REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 24 de Septiembre del 2009
199° y 150°


DECISIÓN ACORDANDO MANDAMIENTO JUDICIAL DE APREHENSIÓN

Decisión Nº 13C-761-2009.-


PETICIÓN DE MANDAMIENTO JUDICIAL DE APREHENSIÓN


Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, quien actuando con el carácter de Fiscal titular Décimo Cuarto del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial se decrete procedente en derecho expedir Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos AMILCAR SEGUNDO MORAN, venezolano, mayor de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.211.551, de oficio inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciada en el kilómetro 27 carretera la concepción, zona nueva, del municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, ERICK EDIXON MONTERO LUENGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.862.266, de 27 años de edad, profesión oficial segundo de la Policía regional del estado Zulia, residenciado en el barrio negro primero, calle 27 avenida N° 6, casa N° 6-69 del Municipio San francisco del estado Zulia y JUAN MIGUEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años, titular de la cédula de identidad N° 16.609.842, residenciado en el barrio negro primero, calle 29, avenida 4 casa N° 4-12 del Municipio san francisco del Estado Zulia, por estar involucrados presuntamente en la comisión de los delitos de Encubrimiento de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado y con Alevosía, porte Ilícito de Arma de Fuego y Asociación para delinquir, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 254, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 406 y 277 del Código Penal y 6 de la ley contra la Delincuencia organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO FEDERICO RANGEL BURGOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puestos a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, toda vez que se desprende de elementos de imputación objetiva que los comprometen en los hechos por los cuales se solicita la presente orden de aprehensión.

Analizada la solicitud del despacho fiscal así como el contenido de las actuaciones que la conforman, esta instancia en funciones de Control decide en los siguientes términos:

MOTIVACION INTERLOCUTORIA

El texto programático Constitucional en el artículo 44 ordinal 1° dispone que la libertad personal es inviolable, y en consecuencia: “….Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”, este extracto constitucional es expreso, categórico y esta en completa armonía con lo establecido en la normativa de carácter internacional de derecho complementario, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos artículo 8 ordinal 2° y 3°, en el sentido que solo la actividad judicial como órgano interviniente del derecho positivo y a través del ius puniendo, es la autorizada para limitar y restringir el derecho a la libertad a cualquier persona, mas aun cuando esa orden emanada de la actividad judicial se encuentra motivada y sustentada sobre la base de elementos de imputación objetiva cursantes a las actas, que evidencian y demuestran presuntamente que la acción desplegada por los ciudadanos AMILCAR SEGUNDO MORAN, venezolano, mayor de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.211.551, de oficio inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciada en el kilómetro 27 carretera la concepción, zona nueva, del municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, ERICK EDIXON MONTERO LUENGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.862.266, de 27 años de edad, profesión oficial segundo de la Policía regional del estado Zulia, residenciado en el barrio negro primero, calle 27 avenida N° 6, casa N° 6-69 del Municipio San francisco del estado Zulia y JUAN MIGUEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años, titular de la cédula de identidad N° 16.609.842, residenciado en el barrio negro primero, calle 29, avenida 4 casa N° 4-12 del Municipio san francisco del Estado Zulia, por estar involucrados presuntamente en la comisión de los delitos de Encubrimiento de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado y con Alevosía, porte Ilícito de Arma de Fuego y Asociación para delinquir, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 254, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 406 y 277 del Código Penal y 6 de la ley contra la Delincuencia organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO FEDERICO RANGEL BURGOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puestos a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, al evidenciarse por el resultado de las diligencias practicadas en la investigación conducida por la representación fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, teniendo como elementos de imputación objetiva que cursan a las actas procesales consistente en:

1.- Acta policial de fecha 01 de Agosto del 2009 suscrita por los oficiales adscritos a la división de investigaciones penales, donde se practica la detención de los imputados RAFAEL ENRIQUE CARO SOLANO y JOHAN ENRIQUE VILLALOBOS.

