REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003904
ASUNTO : VP11-P-2007-003904


Resolución No. 1C-1.282-09
En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve (2009) siendo las Dos y cincuenta de la tarde (2:50 PM.), previo lapso de espera otorgado para la total comparecencia de todas las partes involucradas en el presente asunto, se constituyó el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la Sala No 01, a los fines de llevar a efecto audiencia oral, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano LUIS RAFAEL GUEVARA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el ciudadano Juez, abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogada ANAVID DEL VALE BARROSO GONZALEZ, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: el acusado LUIS RAFAEL GUEVARA, acompañado del defensor Publico No. 6 Abogada. VANDERLELLA ANDRADE, presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada NIVIA RINCON. Acto seguido, se declaró abierto el acto y se procede al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, explicándole a las partes sobre el objeto de la presente audiencia y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Una vez que verificamos en el sistema JURIS se observa que el acusado dio cabal cumplimiento al Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, así como el resto de las obligaciones que le fueron impuestas, razón por la cual, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Acusado LUIS RAFAEL GUEVARA, a los fines de manifestar si desea exponer algo en esta audiencia de verificación de condiciones, previa imposición de sus derechos constituciones y legales, como los son los contenidos en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime a declarar en su contra, interrogándolos sobre su intención de declarar o no, y estando éste libre de presión, apremios y sin juramento alguno manifestó: LUIS RAFAEL GUEVARA “No deseo declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública No.06, Abogada VANDERLELLA ANDRADE, del acusado LUIS RAFAEL GUEVARA, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar efectuada en fecha 25 de Julio del 2008, solicito conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, sea dictado el Sobreseimiento de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7y 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, solicito copia de la presente acta , es todo”. Es todo”. Acto seguido el juez expuso: de una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 25 de julio de 2008, en el acto de audiencia preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, al ciudadano LUIS RAFAEL GUEVARA, bajo las condiciones siguientes: 1.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, por el transcurso un año. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 3.- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, 4.- No consumir bebidas alcohólicas, por el lapso de Un año. En tal sentido, se observa que el acusado de autos, efectuó sus presentaciones los días desde 31-07-08, hasta el día 27-07-09, una vez por cada 30 días, manteniendo igualmente su lugar de residencia tal como se evidencia de las notificaciones efectuadas por el departamento de alguacilazgo, no constando en actas que hayan consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, como tampoco, haber incurrido en nuevos delitos, por lo que siendo así, el acusado de autos han cumplido totalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en razón de lo cual, se declara extinguida la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7 ejusdem, en relación con el articulo 318, numeral 3 ibídem. ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, natural de margarita, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.201.312, domiciliado en La invasión, sector San Benito, calle Chimborazo, casa 2- B-15, cerca del abasto sinai , Ciudad Ojeda del Estado Zulia, teléfono 02656313085, seguida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en eL artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber dado total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, acordada en audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de Julio de 2008. Se decreta la extinción de la acción penal, todo de conformidad con los establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7 ejusdem, en relación con el articulo 318, numeral 3 ibidem. Quedan notificados los presentes de la decisión. Es todo”. Se deja constancia que las partes solicitaron copias simple de la presente acta la cual se acordó proveer. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
LA FISCAL 44ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada. NIVIA RINCON

EL ACUSADO


LUIS RAFAEL GUEVARA





LA DEFENSA PÚBLICA No. 06

Abogado. VANDERLELLA ANDRADE

LA SECRETARIA DE SALA NO 01

Abogada, ANAVID DEL VALE BARROSO GONZALEZ

En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión bajo el No.1C-1.282-09

LA SECRETARIA DE SALA NO 01

Abogada, ANAVID DEL VALE BARROSO GONZALEZ