REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004462
ASUNTO : VP11-P-2009-004462
DECISIÓN No. 1447-09
Visto el contenido de la solicitud incoada por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0116-09, la cual se encuentra relacionada con el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sustancia que fue incautada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el procedimiento iniciado en contra del imputado YENDRIS JOSÉ RÍOS BOMPART; este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Mediante oficio No. 1124-09, interpuesto en fecha 16-09-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Cabimas, y notificado a este Juzgador en esa misma fecha, la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar su autorización para la destrucción de Sustancias incautadas en la causa llevada por ante este Despacho signada bajo el Nro. 24-F44-0116-09, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidencia incautada por Destacamento No. 33. Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional, Cabimas, y donde aparece como imputado el ciudadano YENDRIS JOSÉ RÍOS BOMPART.
En tal sentido se remite adjunto a la presente comunicación resultados de Experticia realizada a dicha sustancia”.
Escrito que efectivamente acompaña la representación fiscal, de resultado de Experticia Química No. 09/0012, de fecha 26-08-2009, practicada a: Un bolso tipo Koala contentivo de color azul, en su parte anterior presenta una imagen alusiva a la marca Nike, contentivo en su interior de tres (03) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en bolsas plásticas de color transparente, sujetados con hilos de color negro, verde y rojo respectivamente, contentivos e su interior de un polvo de color beige, identificados con los números del 1 al 3; un (01) envoltorio elaborado con papel amarillo de un bauche de depósito del banco Banesco, contentivo en su interior de resto material vegetal de color pardo verdoso de olor y semillas característica identificativa con el número 4. Un envoltorio tipo cigarro de papel blanco y otro envoltorio de material sintético de color transparente contentivos ambos en su interior de restos de material vegetal de color paro verdoso de olor y semillas características, identificadas con el número 5, porciones que resultaron positivas para COCAINA CLORHIDRATO en el caso de las muestras 1, 2 y 3 y para CANNABIS SATIVA, las muestras 4 y 5; siendo que sus pesos son para las muestras del 1 al 3: 0,6 gramos; para las muestras 4 y 5 1,1 y 0,1 gramos respectivamente y las cuales se encuentran en el Destacamento No. 33 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, 2da Compañía Pelotón, Sección de Investigaciones Penales.
II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este tribunal que el artículo 119 de la ley especial establece:
Artículo 119. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
Ahora bien, una vez constatada por este tribunal la preexistencia de la droga, mediante la Experticia Química No. 09/0012, de fecha 26-08-2009 practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Central del Comando regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a: Un bolso tipo Koala contentivo de color azul, en su parte anterior presenta una imagen alusiva a la marca Nike, contentivo en su interior de tres (03) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en bolsas plásticas de color transparente, sujetados con hilos de color negro, verde y rojo respectivamente, contentivos e su interior de un polvo de color beige, identificados con los números del 1 al 3; un (01) envoltorio elaborado con papel amarillo de un bauche de depósito del banco Banesco, contentivo en su interior de resto material vegetal de color pardo verdoso de olor y semillas característica identificativa con el número 4. Un envoltorio tipo cigarro de papel blanco y otro envoltorio de material sintético de color transparente contentivos ambos en su interior de restos de material vegetal de color paro verdoso de olor y semillas características, identificadas con el número 5, porciones que resultaron positivas para COCAINA CLORHIDRATO en el caso de las muestras 1, 2 y 3 y para CANNABIS SATIVA, las muestras 4 y 5; siendo que sus pesos son para las muestras del 1 al 3: 0,6 gramos; para las muestras 4 y 5 1,1 y 0,1 gramos respectivamente, evidenciándose que nos encontramos en presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya destrucción, tal y como lo dispone el artículo 119 de la ley especial transcrito ut supra, debe practicarse dentro de los treinta días siguientes a su comiso, razón por la cual, es procedente en derecho declarar con lugar, como en efecto se hace, la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0116-09. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0116-09. SEGUNDO: Autoriza a la representante del Ministerio Público a la destrucción de Un bolso tipo Koala contentivo de color azul, en su parte anterior presenta una imagen alusiva a la marca Nike, contentivo en su interior de tres (03) envoltorios tipo cebollitas, elaborados en bolsas plásticas de color transparente, sujetados con hilos de color negro, verde y rojo respectivamente, contentivos e su interior de un polvo de color beige, identificados con los números del 1 al 3; un (01) envoltorio elaborado con papel amarillo de un bauche de depósito del banco Banesco, contentivo en su interior de resto material vegetal de color pardo verdoso de olor y semillas característica identificativa con el número 4. Un envoltorio tipo cigarro de papel blanco y otro envoltorio de material sintético de color transparente contentivos ambos en su interior de restos de material vegetal de color paro verdoso de olor y semillas características, identificadas con el número 5, porciones que resultaron positivas para COCAINA CLORHIDRATO en el caso de las muestras 1, 2 y 3 y para CANNABIS SATIVA, las muestras 4 y 5; siendo que sus pesos son para las muestras del 1 al 3: 0,6 gramos; para las muestras 4 y 5 1,1 y 0,1 gramos respectivamente, y las cuales se encuentran reflejadas en la Experticia Química No. 09/0012, de fecha 26-08-2009 practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Central del Comando regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo ellas incautadas en el procedimiento practicado sustancia que fue incautada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el procedimiento iniciado en contra del imputado YENDRIS JOSÉ RÍOS BOMPART. Regístrese esta decisión y ofíciese a la Fiscalía 44 del Ministerio Público, autorizando a la destrucción de la droga antes referida. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha se asentó la presente decisión en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal quedando anotado bajo el No. 4C-1448-09.-
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ELENA BENITEZ
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