REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de SEPTIEMBRE de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 1307-09 CAUSA 4C-17702-09

JUEZ CUARTO DE CONTROL: DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA , SORBORNO A TESTIGO Y AGAVILLAMIENTO
SECRETARIA: ABOG. YECSIBEL CASANOVA

En audiencia del día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Septiembre de Dos mil Nueve (2.009); siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, luego de haber concedido un lapso prudencial de espera para verificar la presencia de las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ Y ALAIN ALFONZO ARREGOCES DIAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al ciudadano ALAIN ALFONSO ARREGOCES DIAZ , por la comisión de los delitos de AMENAZA, SOBORNO A TESTIGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los articulos 246 y 286 del Código Penal ,cometido en perjuicio de la ciudadana MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de este Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogado FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, la ciudadana MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ los ciudadanos PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ Y ALAIN ALFONSO ARREGOCES DIAZ; los profesionales del derecho Abog. MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCÓN Y JOSE ALEXANDER FINOL. En este estado, se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, la cual expuso: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por esta fiscalía en fecha 05-06-09, en contra de los acusados PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO y al ciudadano ALAIN ALFONSO ARREGOCES DIAZ , por la comisión de los delitos de AMENAZA, SOBORNO A TESTIGO Y AGAVILLAMIENTO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ; por los hechos explanados de forma detallada y circunstancial que se narran en el escrito acusatorio ya que durante la fase de investigación surgieron suficientes elementos de convicción para que en esta Audiencia podamos afirmar que desde el día 06 de Agosto de 2008, hasta el día 11 de Noviembre del mismo año, la ciudadana MARIAEDEN MALDONADO, recibió en su teléfono celular línea N. 0416-4640164 desde los abanados 0416-607932 y 0412-1615417, aproximadamente 100 mensajes de textos enviados pro su cónyuge PAVELL ALBERTO ROMEOR PEREZ, a través de los cuales le profiere una cantidad exagerada de ofensas y amenaza de muerte los cuales se encuentra descrito en la acusación fiscal . Y además de ello en fecha 08-02-2009, el ciudadano ALAIN ARREGOCES DIAZ en compañía de otros tres ciudadanos aun por identificar , se presento en la vivienda la ciudadana MARIA EDEN MALDONADO y la amenazo de muerte con motivo de la denuncia que este interpuso contra su cónyuge PAVELL ROMERO. así mismo ratifico todas y cada uno de los medio de pruebas ofrecidas en la misma, tanto las documentales como testimoniales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, y obtenida de manera legal, por cuanto de la misma emanan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados y la comisión del hecho punible; y la misma serán debatidas en la Audiencia Oral y Pública; igualmente manifiesto de surgir pruebas con posterioridad la mismas serán incorporadas como pruebas complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito sean admitida totalmente la presente Acusación y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del ciudadano antes mencionado con el correspondiente Apertura a Juicio; es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento, expuso: “Me llamo PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo de 33 años de edad, nacido el 14-05-1975, hijo de MARIA PEREZ Y JESUS ROMERO, de profesión u oficio Aforador, Residenciado CALLE 39ª, URBANIZACION LA PICOLA, CASA N. 15M-15, TELEFONO: 0416-1668022; quien expuso: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Público y la responsabilidad, por lo que solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo” Seguidamente toma la palabra defensa, a cargo de la profesional del derecho Abog. MARIA CARROZ RINCON Impreabogado N. 51.881; quien expuso:”Escuchada la manifestación voluntaria hecha por mi defendido PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ, esta defensa solicita al tribunal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme lo dispone el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente en derecho y precedido de la voluntad de mi representado de acogerse a dicha formula alternativa a la prosecución del proceso, igualmente solicito me sea expedida copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente es interrogado el imputado, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento, expuso: “Me llamo ALAIN ALFONSO ARREGOCES DIAZ , Venezolano, natural de Maracaibo de 31 años de edad, nacido el 27-09-1978, hijo de EVARISTO ARREGOCES Y SANTA ENILDA DIAZ, de profesión u oficio ayudante