REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000017
ASUNTO : VJ11-P-2009-000017

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION No. 4C-1396-09
En el día de hoy, Viernes 11 de Septiembre del año 2009, siendo las 07:00 de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. ROMULO JOSÉ GARCIA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputados, en razón de la Orden de Captura dictada por este Tribunal, por parte del ciudadano ABG. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a este Tribunal de Control de los ciudadanos, LEVIS RAFAEL GOMEZ RIERA, ARNALDO JAVIER GONZALEZ, quienes fueran aprehendidos en fecha 10-09-09, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento No. 33, puesto de servicio del Venado. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 5 de Audiencias. del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias el ciudadano ABG. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición a los ciudadanos, LEVIS RAFAEL GOMEZ RIERA, ARNALDO JAVIER GONZALEZ, quienes fuera aprehendido en fecha 10-09-09, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento No. 33. puesto de servicio del Venado, por cuantos los mismos no fueron detenidos en in fraganti delito, ni a través de Orden Judicial, por cuanto no existe denuncia en su contra y no estar llenos los extremos de los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del articulo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito de este Tribunal la Inmediata Libertad de los ciudadanos LEVIS RAFAEL GOMEZ RIERA, ARNALDO JAVIER GONZALEZ, Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza señalándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expusieron los ciudadanos, cada uno por separado: LEVIS RAFAEL GOMEZ RIERA, ARNALDO JAVIER GONZALEZ: No cuento con la asistencia de Abogado, solicito al Tribunal me designe un defensor público, es todo”. De inmediato el Tribunal procede a llamar al defensor Público de Guardia, el Abogado VICTOR GARCIA, el cual estando presente manifestó: Acepto el cargo defensor de los ciudadanos LEVIS RAFAEL GOMEZ RIERA, ARNALDO JAVIER GONZALEZ, recaído en mi persona y en este acto asumo su defensa, Es Todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se e interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el lo siguiente: 1) LEVIS RAFAEL GOMEZ RIERA “Me llamo LEVIS RAFAEL GOMEZ RIERA, de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero. titular de la cédula de identidad No. V- 14.246.621, con domicilio procesal en la Carretera Lara- Zulia, Kilómetro 82, Parroquia Montañas Verdes, calle el liceo, Casa SIN. En el pueblo donde esta la refresquería los pinos, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono: 0416-0387186, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,80 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 94 kilos de peso, de cabello negro, con bigotes y barba abundantes, ojos color negro, cejas semi pobladas, orejas pequeñas, no presenta tatuajes, sin cicatrices visibles, quien siendo las 07:05 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. 2) ARNALDO JAVIER GONZALEZ “Me llamo ARNALDO JAVIER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1980, de estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. V- 17.943.691, con domicilio procesal en la Carretera Lara- Zulia, Kilómetro 82, Parroquia Montañas Verdes, calle el liceo, Casa SIN, En el pueblo donde esta la refresquería los pinos, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono: 0416-3609451, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.83 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 97 kilos de peso, de cabello negro, ojos color marrones oscuros, cejas semi pobladas, orejas pequeñas, labios gruesos, no presenta tatuajes, sin cicatrices visibles, quien siendo las 07:10 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Dr. VICTOR GARCIA. quien en su condición de Defensor Público del imputado de actas expuso: Luego de escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público, este defensa se adhiere a la misma, es todo”
DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa la representación fiscal ha señalado que los ciudadanos hoy individualizados fueron aprehendidos en fecha 10-09-09, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento No. 33, puesto de servicio del Venado, por cuantos los mismos no siendo detenidos en flagrancia, ni ante la existencia de delito, ni a través de Orden Judicial, por cuanto no existe denuncia en su contra y no estar llenos los extremos de los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando así en cumplimiento del articulo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Inmediata Libertad de los ciudadanos LEVIS RAFAEL GOMEZ RIERA, ARNALDO JAVIER GONZALEZ, por lo cual es procedente una vez verificada la información del Ministerio Público, acordar lo requerido. Y ASI SE DECIDE. En razón de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos LEVIS RAFAEL GOMEZ RIERA. de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.246.621, con domicilio procesal en la Carretera Lara- Zulia, Kilómetro 82, Parroquia Montañas Verdes, calle el liceo, Casa SIN, En el pueblo donde esta la refrescaría los pinos, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono: 0416-0387186 y ARNALDO JAVIER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1980, de estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad No. V17.943.691, con domicilio procesal en la Carretera Lara- Zulia, Kilómetro 82, Parroquia Montañas Verdes, calle el liceo, Casa S/N, En el pueblo donde esta la refresquería los pinos, Municipio Torres, Estado Lara, teléfono: 0416-3609451. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones a Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 07:30 pm., de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCIA RUIZ
LA FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARÍA EUGENIA DUPUY
LOS IMPUTADOS

LEVIS RAFAEL GOMEZ RIERA,

ARNALDO JAVIER GONZALEZ
ELDEFENSOR PÚBLICO No.4

ABG. VÍCTOR GARCÍA
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1396-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