REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Cuarto Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004744
ASUNTO : VP11-P-2009-004744
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION NO. 4C-1436-09
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de Septiembre del año 2.009, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. MARIA ELENA BENITEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, con motivo de la aprehensión del imputado DANILO ANTONIO YANEZ MESTRE, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana Abog. ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, del precitado imputado quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incurso presuntamente en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio eléctrico, ejecutado en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 4 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia Con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica del Servicio eléctrico.-
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abog. ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Auxiliar 42 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano DANILO ANTONIO YANEZ MESTRE, titular de la cedula de identidad No. V- 9.774.314, quien fuera aprehendido en fecha 17-09-2009, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al momento en que se encontraban de patrullaje por el Sector la Batea urbanización Nueva Miranda, cuando siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, se trasladaban en el vehículo de la empresa ENELCO clase camioneta, modelo F-150 color verde, placas 553-XLO, donde pudieron visualizar a un ciudadano que estaba en la parte superior, del poste de electricidad signado con el numero R21 H20, presuntamente manipulando las líneas eléctricas, en donde procedieron con todas las precauciones del caso, a manifestarle que bajara del poste con cuidado a fin de que el ciudadano no se causara algún daño acatando y bajando del poste, le preguntaron que hacia en el mismo, manifestando que estaba colocando el servicio de luz a la vivienda del ciudadano PEDRO SAMUEL ADRIANZA, aprehendiendo al ciudadano. Ahora bien esta representación Fiscal a cargo Precalifica el presente delito como HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELÉCTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual se solicita sea impuesta las Medidas Cautelares Sustitutiva, de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aplicación de Medida de Presentación periódica la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Empresa ENELCO, con fines de Sustraer, desviar fluido de energía eléctrica, y finalmente que el presente proceso sea tramitado de conformidad con las reglas establecidas para el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem, solicito copia de la presente acta. Es Todo”.
DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso el ciudadano: DANILO ANTONIO YANEZ MESTRE, quien expuso: “Solicito al tribunal me sea designado defensa publica para que me asista en el presente proceso penal. Es todo”. Vista la solicitud este Juzgado, acuerda la designación de defensa pública, correspondiéndole la designación a la ABOG. MARÍA ESTHER FUENTES, Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria, Extensión Cabimas, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del imputado. Es todo.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ABOG. DANIELA DIBELLA, en su condición de Representante Legal de la Empresa ENELCO, en su condición de Victima, quien expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Público en todas y cada uno de sus partes, de igual manera solicito en este mismo acto me sea proveídas las copias fotostáticas de este acto. Es todo”.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el mismo lo siguiente: “Mi nombre es DANILO ANTONIO YANEZ MESTRE: de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. V- 9.774.314, con residencia en: el Sector Nueva Miranda, Urbanización Nueva Miranda, vereda 7, casa sin número, Los Puertos, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono Móvil 0416-1633827, manifestó saber leer y escribir, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,65 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 52 kilos de peso, de cabello negro ondulado con rizos, ojos color marrones oscuros, cejas gruesas, orejas medianas normales, presenta tatuaje en el antebrazo derecho con figura de un corazón a un solo tono, atravesado por una flecha y con una cruz en su parte superior, no presenta cicatriz notable, quien siendo las 11:10 de la mañana, es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo: “NO VOY A DECLARAR me acojo al precepto constitucional, es todo”.-
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. MARIAESTHER FUENTES, quien en su condición de Defensora Pública del imputado de actas expuso: “Por cuanto que la petición formulada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho solicito que las mismas sean acoradas cada treinta días por cuanto mi defendido no tiene medios económicos y vive en el Municipio Miranda, a los fines de cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, solicito copia del presente asunto. Es todo”.
DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano DANILO ANTONIO YANEZ MESTRE, se produjo bajo los efectos de la flagrancia real prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detención se efectuó por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de Laguardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el mismo momento de estarse ejecutando el delito, en fecha 17-09-2009 a las 3:00 de la tarde. por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de una de las excepciones previstas en dicha norma. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DANILO ANTONIO YANEZ MESTRE, se encuentra incurso en el hecho punible que se le atribuye; tales elementos surgen en primer lugar, del 1.- Acta Policial de fecha 08-09-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia del tiempo, Modo y lugar de los hechos, de la siguiente forma: “…siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, nos trasladamos en el vehículo de la empresa ENELCO clase camioneta, modelo F-1 50 color verde, placas 553-XLO, donde pudimos visualizar a un ciudadano que estaba en la parte superior, del poste de electricidad signado con el numero R21 H20, presuntamente manipulando las líneas eléctricas, en donde procedí con todas las precauciones del caso, a manifestarle que bajara del poste con cuidado a fin de que el ciudadano no se causara algún daño acatando y bajando del poste, le pregunte que hacia en el mismo, manifestó que estaba colocando el servicio de luz a la vivienda del ciudadano PEDRO SAMUEL ADRIANZA, aprehendiendo al ciudadano por la manipulación ilegal y el robo y hurto de electricidad, quedando identificado como YANEZ MESTRE DANILO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9774314, residenciado en el sector Nueva Miranda vereda Nro. 7, los Puertos de 1tagracía Municipio Miranda del Estado Zulia, al mencionado ciudadano se le incauto UN ALICATE, UN CUCHILLO CACHA DE MADERA, UNA FAJA, UNA ESLINGA Y UNA AJA CON MECATE, por lo que se le leyeron sus derechos del imputado cumplimiento con lo establecido en el articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, igualmente se le informo vía telefónica a la Abg. ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, de guardia para el momento, quien ordeno la detención de ciudadano, el traslado de las evidencias físicas a la sala de evidencia de esta unidad y la presentación del mismo en compañía de las actuaciones correspondientes al caso ante la sede de la Fiscalía el día viernes 18 de Septiembre del presente año a las 10:00 hora de la mañana, es todo cuanto tengo que informar al respecto”. 2.- Acta de Inspección Ocular, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional inserta al folio No 04 y su vuelto. Así como con el Acta de Registro de Cadena de Custodia de las Evidencias incautadas. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, el delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, es por lo que considera este juzgador la aplicación de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 5 del texto adjetivo penal son suficientes para garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida antes referida imponiéndole al imputado DANILO ANTONIO YANEZ MESTRE: antes identificado, la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días, y la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Empresa ENELCO, con fines de Sustraer, desviar fluido de energía eléctrica, de todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° y 5 Código Orgánico Procesal Penal; declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado DANILO ANTONIO YANEZ MESTRE: de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. V- 9.774.314, con residencia en: el Sector Nueva Miranda, Urbanización Nueva Miranda, vereda 7, casa sin número, Los Puertos, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono Móvil 0416-1633827, todo ello de conformidad con lo establecido en el numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las obligaciones de presentación periódica ante la Oficina de Atención al Público del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Penal Extensión Cabimas, cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a las instalaciones de la Empresa ENELCO, con fines de Sustraer, desviar fluido de energía eléctrica; declarando Con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, en concordancia con el artículo 452 Ordinal 8vo. Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 12:00 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA FISCAL 42 AUXILIAR
Abogada. ISIS FREAY MENDOZA
EL IMPUTADO
DANILO ANTONIO YANEZ MESTRE
LA REPRESENTANTE LEGAL DE ENELCO
DANIELA DIBELLA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. MARIA ESTHER FUENTES.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1436-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
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