REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000010
ASUNTO : VJ11-P-2009-000010

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION NO. 4C-1397 -09
En el día de hoy, Viernes 11 de Septiembre de 2009, siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. YENNY DIAZ MARTINEZ en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de los ciudadanos HERMES MAHEL BADELL SALDANO Y JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, quien fuera aprehendido por los funcionarios Adscrito al Comando de Operaciones Destacamento No. 35 Comando Regional No. 3 Cuarta Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela con sede en San Francisco Estado Zulia. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. YENNY DÍAZ MARTINEZ en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición a los ciudadanos HERMES MAHEL BADELL SALDANO Y JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, quien fuera aprehendido por los funcionarios Adscrito al Comando de Operaciones Destacamento No. 35 Comando Regional No. 3 Cuarta Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela con sede en San, el día 09-09- 2009, aproximadamente a las 23:45 horas de la noche, donde recibieron denuncia formulada por el ciudadano JOSE VICENTE AVELLA PALMAR, donde denuncia el robo de una moto, motivo por el cual procedieron a montar una alcabala frente al Comando de la Guardia Nacional en sentido Cabimas — Maracaibo, Sector Punta de Piedra del Municipio a Francisco, observando un vehículo con las características del vehículo donde viajaban presuntamente los ciudadanos denunciaos con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, TIPO SEDAN, PLACAS YCH688, ANO 1994, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JRV300781, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, se le ordenó al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, siendo señalado unos ocupantes como los presuntos sujetos que le robaron su motocicleta Marca Aya, Modelo 2006, Tipo Paseo, Uso Particular, Placas MBP-176, color negro y azul, identificando al conductor del vehículo como HERMES MAHEL BADELL SALDANO titular de la cédula de identidad No. 17940364 a quien se le retuvo dos teléfonos celulares y quien viajaba acompañado del ciudadano JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, titular de la cédula de identidad No. 19939356 a quien se le retuvo dos celulares, siendo éste según la denuncia formulada el presunto autor intelectual del robo a mano amada, una vez en el comando el mencionado ciudadano manifestó querer cancelar el costo de la moto para solucionar el problema. Ahora bien ciudadano Juez, de acuerdo a lo expuesto se evidencia que los hechos descritos configuran la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor con las agravantes establecidas en los Ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 6 ejusdem, es por lo que siendo este un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo solicito que se imponga una de las Medidas Cautelares en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal en contra de los ciudadanos antes mencionados, en virtud de que aun cuando existe denuncia formulada ante el cuerpo policial respectivo sobre el robo de un vehículo automotor se evidencia de actas que no hubo la incautación del vehículo presuntamente robado ni ninguna arma recolectada, finalmente que el presente procedimiento sea tramitado de conformidad con las reglas establecidas para el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem, Es Todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer a los imputados del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se es indica que en este acto tienen el derecho de estar asistidos de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual el ciudadano HERMES MAHEL BADELL SALDANO expuso: “En la audiencia de presentación levantada en la ciudad de Maracaibo designamos como Defensoras de Confianzas a la ABOG. THAIS CUBA y a la ABOG. BETTY AZUAJE quienes se encuentran presentes en la Sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas y las mismas fueron debidamente juramentadas para el cargo al cual las he designado ratificando en este acto la designación de las mencionadas abogadas para que me asistan en el presente proceso. El Tribunal en este estado, vista la exposición hecha por el ciudadano HERMES MAHEL BADELL SALDANO, y por cuanto las mencionada Abogadas el Tribunal procede a solicitarles el Domicilio Procesal quienes expusieron: “Nuestro Domicilio Procesal se encuentra ubicado en Centro Comercial Puente Cristal, Local 86, Planta Alta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6180102, y 0261-7691227. Es todo”. Seguidamente el ciudadano JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, expone: “Solicito me sea designo un Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas para que me asista en el presente proceso penal. Es todo”. Seguidamente este tribunal visto lo expuesto por los imputados de autos, procede a designarle Defensor Público, correspondiéndole al Defensor Público de Guardia ABOG. VICTOR GARCIA Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, quien expone: “Acepto el cargo recaído. