REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-022-2009
ASUNTO : 4C-022-2009
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION No. 4C-1412 -09
En el día de hoy, lunes, catorce (14) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta y ocho de la tarde (2:48 p. m.) se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Auxiliar 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a Departamento Policial Santa Rita, por encontrarse incurso presuntamente en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana DOLORES GRATEROL VARGAS. Venezolana, de cedula de identidad V.-15.320.319. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 1º de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se deja constancia que la victima no asistió al presente acto. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia Con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien obrando en su condición de Fiscal 47 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano, GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a Departamento Policial Santa Rita, por denuncia interpuesta por la ciudadana DOLORES GRATEROL VARGAS, quien entre otras cosas expuso: “…que su pareja GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA, luego de discutir con ella se acostó y comenzó a fastidiarme tirandome los pies encima, después me estaba dando con el codo en el cuello pero con presión me dio varias veces hasta que se levanto y le dijo que recogiera sus trapos y se fuera de la casa, la saco del cuarto y la revolcó en el piso, busco un machete y le dio un planazo…”; hechos estos que se evidencia con, el cuchillo incautado al momento de las actuaciones policiales y que se encuentran descritas en la cadena de custodia, conformadas por un arma blanca denominado cuchillo, objetos estos que guardan relación con lo denunciado por la victima Es por lo que esta representación Fiscal, precalifica los hechos antes narrados como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, establecidas en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito le sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5, y 6 de la mencionada Ley Especial y la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 numeral 3º, que dicha presentación sea cada 30 días, y la tramitación del presente asunto por el procedimiento especial. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS A LOS IMPUTADOS DE AUTOS
En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica que en este acto tienen el derecho de estar asistidos de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expusieron en forma individual y libres de coacción y apremio el imputado GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA: “No cuento con la asistencia de Abogado, solicito al Tribunal me designe un defensor público, Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal hace el llamado al Defensor Público de Guardia, el Abogado Abog. VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES, Defensor Público No. 4, este tribunal procede a notificarle verbalmente a objeto de que manifieste su aceptación, a lo cual expuso: “Acepto el cargo de defensor publico del ciudadano GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA, y este mismo acto asumo su defensa, Es Todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensora, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le llama respondiendo lo siguiente: el Imputado GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA. Expuso “Me llamo GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA, de nacionalidad venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Educación Integral, titular de la cédula de identidad No. V-14.603.024, hijo de Maritza Mota y Armando Ojeda, con domicilio en Parroquia San Timoteo, Sector San José, calle principal, una invasión diagonal a la Planta de Tratamiento, Municipio Baralt, Estado Zulia, quien guarda las siguientes el características fisonómicas: de 1,75 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 65 kilos de peso, cabello color castaño corte bajo, de ojos color marrones, cejas pobladas, orejas grandes y levantadas, bigotes y barba escasos, con dos tatuajes en la pierna izquierda en forma de caballito de mar, y el otro en el brazo izquierdo las letras GAVI y una copa no posee cicatrices visibles, quien siendo las 2:50 minutos de la noche es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “Me acojo al precepto que se me acaba de leer, no voy a declarar, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abog. VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES, quien en su condición de defensa del imputado de actas expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico se encuentra conforme con la misma, por cuanto se encuentra ajustada a derecho, solicitando sea oficiado al organismo policial correspondiente para que acompañe al imputado a buscar al inmueble los enseres e instrumentos de trabajo, así mismo solicito copia del todo el asunto, es todo.”
DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y escuchadas como han sido las partes se observa que la detención del ciudadano GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA, se produjo en fecha 14-09-2009, bajo los presupuestos de la flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Especial, toda vez que la aprehensión se produjo por parte del organismo policial actuante, luego de que la propia víctima, en fecha 13-09-09, denunciara que en la misma fecha fue objeto de agresiones por parte del hoy imputado, por lo que se evidencia que el mismo es presentado dentro de una de las excepciones previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dentro del lapso de las 48 horas a las cuales hace referencia dicha garantía constitucional. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un concurso real de hechos punibles, enjuiciables de oficio, que merecen penas corporales, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, cuales son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, establecidas en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOLORES GRATEROL VARGAS; asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano hoy individualizado, se encuentra incurso en los hechos que se le atribuyen, toda vez que al momento de ser detenido, lo fue en virtud de una denuncia formulada por la ciudadana DOLORES GRATEROL VARGAS, previamente identificada, quien señaló entre otras cosas: “…que su pareja GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA, luego de discutir con ella se acostó y comenzó a fastidiarme tirandome los pies encima, después me estaba dando con el codo en el cuello pero con presión me dio varias veces hasta que se levanto y le dijo que recogiera sus trapos y se fuera de la casa, la saco del cuarto y la revolcó en el piso, busco un machete y le dio un planazo…”; Lo cual es además conteste con el Acta de Detención Flagrante suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Baralt, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Así como de la constancia médica donde se deja constancia que la victima acudió a un centro Hospitalario, Ahora bien, observa este Juzgador que los delitos objeto del proceso, a saber VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, establecidas en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establecen penas que en su conjunto no exceden de diez años, habiendo además el imputado, suministrado a este despacho y en este acto sus datos filiatorios, estableciéndose de los mismos su arraigo en el país, concretado en su lugar de trabajo, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este tribunal que con la aplicación de la misma se podrá garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro latente de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse ante el Oficina de Atención al Público cada quince días contados a partir del día 17-09-2009. Asimismo, es procedente en este caso imponer la medida de seguridad establecida en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas al abandono inmediato del hogar común, a la prohibición de acercarse a la víctima del delito de violencia, o a su domicilio, lugar de trabajo o, centro de estudio y a la prohibición de ejercer actos de intimidación en contra de la misma o de sus familiares, bien de forma directa o por interpuesta persona, declarando así parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la Flagrancia en el presente caso. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA, de nacionalidad venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Educación Integral, titular de la cédula de identidad No. V-14.603.024, hijo de Maritza Mota y Armando Ojeda, con domicilio en Parroquia San Timoteo, Sector San José, calle principal, una invasión diagonal a la Planta de Tratamiento, Municipio Baralt, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, establecidas en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes a la presentación periódica cada 30 días. CON LUGAR la solicitud fiscal y Con lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 94 ejusdem. CUARTO: Se acuerda la medida de protección 87, numerales 3, 5, 6 de la Ley Especial, relativos a la salida inmediata del hogar conyugal, prohibición de acercarse a la víctima y a la prohibición de ejercer actos de intimidación en contra de la víctima o de sus familiares, bien de forma directa o por interpuesta persona. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Policía Regional Departamento German Ríos Linares a los fines de que acompañe al imputado a buscar al inmueble en común con la ciudadana DOLORES GRATEROL VARGAS los enseres e instrumentos de trabajo propios del imputado. SEXTA: Se ordena oficiar al Reten Policial de Cabimas. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 2:57 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
EL IMPUTADO
GABRIEL DE JESUS OJEDA MOTA
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HUELLAS DIGITOS PULGARES
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1412-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
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