REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2.009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
Decisión No. 1.327-09 Causa N° 4C-17865-09
En el día de hoy Martes veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil Nueve (2009); siendo la cinco y cincuenta (05:50) minutos de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control el profesional del derecho ABOG. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JIMENEZ CUISMAN HECTOR LUIS, CESAR JOSE QUINTERO, JOSE ANTONIO FUENTES BRAVO BARROS, MARLON DIAZ QUEROS, ROSELI DEL CARMEN PORTILLO PORTILLO, plenamente identificados en actas, quienes fueron aprehendidos El día 28 de Septiembre de 2.009, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, se encontraba en labores de investigaciones de campo, el funcionario Alexander Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en momento que se trasladaba por la avenida 4 Bella Vista con calle 90 frente a la casa 5-22 parroquia Santa Lucia en compañía de los funcionarios Inspector Jesús Delgado, detective Kelvin Gutiérrez y agentes Irwin Velásquez y Johan Carruyo avistaron a varios ciudadanos reunidos en el frente de la casa signada con el numero 5-22 donde los moradores del sector en reiteradas oportunidades habían denunciado que dichos ciudadanos consumían y traficaban Sustancias estupefacientes y psicotrópicas trasladándose hasta el lugar donde se encontraban las personas que ahí estaban reunidas al percatarse de la presencia policial optaron en salir huyendo dispersándose por el sector, logrando la retención de cinco de ellos, realizando inspección no logrando encontrarle nada de intereses criminalistico, mas al inspeccionar el lugar donde se encontraban reunidos estos ciudadanos al momento de salir huyendo en el piso en la acera lograron encontraron una (01) bolsa de papel de color marrón contentivo en su interior de catorce (14) pitillos elaborados en material sintético, traslucidos conteniendo en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada cocaína, tres (03) envoltorios elaborado en material sintético, color blanco, contiene en su interior restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, Una vez analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto este Representante Fiscal considera que los imputados JIMENEZ CUISMAN HECTOR LUIS, CESAR JOSE QUINTERO, JOSE ANTONIO FUENTES BRAVO BARROS, MARLON DIAZ QUEROS, ROSELI DEL CARMEN PORTILLO PORTILLO, antes identificados se encuentran incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Vzlano es por lo que solicito le sea decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito imputado merece pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados antes señalados son autores de dicho delito. Finalmente, solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido los imputados JIMENEZ CUISMAN HECTOR LUIS, CESAR JOSE QUINTERO, JOSE ANTONIO FUENTES BRAVO BARROS, MARLON DIAZ QUEROS, ROSELI DEL CARMEN PORTILLO PORTILLO, quienes fueron interrogados acerca de que si tenía defensor que los asista en este acto, manifestando los mismos, que SI tenían Abogado que lo asista en este acto; designando de oficio al ABOGADO TULIO BARRERA, inpreabogado N° 118.126, con domicilio procesal en EL CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL 2DO LOCAL 73 AVENIDA 14A ENTRE CALLES 95 Y 96 SEDE DE MARCANO BARRERA & ASOCIADOS, a quien el ciudadano JUEZ procede a tomarle el respectivo Juramento de Ley, la cual procedió a interrogarlo de la siguiente manera, ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? PARA LO CUAL CONTESTO EL DEFENSOR, SI JURO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE EL CARGO RECAIDO EN MI PERSONA COMO DEFENSOR DE LOS CIUDADANOS JIMENEZ CUISMAN HECTOR LUIS, CESAR JOSE QUINTERO, JOSE ANTONIO FUENTES BRAVO BARROS, MARLON DIAZ QUEROS, ROSELI DEL CARMEN PORTILLO PORTILLO, Es todo. A continuación se pone en presencia del juez al ciudadano 1.- JIMENEZ CUISMAN HECTOR LUIS, titular de la cedula de identidad N° 22.460.270, de 23 años de edad, Venezolano, concubino, obrero, hijo de Juisman Yolimar y Helbert Jiménez, residenciado en Sector Cucarachero antiguo reten vivienda de color azul celeste a 40 metros de abasto, Maracaibo Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.84 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos pardos, contextura delgada, cabello negro, nariz delgada, boca regular, cejas gruesas, no presenta tatuajes ni cicatriz 2.- CESAR JOSE QUINTERO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 21.074.330, de 19 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, hijo de Aura García y José Quintero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Santa Lucia avenida 03 casa 89-10, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.71 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos negros, contextura delgada, cabello negro, nariz perfilada, boca mediana, cejas semi pobladas, no presenta cicatrices ni tatuajes. 3.- JOSE ANTONIO FUENTES BRAVO BARROS, sin documentación personal, de 20 años de edad, Venezolano, soltero, hijo de Fanny Barros y José Fuentes, residenciado en Sector la Pomona Maracaibo Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.61 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos pardos, contextura delgada, cabello negro, nariz pequeña, boca grande, cejas arqueadas, presenta tatuajes en ambos antebrazos 4.- MARLON DIAZ QUERO, sin documentación personal, de 30 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, hijo de Miriam Mas y Rubí y Pablo Quero, residenciado en Santa Lucia la Colon Frente al cine metro, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.71 metros de estatura aproximadamente, de piel amarillenta, ojos marrones, contextura delgada, cabello negro abundante, nariz normal, boca pequeña, cejas pequeñas, no presenta cicatrices ni tatuajes. 