REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-003856
ASUNTO : VP11-P-2008-003856


AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

Resolución N° 1C-1.312-09

En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y diez de la tarde (03:10 pm.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida en contra de los Imputados JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal y a la ciudadana YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numerales 1, 2 y 3 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE FERNANDEZ YEDRA. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del JUEZ ABOGADO. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOGADA. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 7° del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de los imputados JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA Y YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA, acompañado de su Defensora, abogada MARIESTHER FUENTES, Defensora Pública Encargada Tercera, la Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Publico, Abogada MARIA TERSA MORENO, y la victima, ciudadano JOSE FERNANDEZ YEDRA. Se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos, JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA Y YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA y se procede inmediatamente a imponer a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les informó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada MARIA TERESA MORENO, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 07 de Mayo del 2009, en contra del ciudadano JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal y contra la ciudadana YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE FERNANDEZ YEDRA, por considerar que existen suficientes elementos de convicción, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día 16 de Febrero de 2008, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA Y YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA. Solicito copias simple de la presente Audiencia, Es todo”. Seguidamente se le cede la Palabra a los imputados JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA Y YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA, a los fines de que exponga a bien lo que tenga que declarar, quienes impuestos del precepto constitucional establecido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expusieron cada uno por separado: JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA, expuso: “ ese día cuando hubo el problema, la hermana mía y las dos hijas del señor, yo me encontraba trabajando ese día, los dos hijos del señor agarraron a mi hermana para que la golpearan a ella, yo me la lleve para la Policía Municipal, le tomaron la denuncia allá, el mismo día en la noche se presento el mismo problema, aho si estaba yo en mi casa y Salí para el frente a reclamarle porque habían uno niños que son sobrinos míos y ellos estaban tirando piedras para la casa, Salí al frente a evitar los problemas que habían entre mi familia y la de ellos y allí se formo una riña, entre golpes para allá y para acá, y el señor dice que yo lo agredí y en ningún momento fue así, y tengo testigos de eso , Es Todo”. La imputada YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA, expuso: “ El problema fue con las hijas del señor, yo me estaba agarrando con una, y después me cayeron las dos por detrás, me aruñaron toda la cara, los brazos , la espalda, cuando eso se reunieron las familias, entonces el señor JOSE YEDRA, venia a agredir a mi hermano con un pico de botella, entonces mi cuñado cuando vio que el señor se le venia en coma le dio con un palo por las piernas, entonces no me explico por que el señor dice que nosotros lo agredimos a el, si el problema fue con las hijas de el, no con el, Es todo”. El tribunal deja constancia, que las declaraciones fueron tomadas una tras la otra, sin permitírsele comunicarse entre si. Seguidamente se le concede la palabra a la victima el ciudadano JOSE YEDRA, quien expuso: Ella dice que los hijos míos lo agarraron, en ningún momento porque los hijos míos no viven en la casa, y ellos dicen que tienen testigos, yo también tengo testigos como el señor me agredió, Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abogada MARIESTHER FUENTES, quien expuso: Mis defendidos van a hacer uso de su derecho a la defensa en el juicio oral y publico, es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez hizo la siguiente exposición: Finalizada la presente audiencia preliminar, pasa a resolver sobre las cuestiones planteadas por cada una de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto el escrito de acusación presentado por la ABG. EGLEE PUENTES ACOSTA , fiscal Séptima DEL ministerio Público, en fecha 07 de Mayo de 2009, por ante el departamento de Alguacilazgo de esta extensión, recibida por este Despacho en fecha 08 de Mayo de 2009, incoada en contra de los ciudadanos JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal y contra la ciudadana YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numerales 1, 2 y 3 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE FERNANDEZ YEDRA, con ocasión a los hechos ocurridos en los Días 16 y 17 de Febrero de 2008, en el sector la misión, avenida intercomunal, casa no. 81, Cabimas , Estado Zulia, en horas de la noche, aproximadamente a las 09: 00, y cuyo fundamentos de la imputación han sido expuestos en forma oral por la Abogada MARAIA TERESA MORENO, fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Se admite totalmente, toda vez que la misma no adolece de defecto de forma, además de cumplir con las condiciones previstas en le articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para su elaboración previamente se cumplieron los pasos procesales ceñidos a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Publico fundamenta la imputación, son serios y fundados para estimar que los ciudadanos JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA Y YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA, tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal en el escrito de Acusación, se Admiten todas para que sean debatidas en Audiencia oral y publica, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. ASI SE DECIDE. Admitida como ha sido totalmente la acusación, el Tribunal procede a instruir a los acusados JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA Y YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA, sobre el procedimiento por la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 Ejusdem. En este estado los Imputados JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA Y YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA; expusieron cada uno por separado: “No admito los hechos, porque yo no cometí esos hechos, es todo”. Visto que los acusados de Autos no admiten los hechos objetos del proceso, se declara la apertura a juicio oral y público. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por el Ministerio Publico en contra de los imputados JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA Y YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA, por cuanto cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Se admiten, ofrecidas por el Ministerio Publico para que sean debatidas en audiencia Oral y Publica, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se Ordena el enjuiciamiento del ciudadano JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal y el enjuiciamiento de la ciudadana YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84, numerales 1,2 y 3 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano JOSE FERNANDEZ YEDRA. Emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, junto con el respectivo auto de apertura a juicio, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Culminado el acto a las (03: 45 PM). Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA TERESA MORENO


LOS IMPUTADOS



JOEL FRANCISCO HERNANDEZ MIRANDA



YAMILET MARIA HERNANDEZ MIRANDA

LA DEFENSA PUBLICA No. 03

ABG. MARIESTHER FUENTES



LA VICTIMA

JOSE FERNANDEZ YEDRA





LA SECRETARIA DE SALA N° 1

ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ

En la misma fecha quedo registrada bajo resolución Nº 1C-1.312-09.-


LA SECRETARIA DE SALA N° 1

ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