de Mecánica, Residenciado SECTOR EL VALLE CASA SIN NUMERO, AVENIDA 13, CASA DE TAPON DE COLOR NARANJA, A UNA CUADRA DEL ABASTO A QUE LINES, LA VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA TELEFONO: 0424-6233680; quien expuso: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Público y la responsabilidad, por lo que solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo” Seguidamente toma la palabra defensa, a cargo de la profesional del derecho Abog. JOSE ALEXANDER FINOL Impreabogado N. 19.553; quien expuso:”Escuchada la manifestación voluntaria hecha por mi defendido ALAIN ALFONSO ARREGOCES DIAZ, esta defensa solicita al tribunal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme lo dispone el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente en derecho y precedido de la voluntad de mi representado de acogerse a dicha formula alternativa a la prosecución del proceso, igualmente solicito me sea expedida copia de la presente acta. Es todo”. En este estado el Ministerio público toma nuevamente la palabra y expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el imputado y la defensa; no teniendo esta representación fiscal oposición alguna, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este Tribunal procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO y al ciudadano ALAIN ALFONSO ARREGOCES DIAZ , por la comisión de los delitos de AMENAZA, SOBORNO A TESTIGO Y AGAVILLAMIENTO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ , de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal establece la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y procede ADMITIR TOTALMENTE todos cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón de la exposición realizada tanto por el Imputado como por la Defensa, en donde solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos acusados PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ , por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al ciudadano ALAIN ALFONSO ARREGOCES DIAZ , por la comisión de los delitos de AMENAZA, SOBORNO A TESTIGO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 246 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ, y oída la opinión favorable del Ministerio Público; evidencia este Juzgador que la sanción establecida en la norma legal para el delito por el cual es acusado los ciudadanos PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ Y ALAIN ALFONSO ARREGOCES DIAZ; este no excede de CINCO(05) AÑOS en su limite máximo, por lo que el tribunal considera procedente lo solicitado por la Defensa; como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, y aunado a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS libre y espontánea, evidenciándose además que el mismo no se encuentra sujeto a ninguna otra Medida y no posee conducta predelictual; en consecuencia este Tribunal Suspende a partir de la presente fecha, el proceso a favor de los ciudadanos PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ y ALAIN ALFONSO ARREGOCES DIAZ , plenamente identificados en auto; fijando el régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha; de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO PENAL seguido a los ciudadanos PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ , Venezolano, Natural de Maracaibo nacido 14-05-1975, Titular de la Cedula de Identidad N. 12.805.558, de 33 años de edad, hijo de MARIA PEREZ Y JESUS ROMERO, de profesión u oficio Aforador, Residenciado Urbanización La Picola, calle 39ª, Casa N. 15M-15, Parroquia Juana de Ávila , por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al ciudadano ALAIN ALFONSO ARREGOCES DIAZ , Venezolano, natural de Maracaibo de 31 años de edad, nacido el 27-09-1978, hijo de EVARISTO ARREGOCES Y SANTA ENILDA DIAZ, de profesión u oficio ayudante de Mecánica, Residenciado SECTOR EL VALLE CASA SIN NUMERO, AVENIDA 13, CASA DE TAPON DE COLOR NARANJA, A UNA CUADRA DEL ABASTO A QUE LINES, LA VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA TELEFONO: 0424-6233680, por la comisión de los delitos de AMENAZA, SOBORNO A TESTIGO Y AGAVILLAMIENTO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIAEDEN SILVIA MALDONADO AÑEZ ; durante el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DIAS; por el lapso de Régimen impuesto, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para tratamiento con psicologos.-

b) No acercarse a la victima, excepto en las oportunidades que el Tribunal de Protección establezca un Régimen de Convivencia a favor del imputado PAVELL ALBERTO ROMERO PEREZ y en beneficio del niño en común de la pareja.-

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No.1307-09. Asimismo se ordena oficiar bajo el N° 3949-09; a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de notificarle que el imputado deberá presentarse por esa unidad. Concluyéndose el acto siendo las doces (12:00 AM) minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conforme firman.-