hemoperitoneo 2.000, cc. Estomago: Contenido alimentario semi-digerido. Perforación de hígado, páncreas, asas intestinales y mesenterio. PELVIS: Sin Lesiones microscópicas que describir. EXTREMIDADES: Simétricas, sin trazos de fracturas. CONCLUSIONES: 1.- Cadáver de adulto sexo masculino, quien presenta herida producida por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego de fuego, con orificio de entrada, en hemitorax derecho y orificio de salida en región lumbar izquierda, con: 2.- Perforación pulmonar derecha, diafragma, hígado, páncreas, asas intestinales y mesenterio. Causas de muerte: Shock hipovolemico, debido a lesión visceral y vascular, producida por herida por arma de fuego. 9.- Resultado de la experticia Hematológica, especie y grupo Sanguíneo N° 9700-135-DT-1426 de fecha 30/07/2008, suscrita por los funcionarios LCDO. WILLIANS ROBLES experto Especialista y LCDA. YORALYS FERNÁNDEZ, experto Profesional I, ambos adscritos al área de laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia, practicada a lo siguiente: Muestra A: Tres (03) segmentos de gasas, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectados de la siguiente manera: 1.- Cadáver, 2.- Sitio Nº 1, y 3.- Sitio Nº 2. Muestra B: Un (01) plomo de color gris, desprovisto de su cubierta cobrizaza, presentado adherencia de una Sustancia de color pardo rojizo. Donde los resultados fueron los siguientes: Muestra A y B: Hematica de especie humana, de grupo sanguíneo “B”. 10.- Acta de entrevista tomada en fecha 12/06/2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, a la ciudadana AIXA JOSEFINA LÓPEZ, Venezolana, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, de 51 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.179.042, estado civil soltera, profesión del hogar, residenciada en el sector Cabeza de Toro, avenida 53, entre la V y W, por la terraza Los Reyes, casa S/N, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, quien expuso: Resulta que me encontraba en la casa, cuando de repente llego un vecino, quien me informo que en momento en que él iba pasando por el sector Turiaca de esta Ciudad, escucho que a mi hijo de nombre ARMANDO JOYCE LÓPEZ, a quien apodando CLINTON, le habían pegado unos tiros y al parecer ya lo habían trasladado hacia la clínica PDVSA SUR, de esta Ciudad, motivo por el cual me traslade hacia la clínica y cuando llegue allá o sea a la clínica me informaron que mi hijo estaba grave y luego como a los quince minutos me dijeron que mi hijo ya había muerto, es todo. 11.- Acta de entrevista tomada en fecha 12/06/2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, al ciudadano BOSCAN VICTOR ALFONSO, portador de la cédula de identidad Nº V-16.833.030, de 23 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, soltero, Obrero, residenciado en la avenida 53, sector Cabeza de Toro, casa sin número, cerca de la Terraza La Campiña, Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde expuso: Bueno resultado que yo trabajo como Obrero de la Cooperativa COSERMECI EPS, y el día de hoy como a las once horas con diez minutos de la mañana, me encontraba acompañado de ARMANDO JOSÉ LÓPEZ, quien también trabaja con la misma Cooperativa, cortando una maleza que esta alrededor de un balancín, en la carretera X-43, del sector Turiaca, de Lagunillas, cuando vimos venir como a seis sujetos portando armas de fuego, con dirección a donde nosotros estabamos de los cuales conocimos a tres de ellos apodados EL NEGRO, EL RONALD y AMINITO, y en ese momento ARMANDO LÓPEZ, me dijo pila y salimos corriendo con direcciones distintas, pero esos tipos comenzaron a disparar y a perseguir al difunto ARMANDO, pero como yo vi que el problema no era para mi me detuve y cuando terminaron de hacer disparos me acerque y vi que ARMANDO LÓPEZ estaba tirado a orillas de la carretera sangrando, porque le habían dado unos disparos y de inmediato lo llevamos hacia la clínica PDVSA SUR, donde falleció, es todo. 12.- Acta de entrevista tomada en fecha 12/06/2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, al ciudadano GÓMEZ OROPEZA RUBEN BENITO, portador de la cédula de Identidad Nº V-16.046.801, de 25 años de edad, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, soltero, Obrero, residenciado en la avenida X-43, sector Turiacas, casa sin número, al lado del dispensario Lagunillas, municipio Lagunillas del estado Zulia, quien expuso: Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa cuando en la parte trasera escucho unos disparos y cuando iba a salir a cerrar el portón ya venia un muchacho corriendo para mi casa y como lo único que consiguió abierto fue una bodega que hay en mi casa se metió para esa parte y me decía que lo ayudara que lo iban a matar y entonces yo salí a ver quien era y no vi a nadie y le dije al chamo que saliera que no había nadie y es cuando veo por el frente de mi casa que venían como ocho sujetos con escopetas pequeñas y armas pequeñas y como tres o cuatro brincaron la cerca para mi casa y yo Salí corriendo para el frente a la casa de mi abuela y luego escuche otros disparos y y estos sujetos alguien les grito que venia la guardia pero no era la guardia sino que era una camioneta de PCP y estos salieron corriendo y dejaron al chamo ahí tirado herido y luego yo vine y le abrí la puerta a unos compañeros del herido y lo llevaron al hospital, después supe que murió, es todo. 13.