REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.009.-
199° y 150°

CAUSA: 1E-1260-07 DECISION: 545-09
Considerando que para el día de hoy Miércoles Treinta (30) de Septiembre de 2009 a las 11:15 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consagrada en el artículo 626 de la ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1260-07 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de llevarse a cabo la Revisión de la sanciones impuestas al mismo, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; MINISTERIO PUBLICO: DRA. BLANCA YANINE RUEDA Fiscal (A) 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIUEL GODOY; DELITO: Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: En fecha 14 de Mayo de 2007 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y ciento y tres (103) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1260-07.SEGUNDO: El 18 de Mayo de 2007, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ; en la que se fijó Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 16-07-2007, en la que se le realizo la respectiva Audiencia, ahora bien observa este Tribunal de las actas que conforman la presente causa a los156 al 158 corre inserta acta de revisión de la sanción de Libertad Asistida donde compareció el referido joven adulto quedando notificado para que compareciera nuevamente por ante este Despacho el día 30-03-09 y llegado ese día el joven no compareció tal y como se desprende del folio 164, teniéndose que diferir la audiencia para el día 05-05-09, ordenándose la notificación del mismo a través del alguacilazgo, constando en actas al folio 169, boleta de notificación efectiva recibida por su cuñada la ciudadana Yuli Zambrano, llegado el 05-05-09 el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) no compareció, difiriéndose la audiencia de revisión para el día 15-06-09, ordenándose su notificación con el alguacilazgo, constando en actas al folio 176, boleta de notificación efectiva recibida por la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), difiriéndose ese día nuevamente la audiencia por incomparecencia del joven adulto para el día 04-08-09, constando en actas al folio 181 que el joven fue debidamente notificado para su comparecencia a esa audiencia siendo recibida la boleta por su hermano el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), teniéndose que diferir nuevamente por su incomparecencia para el día de hoy, observándose que no asistió en este día. Así mismo la secretaria de este Tribuna se comunico vía telefónica con la Coordinado del Instituto Nacional de Menor Departamento de Libertad Asistida Ciudadana Oneida Lujan manifestándole que el joven adulto dejo de asistir desde el mes de Noviembre de 2008, por ante ese Departamento. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA; en la presente causa por la comisión del delito de Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez capturado el mismo sea Ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo debiendo informar dicho centro penitenciario a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije por auto por separado una audiencia oral a los fines de que el mismo se escuche, en virtud de que se evidencia que la sanción es por el Lapso de Un (01) año Y Seis (06) meses de Libertad Asistida y siendo que una vez culminada deberá continuar con la sanción de Servicios a la Comunidad por el Lapso de Seis (06) meses; según sentencia firme Nº 31-07, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 23-04-07; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ

LA SECRETRIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO.

En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 545-09.

Causa N° 1E-1260-07
NCP/mlb