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los imputados HERMES MAHEL BADELL SALDAÑO Y JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que no están obligados a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándoles además que sus declaraciones servirán como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de sus deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal. 1.) El ciudadano HERMES MAHEL BADELLSALDANO, respondió lo siguiente: “Mi nombre es HERMES MAHEL BADELL SALDANA, venezolano, mayor de edad, natural de San Francisco, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 05-01-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Mabel Saladaña de Badeil y Hermes José Badel Hernández, Titular de la Cédula de Identidad No. 17940364, con domicilio en: Municipio San Francisco, Urbanización San Felipe III, Casa No. 9, Vereda 8, Calle 23, Estado Zulia, punto de referencia: a descuadras del Depósito YULI vía La Cañada, manifestó saber leer y escribir, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,66 de estatura, de contextura delgado, de aproximadamente 68 kilos de peso, de cabello negro de corte bajo y liso, nariz perfilada, ojos marrones claros, orejas pequeñas pronunciadas, bigotes escasos, boca pequeña, no posee tatuajes, presenta cicatriz en la cara a nivel de la ceja derecha, quien expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. 2.) El ciudadano JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, respondió lo siguiente: “Mi nombre es JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 28-03-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Rosa Rincón y Wilmer Castellano, Titular de la Cédula de Identidad No. 19936356, con domicilio en: Municipio San Francisco, Urbanización Sal Felipe III, Avenida 6, casa sin número, punto de referencia al lado del Colegio Jesús Enrique Losada, manifestó saber leer y escribir, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,69 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 79 kilos de peso, de cabello negro de corte bajo y liso, nariz perfilada grande, ojos marrones claros, piel blanca, orejas pequeñas, sin barba ni bigotes, no posee tatuajes presenta cicatrices notables en la nariz, quien expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.-
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. THAIS CUBA, quien en su condición de defensora del imputado HERMES MAHEL BADELL SALDANO, expuso: “Nos adherimos a la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de la Medida solicitada y solicito nuevamente que le sea concedida una Libertad Plena por no encontrarse llenos todos los extremos del Artículo 250 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y el 125 de la constitución por no encontrarse los elementos y circunstancias de modo y lugar para imputarle el delito atribuido a mi defendido por el Ministerio Público, y de no otorgarle la libertad plena otorgarle una media cautelar sustitutiva de libertad por cuanto mi defendido esta terminando el semestre en la Universidad Experimental Rafael María Baralt en la carrera de Ingeniería de Gas y al dejarlo privado de su libertad por una denuncia donde presuntamente se realizó el delito de robo se le estaría cortando sus derecho al estudio solicitando una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. VICTOR GARCIA, quien en su condición de defensora del imputado JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, expuso: “Ratifico lo expuesto por la Defensora Pública 13 ABOG. DEXY TROCONIS, igualmente hago del conocimiento de este Tribunal que es imposible que un ciudadano que haya quedado a pie a las 11:30 de la noche en el semáforo de Santa Rita e haya trasladado hasta la cabecera del Puente en el lado de la Costa Oriental del Lago y así haya llegado a la cabecera del puente de San Francisco solo e quince minutos, solicito la nulidad del acta policial done mi defendido presuntamente expuso que iba a llegar a un arreglo por cuanto es violatoria del derecho a la defensa previsto e nuestra Constitución Nacional de los Derechos de los Imputados, previsto en los artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello de conformidad con los artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal resalto que mi defendido no portaba ninguna ama de fuego, no fue encontrado en posesión de algún objeto robado y que por desplazarse de los Puertos de Altagracia a la ciudad de Maracaibo obligatoriamente tiene que pasar por sitios equidistantes al lugar de los hechos. El vehículo donde viajaba mi defendido difiere totalmente en su color utilizado para el presunto robo denunciado, este vehículo es color gris tiene luces blancas y el denunciado es marrón con evidentes luces de color morado claro, por tratarse de un muchacho joven y apenas 20 año, estudiante universitario con arraigo definido solicito que esta investigación se lleve a cabo en libertad de mi defendido, mi defendido se compromete a practicarse de inmediato la prueba denominada de análisis de trazas de disparo ATD por cuanto la victima dice que el portaba un arma de fuego y la disparó, éste hecho no practicado por los funcionarios actuantes pudiera determinar si en verdad mi defendido portaba ama de fuego y la disparó, solicito se inste al Ministerio Público para practicar un barrido en el vehículo detenido específicamente el lado del copiloto y se determine si se realizó algún disparo desde ese lugar, llama poderosamente la atención que las máximas de experiencias de todas las personas que viajamos de Maracaibo a Cabimas o en sentido contrario sabemos que el semáforo de la Rita no detiene a vehículo alguno y que una moto a las 11:30 de la noche se encuentre detenida esperando el paso de vehículos que no circulan en esa intercepción es totalmente imposible, ratifico la medida menos gravosa para mi defendido. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Se observa que la detención de los ciudadanos, se produjo en fecha 09/09/2009, siendo las 23:45 de la noche aproximadamente y en presencia de evidencias de interés criminalístico y luego de diligencias practicadas, por lo que se evidencia la flagrancia putativa en el presente caso, prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que además su individualización por parte del Ministerio Público se produjo dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del texto adjetivo penal. Y así se decide. Por otra parte, observa este Tribunal que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es presuntamente el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor con las agravantes establecidas en los Ordinales 1, 2 y 3 deI Artículo 6 ejusdem. Asimismo, del contenido de las actas que cursan insertas en las actuaciones de investigación incoadas por el Ministerio Público en esta misma fecha, surgen plurales y fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación de los ciudadanos HERMES MAHEL BADELL SALDANO Y JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, en los hechos que se les atribuye, elementos que surgen de: 1.) Acta de Denuncia Verbal, interpuesta por el ciudadano JOSE VICNT AVELLA PALMAR, rendida ante el Comando de Operaciones Destacamento No. 35 Comando Regional No. 3 Cuarta Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela con sede en San Francisco Estado Zulia inserte al fofo 05 del asunto, de fecha 09-09- 2009, donde deja constancia de lo siguiente: “Aproximadamente siendo las 23::30 horas de la noche, me encontraba parado en el semáforo de Santa Rita frente a Pralca en sentido Santa Rita Maracaibo, en ese momento observé un vehículo marca Chevette de color Marrón y vi cuando se bajo una persona copiloto y me dijo estas robado bájate de la moto, en ese momento me dijo que me estacionara y cuando le dí la espalda se bajo otra persona del vehículo y se montó en la moto, el colector del vehículo me dijo y me amenazó con un arma que si la moto no prendía me daba un tiro, luego yo le pase el swiche y prendieron la moto, luego se llevaron la moto con sentido a Maracaibo y mas atrás lo seguía el Chevette de color Marrón y como aproximadamente a un kilómetro hicieron un tiro, luego me trasladé hasta la cabecera del Puente Sobre el Lago Sector Punta Iguana y denuncié lo que había ocurrido a los Guardias Nacionales, les di las características del carro donde viajaban los delincuentes, en ese momento observé que ya el carro Chevette había pasado por el peaje, luego los Guardias Nacionales se comunicaron para el Comando el cual se encuentra ubicado en el Municipio San Francisco y la llegar al Comando reconocí el vehículo y a la persona que viajaba como copiloto que me apuntó con un arma de fuego, luego los detuvieron, le revisaron el vehículo no le encontraron el arma y yo señalé a la persona que me había