REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002919
ASUNTO : VP11-P-2009-002919

DECISIÓN No. 4C-1433-09
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. VICTOR GARCÍA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, obrando en calidad de defensor del imputado MIGUEL JOSE COLMENAREZ GOMEZ, mediante la cual solicita a este despacho, declare el cese de todas y cada una de las medidas impuestas a su defendido, este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídico procesales:

I.- DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE AUTOS:

Mediante escrito interpuesto en fecha 16-09-2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Departamento del Alguacilazgo, y puesto a la vista de este juzgador en fecha 17-09-2009, por el ciudadano Abg. VICTOR GARCÍA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, obrando en calidad de defensor del imputado MIGUEL JOSE COLMENAREZ GOMEZ, el mismo expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2009, le fue decretada a mi Defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y es el caso Ciudadano Juez que habiendo transcurrido el lapso establecido en el Articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia sin que el Representante del Ministerio Publico haya declarado concluida la investigación; es por lo que solicito de este Tribunal declare el cese de todas y cada unas de las medidas impuestas a mi defendido..…”

II.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, de la misma se evidencia en primer lugar, que en fecha 31-08-2009, este tribunal acordó la prórroga legal establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgándole a la Fiscalía 47 del Ministerio Público, el lapso preclusivo de sesenta (60) días a objeto de que culminara la investigación y decretara el Acto Conclusivo correspondiente, toda vez que su solicitud fue interpuesta en tiempo hábil y fundamentada en razones jurídicas y materiales que la hicieron viable, razón por la cual, la causa correspondiente al imputado MIGUEL JOSÉ COLMENARES, se encuentra aún en fase preparatoria.
Por otra parte es oportuno recordar, que aún vencido el lapso legal a que hace referencia el artículo 79 de la Ley Especial, no es viable para este juzgador de forma inmediata proceder a decretar el cese de las medidas de coerción personal, toda vez que el artículo 103 ejusdem, establece lo siguiente:
“Si vencidos todos los plazos, el o la fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión a el Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas quesean aplicables a el o la fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de tales consideraciones, el requerimiento planteado por la Defensa pública, es improcedente en el caso que nos ocupa, siendo lo pertinente y ajustado a derecho, Declarar Sin Lugar su pedimento. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. VICTOR GARCÍA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, obrando en calidad de defensor del imputado MIGUEL JOSE COLMENAREZ GOMEZ, mediante la cual solicita a este despacho, declare el cese de todas y cada una de las medidas impuestas a su defendido. Regístrese esta decisión. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)


ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;


ABG. MARIA ELENA BENITEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4C-1433-09 y se libraron las boletas de notificación.-
LA SECRETARIA;


ABG. MARIA ELENA BENITEZ