2.- Acta de entrevistas tomada a las ciudadanos YESENIA ARAUJO PETIT y MILAGROSA COROMOTO VILLALOBOS de ARAQUE.

3.- Disco compacto que contiene imágenes digitalizadas.

Teniendo como requerimiento previo la solicitud del despacho fiscal, quien como sujeto procesal legitimado titular de la acción penal en unos hechos delictivos de acción publica, no obstante ello el objetivo de lo peticionado por el despacho fiscal Primero del Ministerio Publico, que es la Aprehensión de la ciudadana, para ser puesta a la orden del juzgado de Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la debida observancia del debido proceso y de los derechos y garantías programáticas constitucionales, procesales y en el marco de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como norma de carácter internacional de derecho complementario al derecho interno positivo, que le asisten a los referidos ciudadanos AMILCAR SEGUNDO MORAN y JUAN MIGUEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ, que se traducen en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva como garantías del derecho a la defensa.

Lo peticionado por el despacho fiscal Primero del Ministerio Publico, consistente en otorgarle una ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, con fundamento legal en la norma programática constitucional del artículo 44 ordinal 1° y 130 y 250 del texto adjetivo, en contra de los ciudadanos de los ciudadanos AMILCAR SEGUNDO MORAN, ERICK EDIXON MONTERO LUENGO y JUAN MIGUEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ, por estar involucrados presuntamente en la comisión de los delitos de Encubrimiento de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado y con Alevosía, porte Ilícito de Arma de Fuego y Asociación para delinquir, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 254, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 406 y 277 del Código Penal y 6 de la ley contra la Delincuencia organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO FEDERICO RANGEL BURGOS, elementos estos de imputación objetiva que sustentan la solicitud fiscal para que de esa forma pueda incriminar, en acto formal-procesal de audiencia oral de presentación de imputados, los argumentos que estime prudente y se tramite con sujeción a la normas del proceso debido, razones determinantes para que esta actividad judicial acuerde expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, siendo autorizado por esta instancia al despacho fiscal para que sea asistida por funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalistica seccional Maracaibo para que detengan a los mencionados imputados, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de los argumentos antes expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Autorizar por mandamiento judicial La Aprehensión Judicial de los ciudadanos AMILCAR SEGUNDO MORAN, venezolano, mayor de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.211.551, de oficio inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, residenciada en el kilómetro 27 carretera la concepción, zona nueva, del municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, ERICK EDIXON MONTERO LUENGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.862.266, de 27 años de edad, profesión oficial segundo de la Policía regional del estado Zulia, residenciado en el barrio negro primero, calle 27 avenida N° 6, casa N° 6-69 del Municipio San francisco del estado Zulia y JUAN MIGUEL BERMUDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años, titular de la cédula de identidad N° 16.609.842, residenciado en el barrio negro primero, calle 29, avenida 4 casa N° 4-12 del Municipio san francisco del Estado Zulia, por estar involucrados presuntamente en la comisión de los delitos de Encubrimiento de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado y con Alevosía, porte Ilícito de Arma de Fuego y Asociación para delinquir, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 254, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 406 y 277 del Código Penal y 6 de la ley contra la Delincuencia organizada, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO FEDERICO RANGEL BURGOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puestos a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, como forma de restricción al derecho universal de libertad, orden esta sustentada y fundamentada en los elementos de imputación objetiva que cursan en el presente asunto. Segundo: Se autoriza suficientemente al despacho fiscal para que estime oportuno designar a funcionarios oficiales del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas seccional Maracaibo para que aprendan y detengan a los mencionados requeridos. Tercero: Remítanse las actuaciones contentivas de la investigación con sus recaudos, así como la correspondiente Orden de Aprehensión con su oficio al despacho fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogada. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.




LA SECRETARIA.

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el Nº 13C-761-2009.-



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.




Asunto penal N° 13Cs-16601-2009