apuntado con el arma pare robarme la moto y este me dijo delante de los guardias Nacionales que si yo quería me daba el dinero por el costo de la moto, es todo cuanto tengo que decir...”; 2.) Acta Policial No. SIP.295, suscrita por los funcionarios Adscrito al Comando de Operaciones Destacamento No. 35 Comando Regional No. 3 Cuarta Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela con sede en San Francisco Estado Zulia, de fecha 09-09- 2009, inserta a los folios 03 y 04 del asunto, donde dejan constancia los funcionarios actuantes del modo, tiempo y lugar de la detención de los ciudadanos HERMES MAHEL BADELL SALDANO Y JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON. 3.) Constancia de Retención del Vehículo en cuestión, de fecha 09-09-2009, suscrita por los funcionarios Adscrito al Comando de Operaciones Destacamento No. 35 Comando Regional No. 3 Cuarta Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela con sede en San Francisco Estado Zulia, inserta al folio 13 del asunto. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor con las agravantes establecidas en los Ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 6 ejusdem, establece una pena que en su límite superior excede de diez años, sin embargo el Ministerio Público observando que no se incautaron evidencias de interés criminalístico, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva, para lo cual está facultada como órgano legitimado por el artículo 26 del texto adjetivo penal, para investigar los delitos de acción público y obrando dentro de las facultades del artículo 108 ejusdem, no pudiendo este tribunal excederse en cuanto a las peticiones de las partes, observándose además que los imputados de actas ha suministrado a este tribunal sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal, no existiendo a criterio de este juzgador y en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, peligro de fuga, y dado a que en este acto la Representación Fiscal ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del texto adjetivo penal, considera este juzgador que la aplicación de dicha medida cautelar, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, por lo cual es procedente acordar la medida antes referida imponiéndole a los imputados la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada QUINCE (15) días contados a partir del 27/09/2009, toda vez, que nos encontramos en periodo de vacaciones judiciales desde el 15-08-09 hasta el 15-09-09, ambas fechas inclusive, declarando con lugar la solicitud del fiscal del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa de autos. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados 1.) HERMES MAHEL BADELL SALDANA, venezolano, mayor de edad, natural de San Francisco, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 05-01-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Mabel Saladaña de Badell y Hermes José Badel Hernández, Titular de la Cédula de Identidad No. 17940364, con domicilio en: Municipio San Francisco, Urbanización San Felipe III, Casa No. 9, Vereda 8, Calle 23, Estado Zulia, punto de referencia: a descuadras del Depósito YULI va La Cañada, manifestó saber leer y escribir, y 2.) JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 28-03-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Rosa Rincón y Wilmer Castellano, Titular de la Cédula de Identidad No. 19936356, con domicilio en: Municipio San Francisco, Urbanización Sal Felipe III, Avenida 6, casa sin número, punto de referencia al lado del Colegio Jesús Enrique Losada, manifestó saber leer y escribir, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto en el artículo 5 de LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el con las circunstancias agravantes contenidas en los Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada QUINCE (15) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a pronunciarse sobe las actuaciones de investigación propuestas por la defensa pública ejercida por el Abg. VICTOR GARCIA. Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Por último se acuerda librar oficio al Retén de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Prevéase las copias solicitadas. Siendo las 6:30 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

EL Fiscal 7° DEL MINISTEPIO PÚBLICO En Colaboración Con El Fiscal 19 Del Ministerio Público

MARIA EUGENIA DUPUY
LOS IMPUTADOS
HERMES MAHEL BADELL SALDAÑO
JAVIER JOSE CASTELLANOS RINCON
EL DEFENSOR PÚBLICO;

ABG. VÍCTOR GARCÍA
LA SECRETARIA DE GUARDIA;

DAYANA CASTELLANO

En la misma fecha quedó anotada bajo el número de resolución 4C-1397-09.

LA SECRETARIA DE GUARDIA;

DAYANA CASTELLANO