5.- ROSELI DEL CARMEN PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° 22.056.474, de 29 años de edad, Venezolano, soltero, comerciante, hijo de Xiomara Portillo y Ricardo Meza, residenciado en Barrios Los Pinos a una cuadra del deposito los pinos Maracaibo Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.58 metros de estatura aproximadamente, de piel amarillenta, ojos marrones, contextura normal, rojizo teñido, nariz normal, boca labios gruesos, cejas finas, presenta tatuajes en el brazo derecho. Seguidamente el Juez de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido se le concede la palabra al imputado 1. JIMENEZ CUISMAN HECTOR LUIS, manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo. Acto seguido se le concede la palabra al imputado 2. CESAR JOSE QUINTERO, manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo. Acto seguido se le concede la palabra al imputado 3. JOSE ANTONIO FUENTES BRAVO BARROS, manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo. Acto seguido se le concede la palabra al imputado 4. MARLON DIAZ QUEROS, manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo. Acto seguido se le concede la palabra al imputado 5. ROSELI DEL CARMEN PORTILLO PORTILLO, manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada quien expuso: “Oída como fue la exposición de la representante del Ministerio publico y revisadas las actas que conforman la presente causa esta defensa se adhiere al pedimento realizado por la vindicta publica en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis defendidos Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgador observa: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Vzlano; elementos que surgen al examinar las actas que conforman la presente causa, como lo son ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Septiembre de 2.009, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, se encontraba en labores de investigaciones de campo, el funcionario Alexander Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en momento que se trasladaba por la avenida 4 Bella Vista con calle 90 frente a la casa 5-22 parroquia Santa Lucia en compañía de los funcionarios Inspector Jesús Delgado, detective Kelvin Gutiérrez y agentes Irwin Velásquez y Johan Carruyo avistaron a varios ciudadanos reunidos en el frente de la casa signada con el numero 5-22 donde los moradores del sector en reiteradas oportunidades habían denunciado que dichos ciudadanos consumían y traficaban Sustancias estupefacientes y psicotrópicas trasladándose hasta el lugar donde se encontraban las personas que ahí estaban reunidas al percatarse de la presencia policial optaron en salir huyendo dispersándose por el sector, logrando la retención de cinco de ellos, realizando inspección no logrando encontrarle nada de intereses criminalistico, mas al inspeccionar el lugar donde se encontraban reunidos estos ciudadanos al momento de salir huyendo en el piso en la acera lograron encontraron una (01) bolsa de papel de color marrón contentivo en su interior de catorce (14) pitillos elaborados en material sintético, traslucidos conteniendo en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada cocaína, tres (03) envoltorios elaborado en material sintético, color blanco, contiene en su interior restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, ACTAS DE NOTIFICACIONES DE DERECHOS, de fecha 28-09-2009, que corre inserta a los folios (05) al (09) ambos folios inclusive, de la presente causa, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Así como Experticia de Reconocimiento Legal Química y Botánica y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que corre inserta al folio (10) y (11) de la presente causa, SEGUNDO: Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Vzlano,.TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal y articulo 71 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas esto someterse al tratamiento de Rehabilitación de Cura y Desintoxicación en el Centro de Rehabilitación, específicamente en Reto Juvenil Internacional ubicado en el Municipio San francisco, Parroquia Los Cortijos, sector Andrés Bello, calle 219, N. 49H-95 . Telf. 0261-7151361 en la causa seguida en contra de los imputados JIMENEZ CUISMAN HECTOR LUIS, CESAR JOSE QUINTERO, JOSE ANTONIO FUENTES BRAVO BARROS, MARLON DIAZ QUEROS, ROSELI DEL CARMEN PORTILLO PORTILLO. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio publico Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal y articulo 71 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas esto someterse al tratamiento de Rehabilitación de Cura y Desintoxicación en el Centro de Rehabilitación, específicamente en Reto Juvenil Internacional ubicado en el Municipio San francisco, Parroquia Los Cortijos, sector Andrés Bello, calle 219, N. 49H-95 . Telf. 0261-7151361 en la causa seguida en contra de los imputados JIMENEZ CUISMAN HECTOR LUIS, CESAR JOSE QUINTERO, JOSE ANTONIO FUENTES BRAVO BARROS, MARLON DIAZ QUEROS, ROSELI DEL CARMEN PORTILLO PORTILLO. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico remitiendo la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo, se registro la presente decisión bajo el No. 1.327-09, se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el N° 3.985-09. Se decreta continuar la Investigación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario,. Terminó siendo las cuatro y treinta (4:30) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, menos el imputado Marlon Díaz Quero en su defecto estampo las huellas digito pulgares.
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