REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-004626
ASUNTO : VP11-P-2006-004626
AUTO FUNDADO CON FUERZA DEFINITIVA DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
RESOLUCION N° 1C-1259-09
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, actuando como Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, la cual obra en los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) del expediente, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo que, es el Estado el que ejerce la acción penal en los delitos de acción pública a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, siendo además, el Estado Venezolano, la víctima en el presente asunto.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 26 de diciembre de 2000, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la noche, el Cabo Segundo Javier Medina, adscrito al Destacamento Número 32, Policía del Estado Zulia, encontrándose de servicio en la unidad radio patrullera R-563, en compañía del Distinguido WILLIAMS ROMAN, realizando recorrido de patrullaje ordinario por la Avenida Bolívar, con Avenida Cristóbal Colón, exactamente en el semáforo, visualizaron a un sujeto, quien se bajó de un vehículo taxi, y al notar la presencia policial, optó una actitud nerviosa, caminando rápidamente, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y al detenerse, se le leyó lo expresado en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JORGE ELIEZER ZANDREA, encontrándosele en su mano izquierda, la cantidad de ocho (08) pitillos de material sintético transparente, contentivos en su interior de un polvo de color marrón, lo que se presume sea droga. Los hechos antes planteados son calificados por la Abogada NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
La Abogada NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el ejercicio de alguna acción penal. Al respecto, la representante de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, aduce, que “en un proceso penal acusatorio la participación del imputado es determinante a los efectos de demostrar la culpabilidad penal, que consta en el expediente Acta Levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde manifiesta (Sic) “…al referido ciudadano el supuesto especial previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el significado y alcance de la averiguar (Sic) para el Ministerio Público la identificación de la persona que le suministra la droga y su dirección, en un plazo máximo de 48 horas. En consecuencia se dispuso dejar en libertad al referido imputado”.
Una vez practicada las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que pudieron influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, la Abogada NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, remite las actuaciones que conforman el presente asunto, conjuntamente con solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el presente asunto, si bien consta en actas, que en fecha 26 de diciembre de 2000, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la noche, el Cabo Segundo, Javier Medina, adscrito al Destacamento Número 32, encontrándose de servicio en la unidad radio patrullera R-563, en compañía del Distinguido WILLIAMS ROMAN, realizando recorrido de patrullaje ordinario por la Avenida Bolívar, con Avenida Cristóbal Colón, exactamente en el semáforo, visualizaron a un sujeto, quien quedo identificado como, JORGE ELIEZER SANDREA, a quien se le leyó lo expresado en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en su mano izquierda, la cantidad de ocho (08) pitillos de material sintético transparente, contentivos en su interior de un polvo de color marrón, lo que se presume sea droga, no obstante, en actas, no consta otra actuación o diligencia de investigación, como entrevista de testigos, que sea capaz de identificar a los autores o participes en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiendo transcurrido mas de ocho años desde el inicio de la investigación, cuyo transcurrir del tiempo incide en la recolección de los elementos de convicción, motivado al olvido de lo que pudieron visualizar los posibles testigos, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatorias, en virtud de lo cual, se acepta la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Abogada NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público toda vez que, de acuerdo con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este éste Código.
En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE ELIEZER SANDREA, seguida por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ya que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Abogada NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, y declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE ELIEZER SANDREA, seguida por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Rosana Beatriz Borges Cortez
En esta misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 1C-1259-09.
La Secretaria,
Abg. Rosana Beatriz Borges Cortez