- Acta de defunción Nº 58 de fecha 17/06/08, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela, del municipio Lagunillas, estado Zulia, donde hace constar que el ciudadano ARMANDO JOSÉ LÓPEZ, falleció a consecuencia de: Shock Hipovolemico, lesión visceral y vascular, herida por arma de fuego, según Certificación Médica expedida de la Doctora BLANCA OROZCO. Es oportuno para este juzgador señalar que de los hechos extraídos de las distintas actas de investigación, se desprende además, que estos se subsumen indefectiblemente en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de Coautor previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO JOSE LOPEZ. Evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo utilizado como precalificación delictiva por el Ministerio Público, toda vez que tal y como se dijo anteriormente, existen elementos suficientes para considerar que el sujeto pasivo del presente proceso, es presuntamente autor del hecho que se le atribuye, circunstancia a la que atiende este tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49.6 de la Carta Magna. Lo cual así se verifica, con fines de establecer lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal, estableciéndose así que el presente proceso, se encuentra apegado a derecho. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de Coautor previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, establece una pena que supera los diez años de prisión, circunstancia que hace presumir el peligro de fuga descrito en el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando además este juzgador que nos encontramos en presencia de un delito pluriofensivo toda vez que afecta derechos y garantías de primer grado, tales como el derecho a la integridad personal y a la vida, siendo que además el acta policial deja constancia de que al lugar de los hechos existiendo peligro de fuga en el presente caso, razón por la cual es procedente en derecho en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia imponer la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numerales 2 y 3, todos del texto adjetivo penal, por lo que se declara sin lugar el requerimiento de la defensa de autos. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA, venezolano, natural de Cuidad Ojeda, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 19-01-1986, de 23 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Rafela Mosquera y Rafael González, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.649.053, con domicilio en X42, callejón Bolívar casa numero 203, al fondo de la licorería peña, en la 42 Turiacas, Estado Zulia, tel. 0416-5655021, 065-8936774, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de Coautor previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO JOSE, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numerales 2 y 3, todos del texto adjetivo penal, declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la de la defensa de autos SEGUNDO: Por cuanto el Ministerio Público ha considerado viable la petición o promoción de actuaciones de investigación por parte de la defensa, Se declara con lugar la solicitud de la misma en cuanto a que se tome declaración a los ciudadanos LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, y VÍCTOR BOSCAN, ante el Ministerio Publico, se acuerda ordenar el traslado del acusado LUIS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS desde la cárcel nacional de Maracaibo hasta este despacho para el día MIERCOLES SIETE (07) DE OCTUBRE A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a fin de tomar su declaración. CUARTO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Por último se acuerda librar oficio al Retén de Cabimas. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las una de la tarde (12:00 P.m.). Terminó el presente acto, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
EL Fiscal 15° Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. SOLANGE JIMENEZ
EL IMPUTADO
RONALD ANTONIO GONZALEZ MOSQUERA
HUELLAS
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EL DEFENSOR PRIVADO
Abogada. JUAN CARLOS ZABALA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1455-09-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
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